Ley Nº 9672 - DEUDA PUBLICA. APROBACION
Artículo 1
Apruébase el plan de reajuste y conversión de los Empréstitos: Bonos oro 5% 1915, Empréstito 8% oro 1921, Bonos Exteriores 6% oro de la República Oriental del Uruguay y Bonos 6% oro Obras Públicas 1930, convenido por el señor Ministro de Hacienda, doctor don César Charlone y el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, don José Richling, con el Consejo Protector de Tenedores de Bonos Extranjeros, Inc.(*)
Artículo 2
Queda autorizado el Poder Ejecutivo para efectuar los gastos que demande la ejecución del plan a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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