Ley Nº 9413 - COMERCIO EXTERIOR. GANADO. PRIMAS GANADERAS
Artículo 1
Declárase que las primas que se otorgan por mandato de las leyes del 27 de Febrero y 13 de Marzo de 1934, se refieren a los ganados nacidos, criados e invernados en el país.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - P. MANINI RIOS
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