Ley Nº 9321 - COMERCIO EXTERIOR. GANADO. PRIMAS GANADERAS
Artículo 1
Las primas de tres pesos por cada quinientos kilogramos por animales vacunos en pie, a que se refiere la ley de fecha 1.° de Marzo corriente, será abonada igualmente a los propietarios de ganados que vendan sus haciendas a los frigoríficos y saladeros situados fuera de Montevideo.(*)
Artículo 2
A los efectos del artículo anterior se aumenta en dos por ciento el impuesto adicional sobre la importación, destinado a cubrir las erogaciones motivadas por la ley de fecha 1.° de Marzo y la presente.
Artículo 3
Inclúyense en los beneficios de esta ley los establecimientos oficiales del Departamento de Canelones, en los que es posible por su índole el control técnico veterinario y municipal a los efectos que se persiguen y siempre que los ganados sean adquiridos en Tablada.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - PEDRO COSIO
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