Ley Nº 18298 - DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CIRCUITO TURISTICO REGIONAL DE LA MINERIA DE ORO. RIVERA
MINERIA DE ORO. RIVERA
Artículo 1
Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de Rivera la creación y gestión del Circuito Turístico Regional de la Minería del Oro, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974.
Artículo 2
El Circuito Turístico Regional de la Minería del Oro comprenderá, en particular, a la zona correspondiente a la localidad de Minas de Corrales, ubicada en la 5a. Sección Judicial del departamento de Rivera y, en general, al departamento de Rivera.
Artículo 3
Declárase asimismo de interés nacional la actividad de inversión en el Circuito referido, que propenda a la refacción, acondicionamiento y creación de una infraestructura adecuada de bienes, servicios y entorno natural, para el desarrollo de éste, procurando la preservación y difusión del carácter histórico y cultural de la zona.
TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).