ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2007-10-09
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 10
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1343/2007

Modificación del Decreto Nº 357/2002 y sus

modificatorios, a fin reordenar las responsabilidades de algunas

unidades organizativas y conformar otras nuevas en el ámbito del

Ministerio de Salud, —Organigrama de Aplicación y Objetivos—. Apruébase

la estructura organizativa del primer nivel operativo del mencionado

Ministerio.

Bs. As., 4/10/2007

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 2002 834-07-8 del Registro

del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, la Ley Nº

26.198, los Decretos Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y

modificatorios, y las Decisiones Administrativas Nº 24 de fecha 25 de

abril de 2002 y Nº 1 del 15 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley Nº 26.198 estableció

que las facultades otorgadas por ella al señor JEFE DE GABINETE DE

MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su

carácter de responsable político de la administración general del país

y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se

aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública

Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus

competencias.

Que, oportunamente y mediante Decisión

Administrativa Nº 24/02, se aprobó la estructura organizativa de primer

nivel operativo del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que en atención a las sucesivas modificaciones

estructurales operadas en dicha Cartera de Estado, resulta menester

reordenar las responsabilidades de algunas unidades organizativas y

conformar otras nuevas en el ámbito del MINISTERIO en cuestión, con la

finalidad de posibilitar el adecuado cumplimiento de los criterios de

eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos

estratégicos propuestos.

Que a tal efecto resulta conveniente proyectar una

nueva conformación organizativa de la estructura del MINISTERIO DE

SALUD que posibilite una rápida respuesta a las demandas de la

sociedad, dando origen a estructuras dinámicas y adaptables a los

cambios permanentes.

Que por ello deviene necesario reordenar las

responsabilidades de algunas unidades organizativas y conformar otras

nuevas en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que las reformas propuestas se encuentran fundadas

en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO

NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE SALUD y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE han tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y por el artículo 11 de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo l

al Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, —Organigrama de Aplicación— el Apartado XXI

correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará conformado de

acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente

artículo.

Art. 2º— Sustitúyese del Anexo II al

Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios —Objetivos—, el Apartado XXI correspondiente al

MINISTERIO DE SALUD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle

que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º— Apruébase la estructura

organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD de

acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones que

como Anexos I y II forman parte integrante del presente.

Art. 4º— Facúltase al MINISTRO DE

SALUD, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar el Anexo de Dotación de

acuerdo a los cargos aprobados por la Decisión Administrativa Nº 1 del

15 de enero de 2007, distributiva del Presupuesto de la Administración

Pública Nacional para el ejercicio 2007.

Art. 5º— En un plazo de SESENTA (60)

días a partir de la publicación del presente Decreto, el MINISTERIO DE

SALUD deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa

correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por

este acto, la que deberá prever un máximo de DIECISEIS (16) cargos de

conducción.

Art. 6º— Hasta tanto se concluya con

la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida,

mantendrán su vigencia las aperturas estructurales existentes con nivel

inferior a las aprobadas por este Decreto, las que transitoriamente

mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la

fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones

ejecutivas y suplementos que les correspondiere, previstos en el

Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Art. 7º— La atención de las

erogaciones de las áreas afectadas por el presente serán atendidas con

cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO

DE SALUD.

Art. 8º— Derógase la Decisión

Administrativa Nº 24 de fecha 25 de abril de 2002.

Art. 9º— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. — Ginés M.

González García.

Planilla Anexa al Artículo 1º

XXI - MINISTERIO DE SALUD

FISCALIZACION

RELACIONES SANITARIAS

INVESTIGACION

Planilla Anexa al Artículo 2º

XXI - MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Ministro de Salud en la gestión

operativa e institucional, en la elaboración de políticas y normativas

y en la planificación sanitaria.

2.

Entender en materia de regulación y fiscalización

sanitaria, y en la elaboración, incorporación, registro y

sistematización de normativas orientadas a la eficacia, efectividad,

eficiencia y calidad de los Establecimientos y Servicios de Salud.

3.

Entender en el registro y los controles

sanitarios relacionados con la infraestructura, equipamiento, aparatos,

drogas, medicamentos y alimentos conforme a la normativa vigente.

4.

Ejercer la Secretaría del Consejo Federal de

Salud —COFESA—, asistiendo al Ministro de Salud en la conducción de sus

actividades.

5.

Supervisar la coordinación de las actividades de

las Delegaciones Sanitarias Federales, con las de los programas,

proyectos y actividades que desde el nivel central requieren la

participación de las mismas.

6.

Entender en todo lo referido a la normatización,

coordinación y fiscalización de las acciones relacionadas con la

sanidad en el área de frontera y las terminales de transporte.

7.

Entender en el desarrollo de políticas de

reducción de la morbimortalidad por factores de origen laboral, que

afecten la salud de los trabajadores en general y de la administración

pública en particular.

8.

Coordinar y normatizar las acciones vinculadas a

los Recursos Humanos en Salud, y organizar y administrar el Programa de

Residencias Médicas.

9.

Articular las normativas sanitarias existentes en

los distintos niveles de gobierno y los subsistemas de salud público,

privado y de obras sociales y otros financiadores y prestadores a los

efectos de garantizar la adecuada atención sanitaria de la población.

10.

Establecer las políticas que permitan llevar

adelante las acciones de los organismos descentralizados bajo su

dependencia, en consonancia con lo establecido por el Plan Federal de

Salud y la normativa vigente en la materia.

11.

Supervisar y coordinar los programas gestionados

a través de los organismos descentralizados de su dependencia.

12.

Intervenir, en coordinación con las otras

instancias intra e interministerial, en la aplicación y mejora continua

de la Carrera Profesional, conforme Decreto Nº 277/91 y sus

modificatorios.

13.

Entender en la definición de políticas para

promover el desarrollo de registros nacionales y jurisdiccionales de

estadísticas sanitarias.

14.

Formular, ejecutar y controlar las políticas

nacionales de rehabilitación para personas con discapacidad.

15.

Propiciar el desarrollo, difusión y publicación

de la información estadística actualizada que permita la definición y

la toma de decisiones sobre las políticas sanitarias, tanto en el

ámbito nacional como regional, provincial y municipal.

16.

Instrumentar los medios necesarios a efectos de

posibilitar el financiamiento del Hospital de Pediatría "Prof. Dr. Juan

P. Garrahan", coordinando con las otras instancias correspondientes.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y

FISCALIZACION

OBJETIVOS:

1.

Asistir en la planificación sanitaria global,

efectuar la evaluación de políticas sectoriales, analizando los

resultados e impacto social de los mismos y brindar apoyatura técnica a

las reuniones de Gabinete Ministerial.

2.

Ejercer la supervisión y coordinación de las

acciones destinadas a la promoción, desarrollo y evaluación de la

calidad y gestión de los servicios brindados por el MINISTERIO DE SALUD.

3.

Promover la elaboración, incorporación y

sistematización de normativa orientada a mejorar la eficacia,

eficiencia y calidad de los establecimientos y servicios de salud.

4.

Coordinar el desarrollo de políticas basadas en

las nuevas tecnologías de la información.

5.

Coordinar las acciones con las distintas

jurisdicciones y con los organismos gubernamentales y no

gubernamentales que corresponda en cada caso, tendientes a garantizar

la excelencia en la formación de los recursos humanos del sector.

6.

Promover la formación y capacitación de los

recursos humanos del Sector Salud de acuerdo a los estándares

apropiados para los servicios y el Sistema de Salud.

7.

Promover mecanismos de concertación destinados a

regular la oferta de los recursos humanos de la salud en todas sus

modalidades; así como en su proceso de formación, incluyendo

residencias y becas.

8.

Establecer las políticas para definir la

eficiente y equitativa financiación de las residencias y becas para el

equipo de salud en las distintas jurisdicciones, conforme sus

necesidades y la dinámica establecida para alcanzar su excelencia

formativa.

9.

Propender a la disminución de la morbimortalidad

por factores de origen laboral, formulando políticas tendientes a

promover y proteger la salud de los trabajadores en general de la

administración pública en particular.

10.

Facilitar la articulación y armonización

interjurisdiccional de los distintos marcos regulatorios del Sector

Salud.

11.

Desarrollar mecanismos adecuados de regulación y

fiscalización de los servicios de salud a fin de dar cumplimiento a la

normativa vigente.

12.

Fortalecer los Registros Federales y Nacionales

de su incumbencia para asegurar la universalidad, actualización y

disponibilidad de la información.

13.

Colaborar con las distintas Jurisdicciones en la

optimización de los instrumentos que aseguren el debido registro,

control y fiscalización del ejercicio profesional y de los

establecimientos asistenciales.

14.

Normatizar, coordinar y fiscalizar las acciones

relacionadas con la sanidad en el área de frontera y terminales de

transporte.

15.

Proyectar y proponer las políticas de

profesionalización de los Recursos Humanos de la Salud pertenecientes a

la Carrera Profesional, conforme Decreto Nº 277/91 y sus

modificatorios, coordinando con las otras instancias del Poder

Ejecutivo con competencia en la materia.

16.

Coordinar y supervisar el accionar de las

Delegaciones Sanitarias Federales, o las que en el futuro las

sustituyan, en los distritos provinciales del país.

17.

Coordinar la interacción de las Delegaciones

Sanitarias Federales con las acciones de los programas, proyectos y

actividades que desde el nivel central requieren la participación de

las mismas.

18.

Definir, coordinar y supervisar las políticas y

acciones tendientes a mejorar los estilos de vida saludables de la

población, su salud mental, en consonancia con las políticas del Plan

Federal de Salud Mental.

19.

Ejercer la rectoría del Plan Nacional de Sangre,

conforme a la normativa vigente, propiciando el fortalecimiento del

sistema nacional de hemoterapia, definiendo las normas de organización,

para alcanzar su óptimo funcionamiento.

20.

Normatizar, coordinar y desarrollar las

políticas que permitan alcanzar la autosuficiencia en hemocomponentes y

derivados, a través del fomento de la donación voluntaria y habitual,

la producción bajo programas de aseguramiento de calidad y el monitoreo

del uso adecuado de los componentes sanguíneos.

21.

Desarrollar los mecanismos que permitan

optimizar la gestión y funcionamiento de los hospitales en general y de

los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada —HPGD— en particular.

22.

Coordinar y supervisar la aplicación del sistema

de habilitación categorizante y desarrollar un registro de los

establecimientos habilitados.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

OBJETIVOS:

1.

Formular y coordinar las acciones relacionadas

con el proceso de transformación del modelo de atención de la salud

impulsado por el MINISTERIO DE SALUD en las áreas y establecimientos

bajo su dependencia.

2.

Entender en la coordinación de las acciones

llevadas a cabo por los establecimientos de salud bajo su órbita con

los del primer nivel de atención.

3.

Fomentar la incorporación de nuevas tecnologías

de gestión hospitalaria que redunden en beneficio de la población

asistida por sus establecimientos de salud.

4.

Colaborar con la SECRETARIA DE POLITICAS,

REGULACION E INSTITUTOS y en coordinación con el INSTITUTO NACIONAL

CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE —INCUCAI— en el

desarrollo de la política nacional de donación de órganos.

5.

Garantizar la aplicación e implementación de la

política nacional de salud mental y comportamiento saludable en los

Organismos bajo su dependencia.

6.

Participar, en forma coordinada con la

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, en la

aplicación y mejora continua de la Carrera Profesional, conforme

Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios, coordinando con otras

instancias intra e interministerial.

7.

Supervisar y coordinar los programas gestionados

a través de los organismos descentralizados de su dependencia.

8.

Entender en la formulación e implementación de

mecanismos de monitoreo y evaluación de los establecimientos e

institutos bajo su dependencia de manera de lograr el mayor impacto de

sus acciones en términos de cobertura y equidad.

9.

Garantizar la aplicación, en los organismos de su

dependencia, de los estándares de calidad en los servicios de salud

determinados por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y

FISCALIZACION.

10.

Fomentar la estrategia de implementación de

modelos participativos de la comunidad que resulta receptora de los

servicios, en concordancia con las políticas de calidad y participación

determinadas por el MINISTERIO DE SALUD.

11.

Proponer a la autoridad sanitaria la creación de

institutos especializados de investigación en el ámbito de su

competencia, coordinando con las instancias correspondientes.

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

OBJETIVOS:

1.

Diseñar políticas para la atención de la salud de

la población, comprendiendo la promoción y la protección de la salud,

la prevención de las enfermedades, la asistencia, la recuperación y la

rehabilitación de la salud.

2.

Formular, ejecutar y controlar los programas

nacionales sanitarios —tales como el Remediar, Nacer, etc.— encuadrados

en la estrategia de Atención Primaria de la Salud para el logro de una

mayor equidad.

3.

Promover el desarrollo y realización de estudios

epidemiológicos y definir las alternativas de solución para las

patologías más significativas en el país, respondiendo con celeridad y

eficiencia ante cualquier situación de emergencia sanitaria.

4.

Entender en la provisión de medicamentos para

pacientes sin cobertura de la seguridad social ni del sistema privado

de salud.

5.

Entender en los aspectos relacionados con la

estrategia de atención primaria de la salud.

6.

Entender en los aspectos relacionados con la

salud materno-infantil y adolescente.

7.

Entender en casos de emergencias sanitarias que

requieran el auxilio del Estado.

8.

Formular y coordinar mecanismos de monitoreo y

evaluación de los distintos programas y proyectos sectoriales de manera

de lograr el mayor impacto de las acciones en términos de cobertura y

equidad.

9.

Entender, en forma coordinada con las áreas

pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, en la cooperación técnica, en los

convenios sanitarios internacionales y en las relaciones con los

organismos internacionales de salud en los que la SECRETARIA DE

PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS participe.

10.

Entender en todo lo atinente a la definición de

los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica

establecida para los beneficiarios de pensiones no contributivas.

11.

Entender en la definición de políticas que

permitan establecer mecanismos idóneos para ofrecer una respuesta

prestacional adecuada a los beneficiarios del Programa Federal de

Salud, en un marco de equidad y basado en el esquema de

descentralización de gestión.

12.

Entender en los temas relativos a la salud

sexual y procreación responsable.

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS

OBJETIVOS:

1.

Formular, ejecutar y controlar los programas

nacionales prioritarios encuadrados en las políticas dirigidas a la

atención de enfermedades y riesgos para la salud y al control de las

emergencias sanitarias.

2.

Formular, programar y coordinar las acciones

vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica.

3.

Formular, programar y coordinar las acciones

vinculadas a la prevención y control de las enfermedades.

4.

Entender en la provisión de medicamentos y

reactivos de diagnóstico para pacientes sin cobertura de la seguridad

social ni del sistema privado de salud en patologías específicas,

especialmente, para aquellas personas con VIH y SIDA.

5.

Entender en la programación y dirección de los

programas nacionales de vacunación y campañas de inmunización.

6.

Intervenir en casos de emergencias sanitarias que

requieran el auxilio del Estado Nacional.

7.

Entender, a partir de los registros específicos,

en los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad,

así como el diagnóstico de situación necesaria para la planificación

estratégica de la prevención y el control en el sector salud.

8.

Formular, dirigir y coordinar las campañas

nacionales de promoción y protección de la salud.

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA

OBJETIVOS:

1.

Entender en la articulación de las relaciones

sanitarias definidas en el Plan Federal de Salud entre los distintos

niveles de gobierno y los subsistemas de salud público, privado y de

obras sociales y otros financiadores y prestadores a los efectos de

garantizar la adecuada atención sanitaria de la población.

2.

Participar, en forma coordinada con las demás

instancias ministeriales competentes, en la articulación de las

relaciones de los programas nacionales sanitarios entre los distintos

niveles de gobierno y los subsistemas de salud pública.

3.

Intervenir en la coordinación de las acciones

relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención de

la salud.

4.

Entender en los aspectos relacionados con la

salud materno-infantil y adolescente.

5.

Entender en la formulación, programación y

coordinación de las acciones propias de la estrategia de atención

primaria de la salud.

6.

Intervenir en la formulación, programación y

coordinación de acciones en el primer nivel de atención y en las redes

de referencia.

7.

Asesorar al Secretario de Promoción y Programas

Sanitarios en todo lo atinente a la definición de los modelos

prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para

los beneficiarios de pensiones no contributivas.

8.

Implementar políticas que permitan establecer

mecanismos adecuados para ofrecer respuesta prestacional adecuada a los

beneficiarios del Programa Federal de Salud, en un marco de equidad y

basado en un esquema de descentralización de la gestión.

9.

Entender en el seguimiento y monitoreo de la

implementación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud y de

los Programas de Salud Comunitaria que se implementen en su órbita.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES

SANITARIAS

OBJETIVOS:

1.

Asistir al señor Ministro en la planificación

estratégica de las políticas implementadas por el MINISTERIO DE SALUD

en el ámbito de su competencia.

2.

Asistir al señor Ministro en todas las cuestiones

relativas a la determinación y análisis de los costos de las distintas

áreas y prestaciones de la salud pública.

3.

Proponer políticas y programas destinados a

disminuir la incidencia de los costos asociados a las diversas áreas de

la salud pública de modo de facilitar el acceso de la población a los

servicios de salud.

4.

Proponer el desarrollo de modelos de

financiamiento apropiados de la salud pública a fin de promover el

acceso equitativo de la población a servicios de salud de calidad en

todo el país.

5.

Evaluar el impacto económico de las políticas de

salud impulsadas desde el MINISTERIO DE SALUD y, eventualmente,

formular recomendaciones al señor Ministro a fin de optimizar el

impacto de las mismas.

6.

Asistir al señor Ministro en todas las

actividades referidas a las relaciones sanitarias internacionales del

MINISTERIO DE SALUD.

7.

Entender en la celebración de convenios de

cooperación técnica, en los convenios sanitarios binacionales, y en las

relaciones con los organismos internacionales de salud.

8.

Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la realización de

actividades de cooperación sanitaria en línea con la política

internacional que desarrolla nuestro país.

9.

Entender en el desarrollo de las relaciones

institucionales con organismos dependientes de los Poderes Ejecutivo y

Legislativo de los ámbitos nacionales, provinciales y municipales, como

así también con instituciones del sector no gubernamental, de la

seguridad social y privado que desarrollen actividades vinculadas al

área de su competencia.

10.

Diseñar e implementar, en coordinación con las

áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, programas y proyectos

destinados a reducir la incidencia de los determinantes sociales de la

salud.

11.

Participar, en forma coordinada con las áreas

pertinentes del MINISTERIO DE SALUD en la elaboración de actividades de

difusión, divulgación científica y promoción.

12.

Fomentar y desarrollar investigaciones

científicas en salud referidas principalmente a los determinantes

sociales, económicos, culturales y ambientales de la misma.

13.

Promover la realización de actividades

participativas a nivel local conjuntamente con organizaciones no

gubernamentales a fin de minimizar el impacto negativo de los

determinantes de la salud que operan sobre la población.

14.

Entender en la asistencia técnica a municipios

saludables miembros de la Red Argentina de Municipios y Comunidades

Saludables.

15.

Fomentar la participación de actores sectoriales

e Interjurisdiccionales con el fin de evaluar los resultados

socio-ambientales de las distintas intervenciones sanitarias previstas

por el MINISTERIO DE SALUD destinadas a minimizar el impacto de los

determinantes sociales de la salud.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES

SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E

INVESTIGACION

OBJETIVOS:

1.

Coordinar las actividades referidas a la

planificación y desarrollo de las relaciones sanitarias internacionales.

2.

Intervenir en la celebración de convenios

sanitarios multinacionales, en el marco de las relaciones con los

organismos internacionales de salud que impulsa el MINISTERIO DE SALUD.

3.

Coordinar y promover las relaciones de

intercambio de investigadores y experiencias con instituciones

científicas del país y del exterior.

4.

Asistir al señor Secretario en materia de

cooperación internacional para la detección de oportunidades y la

elaboración conjunta de proyectos con organismos multilaterales,

gobiernos o agencias de cooperación internacional.

5.

Asistir al señor Secretario tanto en el país como

en el exterior en todas las cuestiones internacionales de interés del

Ministerio.

6.

Coordinar la asistencia técnica a la red nacional

de municipios saludables.

7.

Coordinar el desarrollo de investigaciones

científicas en salud y sobre los determinantes socioambientales de la

misma y la promoción de actividades participativas en salud a nivel

local y con organizaciones no gubernamentales.

8.

Coordinar las relaciones institucionales con

organismos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y del

ámbito nacional, provincial y municipal, como así también con

instituciones sectoriales del sector no gubernamental, de la seguridad

social y privado.

9.

Promover la evaluación y seguimiento de las

condiciones socio-ambientales con impacto demostrado o sospechado sobre

la salud humana y el desarrollo de las actividades necesarias para su

mejor conocimiento, prevención y atención.

10.

Entender en la coordinación de la Secretaría de

la Iniciativa de los Ministros de Salud y Ambiente de las Américas en

coordinación con las áreas pertinentes del Gobierno Nacional con

competencia en materia ambiental.

11.

Promover y fortalecer la participación ciudadana

con el fin de mejorar los resultados de los programas del MINISTERIO DE

SALUD destinados a reducir la incidencia de los determinantes sociales

de la salud.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS:

1.

Asistir al Ministro en el diseño de la política

presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2.

Asistir a las unidades ejecutoras de las

distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de

la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten

durante el ejercicio financiero.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las

distintas categorías programáticas efectuando los trámites

administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos,

materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario

para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4.

Efectuar la coordinación administrativa de las

áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades

descentralizadas dependientes, así como la planificación de las

actividades de administración.

5.

Coordinar la aplicación de las Políticas de

recursos humanos, organización de sistemas administrativos e

informáticos.

6.

Intervenir, en coordinación con las otras

instancias ministeriales jurisdiccionales competentes, en la aplicación

y mejora continua de la Carrera Profesional, conforme Decreto Nº 277/91

y sus modificatorios.

7.

Instruir los sumarios administrativos

disciplinarios.

8.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de

la documentación administrativa determinando para cada trámite las

unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender

en el tema respectivo.

9.

Coordinar el servicio jurídico, intervenir en

todos los proyectos de leyes, y otros actos administrativos que

introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva

de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos

pertenecientes a sus organismos descentralizados.

10.

Entender en el cotejo y certificación de las

firmas de los funcionarios de la jurisdicción.

ANEXO I

[IMG]

*(SUBSECRETARIA

DE EQUIDAD EN SALUD incorporada por art. 3° del*[Decreto

N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)

*(Dirección Nacional de Salud Mental

y

Adicciones transferida del ámbito de la Secretaría de Determinantes de

la Salud y Relaciones Sanitarias al ámbito de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, por art. 4° del*[Decreto

N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)

*(SECRETARIA

DE

SALUD COMUNITARIA y SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA,

MATERNIDAD E INFANCIA incorporadas por*[Decreto

N° 853/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230908)B.O. 10/6/2014)

*(SUBSECRETARIA

DE SALUD

COMUNITARIA derogada por art. 3° del*[Decreto

N° 853/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230908)B.O. 10/6/2014)

*(Organigrama del primer nivel

operativo del Ministerio de Salud, sustituido por art. 3° del[Decreto

N°923/2009](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=155773), B.O. 22/7/2009)*

[IMG]

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 2123/2015*B.O. 15/10/2015 se crea la ESCUELA

NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMÓN CARRILLO”, como organismo

desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E

INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, que se constituirá como organismo

de investigación, capacitación y perfeccionamiento técnico específico

de los profesionales de la Salud Pública para la Gestión en Salud que

se desempeñan o aspiran a desempeñarse en los ámbitos Nacional,

Provincial y Municipal y tendrá como misión fundamental afirmar y

desarrollar la capacitación profesional y los principios científicos y

de ética pública y estatal que deben detentar los profesionales de la

Salud Pública para la Gestión en Salud.)*

[IMG]

*(SECRETARIA DE

PROMOCION Y

PROGRAMAS SANITARIOS sustituida por art. 2° del*[Decreto

N° 2734/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241234)B.O. 26/1/2015)

[IMG]

*(Estructura

organizativa, de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA

DE EQUIDAD EN SALUD de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y

RELACIONES SANITARIAS incorporada por art. 3° del*[Decreto

N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)

*(Estructura

organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE

SALUD COMUNITARIA y de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA,

MATERNIDAD E INFANCIA, incorporadas por art. 4° del*[Decreto

N° 853/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230908)B.O. 10/6/2014)

*(SUBSECRETARIA DE

SALUD

COMUNITARIA derogada por art. 3° del*[Decreto

N° 853/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230908)B.O. 10/6/2014)

*(Dirección Nacional de Salud Mental y

Adicciones transferida del ámbito de la Secretaría de Determinantes de

la Salud y Relaciones Sanitarias al ámbito de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, por art. 4° del*[Decreto

N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)

ANEXO II

MINISTRO DE SALUD

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar todos los exámenes integrales e integrados

de las actividades, procesos y resultados del MINISTERIO DE SALUD de

manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia,

eficiencia y economía de la gestión ministerial, con el alcance

previsto en el Título VI de la Ley Nº 24.156 y sus normas

complementarias y modificatorias.

ACCIONES:

1.

Elaborar el planeamiento general de la auditoría

interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de

Auditoría Interna, aplicando el modelo de control integral o integrado.

2.

Informar fielmente y de inmediato a la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la falta de cumplimiento de cualquiera

de las normas que rigen los sistemas de Control Interno y de Auditoría

Financiera.

3.

Elaborar el ciclo de Auditoría y el Plan Anual de

Auditoría Interna y obtener la aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE

LA NACION.

4.

Participar en la definición de normas y

procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno y

efectuar su seguimiento.

5.

Verificar el cumplimiento de las políticas,

planes y procedimientos establecidos para la jurisdicción.

6.

Producir informes sobre actividades desarrolladas

y en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que

corresponda efectuar y su seguimiento.

7.

Revisar y evaluar la aplicación de los controles

operativos, contables, de legalidad, informáticos y financieros;

verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas

legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios

correspondientes; determinar la confiabilidad de los datos que se

utilicen en la elaboración de la información; determinar la precisión

de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo para

protegerlos.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

DIRECCION DE ESTADISTICAS E INFORMACION EN SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Intervenir en el desarrollo y en la implementación

de programas nacionales y locales de estadísticas en salud y difundir

el resultado de los mismos.

ACCIONES:

1.

Promover el desarrollo de los programas

nacionales y provinciales de estadísticas de Salud.

2.

Normatizar y elaborar procedimientos para

captación y procesamiento de los datos producidos a nivel

jurisdiccional y efectuar su consolidación a nivel nacional.

3.

Procesar datos provenientes de registros

permanentes, encuestas especiales y censos que tengan en cuenta

aspectos de salud.

4.

Mantener actualizados los datos estadísticos y

los registros correspondientes a través de metodologías diversas de

captación de datos como los registros permanentes, encuestas especiales

y censos.

5.

Promover y capacitar al personal del área de

Estadística Nacional y Provincial en todos sus niveles de acuerdo a las

demandas recibidas sobre registro, procesamiento y análisis de

estadísticas e información de salud.

6.

Asesorar sobre el funcionamiento de los sistemas

estadísticos a nivel central y provincial como parte del Sistema

Estadístico Nacional.

7.

Participar, en forma coordinada con las áreas

pertinentes del Ministerio, en la difusión y publicación de información

estadística actualizada de salud a nivel nacional e internacional.

8.

Intervenir en el desarrollo y en la

implementación de programas nacionales y locales de estadísticas de

salud y difundir el resultado de los mismos.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y

FISCALIZACION

DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD

OCUPACIONAL

(Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 6° delDecreto N° 2123/2015B.O. 15/10/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la elaboración de las pautas de formación del capital

humano en salud de acuerdo a la estrategia establecida por el

Ministerio en la materia. Promover las acciones dirigidas a la

capacitación, formación y fortalecimiento de los integrantes del equipo

de salud —profesionales y no profesionales— tendientes a alcanzar su

desarrollo y afianzar los procesos de calidad de los servicios y su

vinculación con la comunidad. Coordinar con los organismos de la

Administración Pública Nacional las acciones orientadas a tutelar la

salud de sus trabajadores.

ACCIONES:

1.

Definir los criterios de formación y capacitación del Capital Humano

en Salud, teniendo como eje central la estrategia de Atención Primaria

de la Salud.

2.

Determinar el perfil de profesionales, técnicos y auxiliares, que

requiere el sistema, promoviendo las acciones necesarias para su

formación y capacitación, de acuerdo a los requerimientos previamente

detectados.

3.

Intervenir, junto a los organismos nacionales competentes, en el

reconocimiento de los programas de formación del equipo de salud, en

sus diferentes modalidades, tanto de grado como de postgrado,

promoviendo las reformas curriculares necesarias para su adaptación a

las demandas del sistema y la comunidad.

4.

Financiar e intervenir en las adjudicaciones de becas nacionales en

el área de la salud, recabar y evaluar los informes y los resultados

presentados por los becarios.

5.

Financiar e intervenir en las adjudicaciones de cupos de Residentes

del Equipo de Salud en las distintas jurisdicciones del país.

6.

Promover e impulsar el conocimiento vinculado al desarrollo del

Capital Humano y la calidad de los servicios para la actualización

permanente, capacitación y formación del mismo.

7.

Asistir técnicamente a las jurisdicciones provinciales para la

capacitación y el desarrollo de su Capital Humano y el de los procesos

de calidad de los servicios.

8.

Promover acciones tendientes a modelar conductas del Capital Humano

en el proceso de atención de la salud según los requerimientos del

sistema.

9.

Asistir a la Subsecretaría en el diseño de las políticas de recursos humanos con énfasis en el sistema de Residencias.

10.

Coordinar y participar en el diseño y desarrollo de políticas de

capacitación, promoción y protección de la salud de los Trabajadores

del MINISTERIO DE SALUD, en particular, y de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL, en general.

11.

Propiciar el desarrollo de las Unidades de Salud Ocupacional

establecidas en las jurisdicciones, fijando las pautas de su

funcionamiento y vinculación con los organismos Nacionales que utilizan

sus servicios.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y

FISCALIZACION

DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD

EN SERVICIOS DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar con las distintas jurisdicciones la

actualización, la armonización y la articulación de los diferentes

marcos regulatorios del sector salud. Estandarizar las herramientas

para la documentación clínica y sanitaria. Realizar las investigaciones

que permitan adecuar los servicios de salud a las necesidades de la

comunidad, generando modalidades participativas para el conocimiento y

difusión de los derechos y obligaciones de los usuarios de los

Servicios de Salud.

Llevar el registro de los Hospitales Públicos de

Gestión Descentralizada (HPGD), estableciendo los mecanismos que

permitan optimizar la gestión y el funcionamiento de los hospitales en

general y de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en

particular. Establecer el sistema de habilitación y categorización de

servicios, establecimientos y redes de salud.

ACCIONES:

1.

Proponer las normativas destinadas al mejor

desarrollo de las funciones de regulación en materia sanitaria del

Gobierno Nacional, coordinando con las distintas jurisdicciones la

armonización de los diferentes marcos regulatorios del sector salud.

2.

Conformar un consejo federal de validación

periódica de las capacidades específicas de los profesionales del

sector salud, de acuerdo a los criterios que en tal sentido determine

la autoridad política sanitaria.

3.

Regular, registrar y fiscalizar los Hospitales

Públicos de Gestión Descentralizada en forma articulada con las

jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

cumplimiento de la reglamentación vigente.

4.

Propiciar la actualización permanente de las

regulaciones analizando las experiencias internacionales, sus lecciones

aprendidas y sus obstáculos.

5.

Articular, en forma coordinada con las demás

áreas competentes del MINISTERIO DE SALUD, acciones con otros entes y

organismos vinculados a la regulación sanitaria a través de la firma de

acuerdos de cooperación técnica.

6.

Participar en tareas de investigación coordinando

con otras instancias del Ministerio así como con organismos nacionales

e internacionales en lo referido a factibilidad, propuesta y aplicación

de nuevas normas sanitarias.

7.

Identificar necesidades y requerimiento de

regulaciones y marcos regulatorios apropiados, en coordinación con las

Direcciones y Coordinaciones dependientes de la Subsecretaría de

Políticas, Regulación y Fiscalización y a otros Organismos y

dependencias, Centralizados y Descentralizados, dependientes del

MINISTERIO.

8.

Participar en la elaboración de las normas de

organización y funcionamiento de los Servicios de Salud, y consensuar

con las jurisdicciones las normas vinculadas a la habilitación y

categorización de servicios, establecimientos y redes de salud.

9.

Realizar acciones que permitan el establecimiento

de los estándares de calidad en los servicios de salud, conformando y

fortaleciendo modalidades participativas de los usuarios de los

Servicios de Salud.

10.

Establecer normativas que propicien la

mitigación de efectos adversos en los servicios de salud resguardando

la seguridad del paciente.

11.

Participar en la armonización de marcos

regulatorios de servicios y profesiones de la salud en los procesos de

integración regional en salud.

12.

Promover el conocimiento y la difusión de los

derechos y obligaciones de los usuarios de los Servicios de Salud, en

forma coordinada con las áreas competentes del MINISTERIO DE SALUD.

13.

Coordinar, a través de las Delegaciones

Sanitarias Federales, la ejecución y el control de las políticas y

programas en su ámbito de competencia.

14.

Coordinar la presencia del MINISTERIO DE SALUD a

través de las actividades de la Red Sanitaria Nacional.

15.

Brindar el apoyo administrativo y de servicios

necesarios para el desarrollo de las acciones de las Unidades

Sanitarias de Sanidad de Frontera y Terminales de Transporte del

interior del país.

16.

Desarrollar e implementar mecanismos que

favorezcan el establecimiento de vínculos institucionales según las

pautas definidas por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y

FISCALIZACION en relación a otros organismos provinciales, así como con

instituciones de la seguridad social y del sector privado, en el ámbito

de la temática sanitaria.

17.

Coordinar y controlar el accionar administrativo

vinculado a la gestión contable y patrimonial de las Delegaciones

Sanitarias de Frontera y las Unidades de Salud Ocupacional con asiento

en las jurisdicciones provinciales, coordinando con las áreas

competentes de la Subsecretaría de Coordinación.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y

FISCALIZACION

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y

SANIDAD DE FRONTERAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en las acciones pertinentes al registro

nacional y federal de los recursos humanos de la salud —médicos,

odontólogos y personal de actividades de colaboración— a fin de contar

con registros actualizados y armonizados; entender en los aspectos de

ética profesional relacionados con los recursos humanos en salud y

coordinar las acciones de habilitación, control y fiscalización

sanitaria de establecimientos vinculados con la salud. Coordinar las

acciones necesarias a los efectos de asegurar el acatamiento de las

normas sanitarias reglamentarias, referidas al ingreso y/o egreso del

país de personas, cosas y productos y/o material biológico con fines de

diagnóstico e investigación.

ACCIONES:

1.

Coordinar las acciones de registro, habilitación

y fiscalización de profesionales y establecimientos vinculados con la

salud en el área de su competencia.

2.

Intervenir en lo atinente a denuncias recibidas

por transgresiones a las normas sanitarias vigentes.

3.

Proponer las normas sanitarias reglamentarias de

control de egreso e ingreso del país y fiscalizar su cumplimiento.

4.

Verificar el cumplimiento de las normas

sanitarias y la autorización correspondiente acerca del control de

ingreso y egreso del país de productos y/o material biológico con fines

de diagnóstico e investigación.

5.

Asegurar la plena operatividad de las Unidades

Sanitarias de Fronteras, para desarrollar adecuadamente las acciones de

fiscalización de su competencia, a nivel federal, y su relación con

similares de países vecinos, en el marco del Reglamento Sanitario

Internacional.

6.

Desarrollar una estrategia de actualización

permanente del personal de inspectoría sanitaria tendiendo al mejor

cumplimiento de la normativa vigente.

7.

Proponer acuerdos interinstitucionales de

cooperación y articulación con otros organismos que en forma directa o

por el tipo de controles que realizan se vinculan con aspectos de

seguridad sanitaria en general y de fronteras en particular, tales como

el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA), la Prefectura

Naval, la Gendarmería Nacional y la Dirección General de Aduanas, a ser

suscriptos por la autoridad sanitaria nacional.

8.

Entender en el ámbito nacional sobre los aspectos

de radiofísica sanitaria en lo concerniente a habilitación y control de

establecimientos y equipos, y la autorización de empresas prestadoras

del servicio de dosimetría personal de radiaciones.

9.

Coordinar la normatización y fiscalización de las

acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y el

transporte.

10.

Realizar la coordinación del Centro Nacional de

Enlace para la implementación del Reglamento Sanitario Internacional en

caso de una emergencia sanitaria de importancia internacional,

conjuntamente con las instancias correspondientes.

11.

Articular con otras instancias ministeriales,

las acciones tendientes a la optimización de las funciones de Sanidad

de Fronteras y Terminales de Transporte.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

DIRECCION DE GESTION DE ESTABLECIMIENTOS

ASISTENCIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar las acciones necesarias para la

implementación del modelo de atención de la salud impulsado por el

MINISTERIO DE SALUD (Plan Federal de Salud) en los institutos y

organismos asistenciales descentralizados que se encuentren bajo la

tutela de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES,

asegurando un mayor acceso y equidad a la población asistida.

ACCIONES:

1.

Promover, en los organismos asistenciales bajo

dependencia de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES,

acciones que favorezcan la salud de la población y la prevención de las

enfermedades, propiciando la consolidación de la estrategia de la

atención primaria de la salud como política de Estado.

2.

Promover, en los organismos asistenciales bajo

dependencia de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES,

las acciones que prioricen a la población en situación de pobreza y

mayor vulnerabilidad social y sanitaria.

3.

Desarrollar y coordinar actividades intra y

extrasectoriales que favorezcan la salud de la población, en su ámbito

de competencia, tendientes a concretar la estrategia de Atención

Primaria de la Salud.

4.

Promover el desarrollo de conductas saludables en

la población y la prevención de riesgos, en los organismos

asistenciales bajo dependencia de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE

SERVICIOS ASISTENCIALES.

5.

Promover el empleo racional de los recursos de

tecnología sanitaria y la prescripción médica en forma de genéricos en

los organismos asistenciales bajo dependencia de la SUBSECRETARIA DE

GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

6.

Promover el acceso oportuno a medicamentos y

tratamientos apropiados en los organismos asistenciales bajo

dependencia de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

7.

Desarrollar en los organismos asistenciales bajo

dependencia de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES,

la estrategia de Atención Primaria de la Salud, integrando la

asistencia, la prevención de enfermedades, la promoción de la salud y

la rehabilitación, como táctica para afrontar las causas últimas

—sociales, económicas y políticas— de la falta de salud.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

DIRECCION DE SUPERVISION Y MONITOREO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar e implementar un sistema integral de

supervisión, monitoreo y evaluación de la gestión de los

establecimientos de salud que se encuentran en la órbita de la

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de modo de asegurar

la correcta atención de la población asistida en los mismos y la

regularidad de los servicios asistenciales que brinda.

ACCIONES:

1.

Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas

trazados anualmente para cada uno de los establecimientos de salud bajo

la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

2.

Establecer mecanismos de supervisión y monitoreo

que permitan detectar en forma oportuna desvíos respecto de los

objetivos propuestos por el MINISTERIO DE SALUD para la aplicación de

sus políticas sanitarias, en los organismos descentralizados bajo

dependencia de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES.

3.

Proponer la adopción de herramientas y

tecnologías de gestión hospitalaria e institucional que redunden en

beneficio de la población asistida.

4.

Detectar insuficiencias cuanti y cualitativas en

los recursos humanos, materiales, físicos y tecnológicos de los

establecimientos de salud y proponer soluciones.

5.

Fomentar la participación ciudadana en la

evaluación de las actividades realizadas por los establecimientos de

salud.

6.

Proponer medidas que redunden en mejoras

ostensibles en la atención de los pacientes y de la población asistida

por los establecimientos de salud descentralizados que se encuentran

bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS

ASISTENCIALES.

7.

Propiciar la mejora continua de las condiciones

que hacen a las relaciones laborales y profesionales de los Recursos

Humanos que prestan servicio en los Organismos, Areas, Institutos y

Hospitales donde se encuentre vigente la Carrera Profesional, creada

por Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios.

8.

Participar en la Comisión Permanente de la

Carrera Sanitaria Profesional, del Decreto Nº 277/ 91 y sus

modificatorios.

*(SUBSECRETARIA

DE SALUD

COMUNITARIA dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS

SANITARIOS derogada por art. 3° del*[Decreto

N° 853/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230908)B.O. 10/6/2014)

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS

DIRECCION NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar e implementar un Sistema Nacional de

Atención de Emergencias y Desastres que permita articular con las

provincias y municipios de todo el país, la prevención de riesgos y

daños a la salud, y coordinar operativos conjuntos en caso de

emergencias y/o desastres que requieran el auxilio del Estado Nacional.

ACCIONES:

1.

Normatizar y reglamentar la capacitación, la

certificación y la acreditación del recurso humano propio y de otras

jurisdicciones que participa en la respuesta ante situaciones de

emergencias y desastres.

2.

Categorizar y acreditar el recurso físico en

todas las etapas de la atención de las emergencias y los desastres.

3.

Diseñar e implementar el Registro Nacional de

Emergencias.

4.

Diseñar e implementar programas de prevención y

control de lesiones con participación de las jurisdicciones

provinciales y municipales.

5.

Desarrollar programas de capacitación comunitaria

para disminuir la vulnerabilidad de las personas en situaciones de

trauma, emergencia y desastres.

6.

Producir y comunicar, en coordinación con las

áreas pertinentes, información sobre la prevención de emergencias y

desastres.

7.

Coordinar en forma directa y permanente con los

organismos del estado municipal, provincial y nacional, organismos

internacionales y entidades no gubernamentales, las actividades

sanitarias de prevención, preparación, mitigación, atención y

rehabilitación en sus respectivas competencias ante situaciones de

emergencias y desastres.

8.

Coordinar y participar en la prestación de apoyo

oportuno y eficiente mediante móviles terrestres, aéreos y fluviales en

operativos de evacuación, derivación y recepción de víctimas

individuales o en masa, en situaciones de emergencias y desastres de

origen natural, tecnológico u otro tipo de violencias.

9.

Planificar y/o coordinar operativos y acciones

específicas a desarrollar en cualquier lugar del país o fuera de él

cuando se disponga en concurso con los organismos con competencia

primaria en la materia.

10.

Coordinar en sus aspectos técnicos y operativos

el servicio de radiocomunicaciones del Ministerio en el ámbito

nacional, asegurando una atención de carácter permanente que permita

evaluar y asistir la demanda producida en situaciones de emergencia y

desastres, así como el mantenimiento preventivo y la reparación de

equipos e instalaciones específicos.

11.

Coordinar el almacenamiento y distribución de

los materiales necesarios para atender en forma inmediata la demanda de

asistencia sanitaria generada por emergencias que afecten a la

población.

12.

Coordinar y evaluar los requerimientos de

elementos y equipos destinados a la ejecución de operativos de

emergencias y desastres.

13.

Asesorar y/o representar a las autoridades en

las instancias intersectoriales en los temas de su competencia.

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS

DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y

RIESGOS

*(Resposabilidad

Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del*[Decreto

N° 2734/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241234)B.O. 26/1/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Proponer y supervisar programas y acciones de vigilancia epidemiológica

e intervención en brotes, y desarrollar campañas específicas de

abordaje de enfermedades en función de las necesidades sanitarias.

ACCIONES:

1.

Contribuir al diagnóstico del estado sanitario del país y de sus

necesidades básicas, realizando el estudio de tendencias específicas de

su responsabilidad.

2.

Desarrollar y coordinar actividades intra y extrasectoriales de

vigilancia, prevención y control de la morbimortalidad atribuible a

enfermedades prioritarias y prevalentes, transmisibles y no

transmisibles, en el marco de las políticas nacionales de salud.

3.

Supervisar la estandarización y la actualización de las normas y

procedimientos para control de las enfermedades prioritarias

transmisibles (vectoriales, zoonóticas, hídrica, persona a persona,

etc.) y no transmisibles, y establecer prioridades en salud pública de

acuerdo a susceptibilidad y riesgo de la población frente a

determinados eventos.

4.

Operativizar las acciones y programas de vigilancia epidemiológica

conjuntamente con otras áreas relacionadas, coordinando los diferentes

organismos y programas, y contribuyendo al fortalecimiento de

instituciones nacionales, provinciales y locales responsables del

desarrollo de la vigilancia, prevención y control de enfermedades.

5.

Establecer los mecanismos tendientes a coordinar el relevamiento, la

sistematización, el análisis y la difusión de información relacionada

con la situación sanitaria de su competencia.

6.

Proveer los insumos de información epidemiológica y estratégica para

la permanente actualización de la Sala de Situaciones en Salud.

7.

Programar y dirigir acciones tendientes a garantizar el acceso de la

población a drogas antineoplásicas y oncoquimioterápicas.

8.

Asesorar y/o representar a las autoridades en las instancias

intersectoriales en los temas de su competencia.

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS *(Título

rectificado por art. 1° del[Decreto

N° 448/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=138796)B.O. 19/3/2008)*

DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION

SEXUAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la elaboración de una estrategia

integral destinada a reducir el impacto de la epidemia de VIH/SIDA y

las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), mediante acciones de

prevención y promoción del cuidado de la salud en relación al VIH/SIDA

y las ITS. Coordinar acciones para asegurar la asistencia de las

personas viviendo con VIH/Sida, mejorando la calidad de vida de las

mismas. Fortalecer la vigilancia epidemiológica y promover la

investigación relacionada con el VIH/SIDA y las ITS.

ACCIONES:

1.

Proponer e implementar políticas de prevención de

la transmisión vertical del VIH/Sida y de las ITS congénitas, mediante

campañas, fortalecimiento de los efectores de salud, provisión de

insumos, pruebas de screening y confirmatorias.

2.

Proponer e implementar políticas de prevención

primaria y secundaria de VIH/SIDA e ITS en la población general,

focalizando la estrategia en poblaciones vulnerables y vulnerables

emergentes: trabajadores formales e informales, trabajadores sexuales,

minorías sexuales, niños y adolescentes en situación de calle,

poblaciones migrantes y de frontera, población privada de su libertad.

3.

Proponer e implementar políticas de educación

sexual y prevención del VIH/SIDA e ITS en jóvenes escolarizados y no

escolarizados, promoviendo el acceso a preservativos masculinos y

fomentando el uso del preservativo femenino.

4.

Elaborar y desarrollar estrategias de reducción

de daños en la población usuaria de drogas y alcohol.

5.

Asegurar el diagnóstico serológico de la

infección por VIH e ITS en el control prenatal en todos los

establecimientos públicos de salud.

6.

Asegurar la calidad y la continuidad de los

estudios de laboratorios necesarios para el seguimiento de PVVS

(personas viviendo con VIH/SIDA).

7.

Asegurar la provisión de medicamentos para las

PVVS en todo el país, según normas legales.

8.

Gerenciar la provisión de medicamentos para

VIH/SIDA e ITS y otras enfermedades asociadas para PVVS que se

encuentran bajo el programa.

9.

Elaborar y actualizar las normas que garanticen

la atención integral, adoptando criterios de nuevas formas de

prevención primaria, secundaria y terciaria.

10.

Promover el respeto a los derechos fundamentales

de adultos y niños afectados directa o indirectamente por VIH/SIDA

mediante el desarrollo de campañas de difusión específicas sobre estos

temas.

11.

Desarrollar cursos de capacitación, formación y

actualización para el personal de los equipos de salud y de otras áreas

involucradas.

12.

Diseñar y ejecutar acciones programáticas

referentes a la vigilancia epidemiológica de VIH/ SIDA de primera,

segunda y tercera generación.

13.

Promover la descentralización de acciones de

promoción y prevención a niveles locales o municipales, transfiriendo

lineamientos y políticas sanitarias a las jurisdicciones y

distribuyendo recursos presupuestarios de acuerdo a los convenios

establecidos con las mismas, y promoviendo la participación activa de

los actores sociales involucrados, con el fin de garantizar la

efectividad del programa.

14.

Promover e incentivar el desarrollo de programas

de investigación en relación al VIH/SIDA e ITS, en forma articulada con

las demás áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, garantizando las

pautas bioéticas.

SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS

DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES

*(Resposabilidad Primaria y Acciones

incorporadas por art. 4° del*[Decreto

N° 2734/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=241234)B.O. 26/1/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, ejecutar, monitorear y evaluar acciones de prevención,

control, eliminación y erradicación de las enfermedades

inmunoprevenibles.

ACCIONES:

1.

Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación según la

situación epidemiológica y sanitaria del país basado en evidencia

científica.

2.

Elaborar, actualizar y difundir los lineamientos técnicos de

vacunación y las normas de control de las enfermedades

inmunoprevenibles.

3.

Recomendar la declaración de estado de emergencia epidemiológica

sobre las enfermedades inmunoprevenibles y dictar las medidas

pertinentes.

4.

Formular y coordinar campañas de vacunación para grupos específicos.

5.

Promover y coordinar la vigilancia intensificada de las enfermedades

inmunoprevenibles en coordinación con el sistema de vigilancia

epidemiológica y con las jurisdicciones.

6.

Elaborar y difundir información sobre la situación de las

enfermedades inmunoprevenibles.

7.

Mantener actualizado el Registro Nominal de Personas Vacunadas en

coordinación con las jurisdicciones.

8.

Monitorear las coberturas de vacunación y desarrollar estrategias

nacionales y jurisdiccionales para su mejora.

9.

Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre

enfermedades inmunoprevenibles con el propósito de obtener evidencias

para la toma de decisiones.

10.

Asegurar el funcionamiento de los procesos de adquisición,

distribución y almacenamiento de todos los insumos destinados a las

acciones de vacunación.

11.

Asegurar la trazabilidad en los circuitos de monitoreo de depósito

y distribución de insumos tanto a nivel central como jurisdiccional.

12.

Fortalecer la cadena de temperatura controlada para la conservación

y distribución de vacunas en todo el territorio nacional.

13.

Coordinar con las jurisdicciones las acciones necesarias para

asegurar el acceso de la población a las vacunas del Calendario

Nacional y las que se dispongan por emergencia epidemiológica.

14.

Desarrollar campañas de información y concientización sobre la

importancia de la vacunación como un derecho para la protección

individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria.

15.

Articular con las demás áreas del MINISTERIO DE SALUD y otras

instituciones o actores del sector público o privado y en todos los

niveles jurisdiccionales para fortalecer las acciones de prevención y

control de enfermedades inmunoprevenibles.

16.

Cooperar en programas internacionales en los temas de su

competencia.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES

SANITARIAS

DIRECCION DE ECONOMIA DE LA SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Evaluar la estructura de costos de las distintas

áreas de la salud pública a nivel nacional y en los niveles

subnacionales de gobierno y llevar a cabo el seguimiento tendiente a

determinar la incidencia de tales costos en el acceso de la población a

los servicios de salud ofrecidos en el ámbito público. Analizar el

impacto económico de las políticas implementadas desde el nivel

central, estudiar la factibilidad económica de los programas y elaborar

proyecciones económicas del sector.

ACCIONES:

1.

Diseñar y monitorear un conjunto de indicadores

específicos para cada área del sector salud que permita observar la

evolución y efectividad de los distintos programas y políticas.

2.

Establecer mecanismos periódicos de transmisión

de información acerca de las transferencias en dinero y en especie que

se efectúen a cada jurisdicción provincial.

3.

Realizar el seguimiento periódico de los precios

de las compras estatales de medicamentos e insumos.

4.

Realizar el seguimiento de los precios de venta

al público de los medicamentos.

5.

Elaborar la información para ser empleada en

reuniones de trabajo, ruedas de prensa, talleres, jornadas, etc.

6.

Realizar estudios para el desarrollo y

seguimiento del gasto provincial en salud y su consolidación con las

cuentas nacionales de salud.

7.

Realizar el seguimiento de determinadas variables

sociales a nivel nacional y provincial de interés tanto para la

formulación como para la evaluación de la política sanitaria

implementada por el MINISTERIO DE SALUD.

8.

Confeccionar un sistema de estadísticas de gastos

e inversiones públicas vinculadas a la provisión de los servicios de

salud, y su seguimiento a nivel nacional y provincial.

9.

Evaluar la situación prestacional del sistema de

salud nacional y provincial a partir de la realización de análisis

costo-beneficio del sector, que permitan al nivel político la

reasignación de recursos.

10.

Realizar un seguimiento del comportamiento de la

población relacionada con el acceso a los servicios de salud, a partir

de la evolución de los costos de las prestaciones y de los medicamentos.

11.

Evaluar la estructura de costos de los insumos

básicos y de los medicamentos, y la incidencia de estos últimos en el

gasto público.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES

SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E

INVESTIGACION

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Organizar, programar y ejecutar las actividades

relacionadas con las relaciones sanitarias internacionales y con los

distintos niveles de gobierno a nivel nacional asesorando en la

formulación de proyectos de cooperación científica, tecnológica y

financiera con otros países

ACCIONES:

1.

Ejecutar las actividades de cooperación técnica

internacional con organismos internacionales, organizaciones no

gubernamentales y los entes gubernamentales de cooperación que se le

encomienden.

2.

Entender en la Coordinación Alterna del Subgrupo

de Trabajo Nº 11 —Salud— del MERCOSUR y de las Reuniones de Ministros

de Salud del MERCOSUR y estados asociados.

3.

Asesorar al señor Subsecretario en la formulación

y elaboración de acuerdos y convenios en materia de salud.

4.

Asesorar a la autoridad sanitaria para su

participación en foros y reuniones Internacionales sectoriales de

organismos internacionales como OPS, OMS, ONUSIDA y otros.

5.

Supervisar y gestionar las reuniones derivadas de

los convenios de cooperación bilaterales de acuerdo a las directivas

que se impartan en esta materia.

6.

Promover y difundir, en coordinación con las

áreas competentes del MINISTERIO DE SALUD el conocimiento de las

experiencias exitosas y lecciones aprendidas en materia de políticas de

salud del MINISTERIO DE SALUD de la República Argentina hacia otros

países.

7.

Brindar apoyo técnico y logístico para la

apropiada participación de la autoridad sanitaria en los organismos,

foros y cuerpos directivos de los Organismos Internacionales como la

OPS, OMS, etc.

8.

Monitorear y analizar la legislación sanitaria de

los países del MERCOSUR y Estados Asociados tendiendo y propiciando su

compatibilización con la legislación nacional.

9.

Realizar el seguimiento y la evaluación técnica

de los convenios internacionales, bilaterales y multilaterales, y de

los proyectos de cooperación con las organizaciones de la sociedad

civil.

10.

Asesorar y/o representar a las autoridades del

MINISTERIO DE SALUD en los temas de su competencia.

11.

Asistir a la autoridad sanitaria en la

coordinación de la Secretaría de la Iniciativa de los Ministros de

Salud y Ambiente de las Américas en coordinación con las áreas

pertinentes del Gobierno Nacional con competencia en materia ambiental.

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES

SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E

INVESTIGACION

DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E

INVESTIGACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el desarrollo de la investigación de los

determinantes socio ambientales de la salud, promoviendo su desarrollo

y jerarquización, con el fin de que constituyan un insumo fundamental

para la toma de decisiones y la formulación de nuevas y mejores

políticas de salud.

ACCIONES:

1.

Promover e incentivar el desarrollo de Programas

de Investigación en temas de salud y determinantes socio-ambientales de

la salud, de manera que constituya un insumo genuino para la toma de

decisiones y el proceso de formulación de políticas sanitarias.

2.

Propender al desarrollo de conductas saludables

en la población y a la prevención de riesgos vinculados a la salud

ambiental.

3.

Planificar, coordinar y ejecutar investigaciones

que contribuyan al desarrollo del sector salud, promoviendo su difusión

y utilización apropiada.

4.

Difundir, en coordinación con las áreas

pertinentes del Ministerio, los resultados de investigaciones —tanto

propias como de terceros— en temas vinculados a la salud y sus

determinantes socioambientales, de forma que puedan apoyar el proceso

de formulación de políticas en salud.

5.

Identificar y difundir, en coordinación con las

áreas pertinentes del Ministerio, los debates sobre tendencias

epidemiológicas y de los servicios de salud en el país, la región y el

mundo, y promover la transferencia de la información sobre experiencias

y desarrollo científico en otros países.

6.

Coordinar y consolidar fuentes de información,

indicadores sobre temas de salud y sus determinantes socio-ambientales

para incrementar el uso eficaz y eficiente de los recursos.

7.

Planificar y coordinar el desarrollo de las

investigaciones multidisciplinarias a desarrollarse en el marco de la

Comisión Nacional Salud Investiga y de otros sectores del MINISTERIO DE

SALUD.

8.

Ejecutar el desarrollo del Programa de Becas de

Investigación en Salud "Ramón Carrillo-Arturo Oñativia".

9.

Desarrollar y analizar en forma permanente un

conjunto de datos para el seguimiento y monitoreo de todas las

investigaciones que se realizan dentro del Ministerio con determinación

de los procesos, resultados y costos de las mismas.

10.

Diseñar y proponer estrategias integradas entre

los niveles de gobierno local, provincial y nacional, para la

estandarización de métodos de evaluación de impacto sanitario y socio

ambiental de los planes y programas de salud en ejecución en todo el

país.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIDAD TERRITORIAL EN SALUD

*(Subsecretaría, Dirección,

Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por*[Decreto

N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, implementar, supervisar y evaluar los planes, programas y

proyectos destinados a reducir la incidencia de los determinantes de la

salud y fortalecer las redes existentes, con el objeto de disminuir las

inequidades territoriales locales en los diferentes servicios de salud

y mejorar la accesibilidad a dichos servicios.

ACCIONES:

1.

Proponer e implementar planes, programas y proyectos destinados a

disminuir las inequidades de salud en el territorio, con especial

énfasis en todo lo relacionado con la accesibilidad de la población a

los servicios de salud.

2.

Planificar, programar, coordinar y monitorear acciones de promoción

e intervención territorial de acuerdo a los lineamientos estratégicos

establecidos.

3.

Obtener, clasificar, registrar y analizar datos e informaciones en

los diferentes territorios que faciliten el proceso de toma de

decisiones y la formulación de políticas públicas en el ámbito de los

determinantes de la salud.

4.

Implementar las políticas sanitarias de apoyo a las autoridades

locales y supervisar su ejecución a través de los Centros Articuladores

de Políticas Sanitarias Regionales.

5.

Planificar, implementar, supervisar y evaluar acciones

participativas en los territorios locales, facilitando la integración y

cooperación intersectorial e interjurisdiccional, que permita reducir

el impacto negativo de los determinantes de la salud y potenciar los

aspectos positivos.

6.

Participar en la producción de conocimiento del MINISTERIO DE SALUD,

aportando contenidos, datos epidemiológicos, indicadores, estadísticas,

etc., sobre la incidencia de los determinantes de la salud, con

recomendaciones de medidas promocionales, preventivas y asistenciales.

7.

Coordinar con los sectores técnicos-operativos de otros organismos

públicos y privados las actividades territoriales, de acuerdo a las

prioridades que establezca el Secretario.

8.

Participar y brindar asistencia técnica a la red nacional de

municipios saludables.

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