Ley Nº 19002 - MODIFICACION EN LA DEDUCCION Y DEVOLUCION DEL IVA EN LOS COMBUSTIBLES

Rango Ley
Publicación 2012-11-23
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

A los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que integran el costo de las enajenaciones de gasoil, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland aplicará el régimen general de liquidación del referido impuesto.

Artículo 2

(*)

Artículo 3

Lo dispuesto en la presente ley regirá a partir del primer día del mes de su promulgación.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).