Ley Nº 9042 - AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. COMEDORES PUBLICOS
Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la suma de cuarenta y un mil pesos ($ 41.000) para atender el déficit producido en el período comprendido entre los meses de Junio de 1932 a Abril del corriente año, en los servicios de comidas prestados por la Comisión de Comedores Públicos Nacionales.
Artículo 2
La Comisión Nacional de Distribución de Trabajo entregará mensualmente y a partir del corriente mes, a la Comisión de Comedores Públicos Nacionales la cantidad de seis mil pesos ($ 6.000.00), que aplicará al pago de los gastos que origine en el Departamento de Montevideo, el servicio de comidas. Esta erogación se imputará a Rentas Generales.
Artículo 3
Dentro de los diez días de promulgada esta ley serán designadas las Comisiones Departamentales y Seccionales que tendrán a su cargo la distribución de estos recursos, teniendo en cuenta para estas designaciones la composición política de las Juntas Deliberantes Municipales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GABRIEL TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - PEDRO MANINI RIOS
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