Ley Nº 9974 - DECLARACION DE CENTRO POBLADO
Artículo 1
Decláranse centros poblados a las localidades balnearias denominadas "Atlántida", en la 7ª sección y "La Floresta" y "Costa Azul", en la 8ª sección del Departamento de Canelones.
Artículo 2
Los impuestos municipales y proventos, que se recauden en dichos centros poblados, serán totalmente invertidos en sus respectivas plantas urbanas, para obras y atención de los diversos servicios públicos.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - P. MANINI RIOS
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