Ley Nº 20286 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 400° ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE LA HOY VILLA SANTO DOMINGO SORIANO
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del 400° aniversario de la fundación de la hoy Villa Santo Domingo Soriano en el departamento de Soriano.
Artículo 2
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características:
A) El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos).
B) La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
C) Tendrá 12,50 (doce con cincuenta centésimos) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de ± 0,1(un décimo) milímetros en el diámetro.
D) Su forma será circular, y su canto, liso.
Artículo 3
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.
Artículo 4
Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.