Ley Nº 19402 - CONSIDERACION A LA ACUICULTURA COMO ACTIVIDAD AGROPECUARIA, A TODOS LOS EFECTOS IMPOSITIVOS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 68 DE LA LEY 19.175

Rango Ley
Publicación 2016-06-29
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE
Fuente IMPO
artículos 1
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Artículo Unico

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, a todos los efectos impositivos la acuicultura será considerada actividad agropecuaria.

TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - TABARÉ AGUERRE

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