Ley Nº 9184 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJA DE MANUEL B. OTERO

Rango Ley
Publicación 1934-01-11
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Acuérdase a la viuda e hija soltera del doctor Manuel B. Otero una pensión graciable e inembargable de $ 2.400.00 anuales no acumulable a la legal que pudiera corresponderle.

Artículo 2

En caso de fallecimiento de alguna de las beneficiarias, la pensión se reducirá al máximo de la pensión legal.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE

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