Ley Nº 9679 - SOCIEDAD FILANTROPICA CRISTOBAL COLON. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Declárase incluído en las leyes de jubilaciones de 6 de Octubre de 1919 y 16 de Octubre de 1922 y complementarias y modificativas, al personal de empleados y obreros de la Sociedad Filantrópica Cristóbal Colón.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - CARLOS M. PENADES
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