Ley Nº 9416 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. FUNCIONARIOS. CARGOS
Artículo 1
Los Intendentes Municipales deberán pronunciarse ante las respectivas Juntas Departamentales acerca del mantenimiento o la supresión de los cargos actualmente vacantes o que vaquen en las dependencias de los Gobiernos Departamentales, siguiéndose, para la resolución definitiva, el trámite previsto en el capítulo IV de la sección XVI de la Constitución.
Artículo 2
Igual pronunciamiento efectuarán ante el Poder Ejecutivo los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, aplicándose los procedimientos dispuestos en los artículos 195 y 196 de la Constitución.
Artículo 3
Mientras no haya resolución definitiva no podrá procederse a la provisión de ningún cargo ni aún con carácter interino.
Artículo 4
Estas disposiciones se aplicarán solamente hasta que los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados tengan sus presupuestos aprobados en la forma preceptuada en los artículos constitucionales preindicados.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
TERRA - P. MANINI RIOS
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