Ley Nº 9748 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA
Artículo 1
Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a caucionar Deuda Pública de propiedad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para cumplir con puntualidad con las obligaciones que son de cargo de la mencionada Caja Civil.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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