Ley Nº 9911 - ABASTO. CARNE. PRORROGA

Rango Ley
Publicación 1940-01-19
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Se prorroga por noventa días a contar desde la publicación de esta ley el régimen de provisión de carne a la población de Montevideo que rigió hasta el 31 de diciembre de 1939.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ESTEBAN A. ELENA

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