Ley Nº 19464 - DECLARACION DEL AÑO 2017, COMO AÑO DE LA CELEBRACION DEL "CENTENARIO DE LA CUMPARSITA"

Rango Ley
Publicación 2017-01-04
Estado Vigente
Departamento TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - RODOLFO NIN NOVOA - LILIAM KECHICHIAN
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Declárase el año 2017 como año de la celebración del "Centenario de La Cumparsita", emblemático tango creado por el autor uruguayo Gerardo Matos Rodríguez, al consagrarse los cien años de su estreno en el Bar "La Giralda" de Montevideo, el 19 de abril de 1917.

Artículo 2

Créase una Comisión Interinstitucional denominada "Comisión del Centenario de La Cumparsita". La misma estará integrada por:

A) Tres representantes del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los cuales la presidirá. B) Un representante del Ministerio de Turismo. C) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. D) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. E) Cinco representantes de la Asamblea General pertenecientes a cada uno de los lemas representados. F) Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. G) Un representante del Congreso de Intendentes. H) Un representante de la Intendencia de Montevideo. I) Seis representantes elegidos entre personas de reconocida trayectoria y representatividad de la cultura nacional y la comunidad tanguera, que serán designados por la Presidencia de la República.

Cada organismo comunicará la designación al Poder Ejecutivo, asignando también un alterno por cada uno de los integrantes titulares de la Comisión del Centenario de "La Cumparsita".

Artículo 3

La presente Comisión tendrá como objeto la planificación para el año 2017 de las actividades culturales a nivel nacional e internacional, que conmemoren "La Cumparsita" no solo como el Himno de los Tangos, sino como el más representativo del género, inscripto en la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial por UNESCO en el año 2009.

Artículo 4

La Comisión definirá un plan de acción para promover:

A) La formulación e implementación de "Proyectos Artísticos Culturales", que tengan como base la influencia de "La Cumparsita " en la idiosincrasia nacional. B) La realización de premios nacionales y concursos sobre todas las manifestaciones artísticas que tengan como eje central el centenario de este tango emblemático. C) La realización de festivales, veladas y celebraciones artístico-culturales a nivel nacional para el festejo y conmemoración de este tango, así como establecer rutas turísticas relacionadas con esta celebración. D) La articulación con el sistema educativo en su conjunto para promover la difusión del tango como elemento cultural de nuestra sociedad, haciendo especial hincapié en la importancia y relevancia de "La Cumparsita". E) La coordinación de actividades con el Plan Ceibal y el Plan Ibirapitá para facilitar el acceso a material multimedia a sus usuarios sobre "La Cumparsita". F) La difusión a nivel internacional de este evento en coordinación con el cuerpo diplomático uruguayo acreditado en el exterior, y la incorporación o la mención del Centenario de "La Cumparsita" en todos los eventos culturales que se realicen en el extranjero. G) Cualquier acción que la Comisión considere pertinente para la promoción del Centenario de "La Cumparsita".

La presente Comisión dictará un reglamento interno de funcionamiento para la evaluación de proyectos y actividades a realizarse durante el 2017.

Artículo 5

La Comisión del Centenario de "La Cumparsita" funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura. Los eventos e iniciativas que sean definidos serán ejecutados por la Comisión Interministerial de Apoyo al Tango (CIAT), creada por Decreto N° 257/012 del Poder Ejecutivo, la que oficiará de Secretaría Técnica, en coordinación con las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales que estime conveniente.

Artículo 6

El Poder Ejecutivo destinará los fondos suficientes de Rentas Generales para el financiamiento de esta Comisión.

TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - RODOLFO NIN NOVOA - LILIAM KECHICHIAN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).