Ley Nº 18638 - SOCIEDADES ANONIMAS. TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES. PRORROGA DE PLAZO
Artículo 1
(*)
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia al momento de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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