Ley Nº 9420 - JUZGADOS. CREACION. ORGANIZACION
Artículo 1
El Juzgado de Menores instituído por el Código del Niño, entrará en funciones el 1.o de Setiembre de 1934.
Artículo 2
Hasta esa fecha, las funciones que dicho Código atribuye al Juzgado de Menores serán desempeñadas por los funcionarios que actualmente las tienen a su cargo, de conformidad con el artículo 153 del mencionado Código y la ley de 8 de Junio último.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - E. BLANCO ACEVEDO
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