ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
*(Dirección Nacional de Salud Mental y
Adicciones transferida del ámbito de la Secretaría de Determinantes de
la Salud y Relaciones Sanitarias al ámbito de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, por art. 4° del*[Decreto
N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)
(Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por[Decreto
N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales ordenadas,
según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los
recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones,
articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia
y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y
oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población.
ACCIONES:
Fortalecer las redes jurisdiccionales regionales, articulándolas en
una red nacional de Salud Mental basada en la extensión, profundización
y consolidación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las
adicciones en las políticas generales de salud propuestas por el
MINISTERIO DE SALUD, procurando fortalecer las capacidades
institucionales que permitan garantizar una adecuada, oportuna y
continua accesibilidad a los servicios de salud mental.
Promover la atención e importancia de la salud mental y los
comportamientos y estilos de vida saludables así como la prevención de
las adicciones.
Generar principios rectores en materia de atención primaria de la
salud mental y los tratamientos de las adicciones, desde una
perspectiva respetuosa de los derechos humanos y las garantías
individuales de las personas, con un criterio interdisciplinario de
atención, que priorice la participación y acompañamiento familiar y
comunitario.
Coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre
las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las
transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación de
los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional.
Coordinar actividades con las áreas de incumbencia sobre la materia
en las otras áreas del ESTADO NACIONAL y continuar con los proyectos de
colaboración ya iniciados.
Generar políticas públicas de atención a la salud mental y sus
distintas formas de afección que puedan ser replicadas por los
efectores de las áreas de salud provinciales y municipales.
Coordinar el relevamiento de los recursos estatales, de obras
sociales, de prepagas y de ONGs existentes, el que una vez culminado
deberá ser verificado por una instancia de control y otra de validación
científica independiente.
Incluir indicadores sobre salud mental y adicciones en los sistemas
de información y notificación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA, para
que en forma conjunta con la comunidad permitan desarrollar, evaluar y
mejorar las políticas de salud mental y adicciones.
Constituir, mantener y optimizar permanentemente un Sistema de
Vigilancia Epidemiológica en Salud Mental y Adicciones que permita la
determinación de prioridades en la toma de decisiones de políticas
públicas en la materia.
Coordinar la aplicación territorial con el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
Establecer una Mesa de Trabajo permanente con los Responsables
Jurisdiccionales en Salud Mental y Adicciones del país para consensuar,
evaluar y/o modificar estrategias, programas, actividades e
intervenciones e incrementar la cooperación técnica y la participación
intersectorial e interdisciplinaria.
Coordinar, con la COMISIÓN NACIONAL COORDINADORA DE POLÍTICAS
PÚBLICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA
CORRUPCIÓN, actividades relacionadas con los compromisos asumidos
frente a la comunidad internacional.
Coordinar las acciones de prevención y tratamiento de las
adicciones con la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO (SEDRONAR), con el apoyo
del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
(ex CeNaReSo), para la implementación de líneas de acción que se
identifiquen como necesarias para posicionarlos como Centros Nacionales
de Referencia.
Establecer un sistema de control y fiscalización sobre los
tratamientos en los sectores públicos.
Coordinar, con las áreas que resulten pertinentes, el
establecimiento de un Sistema de Control y fiscalización específico
sobre los tratamientos brindados por Obras Sociales, Prepagas y ONGs.
Integrar un plan nacional de todas las iniciativas, proyectos y
programas en la materia, así como también la articulación
interministerial, intersectorial e interjurisdiccional con las demás
acciones del MINISTERIO DE SALUD en particular y de los demás
Ministerios en general.
Desarrollar la Mesa Intersectorial e Interministerial de Salud
Mental, Justicia y Derechos Humanos, promoviendo la participación de
todos los Ministerios involucrados en la temática y las
Representaciones Nacionales de Organizaciones Profesionales,
Académicas, Gremiales y Civiles.
Diseñar un Plan Nacional de Atención Integral de corto, mediado y
largo alcance, con sus correspondientes monitoreos, así como los
respectivos protocolos de tratamiento adecuados a la normativa
internacional.
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
*(Subsecretaría, Dirección,
Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por*[Decreto
N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Promover y coordinar redes locales y regionales para el fortalecimiento
de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, como política de
Estado, en los sistemas locales de salud.
ACCIONES:
Participar en el fortalecimiento de la conformación de equipos de
salud del primer nivel de atención a través de la incorporación y
financiamiento de recursos humanos en dichos efectores (Centros de
Salud, CICs —Centros Integradores Comunitarios—, Postas Sanitarias,
entre otros), para mejorar la oferta de servicios, con mayor amplitud
horaria y mejor calidad.
Entender en la capacitación en Salud Comunitaria de los integrantes
profesionales y no profesionales de los equipos de salud del primer
nivel de atención.
Asistir en la implementación de las líneas de capacitación de los
Equipos del primer nivel de atención bajo la modalidad “en servicio”,
es decir, en el efector y en terreno.
Promover y afianzar, entre los Equipos Comunitarios del primer
nivel, las actividades de prevención y promoción de la salud con
participación comunitaria y trabajo en redes.
Implementar el enfoque de interculturalidad en salud para mejorar el
acceso al cuidado y atención de la salud de los pueblos indígenas.
Incorporar la perspectiva de género a todas las líneas de acción de
los Equipos Comunitarios.
Participar en la formación de recursos humanos que se adecuen a la
especificidad del primer nivel de atención.
Actuar coordinadamente con los Centros Articuladores de Políticas
Sanitarias Regionales, en el fortalecimiento de las redes locales y
regionales de atención primaria.
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL
*(Subsecretaría, Dirección,
Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por*[Decreto
N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Proponer, desarrollar y controlar las acciones de promoción,
prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucodental, de
manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto de reducir la
morbilidad por enfermedades bucodentales, mejorar la calidad de vida de
la población más vulnerable y lograr la inclusión social con equidad.
ACCIONES:
Proponer políticas nacionales de salud bucal, sus principios,
objetivos y estrategias de implementación a fin de fortalecer el
componente bucal de la salud dentro de las políticas generales
propuestas por el MINISTERIO DE SALUD.
Fortalecer las redes jurisdiccionales locales y regionales,
articulándolas en una red nacional de Salud Bucodental basada en la
extensión, profundización y consolidación de la estrategia de Atención
Primaria de la Salud.
Reforzar la capacidad de respuesta del sector salud en la promoción,
prevención, asistencia y rehabilitación de la salud bucal.
Promover la atención e importancia de la salud bucodental y los
comportamientos y estilos de vida saludables coordinando las acciones
con los diversos programas de las jurisdicciones del MINISTERIO DE
SALUD.
Apoyar a la educación y promoción de la salud bucodental en los
diversos ámbitos educativos en coordinación con el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y/o autoridades con competencia en la materia.
Desarrollar estrategias de capacitación de los recursos humanos en
salud bucodental con criterio interdisciplinario de atención y
participativo.
Coordinar acciones tendientes a la unificación de criterios sobre
las mejores prácticas de atención en salud bucal.
Incluir indicadores sobre salud bucal en los sistemas de información
y notificación sanitaria de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Impulsar campañas de concientización y comunicación social adaptadas
a los diversos grupos de riesgo y destinadas a la comunidad en general.
Promover y desarrollar investigaciones científicas que orienten la
definición de las políticas sanitarias en salud bucodental y sustenten
la toma de decisión.
SECRETARÍA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS
SUBSECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL
DIRECCION DE POLITICAS DE SALUD BUCODENTAL
(Dirección y Acciones incorporadas por art. 5° del[Decreto
N° 580/2015](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=245853)B.O. 15/4/2015)
ACCIONES:
Implementar, coordinar y supervisar las políticas destinadas a la
promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las
enfermedades que afectan la salud bucodental en el ámbito nacional, así
como el acceso a una atención bucodental a todos los habitantes de la
Nación.
Proponer políticas nacionales de salud bucodental, sus principios,
objetivos y estrategias de implementación.
Adoptar medidas para la incorporación del componente de la salud
bucodental dentro de las políticas generales propuestas por el
MINISTERIO DE SALUD.
Supervisar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de las
políticas de salud bucodental en todo el territorio nacional.
Participar en el fortalecimiento de las redes jurisdiccionales
locales y regionales.
Participar en la elaboración de indicadores sobre salud bucodental
para ser incorporados en los sistemas de información y notificación
sanitaria de la República Argentina.
Desarrollar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de
las políticas en salud bucal.
Promover campañas de concientización y comunicación social adaptadas
a los diversos grupos de riesgo y destinadas a la comunidad en general.
Participar en la promoción y desarrollo de investigaciones
científicas que orienten la definición de las políticas sanitarias en
salud bucodental.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION DE DESPACHO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la gestión de la documentación
administrativa y atender el despacho del señor Ministro.
ACCIONES:
Controlar el cumplimiento de las normas que
regulan los procedimientos administrativos.
Realizar el seguimiento de los expedientes y
proyectos, controlando el cumplimiento de las normas relativas a
documentación administrativa, como así también de los plazos de
tramitaciones establecidos.
Atender la recepción, registro, redacción,
tramitación, distribución y custodia de los proyectos de Leyes,
Decretos y Resoluciones de la Jurisdicción Ministerial y controlar
desde un punto de vista formal los mismos, formulando las observaciones
pertinentes, con intervención de las áreas competentes en la materia.
Asegurar la recepción y salida de la
documentación administrativa proveniente de otras jurisdicciones
ministeriales o entes descentralizados o dirigida a los mismos; recibir
y archivar la documentación administrativa; proporcionar las vistas,
notificaciones y toda información para la correcta atención del usuario.
Numerar y expedir copia autenticada de todas las
resoluciones y disposiciones dictadas por el señor Ministro y los
señores Secretarios y Subsecretarios del área, archivando su original.
Entender en el cotejo y certificación de las
firmas de los funcionarios de la Jurisdicción.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION DE SUMARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender y llevar a cabo la sustanciación de los
sumarios administrativos e informaciones sumarias ordenados por
autoridad competente, en relación a los agentes con vínculo de empleo
público pertenecientes a la jurisdicción ministerial y organismos
descentralizados. Entender y sustanciar los sumarios originados en
violaciones a normas sanitarias, respecto de los cuales el Ministerio
de Salud de la Nación ejerce el poder de policía.
ACCIONES:
Dirigir el procedimiento conforme normativa
vigente y disponer las medidas tendientes al esclarecimiento de los
hechos objeto de investigación. Calificar conductas y aconsejar
sanciones.
Recopilar informes y documentación. Dar
intervención a los organismos de control. Determinar el perjuicio
fiscal y responsabilidad patrimonial. Solicitar informes en caso de
intervención judicial.
Sustanciar los sumarios originados en violaciones
a las normas sanitarias. Dar intervención a los organismos técnicos.
Emitir dictamen y evaluar lo informado.
Proponer opciones y/o acciones tendientes a la
determinación del perjuicio fiscal.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Atender la gestión contable, económica, financiera,
presupuestaria y patrimonial de la jurisdicción, la derivada del diseño
e implementación de sistemas informáticos, el cumplimiento de las
normas que regulan los procedimientos administrativos y la prestación
de los servicios generales, de mantenimiento y seguridad. Dirigir el
Plan Anual de Adquisiciones y coordinar el apoyo administrativo a las
Comisiones de Evaluación y de Recepción Definitiva.
ACCIONES:
Programar y controlar los actos administrativos
vinculados con la gestión económica, financiera, patrimonial y de
contrataciones de la jurisdicción.
Gestionar y operar los ingresos y egresos de
fondos y valores, pagos de gastos y recepción, custodia y provisión de
especies valorizadas.
Realizar la gestión de bienes y servicios que
requieran los distintos sectores de la jurisdicción.
Supervisar la prestación de los servicios
generales y de mantenimiento.
Coordinar, planificar y supervisar la
implementación y desarrollo de sistemas informáticos en cuanto a
requerimientos de equipos como de programas y utilitarios.
Entender en la elaboración del presupuesto anual
de la jurisdicción de acuerdo a los planes y políticas nacionales y la
normativa vigente, coordinar los procesos de ejecución presupuestaria,
analizar la evolución del presupuesto y evaluar su ejecución y proponer
las modificaciones necesarias.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Administrar las políticas y la aplicación de las
normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su
capacitación, su desarrollo y sus relaciones laborales, en procura de
mejores niveles de productividad, satisfacción laboral y calidad en la
prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción.
ACCIONES:
Administrar los sistemas de información
relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de
administración de recursos humanos y aplicar los controles que permitan
la correcta liquidación de haberes del personal.
Coordinar y asistir técnicamente en los procesos
vinculados con la aplicación del Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa en materia de selección, evaluación de desempeño y
capacitación; monitoreando el estado de avance de la carrera
administrativa del personal y proponiendo las medidas correctivas
pertinentes.
Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y
diseño organizacional; elaborando y proponiendo las modificaciones de
las estructuras organizativas que correspondan.
Atender todo lo relacionado con la administración
del personal de la Jurisdicción.
Coordinar y asistir técnicamente el proceso de
búsqueda, selección e integración del personal y en el de capacitación
de los recursos humanos.
Coordinar y mantener actualizado un sistema de
relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como así también
los procesos, flujos y procedimientos de trabajo.
Asegurar una adecuada aplicación de la
legislación en materia de recursos humanos, de higiene y seguridad
laboral.
Coordinar la prestación del servicio médico de la
Jurisdicción.
Proponer y establecer canales de comunicación
institucional en los temas de su competencia, en coordinación con las
áreas pertinentes del Ministerio.
Asistir técnicamente a la Delegación
Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Representar judicialmente al Ministerio y ejercer el
patrocinio letrado en juicios y dictaminar y asesorar en todos los
asuntos de carácter jurídico de competencia del Ministerio y en los
recursos de alzada provenientes de organismos descentralizados de la
jurisdicción.
ACCIONES:
Intervenir en todos los proyectos de leyes y
otros actos administrativos que introduzcan o modifiquen normas
vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.
Asesorar en forma permanente en los aspectos
legales a las distintas áreas del Ministerio.
Representar al Estado Nacional en los juicios en
que el Ministerio sea parte como actor o demandado y atender las
actividades derivadas de la presentación de recursos y denuncias
administrativas.
Atender, a través de sus profesionales letrados,
el asesoramiento legal de las comisiones que se constituyan cuando así
lo disponga la superioridad y los procedimientos preparatorios de todo
contrato o convenio a celebrar por las distintas dependencias de la
jurisdicción.
Supervisar de acuerdo a las instrucciones que
imparta la superioridad el accionar de los servicios jurídicos
pertenecientes a los organismos descentralizados.
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS
*(Dirección, Responsabilidad Primaria
y Acciones incorporadas por art. 4° del*[Decreto
N° 853/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230908)B.O. 10/6/2014)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asegurar cobertura médica integral a los beneficiarios de pensiones no
contributivas residentes en todo el territorio nacional que se
encuentren afiliados al Programa Federal de Salud —PROFESALUD—.
ACCIONES:
Desarrollar acciones tendientes a garantizar el acceso a la
asistencia médica a los afiliados al Programa Federal de Salud
—PROFESALUD— manteniendo actualizados los padrones de beneficiarios del
mismo.
Lograr la efectividad del Programa, transfiriendo lineamientos y
políticas sanitarias nacionales a las jurisdicciones y, a su vez,
distribuyendo los recursos presupuestarios de acuerdo a los convenios
establecidos con las mismas con el fin de garantizar una adecuada
respuesta a los afiliados en el marco de un esquema de
descentralización presupuestaria y de gestión.
Garantizar la difusión y promoción de los derechos y obligaciones de
la población beneficiaria bajo el programa.
Entender en el diseño, ejecución y supervisión de los modelos de
control y monitoreo de sistemas administrativos contables conforme a
los objetivos establecidos por la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
Participar en el diseño, ejecución y supervisión de los modelos
prestacionales a brindar a la población beneficiaria, conforme a los
objetivos establecidos por la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA
DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA
*(Dirección, Responsabilidad Primaria
y Acciones incorporadas por art. 4° del*[Decreto
N° 853/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230908)B.O. 10/6/2014)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Intervenir en los aspectos relacionados con la salud materno-infantil y
adolescente, promoviendo el seguimiento del embarazo, el parto y el
puerperio, y el desarrollo del niño desde su nacimiento hasta la
adolescencia, garantizando el desarrollo infantil temprano, la salud en
edad escolar y en la adolescencia, y la salud sexual y reproductiva, en
coincidencia con los derechos consagrados por la Convención
Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente y la Convención
Contra Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer incorporadas a la
Constitución Nacional.
ACCIONES:
Diseñar y ejecutar las acciones referentes a la prevención y el
seguimiento de los riesgos para la salud de las madres, los niños y los
adolescentes, definidos como un grupo de riesgo especial, priorizándolo
en el marco de las políticas nacionales.
Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales en las
áreas de su competencia.
Articular la gestión del Programa Nacional de Salud Materno Infantil
con los diferentes programas existentes o a crearse en el ámbito de la
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA.
Diseñar programas y proyectos dirigidos a reducir la morbimortalidad
materna e infantil, promoviendo la lactancia materna, el desarrollo
infantil temprano, la salud en edad escolar y en la adolescencia, la
salud sexual y reproductiva, el seguimiento del embarazo, parto y
puerperio y al niño desde su nacimiento hasta la adolescencia.
Diseñar, en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales,
estrategias y acciones que sirvan de basamento para la formulación de
políticas federales de salud de las familias, con especial énfasis en
las madres, niños y jóvenes por parte de las autoridades sanitarias.
Desarrollar programas y acciones compensatorias dirigidas a reducir
las brechas de los indicadores de salud existentes entre las
jurisdicciones.
Promover, con los gobiernos provinciales y municipales, el
desarrollo de programas y proyectos en el campo de la salud
materno-infanto-juvenil, en articulación con las instituciones
sectoriales de la seguridad social, las instituciones de salud del
sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las
organizaciones comunitarias.
Realizar la transferencia de las normas técnicas de atención
materno-infanto-juvenil en nuevas orientaciones de organización de
servicios, de programas y proyectos.
Desarrollar, dirigir y coordinar los Programas de Salud Perinatal,
Salud Infantil y Nutrición Materno Infantil.
Desarrollar estrategias de capacitación y actualización permanente
para los recursos humanos que trabajan en torno a la salud
materno-infantil-juvenil.
Desarrollar, en coordinación con las áreas pertinentes del
Ministerio, estrategias de comunicación social que promuevan la salud
materno-infanto-juvenil.
Asesorar y/o representar a las autoridades en las instancias
intersectoriales en los temas de su competencia.
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA
SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA
DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA COMUNITARIA
*(Dirección, Responsabilidad Primaria
y Acciones incorporadas por art. 4° del*[Decreto
N° 853/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=230908)B.O. 10/6/2014)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Promover la salud de la población y prevenir las enfermedades,
priorizando la población en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad
social y sanitaria, mediante la consolidación de la estrategia de la
Atención Primaria de la Salud como política de Estado.
ACCIONES:
Desarrollar la estrategia de Atención Primaria de la Salud,
integrando la asistencia, la prevención de enfermedades, la promoción
de la salud y la rehabilitación, como estrategia para afrontar las
causas últimas —sociales, económicas y culturales— de la falta de salud.
Fortalecer institucionalmente a las áreas provinciales y las
organizaciones sanitarias con competencia en la problemática sobre la
base del respeto a sus peculiaridades culturales.
Promover el empleo racional de los recursos de tecnología sanitaria
y la prescripción médica en forma de genéricos, tendiendo a una
distribución más justa de los recursos que asegure la mejor cobertura
posible de la población.
Promover un modelo de atención integral en el primer nivel por parte
de integrantes de los equipos de salud tendiente a mejorar las
condiciones de salud de la población a través del desarrollo de
acciones que propicien el acceso oportuno a medicamentos y tratamientos
apropiados.
Promover la formación y capacitación de recursos humanos en atención
primaria de la salud.
Desarrollar estrategias integradas entre los niveles de gobierno
municipal, provincial y nacional, para la mejor articulación de los
planes y programas de atención primaria de la salud.
Desarrollar y coordinar actividades intra y extrasectoriales, en su
ámbito de competencia, que favorezcan la salud de la población
tendientes a la implementación de la estrategia de Atención Primaria de
la Salud.
Producir, sistematizar y difundir, en coordinación con las áreas
pertinentes del Ministerio, información vinculada a la materia de su
competencia y desarrollar estrategias de comunicación social que
favorezcan la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Articular y coordinar acciones de promoción de la salud y prevención
de enfermedades con los distintos programas existentes a nivel nacional
inscriptos en la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Asesorar y/o representar a las autoridades del MINISTERIO DE SALUD
en los temas de su competencia.
Antecedentes Normativos
*- Anexo I, Dirección Nacional de Salud Mental y
Adicciones incorporada al ámbito de la Secretaría de Determinantes de
la Salud y Relaciones Sanitarias por art. 2° del[Decreto
N° 457/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=165815), B.O. 7/4/2010;*
- Anexo II,*Dirección Nacional de Salud
Mental y
Adicciones,**Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas
por art. 3° del[Decreto
N° 457/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=165815), B.O. 7/4/2010.*
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