Ley Nº 19497 - DECLARACION DEL DIA DEL ESCRITOR NACIONAL
Artículo 1
Establécese el 14 de setiembre de cada año como "Día del Escritor Nacional".
Artículo 2
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Congreso de Intendentes, determinará el plan de actividades a desarrollar cada año en ocasión de esta celebración.
TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE VÁZQUEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).