Ley Nº 9329 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir veinte millones de pesos, en títulos hipotecarios, correspondientes a la serie 31.
Artículo 2
Los títulos serie 31 gozarán de un interés de 6 % anual, pagadero por trimestres vencidos. El servicio de amortización se realizará en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley Orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.
Artículo 3
Estos títulos llevarán la firma del Presidente y Gerente del Banco en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
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