Ley Nº 19107 - APROBACION DE LA ENMIENDA AL ARTICULO 3 DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (FONDO INDIGENA)

Rango Ley
Publicación 2013-08-08
Estado Vigente
Departamento JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - RICARDO EHRLICH
Fuente IMPO
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Artículo Unico

Apruébase la "Enmienda al Artículo 3 del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe" (Fondo Indígena), adoptada por la Resolución N° 8 de la Octava Asamblea General Ordinaria del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), que tuvo lugar en la ciudad de México D.F., en los días 7 y 8 de noviembre de 2008.(*)

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - RICARDO EHRLICH

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).