Ley Nº 20286 - ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 400° ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE LA HOY VILLA SANTO DOMINGO SORIANO

Rango Ley
Publicación 2024-06-27
Estado Vigente
Departamento LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del 400° aniversario de la fundación de la hoy Villa Santo Domingo Soriano en el departamento de Soriano.

Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características:

A) El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos).

B) La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).

C) Tendrá 12,50 (doce con cincuenta centésimos) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de ± 0,1(un décimo) milímetros en el diámetro.

D) Su forma será circular, y su canto, liso.

Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.

LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE

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