Ley Nº 9414 - CODIGO PENAL. MODIFICACION
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Julio del año en curso, la vigencia del Código Penal promulgado el 18 de Enero de 1889 y todas las leyes vigentes que lo complementan, modifican o interpretan.
Artículo 2
El 1° de Agosto del corriente año, en su reemplazo será puesto en vigencia en todo el territorio de la República, el Código Penal promulgado el 4 de Diciembre del año 1933.
Artículo 3
Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - JOSE A. OTAMENDI
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