Ley Nº 9731 - EXONERACION DE IMPUESTO. ALCOHOLES

Rango Ley
Publicación 1937-12-21
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Limítase la exoneración de impuestos internos acordada por la ley de 22 de Mayo de 1907 al alcohol desnaturalizado, al que se destine exclusivamente a calefacción, iluminación, fuerza motriz, a fabricación de barnices u otro empleo. Estos alcoholes, sólo podrán ser desnaturalizados con una graduación mínima de 87º, graduación con que deberán expenderse y circular. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en casos especiales, acuerde la exoneración de impuestos al alcohol desnaturalizado que se destine a pequeñas industrias.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE

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