Ley Nº 9935 - DECLARACION DE FERIADO
Artículo 1
Declárase feriado el 19 de Junio aniversario del natalicio del Jefe de los Orientales, General don José Gervasio Artigas. (*)
Artículo 2
En todos los institutos de enseñanza públicos y privados, se destinará, en la víspera del mismo, una o más clases de cada curso a exaltar la personalidad histórica del prócer y a comentar su obra y sus doctrinas y se realizará solemnemente, el día 19 de Junio, la jura de la bandera. (*)
Artículo 3
Las autoridades dirigentes de los organismos mencionados tomarán las medidas que sea menester a los efectos de dar cabal cumplimiento a lo establecido por los artículos precedentes.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, estableciendo para los institutos oficiales las sanciones administrativas correspondientes a la omisión, que, en el caso de los institutos privados, será de multa hasta de quinientos pesos, cuyo importe se destinará a fomento de la Biblioteca Nacional, la cual podrá emplearlos en la edición de trabajos históricos referentes al período artiguista.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - TORIBIO OLASO
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