Ley Nº 9640 - LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. MODIFICACION

Rango Ley
Publicación 1937-01-14
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para caucionar, previa intervención del Poder Ejecutivo, hasta dos millones de pesos de los valores constitutivos de las reservas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles para dar cumplimiento normal a las obligaciones de dicha Caja, hasta el 30 de Abril de 1937.

Artículo 3

Antes del 15 de Marzo de 1937, el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General un proyecto modificativo de la actual ley de Jubilaciones Civiles, comprendiendo las disposiciones que hagan referencia con la normalización financiera del Instituto respectivo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE

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