Ley Nº 18780 - CONSERVACION DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO. METZEN Y SENA S.A

Rango Ley
Publicación 2011-08-02
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
Fuente IMPO
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Artículo Unico

Los trabajadores y ex trabajadores de Metzen y Sena S.A. amparados por el subsidio por desempleo regido por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y leyes modificativas, o por las disposiciones de las Leyes Nos. 18.706, de 10 de diciembre de 2010, y 18.772, de 7 de julio de 2011, que ingresen a trabajar en otros emprendimientos productivos conservarán, al término o suspensión de la relación laboral y en cuanto esta no hubiera durado más de noventa días, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el término máximo previsto en las citadas normas, aunque no hayan transcurrido doce meses desde que percibieron la última prestación.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN

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