Ley Nº 9963 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUAN GUGLIELMETTI
Artículo 1
Acuérdase al doctor Juan Guglielmetti, una pensión graciable, vitalicia e inembargable, de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00) anuales, en sustitución de las legales que por cualquier concepto pudieran corresponderle.
Artículo 2
El cincuenta por ciento de esta pensión pasará a sus hermanas solteras en el caso que existieran, cuando faltare el beneficiario, siempre que carezcan de recursos y hubieran vivido a expensas del causante.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - TORIBIO OLASO
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