Ley Nº 19843 - AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SECTOR CITRICULTURA
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a establecer, por razones de interés general y por un plazo que abarcará hasta el 31 de mayo de 2020, como máximo, un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la citricultura afectados a la cosecha o al packing, en los términos y condiciones que fijen la o las consiguientes resoluciones que dicte a tales efectos.
Artículo 2
El régimen especial que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce de subsidio por desempleo o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
El plazo de la prestación acordada conforme a la presente ley comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.
TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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