Ley Nº 19286 - APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Las disposiciones de este Código son obligatorias para todos los integrantes del Colegio Médico del Uruguay.
Artículo 2
Los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las
personas y de la comunidad sin discriminación de clase alguna, respetando integralmente los derechos humanos.
Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger y promover
la salud de la colectividad.
El médico debe ejercer inspirado por sentimientos humanitarios.
Jamás actuará para generar torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni para el exterminio del ser humano, ni para cooperar o encubrir atentados contra la integridad física o moral de sus semejantes.
El médico, en el marco de su actuación profesional debe promover
las acciones necesarias para que el ser humano se desarrolle en un ambiente individual y socialmente sano. Para ello se basará en una formación profesional reconocida y se guiará por las normas y principios éticos establecidos en este Código.
El médico debe procurar siempre el más alto nivel de excelencia de
conducta profesional.
Artículo 3
Es deber del médico, como profesional de la salud, seguir los siguientes principios y valores fundamentales:
Respetar la vida, la dignidad, la autonomía y la libertad de cada
ser humano y procurar como fin el beneficio de su salud física, psíquica y social.
No utilizar el ejercicio profesional para manipular a las personas
desde un punto de vista de los valores.
Posibilitar al paciente el encuentro con otro profesional idóneo si
él no está en condiciones de ayudarle dentro de sus conocimientos específicos.
Hacer, como profesional de la salud y como miembro del Colegio
Médico del Uruguay, todo lo que esté dentro de sus posibilidades para que las condiciones de atención sanitaria sean las más beneficiosas y no estigmatizantes para sus pacientes y para la salud del conjunto social sin discriminación alguna.
Respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre
aquellos datos que le pertenecen y ser un fiel custodio, junto con el equipo de salud, de todas las confidencias que se le brindan, las que no podrá revelar sin autorización expresa del paciente.
Mantenerse al día en los conocimientos que aseguren el mejor grado
de competencia profesional en su servicio específico a la sociedad.
La búsqueda de lucro económico u otros beneficios nunca deberá ser
la motivación determinante en su forma de ejercer la profesión. Asimismo no deberá permitir que motivos de orden económico u otros intereses influyan en la recomendación profesional referida a sus pacientes, procurando también que la provisión de medios idóneos de diagnóstico y tratamiento sean éticamente adecuados.
Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, para que
los pacientes y la sociedad tomen las decisiones que les competen.
Concertar y utilizar el progreso científico y tecnológico de la
medicina de tal manera que el humanismo esencial de la profesión no resulte desvirtuado.
Valorar el trabajo de equipo tanto en su labor de servicio a la
salud de sus pacientes como de la población en general.
Artículo 4
El médico tiene responsabilidad en la calidad de la asistencia tanto a nivel personal, como en promoverla a nivel institucional. Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea garantizada efectivamente en beneficio de las personas, así como reclamar ante los organismos competentes si persisten las condiciones insuficientes en las instituciones. Los médicos que ocupen cargos de dirección deberán proporcionar a los médicos prestadores de la asistencia los recursos humanos y de infraestructura necesarios para que el servicio se preste adecuadamente.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL MÉDICO
Artículo 5
El médico sabe que el deterioro del ambiente humano repercute directamente en la salud de los miembros de la sociedad y por eso brindará sus conocimientos y su arte, cuando les sean demandados, para preservar y proteger la ecología y para salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras.
Artículo 6
El médico denunciará el ejercicio ilegal de la medicina. Su asociación con ese ejercicio es una falta ética.
Artículo 7
La elección de la medicina como profesión implica asumir determinados riesgos en su salud individual. El médico actuará con entrega y dedicación profesional.
Artículo 8
El médico debe procurar los mejores medios científicamente aceptados de diagnóstico y tratamiento para sus pacientes así como el rendimiento óptimo y equitativo de dichos recursos.
Artículo 9
La colectividad médica velará por una adecuada educación médica continua de calidad reconocida, siendo deber del médico cumplir con ella. Este proceso educacional deberá incluir necesariamente la formación en ética médica.
CAPÍTULO IV
LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE
Artículo 10
El médico debe propiciar que el paciente conozca sus derechos y sus obligaciones hacia las instituciones y los equipos de salud.
Artículo 11
Las quejas de un paciente no deben afectar la calidad de la asistencia que se le preste, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.
Artículo 12
En el ejercicio de la docencia clínica el médico velará para que los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen respetando los derechos de las personas, los principios éticos y fundamentalmente la dignidad y autonomía de los pacientes.
Artículo 13
Todo médico tiene el deber de:
Dar una información completa, veraz y oportuna sobre las conductas
diagnósticas o terapéuticas que se le propongan al paciente, incluyendo las alternativas disponibles en el medio.
Comunicar los beneficios y los riesgos que ofrecen tales
procedimientos, en un lenguaje comprensible, suficiente y adecuado para ese determinado paciente.
En los casos excepcionales en que esa información pudiese ocasionar
efectos nocivos en la salud física o psíquica del paciente, podrá limitarla o retrasarla.
Respetar la libre decisión del paciente, incluido el rechazo de
cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto, en el marco de las normativas vigentes. En ese caso le informará sobre los riesgos o inconvenientes de su decisión. El médico podrá solicitar al paciente o a sus responsables, luego de la total y completa información del procedimiento propuesto, firmar un documento escrito en el que conste ese rechazo y en caso que no se lograra, dejar constancia en la historia clínica.
Mantener informado al paciente de los cambios eventuales en el plan
diagnóstico o terapéutico y en caso de su traslado a otro servicio o centro asistencial, informarle de los motivos del mismo.
Artículo 14
Todo médico tiene obligación de atender en condiciones personales
físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño profesional.
Es una falta ética que el médico atienda a los pacientes en estado
de intoxicación. La reiteración de esta falta, junto con la negativa a integrarse en un programa de rehabilitación, merecerá medidas disciplinarias complementarias.
Artículo 15
La historia clínica es un documento fundamental en el acto médico, de ahí que:
El médico tiene el deber y el derecho de registrar el acto médico
en una historia clínica, que pertenece al paciente pero que quedará bajo la custodia del médico tratante o de la institución de la que es usuario.
El paciente tiene derecho al acceso a su historia y a obtener del
médico un informe completo y veraz sobre su enfermedad y la asistencia que se le ha brindado.
Artículo 16
Es legítimo que el médico exponga sus títulos, diplomas u otros certificados que acrediten su idoneidad como profesional, con el fin de facilitar su relación con los pacientes.
Artículo 17
El médico debe distinguir los hechos científicamente aceptados, de sus opiniones o convicciones personales, dada su importante influencia en el pensar y el sentir social.
Artículo 18
Se considera falta ética toda publicidad engañosa o desleal. El médico no debe inducir a engaño a la sociedad propiciando procedimientos o productos comerciales cuya eficacia no está comprobada científicamente.
Artículo 19
La emisión de un informe tendencioso o falso o de un certificado por complacencia, constituye una falta ética profesional. El médico debe certificar solo lo que ha verificado personalmente.
Artículo 20
El médico tiene la obligación de:
Guardar secreto ante terceros de la consulta y de todo aquello que
se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente.
Aceptar asistir a un paciente que no quiere o no puede revelar su
identidad en determinadas circunstancias.
Preservar la confidencialidad de los datos revelados por el
paciente y asentados en historias clínicas, salvo autorización expresa del paciente.
Propiciar el respeto a la confidencialidad por parte de todos los
trabajadores de la salud. De igual manera, participará en la educación a este respecto. Los registros informatizados deben estar adecuadamente protegidos.
Artículo 21
El secreto profesional debe respetarse aun en la redacción de certificados médicos con carácter de documento público. El médico tratante evitará revelar públicamente la patología concreta que aqueje a un paciente, así como las conductas diagnósticas y terapéuticas adoptadas. No es éticamente admisible que, exigiendo las instituciones públicas o privadas una conducta contraria, el médico ceda ante esta presión indebida. El médico queda liberado de la responsabilidad del secreto solo si el paciente lo consiente explícitamente. El médico certificador procurará el cumplimiento estricto de este artículo y denunciará al Colegio Médico del Uruguay cualquier tipo de presión institucional en contrario.
Artículo 22
El respeto a la confidencialidad es un deber inherente a la
profesión médica.
Solo podrá ser relevado en los casos establecidos por una ley de
interés general o cuando exista justa causa de revelación. Se consideran, por ejemplo, como justa causa de revelación las siguientes: - Peligro vital inminente para el paciente (por ejemplo riesgo de suicidio). - Negativa sistemática del paciente de advertir a un tercero acerca de un riesgo grave para la salud de este último (contagio de enfermedades transmisibles, por ejemplo). - Amenaza concreta para la vida de terceros. - Defensa legal contra una acusación de un paciente.
Artículo 23
Salvo cuando sea designado como perito por la justicia, el médico tendrá derecho a reclamar que sean los recursos humanos profesionales de ese Poder quienes participen en la investigación de posibles delitos, evitando ser coaccionados a romper su deber de fidelidad para con su paciente.
Artículo 24
El ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el paciente. La complementación de la asistencia médica a distancia a través de los medios de comunicación como telemedicina, seguirá los principios de este Código.
Artículo 25
Las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a los medios de comunicación sociales, manteniendo los límites apropiados en la relación médico-paciente, de acuerdo con las normas éticas profesionales y legales, al igual que en cualquier otro contexto. Es importante que ninguna información identificable del paciente sea publicada en un medio de comunicación social.
Artículo 26
Todo médico tiene el deber de:
Guardar y respetar la intimidad del cuerpo y de las emociones del
paciente cuando es interrogado, examinado o tratado.
Facilitar que el paciente logre el diálogo a solas con sus seres
queridos.
Exigir en todos los actos médicos el respeto al pudor y la
intimidad del paciente por parte del equipo de salud.
Procurar que el paciente reciba el apoyo emocional necesario y
facilitarle el acceso a la ayuda espiritual o religiosa que este requiera.
Artículo 27
Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante o de un integrante del equipo cuando el carácter íntimo de la anamnesis o la exploración así lo requieran.
Artículo 28
La relación médico-paciente implica un acuerdo mutuo, de ahí que el médico tiene la obligación de:
Aceptar el derecho del paciente a la libre elección de su médico.
Aceptar la consulta solicitada por el paciente con otro médico sin
que se perjudique la continuidad de su asistencia.
No abandonar arbitrariamente la asistencia del paciente. En caso
que entienda haber motivos justificados para dejar de atenderlo, tiene la obligación de asegurar la continuidad de su asistencia.
Asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones, ofreciendo
explicación clara, honrada, constructiva y adecuada.
Artículo 29
El médico deberá siempre respetar al ser humano que ha confiado en él. Los actos médicos que emprenda, no serán nunca simples gestos técnicos, sino que se integrarán con todos los valores esenciales de la relación médico-paciente.
Artículo 30
El médico propondrá los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que considere adecuados a la enfermedad del paciente, de acuerdo al conocimiento científico vigente, pero respetará la autonomía del paciente para recurrir a otras alternativas, explicándole las consecuencias que esa decisión pueda tener para su salud.
Artículo 31
Es éticamente inadmisible que el médico:
Reciba una retribución de cualquier índole, por concepto de
solicitar a terceros consultas, exámenes, porque terceros prescriban o utilicen medicamentos, aparatos, o por enviar a su paciente a un lugar de tratamiento o que participe en dicotomía de honorarios.
Soborne o entregue un provecho indebido a cualquier persona, sea
quien fuere, en el ejercicio de su profesión.
En ejercicio de un mandato electivo o de una función
administrativa, haga valer su posición en beneficio propio.
Se derive pacientes a sí mismo, de manera directa o indirecta,
generando para sí un nuevo acto médico o cualquier otro tipo de beneficio que lo involucre en forma personal, institucional o empresarial y que no esté justificado por la autonomía del paciente y en el mayor beneficio de este.
No utilice todos los medios aceptados por la comunidad médica para
beneficio de sus pacientes por privilegiar beneficios personales.
CAPÍTULO V
DERECHOS DE LOS MÉDICOS
Artículo 32
El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e
independencia, de manera digna y libre de toda forma de coacción.
Si el médico es coaccionado en su práctica por los médicos que
ocupen cargos de dirección, tendrá derecho a denunciarlo ante el Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay.
Artículo 33
El médico tiene derecho a ejercer la medicina sin ser discriminado por ningún motivo.
Artículo 34
El médico tiene derecho a disponer de instalaciones dignas para él y para la atención de sus pacientes, así como de los medios técnicos suficientes en su lugar de trabajo. En caso de que no existan dichas condiciones, tiene derecho a ser amparado en sus reclamos.
Artículo 35
El médico tiene derecho a prescribir el medicamento que considere
más conveniente y el procedimiento diagnóstico o terapéutico que crea más acertado, en armonía con las prácticas reconocidas por la comunidad médica.
Si el paciente exigiera del médico un procedimiento diagnóstico o
terapéutico que este, por razones científicas o éticas juzgase inadecuado o inaceptable, el médico deberá explicar debidamente su posición. En caso de no ser aceptada su explicación, podrá excusarse de actuar.
Artículo 36
El médico tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética aunque estén autorizadas por la ley. En ese caso tiene la obligación de derivar al paciente a otro médico.
Artículo 37
El médico tiene derecho a suspender su atención si ha llegado al convencimiento de que no existe la relación de confianza y credibilidad indispensables con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y de aquellos en que pudiera faltar a sus obligaciones humanitarias, documentándolo debidamente en la historia clínica y explicitándole al paciente que debe continuar siendo atendido.
Artículo 38
El médico tiene derecho a:
Exigir una retribución justa, tanto cuando actúa en relación de
dependencia como cuando ejerce en forma privada individual. En esta última, se informará de los honorarios previamente a la consulta.
Asociarse libremente para defender sus derechos ante personas e
instituciones públicas o privadas.
Recibir la solidaridad de sus colegas en caso de ser tratado
injusta o indignamente.
Artículo 39
El médico tiene derecho a recurrir a la huelga como el recurso mayor de reivindicación. Una huelga médica será éticamente admisible cuando se avise a la sociedad con antelación suficiente y se le asegure la continuidad asistencial, así como la asistencia de los pacientes internados y las consultas urgentes e inaplazables.
CAPÍTULO VI
PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS
SECCIÓN I
INICIO DE LA VIDA HUMANA
Artículo 40
Si el médico, en razón de sus convicciones personales considera que no debe practicar un aborto aun cuando esté legalmente amparado, podrá retirarse de la asistencia, debiendo derivar a la paciente a otro médico.
Artículo 41
La esterilización de mujeres u hombres deberá contar con el consentimiento libre y consciente de la persona, luego de haber sido debidamente informados de las consecuencias de esta intervención médica, valiendo las consideraciones hechas en el artículo precedente en cuanto a la objeción de conciencia.
Artículo 42
El médico procurará evitar generar embriones sobrantes, mediante
técnicas de reproducción asistida.
No es éticamente admisible que el médico contribuya a gestar seres
humanos para investigar o comerciar. El embrión humano nunca puede ser sujeto de comercialización ni experimentación ni materia prima de medicamentos, cosméticos u otros productos.
Artículo 43
No es ético que el médico participe para llevar a cabo embarazos obtenidos in vitro con uno o ambos gametos de terceros progenitores implantados en el vientre de una mujer, contratada como madre gestante subrogada mediante recompensa material o promesa de ello.
Artículo 44
Es éticamente inadmisible la clonación humana con fines reproductivos.
Artículo 45
No es ética la aplicación de cualquier procedimiento médico dirigido a practicar la eugenesia.
SECCIÓN II
FINAL DE LA VIDA HUMANA
Artículo 46
(*)
Artículo 47
En caso de muerte encefálica el médico no debe emplear técnicas, fármacos o aparatos cuyo uso solo sirva para prolongar este estado, salvo con fines de preservación de órganos y tejidos para trasplantes o por protocolos de investigación debidamente autorizados.
Artículo 48
En enfermos terminales, es obligación del médico continuar con la asistencia del paciente con la misma responsabilidad y dedicación, siendo el objetivo de su acción médica, aliviar el sufrimiento físico y moral del paciente, ayudándolo a morir dignamente acorde con sus propios valores. En etapas terminales de la enfermedad no es ético que el médico indique procedimientos diagnósticos o terapéuticos que sean innecesarios y eventualmente perjudiciales para su calidad de vida.
Artículo 49
El médico debe respetar la voluntad válida de un paciente que libremente ha decidido rechazar los tratamientos que se le indiquen, luego de un adecuado proceso de consentimiento informado.
SECCIÓN III
TRASPLANTES
Artículo 50
El médico fomentará la donación de órganos, células y tejidos
mediante información y educación.
En caso de muerte con mantenimiento de funciones vitales por medios
artificiales, es permisible la extracción de órganos y tejidos, respetando las normas de la legislación vigente.
Los médicos autorizados a comprobar la muerte, el equipo
responsable del trasplante y quienes deben tomar la expresión de voluntad de los familiares, tutor o curador del paciente, serán independientes entre sí.
Artículo 51
Se podrán extraer órganos, células o tejidos procedentes de sujetos vivos en el marco de la legislación vigente cuando exista libre consentimiento del donante obtenido sin coacción emocional, violencia ni explotación económica.
Artículo 52
Es una falta ética la participación del médico en cualquier forma de tráfico de órganos, células o tejidos humanos.
SECCIÓN IV
LA TORTURA Y LOS ACTOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Artículo 53
Ante casos de tortura o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes:
Se prohíbe todo acto médico que signifique participación o
cooperación de cualquier naturaleza con una acción reprobada por los principios éticos de la profesión. La prohibición incluye la participación activa, el silencio cómplice, el encubrimiento, la tolerancia y toda otra intervención que signifique aconsejar, sugerir, consentir o asesorar en la comisión de actos incompatibles con el respeto y la seguridad debidas al ser humano. En ninguno de estos casos el médico podrá ampararse en la obediencia debida.
Se prohíbe especialmente la participación profesional directa o
indirecta en actos destinados al exterminio o la lesión de la dignidad o la integridad física o mental del ser humano.
El médico no deberá ser partícipe antes, durante ni después, de
cualquier forma de tratamientos degradantes que sean usados, aun como amenaza.
Es obligación informar al Colegio Médico del Uruguay u organismos
nacionales e internacionales competentes sobre torturas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes de personas que estén bajo su responsabilidad médica o de las que tenga conocimiento por su actividad profesional.
Artículo 54
En caso de conflicto armado, incluida la lucha civil, respetará los preceptos éticos mantenidos en este Código, obligándose además a las normas del derecho internacional humanitario.
Artículo 55
El médico que trabaja para instituciones militares o policiales deberá actuar respetando todas las normas éticas que rigen para el ejercicio profesional. Los principios de este Código de Ética son superiores a cualquier reglamento. El médico tiene derecho a una completa independencia para decidir el tipo de atención médica para la persona bajo su responsabilidad.
SECCIÓN V
ASISTENCIA A GRUPOS ESPECÍFICOS DE PACIENTES
Artículo 56
Las personas discapacitadas no serán discriminadas desde el punto de vista asistencial.
Artículo 57
El médico no debe ser indiferente ante la violencia en general y la violencia doméstica y el maltrato o abuso sexual contra cualquier persona, especialmente con personas discapacitadas física o intelectualmente o integrantes de otras minorías.
Artículo 58
El médico no debe participar ni deberá acceder a realizar tratamientos psiquiátricos en personas sin diagnóstico de enfermedad psiquiátrica.
Artículo 59
La persona que padece un trastorno psiquiátrico, cualquiera sea su origen, debe ser tratada respetando su dignidad y se le privará de su libertad cuando esté justificado y por el tiempo mínimo necesario con el fin de que recupere su autonomía, de acuerdo con la legislación vigente. El médico se esforzará en potenciar al máximo la capacidad de decisión que tenga el enfermo mental, con el objeto de facilitar su reinserción social.
Artículo 60
El médico comete una falta al alterar engañosamente las condiciones físicas del deportista para que compita deslealmente. Constituye un agravante someterlo a riesgos que deterioren su salud o pongan en peligro su vida.
Artículo 61
El médico debe respetar la decisión válida de una persona que ha resuelto hacer huelga de hambre. La alimentación forzada no es éticamente aceptable.
Artículo 62
En el ejercicio de su profesión, el médico respetará los derechos de niñas, niños y adolescentes.
SECCIÓN VI
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CON SERES HUMANOS
Artículo 63
La dignidad, el bienestar y la autonomía de la persona deben tener prioridad con respecto al interés de la ciencia o la sociedad. Todo protocolo de investigación o experimentación debe ser aprobado por un Comité de Ética de la Investigación en seres humanos antes de iniciarse la investigación. Este Comité deberá contar con criterios claros y explícitos de evaluación, basados en las normativas vigentes en el país y declaraciones y tratados internacionales concordantes.
Artículo 64
Es un derecho de todo individuo recibir información veraz para dar su consentimiento informado antes de participar como sujeto en cualquier tipo de investigación y es deber del médico investigador recabarlo.
Artículo 65
El médico como investigador debe aclarar a las personas o también a las instituciones de las que estas dependen, que los datos obtenidos serán utilizados exclusivamente para el protocolo de investigación propuesto.
Artículo 66
El médico debe respetar el derecho de la persona a retirarse de la investigación en cualquier momento sin que le cause perjuicio, debiendo el médico hacer lo necesario para que no se vea afectada la relación clínico-asistencial con el equipo de salud.
Artículo 67
El médico deberá agotar los medios para proteger de los riesgos a los participantes en la investigación o experimentación.
Artículo 68
El médico es responsable del seguimiento de los pacientes sujetos de investigación con el fin de detectar los perjuicios que puedan derivarse de una determinada investigación o experimentación.
Artículo 69
Como investigador, el médico nunca suprimirá datos discordantes con
sus hipótesis o teorías, ni falsificará ni inventará datos. La debida transparencia y obligada declaración pública ante potenciales conflictos de intereses no solo representa una salvaguarda de la relación entre médico y paciente, sino que también de la confianza que el público en general deposita en la profesión médica y en la investigación biomédica.
En su comunicación científica no ocultará los aportes recibidos de
otros autores ni intentará minimizar los méritos de estos. Nunca se atribuirá trabajos que no hayan sido realizados por él. El plagio científico es una falta ética.
El médico debe comunicar sus hallazgos científicos en un ambiente
calificado para valorarlo. Solo después podrá divulgarlo públicamente. Será objetivo y veraz, no creando falsas esperanzas ni sobrevalorando sus hallazgos.
Artículo 70
Los datos obtenidos en investigaciones son confidenciales y solo se puede revelar la identidad del sujeto de investigación con autorización expresa de este. Las comunicaciones y publicaciones deben garantizar el anonimato de los integrantes de la población investigada.
CAPÍTULO VII
RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES
SECCIÓN I
RELACIÓN CON COLEGAS
Artículo 71
La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No son éticas la difamación y la injuria ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de su profesión, más allá de las consideraciones que pueda hacer la Justicia.
Artículo 72
La relación médico-médico para la asistencia de un paciente deberá conducirse con mutuo respeto, decidiendo en acuerdo la conducta a seguir en cada caso.
Artículo 73
La segunda opinión es un derecho tanto del paciente como del médico.
Si la segunda opinión es solicitada, el médico consultado deberá
informar al médico actuante de su opinión y del grado de información que brindó al paciente.
El médico tratante no está obligado a adoptar las conductas
trazadas por una segunda opinión si no concuerda con ella, explicando sus motivos al paciente y planteando la posibilidad de cambiar de médico tratante.
Artículo 74
Es inadmisible utilizar abusivamente en beneficio propio el trabajo o las cualidades de otro colega.
SECCIÓN II
RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES
Artículo 75
Como integrante del equipo de salud el médico respetará el trabajo y la independencia de otros profesionales y exigirá reciprocidad. La jerarquía dentro del equipo deberá ser permanente pero no podrá constituir un instrumento de dominio o exaltación personal. El médico solo es responsable de aquellos actos del equipo, que le incumbe controlar personalmente.
SECCIÓN III
RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES
Artículo 76
En su relación con instituciones públicas o privadas:
El médico actuará con responsabilidad técnica y lealtad a las
normas que tiendan a la mejor atención de los pacientes.
Pondrá en conocimiento de la dirección de la institución las
deficiencias, incluidas las de orden ético, que menoscaben esa correcta atención, denunciándolas al Colegio Médico del Uruguay si no fueran atendidas.
Artículo 77
La existencia de un vínculo asistencial con un paciente es incompatible con la función pericial del mismo caso. El médico perito deberá informar a la persona objeto de la pericia de su misión, previo a la misma. Este podrá negarse a ser examinado, lo que exime al perito de su obligación en la misma, debiendo comunicarlo por escrito a la autoridad mandante.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 78
El Colegio Médico del Uruguay será el organismo formal para dirimir todo conflicto ético que se entable en la relación del médico con las instituciones en que trabaja, con los usuarios y su entorno, así como con los colegas y demás miembros del equipo de salud.
Artículo 79
Constituye una obligación de todos los médicos colegiados cumplir las disposiciones establecidas en este Código y contribuir a que sean adoptadas y respetadas por la totalidad de sus integrantes.
Artículo 80
El médico colegiado debe cumplir también las resoluciones de los órganos directivos y los fallos de los tribunales del Colegio Médico del Uruguay, sin perjuicio de poder ejercer las acciones legales que correspondieren.
Artículo 81
La enunciación de principios, normas y deberes hecha por este Código no implica el desconocimiento de otros inherentes a los derechos y libertades fundamentales y a las bases éticas de la medicina.
Artículo 82
El Colegio Médico del Uruguay reglamentará los procedimientos de aplicación de este Código para la resolución de los conflictos éticos.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -JOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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