Ley Nº 9648 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION

Rango Ley
Publicación 1937-04-30
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR G. GUTIERREZ
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Suspéndese hasta el 30 de Abril de 1938, el lanzamiento en los desalojos decretados o a decretarse de predios destinados a la explotación agrícola o granjera, tratándose de arrendatarios o aparceros buenos pagadores.(*)

Artículo 2

El Banco de la República podrá conceder, en las condiciones establecidas en la ley número 8939, de 25 de Febrero de 1933, créditos a los arrendatarios de predios destinados a agricultura, en un área no mayor de 150 hectáreas que hayan sido intimados o caídos en mora.

Artículo 3

(Transitorio). Podrán ampararse en los beneficios del artículo 1.º los agricultores que dentro del perentorio plazo de 60 días, a contar desde la promulgación de esta ley, paguen el precio en dinero o en frutos, según se hubiera acordado.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR G. GUTIERREZ

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