Ley Nº 9870 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO. PRECIOS
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar por decreto durante el término de tres meses a partir de la promulgación de esta ley, toda clase de medidas necesarias para evitar el aumento de precios, el acaparamiento y la ocultación de los artículos de primera necesidad enumerados en el artículo 5º de la ley de 20 de Diciembre de 1917 y bajo las sanciones establecidas en la misma. El acta firmada por un Inspector de Subsistencias o de Trabajo y por un Oficial de Policía hace plena prueba de la infracción cometida.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ABALCAZAR GARCIA
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