Ley Nº 9358 - CORTE ELECTORAL. FUNCIONARIOS
Artículo 1
Póngase en vigencia el artículo 31 de la ley del 17 de Octubre de 1928, que fué derogado por la ley del 16 de Marzo de 1934, sobre compensación a los miembros de las Juntas Electorales por su tarea en los escrutinios.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - EUGENIO MARTINEZ THEDY
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