Ley Nº 9640 - LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. MODIFICACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para caucionar, previa intervención del Poder Ejecutivo, hasta dos millones de pesos de los valores constitutivos de las reservas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles para dar cumplimiento normal a las obligaciones de dicha Caja, hasta el 30 de Abril de 1937.
Artículo 3
Antes del 15 de Marzo de 1937, el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General un proyecto modificativo de la actual ley de Jubilaciones Civiles, comprendiendo las disposiciones que hagan referencia con la normalización financiera del Instituto respectivo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).