Ley Nº 9241 - MINISTERIO DE PROTECCION A LA INFANCIA. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Protección a la Infancia a disponer de la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24.000.00) para la construcción de cuatro casas-hogares en los terrenos de la Colonia Educacional de Suárez, con capacidad para treinta pupilos cada una.
Artículo 2
Esa cantidad se tomará de Rentas Generales entregándose la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) y el Ministerio de Protección a la Infancia dará cuenta detallada de la inversión de los fondos, que serán exclusivamente destinados a aquella finalidad.
Artículo 3
En las obras a realizarse se utilizará en lo posible la mano de obra de los menores pagándose por ello un peculio razonable y materiales elaborados en los talleres del propio establecimiento.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - ROBERTO BERRO
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