Ley Nº 9172 - CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. MODIFICACION
Artículo 1
Las incompatibilidades entre las funciones de Ministerio Público, o Ministerio Fiscal o de los Secretarios Judiciales y las docentes, establecidas por el Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, no rigen respecto de aquéllos de esos funcionarios que habiendo con anterioridad al 1° de Enero de 1933, obtenido autorización del Poder Ejecutivo para acumular esas funciones y sus respectivos sueldos, se hallasen actualmente en el desempeño de las mismas.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
(*)
Artículo 4
El Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda entrará en vigencia el 1° de Febrero de 1934.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
TERRA - HORACIO ABADIE SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).