Ley Nº 18274 - SEGURIDAD SOCIAL. EMPLEADOS PRIVADOS. DESTITUIDOS. BENEFICIO DE LA PENSION ESPECIAL REPARATORIA
Artículo Unico
Otórgase un último plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, a los efectos de la presentación de peticiones ante la Comisión Especial creada por la Ley N° 18.033, de 13 de octubre de 2006.
TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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