Ley Nº 9635 - COMERCIO EXTERIOR. CARNES
Artículo 1
Extiéndense los beneficios del régimen de primas a que se refieren las leyes número 9267 y 9321 a las haciendas que se exporten para ultramar, limitándolas a la cotización máxima de cien milésimos el kilogramo de animal vacuno en pie.
Artículo 2
Los interesados en este comercio deben inscribirse en la Contaduría General de la Nación, suministrando los datos necesarios sobre cada exportación a efectuarse para la oportuna concesión de la prima que corresponda.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR G. GUTIERREZ - CESAR CHARLONE
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