Ley Nº 9911 - ABASTO. CARNE. PRORROGA
Artículo 1
Se prorroga por noventa días a contar desde la publicación de esta ley el régimen de provisión de carne a la población de Montevideo que rigió hasta el 31 de diciembre de 1939.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA
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