Ley Nº 9411 - CORTE ELECTORAL. BANCAS LEGISLATIVAS. ADJUDICACION
Artículo 1
La Corte Electoral adjudicará la o las bancas que correspondan para dar cumplimiento al inciso 2.° del artículo 78 de la Constitución de la República, inmediatamente después de formada la lista de cocientes en orden decreciente, a que se refiere el inciso A) del artículo 9.° de la ley de 22 de Octubre de 1925, suspendiendo la aplicación del inciso C) de este mismo artículo cuando de ella pudiera resultar algún Departamento con menos de dos Representantes.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - ALBERTO DEMICHELI
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