Ley Nº 18996 - APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011

Rango Ley
Publicación 2012-11-22
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
Fuente IMPO
artículos 346
Historial de reformas JSON API

EJERCICIO 2011

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2011, con un resultado deficitario de: A) $ 11.526.071.000 (once mil quinientos veintiséis millones setenta y un mil pesos uruguayos), correspondiente a la ejecución presupuestaria. B) $ 12.801.992.000 (doce mil ochocientos un millones novecientos noventa y dos mil pesos uruguayos), por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma.(*)

Artículo 2

La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2013, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia. Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, están cuantificados a valores de 1° de enero de 2012, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 4° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 68, 69, 70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el ejercicio 2012.

SECCIÓN II

FUNCIONARIOS

Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos presupuestales de la misma serie, denominación, escalafón y grado al que se hubieran asimilado, aquellos contratos de función pública permanente, cuya provisión se realizara al amparo del régimen del artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, una vez cumplida la instancia prevista en el Inciso octavo de dicha norma, previa propuesta del jerarca del Inciso con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.(*)

Artículo 4

(*)

Artículo 5

Facúltase al Poder Ejecutivo, en oportunidad de aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo previstas por el

artículo 6° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la

redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a contratar bajo el régimen del artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4° de la presente ley, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, a quienes:

a)

se encuentren contratados a la fecha de aprobación de la respectiva

reestructura al amparo de los artículos 52 inciso cuarto in fine, 53 y 55 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, 6° y 105 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y hayan sido seleccionados como resultado de un proceso técnico de selección pública y abierta;

b)

resulten finalmente seleccionados en aquellos llamados que se

hubieren publicado en el portal de Uruguay Concursa -Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil-, al momento de la aprobación de las reestructuras. Para estos casos exceptúase al Poder Ejecutivo de aplicar lo dispuesto por los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 50 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010. Para dichos contratos provisorios se utilizarán los créditos habilitados para ocupar vacantes del último nivel del escalafón correspondiente, pudiéndose disponer el pago de compensaciones con otros créditos del Grupo 0 "Retribuciones Personales", en caso de cumplimiento de tareas de mayor responsabilidad. Los créditos correspondientes a aquellos contratados que no cumplan con los requisitos enumerados en el literal a) de la presente disposición, podrán ser reasignados para contrataciones al amparo de los artículos 51, 52, 54 y 58 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, o financiar puestos de trabajo en la reestructura. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición.(*)

Artículo 6

Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán recurrir a las listas de prelación vigentes en otros Incisos, para la contratación de personal bajo las modalidades de los artículos 50, 51, con la modificación introducida por el artículo 249 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, 53, con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, de los llamados a concurso, realizados a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil. El organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso que procedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en los objetos del gasto correspondientes para financiar los puestos de trabajo que se proponga proveer, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Lo dispuesto en este artículo regirá para los llamados ya realizados y para los que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley. (*)

Artículo 7

(*)

Artículo 8

La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el organismo, se integrará por la retribución referida al cargo, por un componente ocupacional o de función de conducción relacionado con la responsabilidad y especialidad, y un componente de carácter variable y coyuntural referido indistinta o conjuntamente al valor estratégico, a la escasez o a la dedicación exclusiva. Toda retribución del funcionario que exceda la comprendida en el inciso anterior, será clasificada como "diferencia personal de retribución" y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular. A los efectos del cálculo, los conceptos retributivos que se determinaron o determinen como porcentajes o en función de otros, no se recalcularán por aplicación de las normas relativas a las nuevas estructuras de cargos. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa.

Artículo 9

Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, con el cometido inicial de dirigir el proceso de adecuación de las estructuras de cargos, dispuestas en la presente ley. Dicha Comisión tendrá a su vez el cometido permanente de estudiar y actualizar el sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, asesorando en lo pertinente al Poder Ejecutivo. Estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá. El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente artículo, pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los funcionarios. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa. (*)

Artículo 10

Autorízase a disponer de los créditos habilitados por el artículo 753 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y los que se adicionen con el mismo fin, a efectos de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargos previstas en la presente Sección.(*)

Artículo 11

Derógase el artículo 26 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990.(*)

Artículo 12

Autorízase a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a destinar los créditos disponibles para funciones de alta especialización a efectos de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargos previstas en la presente Sección.(*)

Artículo 13

(*)

Artículo 14

Derógase la Ley N° 18.738, de 8 de abril de 2011. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 15

Derógase el artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de

2010.

Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente

ley.

Artículo 16

A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, quedarán excluidos de la nómina del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, los siguientes cargos, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se expresa sobre la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República: Ministros de Estado 100% (cien por ciento), Secretario de Presidencia 100% (cien por ciento), Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 100% (cien por ciento), Subsecretario de Estado 85% (ochenta y cinco por ciento), Prosecretario de Presidencia 85% (ochenta y cinco por ciento), Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 85% (ochenta y cinco por ciento), Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil 85% (ochenta y cinco por ciento), Director General de Secretaría 70% (setenta por ciento), Director General de la Presidencia de la República 70% (setenta por ciento), Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil 70% (setenta por ciento), Director de unidad ejecutora 60% (sesenta por ciento), Director de Policía Nacional 60% (sesenta por ciento); pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. No regirá para estos cargos lo dispuesto por el

artículo 16 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la

redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994 y el artículo 17 de la citada Ley N° 16.170. Los cargos taxativamente enumerados precedentemente son los únicos cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador de la República. Para el cálculo de toda otra retribución o dotación, cualquiera sea la norma que la establezca -general o especial-, cuyo monto se determine en relación a, o en un porcentaje de las retribuciones de los cargos enumerados taxativamente en el inciso primero del presente artículo, se tomará como base el valor de los sueldos nominales de dichos cargos al 1° de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizaron y actualicen en el futuro los sueldos de la Administración Central. Queda comprendido en la hipótesis prevista en el inciso precedente el cálculo de las retribuciones de los demás cargos que permanecen incluidos en el artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, así como del complemento de remuneración previsto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, fijándose la retribución del Subsecretario de Estado y la de los titulares de los cargos mencionados en los referidos artículos 8° y 9° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la forma mencionada en dicho inciso. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. (*)

SECCIÓN III

ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 17

(*)

Artículo 18

(*)

Artículo 19

Las instituciones públicas o privadas, que administren fondos a cualquier título, transferidos por los Incisos del Presupuesto Nacional y los organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, deberán suministrar al Ministerio de Economía y Finanzas información respecto a los mismos, en la forma y plazos que éste requiera, a efectos de la elaboración de las estadísticas fiscales.(*)

Artículo 20

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a eliminar las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos figurativos, que hubieran perdido vigencia, así como a realizar las modificaciones en la exposición de otras partidas presupuestales, siempre que no signifique modificación del destino o del monto autorizado. De lo actuado informará al Ministerio de Economía y Finanzas, que dará cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas de la República.(*)

Artículo 21

Las asignaciones presupuestales aprobadas por los artículos 464 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, podrán, a partir de la promulgación de la presente ley, ser traspuestas entre sí, no pudiendo superar en su conjunto los montos totales dispuestos por las respectivas normas. De las resoluciones adoptadas al amparo de la presente norma deberá darse cuenta a la Asamblea General.

SECCIÓN IV

INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

INCISO 02

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 22

(*)

SECCION IV

INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Artículo 23

Créase el Sistema Nacional de Inversión Pública como el conjunto de normas y procedimientos establecidos con el objeto de ordenar y orientar el proceso de inversión pública en el país, sin perjuicio de las autonomías y competencias constitucionales, a fin de optimizar la asignación de recursos públicos con ajuste a las políticas sectoriales nacionales diseñadas por el Poder Ejecutivo.(*)

Artículo 24

El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) alcanzará a toda institución que proyecte y ejecute inversión pública y comprende, en particular a: A) Los órganos y organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional. B) Los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado. C) Los Gobiernos Departamentales. D) Las personas de derecho público no estatales. E) Las sociedades de economía mixta, tanto las regidas por el derecho público como por el derecho privado. F) Las entidades privadas de propiedad estatal, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Corresponde a cada órgano y organismo: 1) Identificar los proyectos de inversión pública que sean propios de su área y formularlos de conformidad con los lineamientos y metodologías establecidas por el SNIP. 2) Priorizar para gestionar su financiamiento a aquellos proyectos cuya formulación cuente con la conformidad técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). 3) Ejecutar los proyectos de inversión pública que hayan obtenido financiamiento y obtengan dictamen técnico favorable de la OPP. 4) Informar el avance físico y financiero de los proyectos de inversión pública durante su ejecución. 5) Proporcionar al SNIP cualquier otra información que éste requiera. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la OPP, reglamentará los procedimientos que deberán cumplir los órganos y organismos que se incorporen al SNIP previo al inicio de los trámites de ejecución de los proyectos de inversión, así como la forma y oportunidad en que se irán incorporando al sistema. Asimismo, será formada una comisión en la órbita de la Comisión Sectorial prevista en el inciso quinto, literal b) del

artículo 230 de la Constitución de la República, a efectos de colaborar en

la reglamentación de los referidos extremos con relación a los Gobiernos Departamentales. El Poder Ejecutivo también determinará el plazo máximo para otorgar el dictamen técnico previsto en el numeral 3), vencido el plazo el organismo podrá iniciar el proyecto. Facúltase a la OPP a disponer dicha incorporación para los organismos de la Administración Central.(*)

Artículo 25

Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la administración y gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública y en su marco: A) Proponer al Poder Ejecutivo las bases de la política nacional de inversión pública, asesorándolo al respecto. B) Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública. C) Definir el nivel de los estudios de preinversión a solicitar, que deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión. D) Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica de los proyectos de inversión pública. E) Evaluar con carácter previo, concomitante y posterior los procesos de preinversión e inversión, midiendo sus resultados e impactos. F) Emitir dictamen técnico sobre los estudios de preinversión referidos a proyectos de inversión pública. G) Crear y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión pública. H) Velar por la disponibilidad y calidad de la información en materia de inversión pública. I) Capacitar por sí o a través de instituciones especializadas seleccionadas al efecto, al personal afectado a tareas vinculadas a las distintas fases de la inversión pública en los órganos y organismos ejecutores. El ejercicio de estos cometidos con relación a los Gobiernos Departamentales, no podrá suponer en ningún caso vulneración de su autonomía ni competencias constitucionales.(*)

Artículo 26

Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", la partida asignada por el artículo 94 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) anuales.(*)

Artículo 27

Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 749 "Otras Partidas a Reaplicar", con destino a financiar los gastos de funcionamiento de la Torre Ejecutiva.(*)

Artículo 28

Reasígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Financiación 1.1 "Rentas Generales", programa 481 "Políticas de Gobierno", una partida anual de $ 2.628.000 (dos millones seiscientos veintiocho mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", de la unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", a la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", objetos del gasto 042.512 "Compensación Alimentación", por la suma de $ 1.103.000 (un millón ciento tres mil pesos uruguayos) más el correspondiente aguinaldo y cargas legales, y 092.000 "Partidas Globales a Distribuir" por la suma de $ 1.132.975 (un millón ciento treinta y dos mil novecientos setenta y cinco pesos uruguayos). Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 29

Autorízase a la unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" del Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Políticas de Gobierno", a percibir los ingresos que genere el uso de las instalaciones de la Torre Ejecutiva, los que serán fijados por el Poder Ejecutivo, y su producido se destinará al mantenimiento de las instalaciones. Habilítase una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), en el objeto del gasto 299 "Servicios No Personales", con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", a efectos de solventar los gastos de mantenimiento de las instalaciones.(*)

Artículo 30

(*)

Artículo 31

Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al acercamiento a la ciudadanía pasarán de pleno derecho a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como los recursos materiales, financieros y humanos afectados, cualquiera sea su vínculo contractual. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar, a solicitud de la Presidencia de la República, las reasignaciones de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento al presente artículo. (*)

Artículo 32

Exceptúase del tope dispuesto en el inciso segundo del artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a los quebrantos de caja que se produzcan en los Centros de Atención Ciudadana dependientes del Inciso 02 "Presidencia de la República". Dichos quebrantos se financiarán con cargo a los créditos presupuestales que el Inciso 02 reasignará con esa finalidad. (*)

Artículo 33

Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", los siguientes cargos:

Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie 1 A 16 Asesor Profesional 3 A 15 Asesor Profesional 5 A 14 Asesor Profesional

Autorízase al Poder Ejecutivo a presupuestar en los cargos creados por el inciso anterior a los profesionales que ejercen funciones de Gerente General, Gerentes de División, Secretario General, Asesor y Jefes de Departamento o Área. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se encontraban desempeñando contratos de función pública, pasarán a ocupar cargos presupuestados de la misma serie, denominación, escalafón y grado quedando sin efecto cualquier

disposición en contrario. Quienes tengan relación funcional similar a la

entrada en vigencia de la presente ley, se presupuestarán de igual forma. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos respectivos para financiar sueldo, compensación personal, aguinaldo y aportes, resultantes de la presupuestación, aplicando la categorización de los conceptos retributivos dispuesta en la Sección II del Capítulo III de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Derógase el artículo 16 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en lo referente a redistribución e ingresos de funcionarios a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y el artículo 328 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en lo referente al sistema de evaluación, siendo aplicable las normas generales en la materia de los Incisos 02 al 15. (*)

Artículo 34

(*)

Artículo 35

(*)

Artículo 36

(*)

Artículo 37

Reasígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", programa 483 "Políticas de Recursos Humanos", una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) del Proyecto de Funcionamiento, objeto del gasto 299.000 "Otros Servicios no Personales no Incluidos en los Anteriores", al Proyecto de Inversiones 972 "Informática", objeto del gasto 799.000 "Otros Gastos no Clasificados", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales". (*)

Artículo 38

Los revendedores de servicios de telecomunicaciones, liquidarán la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones creada por el

artículo 2° de la Ley N° 17.820, de 7 de setiembre de 2004, en la

redacción dada por los artículos 197 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 115 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, calculando el 3 o/oo (tres por mil) sobre la diferencia entre el monto facturado por la reventa de dichos servicios y el monto que hubieren abonado al operador por la adquisición de los mismos al por mayor. El sistema de liquidación que se establece será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Exonérase a los revendedores de servicios de telecomunicaciones, del pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, por el período comprendido entre la vigencia de la misma y la presente ley. (*)

Artículo 39

(*)

Artículo 40

Autorízase el pago de la partida por alimentación a los funcionarios de la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", con igual régimen que el establecido para las unidades ejecutoras 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", 007 "Instituto Nacional de Estadística" y 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la República". Reasígnase una partida anual al objeto del gasto 042.512 "Compensación por Alimentación" de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos uruguayos) más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 092.000 "Partidas Globales a Distribuir" al objeto del gasto 042.512 "Compensación por Alimentación" en la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información" del Inciso 02 "Presidencia de la República", Financiación 1.1 "Rentas Generales". (*)

Artículo 41

(*)

Artículo 42

(*)

Artículo 43

(*)

Artículo 44

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a presupuestar el personal de la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" que cumple funciones en régimen de contrato de función pública provisto por concurso de oposición y méritos al amparo de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en los cargos, escalafones y grados asimilables al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes. A partir de la vigencia de la presente ley, en la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" del Inciso 02 "Presidencia de la República", se aplicarán las normas generales sobre funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. (*)

SECCIÓN IV

INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

INCISO 03

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 45

Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida asignada por el artículo 92 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para compensación especial, en $ 8.888.303 (ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos tres pesos uruguayos) más su correspondiente aguinaldo y cargas legales. Disminúyese, con su correspondiente aguinaldo y cargas legales, en el programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los objetos del gasto 031 "Retribuciones Zafrales" en $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), 041.008 "Dif. Pas. Mil Reincorp" en $ 2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos), 042.067 "Comp. Mensual por Equipo" en $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), 042.520 "Compensación Especial por Cumplir condiciones Específicas" en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), 048.012 "Comp. del 5,3% Personal Esc. K y Equip. L.16.333 A.2.a" en $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), y 048.021 "Adic. Ret. Nom". en $ 488.303 (cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos tres pesos uruguayos). Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 46

Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 042.093 "Prima Técnica sin Aportes", en $ 9.903.225 (nueve millones novecientos tres mil doscientos veinticinco pesos uruguayos) anuales para compensar a aquellos efectivos del Personal Militar Subalterno que cumplan determinadas tareas especializadas. Disminúyese en el programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito de los siguientes objetos del gasto: 031.000 "Retribuciones Zafrales" en $ 503.990 (quinientos tres mil novecientos noventa pesos uruguayos), 042.103 "Mayor Responsabilidad Esc. K" en $ 2.014.002 (dos millones catorce mil dos pesos uruguayos), 047.001 "Equiparación Escalafones con aportes" en $ 563.065 (quinientos sesenta y tres mil sesenta y cinco pesos uruguayos), 048.012 "Compensación 5,3%" en $ 3.423.870 (tres millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos setenta pesos uruguayos), 048.021 "Adicional Retribuciones Nominales" en $ 1.049.931 (un millón cuarenta y nueve mil novecientos treinta y un pesos uruguayos), 048.027 "Mínimo $ 850 Decreto 22/07" en $ 274.322 (doscientos setenta y cuatro mil trescientos veintidós pesos uruguayos), 059 "Sueldo Anual Complementario" en $ 652.431 (seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y un pesos uruguayos), 081 "Aporte Patronal Sistema Seguridad Social s/Retrib" en $ 1.336.798 (un millón trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y ocho pesos uruguayos) y 082 "Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones a F.N.V". en $ 84.816 (ochenta y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en esta norma. (*)

Artículo 47

Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército" 35 cargos en el escalafón K "Militar", escalafón de Apoyo, subescalafón Administración que corresponden a: 3 Tenientes Coroneles, 3 Mayores, 6 Capitanes, 6 Tenientes 1°, 7 Tenientes 2° y 10 Alféreces. Disminúyese en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", del programa 300 "Defensa Nacional", el crédito de los siguientes objetos del gasto: 041.004 "Diferencia de Ascenso Oficial- MDN (inc. final art.7 L 14.800)" en $ 82.857 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos uruguayos); 041.008 "Diferencia Pasividad Militar a Reincorporado A184L14157" en $ 3.053.724 (tres millones cincuenta y tres mil setecientos veinticuatro pesos uruguayos); 042.001 "Compensaciones Congeladas" en $ 4.820 (cuatro mil ochocientos veinte pesos uruguayos); 042.063 "Compensación Mensual - INAME L.16.462A215" en $ 2.472 (dos mil cuatrocientos setenta y dos pesos uruguayos); 042.103 "Mayor Resp. y Espec. Esc. K- MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06" en $ 499.223 (cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos veintitrés pesos uruguayos); 042.520 "Compensación Especial por Cumplir Condiciones Específicas" en $ 1.016.729 (un millón dieciséis mil setecientos veintinueve pesos uruguayos); 043.005 "Retrib. Mensual Situac. Excedencia 16226 A82" en $ 94.291 (noventa y cuatro mil doscientos noventa y un pesos uruguayos); 048.007 "% diferencial del aumento - A182 L16713" en $ 11.003 (once mil tres pesos uruguayos); 031.000 "Retribuciones Zafrales y Temporales" en $ 4.841.263 (cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres pesos uruguayos); 059.000 "Sueldo Anual Complementario" en $ 800.532 (ochocientos mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos); 081.000 "Aporte Patronal Sistema Seguridad Social s/Retrib." en $ 1.561.037 (un millón quinientos sesenta y un mil treinta y siete pesos uruguayos); 082.000 "Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones a F.N.V." en $ 104.069 (ciento cuatro mil sesenta y nueve pesos uruguayos) y 199.000 "Otros Bienes de Consumo no Incluidos en los Anteriores" en $ 595.791 (quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa y uno pesos uruguayos), con destino a financiar los cargos que se crean en esta norma. (*)

Artículo 48

Facúltase al "Servicio de Material y Armamento" a disponer la suspensión de los locales de las empresas que giren en el ramo de armas, municiones, explosivos u otros materiales relacionados que cometan infracciones a la reglamentación vigente, hasta por un plazo máximo de noventa días, así como el retiro definitivo de los correspondientes permisos, y el pase a la justicia penal si correspondiere, de acuerdo con el procedimiento que reglamentará el Poder Ejecutivo, en el que se tendrán en cuenta las garantías del debido proceso. (*)

Artículo 49

(*)

Artículo 50

(*)

Artículo 51

(*)

Artículo 52

Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", a que las vacantes que se produzcan en los grados de Cadetes/Aspirantes y que no se provean en el Cuerpo del Comando (ingresos a la Escuela Militar) sean utilizadas, a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército, en el Cuerpo Servicios Generales, para la formación de Oficiales de Apoyo o reactivación de la Escuela de Formación de Oficiales de Reserva. De generarse nuevamente la vacante, deberá ser restituida a su Cuerpo de origen. (*)

Artículo 53

Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", a percibir los montos equivalentes a los costos de capacitación del Personal Superior y Subalterno que pase a situación de retiro voluntario o de reforma, exceptuando lo establecido por el literal A) del artículo 212 del Decreto-ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, sea dado de baja a su solicitud o por razones disciplinarias de la Fuerza referida. El referido personal restituirá a la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", el costo de la formación técnica profesional aeronáutica recibida, de acuerdo a lo invertido en horas de vuelo en los diferentes niveles del escalafón operativo, a partir de los ingresos a los institutos militares de educación aeronáutica que se produzcan desde la entrada en vigencia de la presente ley y en los cursos de capacitación. Los egresados con anterioridad a dicha vigencia quedan comprendidos en lo anteriormente expresado, debiendo restituir los costos de los nuevos cursos de capacitaciones recibidas. El total de lo recaudado por este concepto se destinará a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones del programa 343 "Formación y capacitación", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", y solventará la capacitación del personal a efectos de la reposición de recursos humanos calificados y la adquisición de material aeronáutico. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo, estableciendo entre otros, los respectivos valores de devolución por concepto de capacitación, los que podrán ser restituidos en dinero. (*)

Artículo 54

(*)

Artículo 55

Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", a efectuar el cobro de cualquier precio que se perciba, producto de los contratos que para la prestación de servicios y realización de actividades comerciales dentro de las Áreas de Control Integrado, se realicen con agentes públicos o privados, exceptuados los organismos de control concurrentes en la operatoria, bajo administración de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. La mencionada recaudación será destinada a cubrir los gastos de funcionamiento e inversiones de dicha Dirección Nacional, con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial". (*)

Artículo 56

Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 12.613.250 (doce millones seiscientos trece mil doscientos cincuenta pesos uruguayos), en el grupo 0 "Retribuciones Personales", con destino a una compensación mensual, no sujeta a montepío, para el personal que desempeña tareas de policía aérea nacional. Disminúyese en el programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito de los siguientes objetos del gasto:

Objeto del Gasto Importe 042.103 909.806 059.000 75.817 081.000 147.843 082.000 9.856

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. (*)

Artículo 57

() Increméntase en $ 494.707 (cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos siete pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el programa 201 "Justicia Militar", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", objeto del gasto 042.080 "Retribución Jueces Militares situación retiro" para complementar el financiamiento de la presente norma. ()

Artículo 58

(*)

Artículo 59

(*)

Artículo 60

() Este artículo regirá para los ascensos a conferirse a partir del 1° de febrero de 2014. ()

Artículo 61

Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 421 "Sistema de Información Territorial", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 057.001, una partida anual de $ 348.048 (trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta y ocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a la contratación de Becarios en el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada, al amparo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 249 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Suprímense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", 4 cargos de Marinero de 1ra. del escalafón "K" Militar. (*)

Artículo 62

(*)

Artículo 63

Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", el objeto del gasto 042.023 "Compensación por Riesgo Especial" en $ 1.772.858 (un millón setecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho pesos uruguayos), para incluir al personal del grupo K-9 San Miguel Arcángel de Perros de Trabajo Militar en lo establecido en el

artículo 117 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. (*)

Artículo 64

Asígnase en el Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", una partida anual de $ 6.684.857 (seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para financiar el pago de una compensación especial, no sujeta a montepío, que será percibida por el personal de la Compañía Especial Antiterrorista (CEAT) del Batallón de Infantería de Paracaidistas N° 14, el personal de la Sección de Antenistas del Batallón de Apoyo y Servicios de Comunicaciones N° 2 y el personal de Ingenieros afectado a incidentes QBRN (químico, biológico, radiológico y nuclear), que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito. (*)

Artículo 65

Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", a efectuar el pago de una compensación especial para el personal embarcado, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que presta servicios en buques de 50 toneladas de desplazamiento o más y con dotación fija.

El personal embarcado percibirá asimismo, un complemento de la citada compensación por cada día efectivo de navegación, cuyo monto será determinado por la reglamentación.

Autorízase a efectuar el pago equivalente al complemento establecido en el inciso precedente, al personal que sin encontrarse previamente embarcado, deba ser convocado para navegar, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. (*)

Increméntase en la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 24.192.267 (veinticuatro millones ciento noventa y dos mil doscientos sesenta y siete pesos uruguayos), para el pago de la referida compensación, la cual no estará sujeta a montepío. Disminúyese en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito de los siguientes objetos del gasto: A) En el programa 300 "Defensa Nacional": 041.008 "Diferencia de pasividad militar a reincorporados A184L14157", en $ 813.644 (ochocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos); 042.103 "Mayor Resp. y espec. Esc. K MDN Dto. 474/005 y CGN 12/01/06", en $ 1.800.629 (un millón ochocientos mil seiscientos veintinueve pesos uruguayos); 043.005 "Retrib. mensual situac. excedencia 16226 A82" en $ 340.325 (trescientos cuarenta mil trescientos veinticinco pesos uruguayos); 048.012 "Comp. del 5,3% - personal Esc. K y Equip. - L.16.333 A.2", en $ 269.880 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta pesos uruguayos); 059.000 "Sueldo Anual Complementario", en $ 268.707 (doscientos sesenta y ocho mil setecientos siete pesos uruguayos); 081.000 "Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.", en $ 523.978 (quinientos veintitrés mil novecientos setenta y ocho pesos uruguayos), y 082.000 "Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.", en $ 34.932 (treinta y cuatro mil novecientos treinta y dos pesos uruguayos). B) En el programa 460 "Prevención y Represión del Delito": 042.103 "Mayor Resp. y espec. Esc. K - MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06", en $ 90.272 (noventa mil doscientos setenta y dos pesos uruguayos); 048.012 "Comp. del 5,3% - personal Esc. K y Equip. - L.16.333 A.2", en $ 29.300 (veintinueve mil trescientos pesos uruguayos); 059.000 "Sueldo Anual Complementario", en $ 9.965 (nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos uruguayos); 081.000 "Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.", en $ 19.431 (diecinueve mil cuatrocientos treinta y uno pesos uruguayos), y 082.000 "Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.", en $ 1.295 (mil doscientos noventa y cinco pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la referida compensación.(*)

Artículo 66

Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 463 "Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", una partida anual en el grupo 0 "Retribuciones Personales", de $ 1.530.072 (un millón quinientos treinta mil setenta y dos pesos uruguayos), no sujeta a montepío, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para compensar al Personal que desempeña tareas de rescatistas. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)

Artículo 67

Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", en el grupo 0 "Retribuciones Personales", una partida de $ 12.771.498 (doce millones setecientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación especial mensual a los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos egresados del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, que desempeñen efectivamente dichas funciones en la unidad ejecutora al 1° de enero de 2012, por concepto de permanencia a la orden, con el objetivo de atender la instalación, funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los sistemas de radioayudas a la navegación y radares de tránsito aéreo y los sistemas de comunicaciones aeronáuticas. Disminúyese en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" el crédito del objeto del gasto 099.000 "Otras retribuciones", del programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", en un monto de $ 3.841.811 (tres millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos once pesos uruguayos). La compensación especial que se asigna es incompatible con la percepción de la creada por el artículo 103 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)

Artículo 68

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria la implementación de normas básicas de actividad de los Controladores de Tránsito Aéreo, conforme a las normas y procedimientos de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) que fueran ratificadas por nuestro país. Dicha reglamentación considerará aquellos aspectos que ofrezcan condiciones de mayor seguridad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de control de tránsito aéreo. Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de hasta $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de facilitar la implementación de la nueva estructura y de las normas establecidas en el inciso primero del presente artículo. La partida asignada se financiará según el siguiente detalle: $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), Financiación 1.1 Rentas Generales, y hasta $ 13.000.000 (trece millones de pesos uruguayos) suprimiendo cargos vacantes presupuestales, incluyendo aguinaldo y cargas legales, de la unidad ejecutora 041. La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. El Poder Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará la adecuación de la estructura de cargos y retribuciones con cargo a la partida asignada. (*)

Artículo 69

Asígnase al programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", grupo 0 "Retribuciones Personales", con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", una partida anual de $ 29.712.254 (veintinueve millones setecientos doce mil doscientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial por asiduidad de vuelo, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno perteneciente a la citada unidad ejecutora, que desempeñe efectivamente y en forma asidua la actividad de vuelo. Dicha compensación especial se percibirá por quienes superen las horas mínimas de vuelo mensuales reglamentarias. La partida asignada se ajustará en la misma oportunidad y con los mismos porcentajes que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de la Administración Central. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo y la Contaduría General de la Nación creará el objeto del gasto correspondiente. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 70

Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida anual asignada para horas docentes, en la suma de $ 1.444.583 (un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y en $ 1.235.591 (un millón doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, incluidos aguinaldo y cargas legales, para retribuir las actividades docentes de profesores e instructores civiles que dictan cursos en el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico. (*)

Artículo 71

Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", la partida asignada para horas docentes en $ 12.078.346 (doce millones setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las retribuciones a los profesores civiles de los institutos, escuelas y centros de enseñanza del Ejército. (*)

Artículo 72

Exclúyense de lo establecido en el último inciso de los artículos 163 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 84 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en cuanto dispone que no deben tomarse en cuenta para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes, a los suplementos o partidas porcentuales otorgadas por servicios prestados en misiones de paz en el extranjero. Asígnanse en el programa 300 "Defensa Nacional", las siguientes partidas anuales: unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", objeto del gasto 045.006 "50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157" $ 13.366.810 (trece millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos diez pesos uruguayos); unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", objeto del gasto 045.006 "50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157"; $ 3.525.294 (tres millones quinientos veinticinco mil doscientos noventa y cuatro pesos uruguayos) y en la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea" en el objeto del gasto 045.006 "50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157" $ 2.039.030 (dos millones treinta y nueve mil treinta pesos uruguayos) con destino a financiar las retribuciones que resulten como consecuencia de la aplicación de esta norma. Disminúyese en $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos), la partida anual correspondiente al objeto del gasto 045.006 "50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157" del programa 300 "Defensa Nacional", Unidad 001 "Dirección General de Secretaría de Estado". (*)

Artículo 73

Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 440 "Atención Integral de Salud", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", en el escalafón "K" Personal Militar, Subescalafón Técnico Especializado, 1 cargo de Sargento 1° y 102 cargos de Sargento. (*)

Artículo 74

Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 042.093 "Prima Técnica sin Aportes" en $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con destino a aquellos efectivos del personal Militar Subalterno que cumplan tareas especializadas que requieran un elevado nivel de idoneidad. Disminúyese en la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito de los programas y objetos del gasto, según el siguiente detalle:

Programa Objeto del Gasto Importe 300 041.008 1.171.250 300 042.001 10.739 300 042.019 800.000 300 042.103 2.387.168 300 048.012 1.492.219 300 042.520 47.328 300 048.021 22.606 300 059.000 6.500 300 081.000 973.139 300 082.000 64.623 300 043.005 25.760 343 048.021 8.074 300 059.000 490.594 Total 7.500.000

El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo. (*)

Artículo 75

(*)

Artículo 76

Autorízase a la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" a hacer efectivo el cobro de los cursos que brinda a través del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico. El total de lo recaudado por este concepto se destinará a gastos de funcionamiento e inversiones en dicho Instituto. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo en la reglamentación del presente artículo. (*)

Artículo 77

Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", la partida asignada por el artículo 85 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, y el artículo 170 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al pago de una compensación especial mensual al personal militar afectado a la vigilancia de los establecimientos carcelarios, conforme a las tareas reguladas en la Ley N° 18.717, de 24 de diciembre de 2010, en $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida compensación. (*)

Artículo 78

(*)

Artículo 79

Autorízase al Banco de Previsión Social y a la unidad ejecutora 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" a intercambiar entre sí información, en el marco de convenios de cooperación celebrados o a celebrar en el futuro, quedando ambos organismos exceptuados del alcance de lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. (*)

Artículo 80

Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 1.963.774 (un millón novecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), con destino al pago de una compensación no sujeta a montepío, que será percibida por el personal de Operaciones Especiales, integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales que se encuentre directamente y materialmente afectado a funciones de riesgo. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)

Artículo 81

(*)

Artículo 82

(*)

Artículo 83

Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a otorgar al personal en actividad del Inciso 03 la tenencia de una vivienda que se construya en predios afectados a ese Ministerio, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación que se apruebe al respecto. Facúltase a dicho Ministerio a retener mensualmente hasta un 10% (diez por ciento) de los haberes salariales (nominal menos descuentos legales por concepto de salud y seguridad social), del personal que resulte adjudicatario de la tenencia de una de las viviendas referidas en el primer inciso. Podrá otorgarse la referida tenencia de manera excepcional y en caso de especial situación de vulnerabilidad social a personal en situación de retiro o beneficiario de pensión, decisión que se tomará por parte del jerarca del inciso, según se establezca en la reglamentación respectiva. La retención aplicada continuará mientras permanezca dicha tenencia del bien, aún si la persona beneficiaria percibiera haberes por situación de retiro o falleciera el beneficiario percibiendo sus causahabientes haberes de pensión. En tales situaciones, esto es, tenencia de cargo del retirado o causahabientes, se deberá fundamentar la especial situación de vulnerabilidad social para habilitar la permanencia por el plazo que la reglamentación establezca. El monto retenido constituirá "Fondos de Terceros" cuyo destino será el mantenimiento, la construcción, ampliación, reforma o reparación de las viviendas bajo esa modalidad, a partir de la fecha de vigencia de la presente norma. Se presentará anualmente al jerarca del Inciso un informe de auditoría sobre la utilización de dicho Fondo. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones atinentes a la calidad de beneficiario, adjudicación, permanencia, porcentaje a retener, y demás circunstancias relacionadas con las referidas viviendas. (*)

Artículo 84

Establécese que el artículo 1050 del Código de Comercio no se aplicará en los casos de contaminación provenientes de buques. (*)

Artículo 85

Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a percibir un precio por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos de la Organización Marítima Internacional, así como por los cursos de Liderazgo brindados para personal de organizaciones públicas y privadas, que sean dictados por la Armada Nacional.

Dispónese que los estudiantes de la Escuela Técnica Marítima dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, estarán exonerados del pago del precio por el uso de simuladores.

La recaudación por este concepto será destinada a la unidad ejecutora 018, para gastos de funcionamiento, inversión y al pago a instructores y docentes, por la ejecución de tareas académicas, de investigación o publicación que deban realizarse.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.(*)

Artículo 86

Facúltase al Poder Ejecutivo, con informe preceptivo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a permutar, contratando directamente, terrenos propiedad del Ministerio de Defensa Nacional que declare prescindibles, por bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines. Cuando los padrones a permutar sean padrones rurales, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.187, de 2 de noviembre de 2007. Asimismo, siempre que los padrones a permutar hayan sido declarados patrimonio histórico o cultural, deberá recabarse el informe previo y favorable del Ministerio de Educación y Cultura. A efectos de asegurar los valores de los bienes en la operación, así como la determinación de las diferencias a compensar en bienes o efectivo, deberá presentarse tasación de la Dirección Nacional de Catastro en el caso de inmuebles y de una oficina técnica del organismo o de una institución externa especializada, en el caso de otro tipo de bienes. Esta norma regirá desde la promulgación de la presente ley hasta la aprobación del próximo presupuesto quinquenal.

INCISO 04

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 87

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 033 "Guardia Republicana", 300 cargos de Guardia de 2da. (GR) grado 1 del escalafón "L" Personal Policial subescalafón Ejecutivo. (*)

Artículo 88

Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", la partida prevista en el inciso primero del artículo 94 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 209 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la suma de $ 29.370.989 (veintinueve millones trescientos setenta mil novecientos ochenta y nueve pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". (*)

Artículo 89

Asígnase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", una partida anual de $ 6.032.483 (seis millones treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para compensar al personal de los escalafones Policial y Civil que cumplan funciones en la implementación y puesta en funcionamiento del sistema centralizado de liquidación de haberes de los funcionarios del Inciso.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

Artículo 90

Asígnase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 1.861.776 (un millón ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial al Director Nacional de la Guardia Republicana, Subjefe de la Jefatura de Policía de Montevideo, Directores Generales de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de Comando Unificado y Director de Hechos Complejos. (*)

Artículo 91

Autorízase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", el incremento de la partida prevista por el inciso tercero del artículo 119 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en $ 647.850 (seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta pesos uruguayos) con la finalidad de abonar una compensación especial a los Encargados de las Unidades Policiales de la zona metropolitana que se determinen, y que hayan dado cumplimiento a las metas de gestión establecidas según los planes tácticos aprobados. El jerarca del Inciso, con el asesoramiento de la Dirección de Policía Nacional, determinará las unidades operativas comprendidas. Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. (*)

Artículo 92

(*)

Artículo 93

Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", los siguientes cargos: - 3 cargos de Inspector Principal (PT), Médico, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 13. - 2 cargos de Inspector Mayor (PT) Escribano, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 12. - 1 cargo de Comisario Inspector (PT) Escribano, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 11. - 3 cargos de Comisario (PE) (CP) Educador Social, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 10. - 1 cargo de Comisario (PE) (CP) Analista Programador, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 10. - 5 cargos de Oficial Principal (PT) Abogado, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 8. - 3 cargos de Oficial Ayudante (PE) (CP), escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 7. - 1 cargo de Oficial Subayudante (PE), escalafón "L", subescalafón Especializado, Especialidades Varias, grado 6. - 14 cargos de Sargento (PE) (TICS), escalafón "L", subescalafón Especializado, grado 4. - 16 cargos de Cabo (PE) (TICS), escalafón "L", subescalafón Especializado, grado 3. - 8 cargos de Agente 1ra. (PS), escalafón "L", subescalafón Servicios, grado 2. - 1 cargo de Agente de 1ra. (PS) (CP) escalafón "L", subescalafón Servicios, grado 2. - 2 cargos de Agente de 1ra. (PA) (CC), escalafón "L", subescalafón Administrativo, grado 2. - 5 cargos de Agente de 2da. (EJ), escalafón "L" subescalafón Ejecutivo, grado 1. - 2 cargos de Agente de 2da. (PE), escalafón "L" subescalafón Especializado, Especialidades Varias, grado 1. - 1 cargo de Agente de 1ra. (PS), escalafón "L", subescalafón Servicios, grado 2. - 2 cargos de Agente de 2da. (PS) (CP), escalafón "L", subescalafón Servicios, grado 1. En el programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación" los siguientes cargos: - 1 cargo de Inspector Mayor (PT) (CP) Médico, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 12. - 5 cargos de Oficial Ayudante (PT) Médico, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 7. - 11 cargos de Oficial Subayudante (EJ), escalafón "L", Grado 6. - 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) Abogado, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 6. - 4 cargos de Oficial Subayudante (PT) Procurador, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 6. - 2 cargos de Oficial Subayudante (PT) Psicólogo, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 6. - 10 cargos de Oficial Subayudante (PT) Asistente Social, escalafón "L", subescalafón Técnico, grado 6. - 1 cargo de Cabo (PE) Especializaciones Varias, escalafón "L", subescalafón Especializado, grado 3. - 1 cargo de Agente de 1ra. (CC), escalafón "L", subescalafón Especializado, grado 2. - 35 cargos de Agente de 2da. (EJ), escalafón "L", subescalafón Ejecutivo, grado 1. (*)

Artículo 94

Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", 154 cargos de Agente de 2da. en el escalafón "L", subescalafón Ejecutivo. Habilítase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", una partida anual de $ 42.189.474 (cuarenta y dos millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en el inciso anterior. (*)

Artículo 95

Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 004 "Jefatura de Policía de Montevideo", en el escalafón "L" Personal Policial, 4 cargos de Agente de 1ra. (PS) Servicios grado 2, 4 cargos de Oficial Subayudante (PE) Especializado grupo G grado 6, y 2 cargos de Sargento (PE) Especializado grupo G grado 4. Créanse en la misma unidad ejecutora, 9 cargos de Agente de 2da. subescalafón Ejecutivo grado 1. (*)

Artículo 96

Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", a contratar hasta un máximo de dos mil personas para cumplir con los servicios especiales previstos en el artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los artículos 147 del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de 1974, 273 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y disposiciones reglamentarias.

Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación a incorporar los contratos suscritos en el Registro de Vínculos con el Estado creado por el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana.

Los fondos que se perciban de los organismos contratantes serán destinados a financiar las retribuciones del personal contratado y constituirán Fondos de Terceros.(*)

Artículo 97

Transfórmase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 402 "Seguridad Social", unidad ejecutora 025 "Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial", 1 cargo de Inspector Mayor PT (CP) Ingeniero de Sistemas, grado 12, en 1 cargo de Inspector Mayor PT (CP) Ingeniero/Analista de Sistemas, grado 12. (*)

Artículo 98

Habilítase una partida anual de $ 4.406.231 (cuatro millones cuatrocientos seis mil doscientos treinta y un pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con cargo a Rentas Generales, con destino a realizar contratos laborales, por hasta ciento veinte días, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración". Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 99

Transfórmanse en el Inciso 04 - "Ministerio del Interior", en las unidades ejecutoras que se indican, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes cargos en el escalafón L "Personal Policial": - En unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración": - 1 cargo de Agente de Primera (PA) Administrativo, grado 2, en 1 cargo de Oficial Principal (PT) Abogado, grado 8. - 1 cargo de Sargento (PA) Administrativo, grado 4 y 1 cargo de Cabo (PA) Administrativo, grado 3, en 2 cargos de Oficial Subayudante (PT) Escribano, grado 6. - En unidad ejecutora 018 "Jefatura de Policía de Salto": - 1 cargo de Agente de Primera, grado 2, en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) Abogado, grado 6. - En unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación": - 1 cargo de Comisario (PT) Técnico Profesional, grado 10, en 1 cargo de Inspector Mayor (PT) Médico Psiquiatra, grado 12 y 1 cargo de Oficial Ayudante (PT) Técnico, grado 7, en 1 cargo de Comisario (PT) Médico Psiquiatra, grado 10. - En unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial": - 1 cargo de Comisario (PT) Químico, grado 10, en 1 cargo de Comisario Inspector (PT) Químico, grado 11. Los cargos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones y al vacar volverán a su denominación original. Créase en el Inciso 04 - "Ministerio del Interior", programa 461 "Gestión de la Privación de la Libertad", unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", 1 cargo de Sargento Primero (PS) Servicios, escalafón L "Personal Policial", grado 5, el que se suprimirá al vacar. (*)

Artículo 100

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 028 "Dirección Nacional de Policía Técnica": (*)

Artículo 101

(*)

Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 102

(*)

Artículo 103

Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial", los siguientes cargos y funciones contratadas del escalafón "L" Personal Policial: CANTIDAD DENOMINACIÓN SUBESCALAFÓN PRESUP./CONTRATO ESPECIALIDAD GRADO CARGOS POLICIAL 1 SARGENTO ESPECIALIZADO ENFERMERO 4 1 CABO ESPECIALIZADO ENFERMERO 3 7 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO GRUPO A 6 14 SARGENTO 1° ESPECIALIZADO GRUPO A 5 15 SARGENTO ESPECIALIZADO GRUPO A 4 3 CABO ESPECIALIZADO GRUPO A 3 3 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO GRUPO A 2 2 AGENTE 2da. ESPECIALIZADO GRUPO A 1 1 OFICIAL PRINCIPAL ESPECIALIZADO GRUPO B 8 1 OFICIAL AYUDANTE ESPECIALIZADO GRUPO B 7 9 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO GRUPO B 6 14 SARGENTO 1° ESPECIALIZADO GRUPO B 5 1 SUBCOMISARIO ESPECIALIZADO GRUPO C 9 2 OFICIAL AYUDANTE ESPECIALIZADO GRUPO C 7 1 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO GRUPO C 6 1 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO GRUPO D 6 1 SARGENTO 1° ESPECIALIZADO GRUPO D 5 1 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO GRUPO D 2 2 CABO ESPECIALIZADO GRUPO H 3 1 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO GRUPO H 2 1 SARGENTO 1° ESPECIALIZADO IDÓNEO EN 5 FARMACIA 5 CABO ESPECIALIZADO PRACTICANTE 3 1 SARGENTO ESPECIALIZADO 4 1 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO 2 11 COMISARIO INSPECTOR TÉCNICO PROFESIONAL CONTRATO MEDICO 11 POLICIAL 1 COMISARIO INSPECTOR TÉCNICO PROFESIONAL CONTRATO MEDICO 11 POLICIAL 20 COMISARIO TÉCNICO PROFESIONAL CONTRATO MEDICO 10 POLICIAL 2 SUBCOMISARIO TÉCNICO PROFESIONAL CONTRATO MEDICO 9 POLICIAL 4 OFICIAL SUBAYUDANTE SANIDAD POLICIAL CONTRATO LICENCIADO EN 6 POLICIAL ODONTOLOGIA 3 OFICIAL SUBAYUDANTE SANIDAD POLICIAL CONTRATO LICENCIADO EN 6 POLICIAL QUÍMICA 55 CABO ESPECIALIZADO CONTRATO AUXILIAR DE 3 POLICIAL REGISTROS MEDICOS 10 CABO ESPECIALIZADO CONTRATO AUXILIAR DE 3 POLICIAL COCINA 24 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO AUXILIAR DE 1 POLICIAL SERVICIO 1 SARGENTO 1° SERVICIOS CONTRATO FOGUISTA 5 POLICIAL 1 SARGENTO 1° SERVICIOS CONTRATO SANITARIO 5 POLICIAL 1 SARGENTO 1° SERVICIOS CONTRATO SERVICIOS 5 POLICIAL VARIOS 2 SARGENTO SERVICIOS CONTRATO AUXILIAR DE 4 POLICIAL SERVICIO 1 SARGENTO SERVICIOS CONTRATO ELECTRONICA 4 POLICIAL 4 CABO SERVICIOS CONTRATO AUXILIAR DE 3 POLICIAL SERVICIO 42 AGENTE 1ra. SERVICIOS CONTRATO AUXILIAR DE 2 POLICIAL SERVICIO 11 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO AUXILIAR DE 1 POLICIAL COCINA 106 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO AUXILIAR DE 1 POLICIAL SERVICIO 4 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO CALEFACCIONISTA 1 POLICIAL 1 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO ELECTRONICA 1 POLICIAL 1 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO ELECTRICISTA 1 POLICIAL 3 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO LAVADERO 1 POLICIAL

Se transforman en:

CANTIDAD DENOMINACIÓN SUBESCALAFÓN PRESUP./CONTRATO ESPECIALIDAD GRADO CARGOS POLICIAL 1 SARGENTO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 4 1 CABO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 3 7 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 6 14 SARGENTO 1° ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 5 15 SARGENTO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 4 3 CABO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 3 3 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 2 2 AGENTE 2da. ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 1 1 OFICIAL PRINCIPAL ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 8 1 OFICIAL AYUDANTE ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 7 9 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 6 14 SARGENTO 1° ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 5 1 SUBCOMISARIO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 9 2 OFICIAL AYUDANTE ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 7 1 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 6 1 OFICIAL SUBAYUDANTE ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 6 1 SARGENTO 1° ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 5 1 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 2 2 CABO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 3 1 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 2 1 SARGENTO 1° ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 5 5 CABO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 3 1 SARGENTO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 4 1 AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO 2 11 COMISARIO INSPECTOR TÉCNICO CONTRATO PROFESIONAL 11 PROFESIONAL POLICIAL UNIVERSITARIO DE LA SALUD 1 COMISARIO INSPECTOR TÉCNICO CONTRATO PROFESIONAL 11 PROFESIONAL POLICIAL UNIVERSITARIO 20 COMISARIO TÉCNICO CONTRATO PROFESIONAL 10 PROFESIONAL POLICIAL UNIVERSITARIO DE LA SALUD 2 SUBCOMISARIO TÉCNICO CONTRATO PROFESIONAL 9 PROFESIONAL POLICIAL UNIVERSITARIO DE LA SALUD

4 OFICIAL SUBAYUDANTE SANIDAD POLICIAL CONTRATO ODONTÓLOGO 6 POLICIAL 3 OFICIAL SUBAYUDANTE SANIDAD POLICIAL CONTRATO QUÍMICO 6 POLICIAL 55 CABO SANIDAD POLICIAL CONTRATO AUXILIAR DE 3 POLICIAL REGISTROS MÉDICOS 10 CABO SANIDAD POLICIAL CONTRATO AUXILIAR DE 3 POLICIAL COCINA 24 AGENTE 2da. SANIDAD POLICIAL CONTRATO AUXILIAR DE 1 POLICIAL SERVICIO 1 SARGENTO 1° SERVICIOS CONTRATO SERVICIOS 5 POLICIAL GENERALES 1 SARGENTO 1° SERVICIOS CONTRATO SERVICIOS 5 POLICIAL GENERALES 1 SARGENTO 1° SERVICIOS CONTRATO SERVICIOS 5 POLICIAL GENERALES 2 SARGENTO SERVICIOS CONTRATO SERVICIOS 4 POLICIAL GENERALES 1 SARGENTO SERVICIOS CONTRATO SERVICIOS 4 POLICIAL GENERALES 4 CABO SERVICIOS CONTRATO SERVICIOS 3 POLICIAL GENERALES 42 AGENTE 1ra. SERVICIOS CONTRATO SERVICIOS 2 POLICIAL GENERALES 11 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO SERVICIOS 1 POLICIAL GENERALES 106 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO SERVICIOS 1 POLICIAL GENERALES 4 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO SERVICIOS 1 POLICIAL GENERALES 1 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO SERVICIOS 1 POLICIAL GENERALES 1 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO SERVICIOS 1 POLICIAL GENERALES 3 AGENTE 2da. SERVICIOS CONTRATO SERVICIOS 1 POLICIAL GENERALES (*)

Artículo 104

A partir de la vigencia de la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, queda incluido el escalafón "L" Personal Policial en el régimen de simplificación y categorización de conceptos retributivos, establecido en los artículos 51 a 59 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. La aplicación de dicho régimen no podrá significar aumento o disminución en el total de las retribuciones que perciben los funcionarios alcanzados. (*)

Artículo 105

Todo mecanismo de cálculo que se refiera a las remuneraciones consideradas para la simplificación de los objetos del gasto del grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", deberá tomar el valor correspondiente al 1° de enero de 2012 y será actualizado en la oportunidad y en los mismos porcentajes en que se incrementen los sueldos de los funcionarios de la Administración Central. (*)

Artículo 106

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", a los efectos de la aplicación de la simplificación de objetos del gasto. Asimismo, realizará las categorizaciones y recategorizaciones necesarias y las modificaciones que correspondan al Clasificador de los objetos del gasto. Las clasificaciones, reasignaciones y los cambios en la denominación de los objetos del gasto originados en la aplicación de la presente ley, rigen desde su vigencia, considerándose toda referencia a las clasificaciones anteriores a título ilustrativo. (*)

Artículo 107

El sueldo del grado correspondiente al escalafón "L" Personal Policial, para 8 (ocho) horas diarias mínimas de labor, a valores de enero de 2012, será el que surge de la siguiente tabla:

Grado Denominación Importes

14 Inspector General 22.043,85 13 Inspector Principal 21.525,65 12 Inspector Mayor 21.007,51 11 Comisario Inspector, Mayor 10.434,62 10 Comisario, Capitán 9.527,83 9 Subcomisario, Teniente Primero 8.232,36 8 Oficial Principal, Teniente Segundo 7.325,52 7 Oficial Ayudante, Alférez 6.418,72 6 Oficial Subayudante 5.641,46 6 Suboficial Mayor 5.770,98 5 Sargento Primero 5.252,80 4 Sargento 4.734,59 3 Cabo 4.216,40 2 Agente de primera, Guardia de primera, 3.698,22 Bombero de primera 1 Agente de segunda, Guardia de segunda, 3.180,03 Bombero de segunda 0 Cadete 1.366,41

Los importes precedentes contienen los montos que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se abonan con cargo a los objetos del gasto 011.000 "Sueldo Básico de Cargos", 021.000 "Sueldo Básico de Funciones Contratadas", 048.004 "Aumento Especial Dec. 180/985", 048.009 "Aumento Sueldo - Partida Dec. 203/992", 048.017 "Aumento Salarial a partir del 1/5/03 D. 191/003", 048.023 "Recuperación Salarial Inc. 02-27", 048.026 "Recuperación Salarial Enero 2007" y 042.067 "Compensación Mensual p/equipo". Deróganse los artículos 48 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y 24 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)

Artículo 108

(*)

Deróganse los artículos 98 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, 118 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, 21 de la Ley N° 16.333, de 1° de diciembre de 1992, 36 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, y 144 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 109

(*)

Artículo 110

La totalidad de los conceptos retributivos correspondientes a los cargos y funciones que perciban los funcionarios del escalafón "L" Personal Policial, del Inciso 04 "Ministerio del Interior", deberán categorizarse de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y a lo que surge de la siguiente tabla:

() 047/001 Se desagrega en los siguientes objetos del gasto: 042/007, 042/009, 042/067, 048/004, 068/002. El Poder Ejecutivo, con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, reglamentará la presente disposición y determinará los montos a ser reasignados de acuerdo a la tabla precedente, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones, tomando como referencia los valores al 1° de enero de 2012, para cada grado y denominación. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General. Deróganse, a partir de la aprobación de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente ley referidas a simplificación y categorización de objetos del gasto. ()

INCISO 05

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 111

(*) Este artículo entrará en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 112

(*)

Artículo 113

(*)

Artículo 114

(*)

Artículo 115

(*)

Artículo 116

Créase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración Financiera", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", 1 cargo de Asistente I de Dirección, Serie Administrativo, escalafón C, grado 10, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 1.033, de 14 de diciembre de 2010. Suprímese en el Inciso, programa y unidad ejecutora citados, el cargo de Subjefe de Sección, Serie Administrativo, escalafón C, grado 09. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales en los objetos del gasto correspondientes. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 117

Autorízase a la unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a prestar servicios de pesaje de mercadería y materias primas y otros servicios a los usuarios de la Zona Franca de Nueva Palmira. Los recursos obtenidos por el cobro de dichos servicios serán destinados a gastos de funcionamiento e inversiones en infraestructura en la Zona Franca de Nueva Palmira y en el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en Montevideo. El Poder Ejecutivo fijará el precio de los referidos servicios. (*)

Artículo 118

Autorízase a la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" y y a la unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a intercambiar entre sí información en el marco de las actividades desarrolladas por los explotadores y usuarios del sistema de Zonas Francas, obtenida en el cumplimiento de los cometidos y funciones de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General Impositiva no estará sujeta, en este caso, al secreto de las actuaciones respecto de la Dirección General de Comercio. En estos casos y exclusivamente en referencia a los sujetos pasivos objeto de la actuación inspectiva, la Dirección General Impositiva estará relevada del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario. La Dirección General de Comercio y los funcionarios que de ella dependen, deberán guardar el referido secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. (*)

Artículo 119

Derógase el inciso segundo del artículo 173 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

INCISO 06

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 120

El repatrio es el beneficio que el Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, concede a todo nacional o ciudadano legal uruguayo, para que por razones debidamente justificadas de enfermedad, situación de vulnerabilidad social, violencia basada en género, incluyendo las víctimas de trata de personas y violencia doméstica, u otros motivos graves que impidan al individuo regresar por sus propios medios, retornen al territorio de la República desde cualquier Estado o territorio extranjero donde resida en forma transitoria o definitiva. El repatrio, si así fuera solicitado, incluirá al núcleo familiar del solicitante, independientemente de la nacionalidad de los integrantes del mismo. También se considera repatrio, el regreso de los restos de los nacionales en el exterior. El repatrio de personas y de restos se concederá cuando se compruebe fehacientemente la imposibilidad de pago de los interesados. Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a exonerar del pago de los gastos que por este concepto se generen. El Ministerio de Relaciones Exteriores atenderá los gastos generados con la asignación presupuestal asignada en la Financiación 1.1 del programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", objeto del gasto 794. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. Derógase el artículo 136 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de

2005.

(*)

Artículo 121

(*) Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 122

Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a percibir un precio de 0 a 750 UI (cero a setecientas cincuenta unidades indexadas) por: A) Toda solicitud de intervención de las oficinas consulares, además de los derechos de arancel correspondientes. B) Expedir o renovar un título de identidad y de viaje. C) Expedir un certificado o una constancia. D) Cada certificación de firma de funcionarios diplomáticos y consulares de la República en el exterior, o de otras autoridades nacionales. E) Expedir o renovar pasaportes diplomáticos y oficiales. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Deróganse el artículo 240 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 144 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. (*)

Artículo 123

(*)

Artículo 124

El Ministerio de Relaciones Exteriores no percibirá precio alguno por aquellas legalizaciones que, habiendo sido previamente abonadas, contengan errores u omisiones imputables a dicha Secretaría de Estado. (*)

Artículo 125

El Ministerio de Relaciones Exteriores no percibirá precio alguno por aquellas legalizaciones y traducciones de documentos presentados por el Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto por los nacionales en situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que, hallándose en la mencionada situación, tramiten su residencia en la República. (*)

Artículo 126

Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores" los siguientes cargos: - 1 cargo de Asesor V, escalafón A, Serie Ingeniero de Sistemas, grado 12. - 1 cargo de Técnico III, escalafón B, Serie Analista de Sistemas, grado 12. - 2 cargos de Técnico III, escalafón B, Serie Técnico en Redes, grado 12. - 1 cargo de Técnico III, escalafón B, Serie Servicio Técnico, grado 12. - 1 cargo de Secretario de Tercera, escalafón M, grado 01. (*)

Artículo 127

Agrégase al artículo 20 del Capítulo II del Decreto-Ley N° 1.430, de 12 de febrero de 1879, el siguiente inciso: "Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores el acceso a la base de datos de la Dirección General del Registro de Estado Civil, por los funcionarios consulares, a quienes se faculta a expedir y suscribir testimonio de partidas de Estado Civil que obran en sus bases de datos, ya sea radicadas en sus archivos centrales o los asentados en las Intendencias". (*)

INCISO 07

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 128

(*)

Artículo 129

(*) Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 130

Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a transferir los saldos remanentes del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley N° 17.582, de 2 de noviembre de 2002, al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, a fin de complementar los recursos dispuestos en el numeral 3) del artículo 1° de dicha ley, previstos para financiar inversiones destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua en los predios explotados por pequeños productores. (*)

Artículo 131

Todos los establecimientos de faena, industrializadores, depósitos de enfriado y congelado de carne, productos, subproductos y derivados de las especies bovina, ovina, porcina, equina, avícola, conejo, liebres y animales de caza menor, así como todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos, subproductos lácteos y derivados de la leche y miel y productos de la colmena, con destino a abasto y a la exportación, deberán estar obligatoriamente registrados y habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico, por la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos a:

A) Disponer la suspensión preventiva o transitoria, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones higiénico sanitarias o tecnológicas, exigidas para la habilitación de los establecimientos referidos en el inciso anterior, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente.

B) Suspender en forma parcial o total la actividad de establecimientos habilitados para la exportación, en caso de ausencia superviniente de requisitos exigidos por algún o algunos de los mercados de destino para los cuales se encuentran habilitados, sin perjuicio de mantener la actividad para otros destinos permitidos. (*)

Artículo 132

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).