Ley Nº 18768 - DECLARACION DEL "DIA DE RECORDACION DE LAS VICTIMAS DEL HOLOCAUSTO"
Artículo 1
Declárase el 27 de enero de cada año "Día de Recordación de las Víctimas del Holocausto", honrando la memoria y dignidad de las víctimas del pueblo judío y otros colectivos.
Artículo 2
Se considera de interés general que el sistema educativo, en homenaje a las víctimas del Holocausto, proceda a divulgar el Programa N° 60/7 de Naciones Unidas.
Artículo 3
Las emisoras del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y la Televisión Nacional, destinarán en esa fecha parte de su programación a la recordación de los hechos vinculados con el Holocausto.
JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - LUIS ALMAGRO
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