SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2013-01-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decreto 2710/2012

Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 216320/2012 del Registro de la SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del

MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2012, aprobado por la Ley Nº 26.728 y

distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de

2012, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1576 de

fecha 30 de diciembre de 1998, sus modificatorios y complementarios y

Nº 1198 de fecha 17 de julio de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso

la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como

organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en

Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con

un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en

calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes

que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que a través del Decreto Nº 1576 del 30 de diciembre de 1998, sus

modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa

del Organismo.

Que el Decreto Nº 1198 del 17 de julio de 2012 dispuso la absorción de

la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro la estructura

organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a efectos de

asegurar un contexto de mayor control y cumplimiento de las funciones

esenciales del Estado.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar a las competencias de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las acciones específicas del

organismo absorbido, así como crear las unidades organizativas que las

llevarán a cabo.

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, se dispuso el congelamiento

de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción

de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión

fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO

NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada

norma legal.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha tomado la

intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los

Artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Modifícase la

distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional -

Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 -

MINISTERIO DE SALUD, para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle

obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman

parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Apruébase la

estructura organizativa de primer nivel operativo de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la

órbita del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama,

Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y

II, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Establécese que el

Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrá

rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 4° — Establécese que el

Defensor del Usuario de Servicios de Salud y que los Gerentes de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrán rango y

jerarquía de Director Nacional, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva

Nivel I del SINEP.

Art. 5° — Establécese

que el Secretario General y el Coordinador Operativo de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrán una remuneración

equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I y Nivel II

del SINEP, respectivamente.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 264/2013B.O. 13/3/2013)

Art. 6° — Facúltase al Titular

de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar CUARENTA (40)

cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo, previa

intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7° — Facúltase al Titular

de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar y modificar,

previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Anexo de

Dotación, de conformidad con las sucesivas leyes de Presupuesto.

Art. 8° —Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán

vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a

las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente

mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus

respectivos niveles y grados de revista previstas en el Decreto Nº 2098

del 3 de diciembre de 2008.

Art. 9° — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.

Art. 10. — Deróganse los artículos 6° y 7° del Decreto Nº 405 de fecha 13 de abril de 1998.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.

Manzur.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

PRESUPUESTO 2012

JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD

ENTIDAD 913 - ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

PROGRAMA 63 - ASISTENCIA FINANCIERA A AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

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PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

PRESUPUESTO 2012

JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD

ENTIDAD 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

PROGRAMA 50 - REGULACION Y CONTROL DEL SISTEMA DE SALUD

ACTIVIDAD 01

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ANEXO I

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ANEXO II

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 126/2016*de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/3/2016 se crea la UNIDAD DE MODERNIZACION INSTITUCIONAL en la

órbita de la COORDINACION OPERATIVA dependiente de la SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS DE SALUD)*

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

OBJETIVOS

1.

Regular y supervisar los Servicios de Salud, con el objeto de

asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción,

preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el

equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones

de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad

social.

2.

Dictar las normas para reglamentar las modalidades del

desenvolvimiento de las actividades de regulación y control del

Organismo.

3.

Controlar el funcionamiento del Sistema de Salud integrado por los

Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga,

Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones, de los

prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o

financiadora de prestaciones médico-asistenciales.

4.

Aprobar las solicitudes de propuestas de ingreso al Sistema de Salud

de las entidades que así lo soliciten y promover la intervención de las

mismas para asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones

de salud.

5.

Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas.

6.

Aprobar el presupuesto de gastos y recursos del organismo para su ejecución.

7.

Negociar los convenios colectivos de trabajo.

8.

Asegurar y controlar la libertad de elección de obras sociales de

los beneficiarios del sistema, así como garantizar su acceso efectivo.

9.

Realizar, una vez al año, la rendición de lo actuado por el organismo en Audiencia Pública.

10.

Efectuar el contralor del cumplimiento de las obligaciones éticas

correspondientes al organismo y a todos sus dependientes y desarrollar

mecanismos de control y procesos contra fraude y corrupción.

11.

Verificar la eficiencia y eficacia en la ejecución del Plan

Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los planes

operativos anuales, y desarrollar las medidas correctivas para

optimizar los resultados esperados.

12.

Implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes

del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al

fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios

del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos

disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros y por

prestaciones de alto impacto económico y/o que demanden una cobertura

prolongada en el tiempo y, asimismo, para la adquisición y provisión de

insumos, dispositivos y de medicamentos de alto impacto económico que

la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determine, mediante los

procesos y modalidades de compra que se encuentren disponibles y con la

conformidad de las obras sociales interesadas, a fin de asegurar el

otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los

beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones. (Punto sustituido por art. 5° delDecreto N° 251/2019B.O. 8/4/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

13.

Desarrollar e implementar Programas de Prevención de patologías de

alto impacto económico y de aquellas que demanden una atención

prolongada en el tiempo, y de Promoción de la Salud para los

beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

CONSEJO ASESOR Ley Nº 23.661 - Art. 14.

OBJETIVOS:

1.

Contribuir al Planeamiento Estratégico del Organismo y asesorar en

todas las cuestiones que le sean sometidas a consideración por el

Superintendente y que hagan a la mejor regulación y control del sistema.

2.

Constituir un canal idóneo de vinculación con los actores del sistema.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

DEFENSORIA DEL USUARIO DE SERVICIOS DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a los beneficiarios y/o afiliados de los Agentes del Seguro de

Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales,

Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, en aquellas

cuestiones atinentes a sus reclamos, en el marco del procedimiento

previsto por la normativa vigente.

ACCIONES:

1.

Representar a los beneficiarios y/o afiliados del Sistema de Salud

en sede administrativa o judicial una vez agotado el procedimiento

previsto por la normativa vigente y ante una orden emitida por el

Superintendente de Servicios de Salud por vía de un acto administrativo.

2.

Representar a los beneficiarios y/o afiliados de manera individual o colectiva.

3.

Coordinar los reclamos que formulen los beneficiarios y/o afiliados

de las referidas entidades del sistema de salud ante el Defensor del

Pueblo de la Nación o ante el Defensor del Pueblo de las jurisdicciones

locales que prevean su existencia.

4.

Entender en el correcto ejercicio de los derechos de los pacientes

reconocidos por la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742 en su

relación con los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

5.

Coordinar acciones en defensa de los derechos de los usuarios con

las asociaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales y

la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría

de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

6.

Atender la presentación de reclamos y recursos en Sede

Administrativa por parte de los afiliados y beneficiarios del Sistema

de Salud.

7.

Promover un ámbito de conciliación y mediación entre los afiliados y

las entidades del Sistema de Salud, posibilitando la resolución

alternativa de conflictos de forma voluntaria, extrajudicial y

confidencial.

8.

Llevar adelante los planes, programas y proyectos de capacitación de

los afiliados y beneficiarios, como así también, de los Agentes del

Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas,

Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud y

Defensorías.

9.

Coordinar con la Subgerencia de Delegaciones las acciones en las

distintas jurisdicciones para garantizar el acceso al derecho de salud

de los beneficiarios y afiliados.

10.

Solicitar informes necesarios a las áreas correspondientes de los

distintos poderes del Estado a nivel nacional y provincial, en el

ámbito de su competencia.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar las funciones que la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

prescriben, consistentes en la ejecución de exámenes posteriores y

evaluaciones de las actividades de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, utilizando el enfoque de control integral e integrado, de manera

de asegurar el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía.

Examinar, investigar y evaluar las actividades de toda la organización,

identificar irregularidades o errores y desarrollar recomendaciones de

mejora y efectuar su seguimiento.

ACCIONES:

1.

Elaborar el Plan General de la Auditoría Interna a desarrollarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

2.

Elevar el Plan Anual de Auditoría Interna.

3.

Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por el Superintendente.

4.

Realizar planes de auditoría que comprendan todas las áreas de la

organización, coordinar su ejecución y verificar su cumplimiento.

5.

Producir informes de auditoría y, en su caso, formular las recomendaciones y las observaciones que correspondan.

6.

Informar sobre los temas que el Superintendente y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requieran.

7.

Realizar investigaciones especiales a partir de pedidos del

Superintendente o de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para

identificar responsables de corrupción o fraude, conformando pruebas

que sirvan para poder aplicar sanciones.

8.

Verificar si en las erogaciones e ingresos de la jurisdicción se

cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la

normativa legal vigente.

9.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

SECRETARIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la tramitación administrativa de las áreas del organismo de

acuerdo con las decisiones del Superintendente y supervisar su

cumplimiento.

ACCIONES:

1.

Recibir, procesar, y despachar en tiempo y forma las presentaciones

efectuadas o generadas por ante o desde el organismo, así como elaborar

y despachar las resoluciones e informes, entendiendo en todas las

tramitaciones y actuaciones.

2.

Analizar toda aquella documentación relacionada con el despacho

sometido a la firma del Superintendente y todos los asuntos que se

eleven a su consideración, coordinando el apoyo técnico inmediato al

Superintendente.

3.

Recibir, registrar y distribuir todas las actuaciones, expedientes y correspondencia.

4.

Mantener un registro actualizado de los dictámenes de alcance

general conformados por el Superintendente, emitiendo los listados

correspondientes para su distribución en toda la organización.

5.

Centralizar el fondo bibliográfico y documental del organismo.

6.

Efectuar la protocolización de todos los actos administrativos

dictados por el Superintendente y mantener un registro actualizado de

todas las resoluciones emanadas del organismo.

7.

Efectuar la recepción y despacho de la documentación administrativa

dirigida a/o proveniente de otras jurisdicciones, como así también de

particulares.

8.

Realizar el archivo de la documentación administrativa, con excepción de la documentación de carácter interno de cada área.

9.

Coordinar la planificación global del sistema de gestión de trámites.

10.

Determinar para cada expediente y/o trámite administrativo la

unidad organizativa (o las unidades) que tendrá intervención directa en

el mismo.

11.

Mantener un registro actualizado de los expedientes y normalizar la gestión de los trámites administrativos.

12.

Asegurar el seguimiento y localización de los expedientes y trámites administrativos de la organización.

13.

Asegurar el cumplimiento de los plazos procesales.

14.

Evacuar las consultas que se formulen a la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD y en su caso indicar el área con competencia

específica ante la cual tramitará la actuación a ser presentada.

15.

Diligenciar los pedidos de informes requeridos por los Poderes del

ESTADO NACIONAL, las Provincias, los Municipios y organizaciones no

gubernamentales reconocidas a las áreas respectivas para proceder a su

contestación.

16.

Proporcionar a los interesados la información sobre el estado en

que se encuentran las actuaciones presentadas con anterioridad.

17.

Efectuar la difusión de toda resolución aprobada por el Superintendente a quienes corresponda.

18.

Difundir internamente y hacia la opinión pública las acciones

adoptadas por todas las gerencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE SALUD.

19.

Supervisar los servicios de seguridad de la Superintendencia.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

COORDINACION OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar las tareas de asesoramiento, asistencia técnica y asistencia operativa del Superintendente.

ACCIONES:

1.

Supervisar el asesoramiento y la asistencia técnica al Superintendente.

2.

Coordinar con la SECRETARIA GENERAL el despacho y la firma del Superintendente.

3.

Supervisar la atención de las solicitudes de entrevistas y reuniones

que se le soliciten al Superintendente y coordinar su agenda.

4.

Organizar y Supervisar el desarrollo de las actividades de la

Coordinación Operativa y coordinar las tareas del personal operativo

afectado a ella, a las comunicaciones telefónicas y al transporte del

Superintendente.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Superintendente en la conducción y ejecución de la gestión

del organismo, coordinando y evaluando las acciones a cargo de las

distintas Gerencias y Subgerencias hacia la consecución de los

objetivos y metas establecidos, con celeridad, economía, eficiencia y

eficacia.

ACCIONES:

1.

Orientar y articular la gestión del organismo conforme a los

lineamientos políticos y estratégicos aprobados por el Superintendente,

mediante la interacción directa con las Gerencias y Subgerencias.

2.

Propiciar y guiar la planificación estratégica del organismo,

incluyendo la elaboración, revisión y/o actualización de su plan, la

formulación de presupuestos plurianuales y todo otro aspecto de

significación estratégica, para su aprobación por el Superintendente.

3.

Diseñar el sistema de seguimiento de los resultados de la gestión de las Gerencias y ejecutar su monitoreo.

4.

Convocar y reunir periódica y regularmente a los responsables de las

distintas áreas y funcionarios que en cada caso se designen.

5.

Dirigir la coordinación y control de las liquidaciones

administrativas de los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de

Medicina Prepaga y demás entidades prestadoras que se encuentren en

proceso de liquidación.

6.

Disponer los requerimientos de información a ser producida por las

distintas áreas para su posterior integración y producción de

conocimiento por la Gerencia de Gestión Estratégica.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA GENERAL

SUBGERENCIA DE ASISTENCIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar al Gerente General en los aspectos técnicos de gestión de las

actuaciones administrativas, asegurando su encuadre a las normas

legales y reglamentarias.

ACCIONES:

1.

Entender en la revisión de la documentación remitida a consideración del Gerente General.

2.

Coordinar la información requerida por la GERENCIA GENERAL a las

distintas Gerencias, así como a otras áreas, elevando los informes

respectivos para la toma de conocimiento.

3.

Supervisar la gestión de recepción, clasificación y registro de los

documentos e información que ingresan a la GERENCIA GENERAL.

4.

Intervenir en el asesoramiento de los aspectos técnicos y

administrativos de toda documentación que emita la GERENCIA GENERAL.

5.

Analizar y evaluar los proyectos relacionados con propuestas de

reestructuración de los procedimientos, reglamentos o disposiciones

generales, coordinando acciones, pautas y criterios con las áreas

competentes, para su elevación a la GERENCIA GENERAL.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA GENERAL

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar e implementar la política de recursos humanos de acuerdo con

las normas que regulan la administración de personal, su carrera

administrativa, su capacitación y promoción, las relaciones laborales y

el servicio de medicina del trabajo. Dirigir las acciones de análisis,

planeamiento, diseño organizacional y elaborar los perfiles de

conocimientos, capacidades y habilidades requeridos para cada puesto de

trabajo.

ACCIONES:

1.

Elaborar los perfiles de conocimientos, capacidades y habilidades

requeridos para cada puesto de trabajo y mantenerlos actualizados.

2.

Evaluar las necesidades de incorporación de personal al organismo.

3.

Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación del desempeño y de potencial

4.

Controlar y promover la asistencia y puntualidad del personal.

5.

Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración de personal.

6.

Coordinar la prestación del servicio médico del Organismo.

7.

Identificar necesidades de formación, diseñar e implementar cursos de capacitación.

8.

Formular las políticas para la promoción y jerarquización permanente de los recursos humanos.

9.

Custodiar y mantener actualizados los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes.

10.

Realizar el análisis de procesos, el planeamiento y diseño organizacional del Organismo.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar y administrar las bases de datos, el equipamiento y la

prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones de voz y

datos en todo el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ACCIONES:

1.

Diseñar, implantar y coordinar el Plan de Sistemas de Información.

2.

Formular la política tecnológica del organismo de acuerdo con la visión estratégica de la Superintendencia.

3.

Diseñar, crear, administrar y mantener actualizadas las bases de

datos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en cooperación y

coordinación con las áreas internas y con las entidades externas

relacionadas con el funcionamiento del organismo y con sus necesidades

de información.

4.

Solicitar y brindar a las entidades externas relacionadas con el

funcionamiento de la organización, los medios necesarios para obtener y

mantener actualizadas las bases de datos de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD.

5.

Desarrollar, implementar e integrar las tecnologías que permitan

satisfacer los requerimientos de los clientes internos en materias de

comunicación y de sistemas informáticos de acuerdo a las necesidades de

la Superintendencia.

6.

Asegurar la adecuación permanente entre la demanda de soluciones tecnológicas y su oferta en el mercado informático.

7.

Proponer servicios de comunicaciones de voz, datos e imágenes,

utilizando las tecnologías más apropiadas para el cumplimiento de los

niveles de eficacia requeridos por las áreas usuarias.

8.

Asegurar la definición y el cumplimiento de los estándares de

seguridad lógica en el ámbito de la red informática de la

Superintendencia y de seguridad física en el área de Informática.

9.

Asesorar a las autoridades del organismo en todos aquellos aspectos

referentes a la utilización de las tecnologías de información.

10.

Proponer y participar en el diseño de los sistemas informáticos específicos del organismo.

11.

Entender en la incorporación y mantenimiento del equipamiento informático y comunicacional.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Impulsar todas las acciones tendientes a la integración de los

distintos Sistemas de Servicios de Salud existentes en la REPUBLICA

ARGENTINA y supervisar el funcionamiento de las Delegaciones de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país.

ACCIONES:

1.

Diseñar y ejecutar las políticas necesarias para la integración,

coordinación y cooperación entre las distintas entidades y

jurisdicciones de los Sistemas de Servicios de Salud de acuerdo con los

lineamientos que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

2.

Supervisar el funcionamiento de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país.

3.

Coordinar políticas, campañas y actividades con los organismos

competentes de los Sistemas de Servicios de Salud distintos al amparado

por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 de acuerdo con los lineamientos de

la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

4.

Investigar, elaborar y proponer a la superioridad, estrategias de

cooperación y normativas para lograr una creciente integración, mejorar

la eficacia y la eficiencia, evitar la duplicidad e incrementar las

coberturas garantizadas de los distintos Sistemas de Servicios de Salud

actuando en forma coordinada.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD

SUBGERENCIA DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Gerente en la sistematización y organización de las tareas

tendientes a la integración de los distintos Sistemas de Servicios de

Salud existentes en la REPUBLICA ARGENTINA.

ACCIONES:

1.

Coordinar y organizar las distintas actividades ordenadas por la Gerencia.

2.

Comunicar, convocar, reunir periódicamente y coordinar con las

entidades y jurisdicciones de los diferentes Sistemas de Servicios de

Salud con el objeto de acordar propuestas y proyectos a realizar en

forma conjunta y dirigida a lograr la integración de los mismos.

3.

Relevar las características, investigar y sistematizar la

información disponible sobre los distintos Sistemas de Servicios de

Salud existentes y su desempeño en cada jurisdicción y proponer

iniciativas y estrategias para su creciente integración.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD

SUBGERENCIA DE DELEGACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y apoyar el funcionamiento de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país.

ACCIONES:

1.

Mantener la comunicación permanente con las Delegaciones del organismo en el interior del país.

2.

Recibir las presentaciones y reclamos que efectúen los

beneficiarios, los Agentes del Seguro de Salud, las Empresas de

Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y

Fundaciones del sistema de salud en las Delegaciones de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país.

3.

Coordinar las auditorías que deba realizar la Superintendencia, dentro del ámbito de su jurisdicción.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar los sistemas administrativos y financieros del organismo y

asegurar el cumplimiento de la Ley de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Promover e

impulsar la eficacia y la eficiencia en la administración de los

recursos de la organización. Supervisar las políticas de recursos

humanos de la Superintendencia.

ACCIONES:

1.

Formular la política, la metodología y las normas de ejecución

presupuestaria de acuerdo con los lineamientos estratégicos, los

planes, los objetivos y las metas fijadas por la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD.

2.

Dirigir el proceso de elaboración de los presupuestos anual y plurianual.

3.

Entender en la planificación y ejecución de la administración financiera y presupuestaria del organismo.

4.

Supervisar el análisis físico y financiero de las metas y objetivos programados y controlar su grado de cumplimiento.

5.

Conducir la elaboración de la previsión anual, supervisar el control

y la realización del registro detallado y desagregado de cada uno de

los conceptos de la recaudación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, de los recursos correspondientes a los aportes de los Agentes

del Seguro de Salud, del Fondo Solidario de Redistribución, de las

matrículas que deben abonar las entidades de medicina prepaga, de las

multas que se apliquen, de los recursos que le asigne el Tesoro de la

Nación y de cualquier otro recurso que se establezca o ingreso que se

produzca de acuerdo con la legislación vigente.

6.

Supervisar el efectivo cobro de las matrículas que deben abonar las

empresas de medicina prepaga y de las multas que aplique la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

7.

Efectuar, en coordinación con la GERENCIA DE CONTROL

ECONOMICO-FINANCIERO y la SUBGERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA, la

programación financiera correspondiente a la distribución del Subsidio

Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO).

8.

Supervisar el análisis de los circuitos de la recaudación

correspondiente al organismo, los circuitos de gastos y la elaboración

de propuestas que permitan incrementar su eficiencia, eficacia y

control.

9.

Satisfacer las demandas de insumos requeridas por las distintas

áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para el cumplimiento

de sus objetivos.

10.

Supervisar la elaboración y ejecución del plan anual de compras y contrataciones del organismo.

11.

Diseñar y coordinar los procesos y los circuitos administrativos

para la adquisición y la contratación de obras y servicios del

organismo de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

12.

Controlar y supervisar el atesoramiento de los fondos líquidos del

organismo y coordinar la administración de sus cuentas bancarias.

13.

Supervisar la realización de las liquidaciones y los pagos por tesorería.

14.

Proponer las normas para la administración de los fondos líquidos y

las cajas chicas que utilizan las distintas áreas de la organización y

controlar su cumplimiento y rendición de cuentas.

15.

Supervisar el registro y la administración del patrimonio y los

bienes asignados a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

16.

Supervisar el registro contable y presupuestario de todos los

hechos económicos y financieros de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD.

17.

Dirigir la elaboración de la Memoria Organizativa y los Estados Contables del organismo.

18.

Coordinar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los

débitos automáticos por deudas de las Obras Sociales y de las entidades

de medicina prepaga con el Hospital Público de Gestión Descentralizada

y con los demás actores del Sistema de Servicios de Salud que posean

servicios propios.

19.

Supervisar los servicios generales y el mantenimiento de las instalaciones del organismo.

20.

Administrar y supervisar la ejecución de los fondos provenientes de convenios internacionales.

21.

Entender en la liquidación y pago de los subsidios tramitados por

la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS y aprobados por la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ADMINISTRACION

SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Gerente de Administración en la ejecución de los sistemas administrativos y financieros del organismo.

ACCIONES:

1.

Ejecutar la política presupuestaria y controlar el cumplimiento de

las normas, de los planes, de los objetivos y las metas fijados por la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

2.

Diseñar los procedimientos y coordinar operativamente la

participación de las áreas de la organización en la elaboración de los

presupuestos anual y plurianual del organismo y llevar un registro de

todo el proceso.

3.

Planificar y ejecutar la administración financiera y presupuestaria del organismo.

4.

Realizar el análisis físico y financiero de las metas y objetivos programados y controlar su grado de cumplimiento.

5.

Formular la previsión anual, realizar el control y llevar un

registro detallado y desagregado de cada uno de los conceptos de la

recaudación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de los

recursos correspondientes a los aportes de los Agentes del Seguro de

Salud, del Fondo Solidario de Redistribución, de las matrículas que

deben abonar las entidades de medicina prepaga, de las multas que se

apliquen, de los recursos que le asigne el Tesoro de la Nación y de

cualquier otro recurso que se establezca o ingreso que se produzca de

acuerdo con la legislación vigente.

6.

Ejecutar el efectivo cobro de las matrículas que deben abonar las

empresas de medicina prepaga y de las multas que aplique la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

7.

Analizar los circuitos de la recaudación correspondiente al

organismo, los circuitos de gastos y la elaboración de propuestas que

permitan incrementar su eficiencia, eficacia y control.

8.

Recibir y realizar las tareas necesarias para satisfacer las

demandas de insumos requeridas por las distintas áreas de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para el cumplimiento de sus

objetivos.

9.

Elaborar y ejecutar el plan anual de compras y contrataciones del organismo.

10.

Coordinar los procedimientos para realizar las adquisiciones y las

contrataciones de obras y servicios del organismo de acuerdo con lo

establecido en la legislación vigente.

11.

Controlar el atesoramiento de los fondos líquidos del organismo y administrar sus cuentas bancarias.

12.

Coordinar las liquidaciones y los pagos por tesorería cuando así corresponda.

13.

Elaborar y proponer las normas para la administración de los fondos

líquidos y las cajas chicas que utilizan las distintas áreas de la

organización y controlar su cumplimiento y rendición de cuentas.

14.

Ordenar el registro y el inventario del patrimonio y de los bienes asignados a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

15.

Supervisar la contabilidad y la imputación presupuestaria de todos

los hechos económicos y financieros de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE SALUD.

16.

Elaborar la Memoria Organizativa y los Estados Contables del organismo.

17.

Informar y gestionar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS los débitos automáticos por deudas de las Obras Sociales y las

Entidades de Medicina Prepaga con el Hospital Público de Gestión

Descentralizada y con los demás actores del Sistema de Servicios de

Salud que posean servicios propios.

18.

Coordinar los servicios generales y el mantenimiento de las instalaciones del organismo.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ADMINISTRACION

SUBGERENCIA DE LIQUIDACION DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Gerente de Administración en la liquidación, el libramiento

de las órdenes de pago, la registración e imputación de los subsidios

por reintegros.

ACCIONES:

1.

Supervisar la liquidación de los subsidios por reintegros.

2.

Ordenar la Imputación en forma definitiva del gasto ocasionado por

el otorgamiento de los subsidios por reintegro al Fondo Solidario de

Redistribución.

3.

Supervisar la elaboración y el diligenciamiento de las órdenes de

pago de los subsidios por reintegro y su remisión al área

correspondiente para su pago.

4.

Organizar la recepción, el registro y el archivo de la documentación relativa al pago de los subsidios por reintegro.

5.

Ordenar la imputación del gasto como pagado, al Fondo Solidario de Redistribución.

6.

Llevar un registro de los Subsidios por reintegros abonados, en

forma coordinada con la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS

y la asistencia de la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION, que incluya

el monto total y desagregado por ítem, la fecha de otorgamiento, la

fecha de pago, los conceptos incluidos en el subsidio, el Agente del

Seguro de Salud que lo tramitó y recibió y el beneficiario del mismo.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO-FINANCIERO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el control económico, financiero y de legalidad de los

Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga,

Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema

de Salud, fiscalizando, supervisando, orientando y fomentando la

correcta gestión de los recursos y gastos de su patrimonio para

asegurar las condiciones de viabilidad económica y financiera

suficientes que permitan solventar los servicios comprometidos.

ACCIONES:

1.

Proponer la documentación a ser requerida a los Agentes del Seguro

de Salud; Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales,

Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud, a efectos de

obtener información respecto de su desempeño económico financiero.

2.

Promover la capacitación y brindar asistencia técnica a las

mencionadas entidades de salud en relación al mejoramiento de su

gestión económico-financiera, a las modalidades y al cumplimiento de la

información que se reclama desde la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD.

3.

Controlar los presupuestos de gastos y recursos, estados contables,

estados intermedios, cuadros anexos y notas y las relaciones económicas

financieras a ser cumplidas por las referidas entidades del sistema de

salud.

4.

Proponer a la Superioridad, en forma coordinada con la GERENCIA DE

CONTROL PRESTACIONAL, un Plan de Auditorías con el objeto de evaluar la

gestión, la confiabilidad y la veracidad de la documentación

suministrada por las mencionadas entidades.

5.

Ejecutar por sí o juntamente con la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

las auditorías conforme al Plan aprobado, así como las auditorías no

programadas.

6.

Realizar la gestión administrativa del Comité de Sindicaturas.

7.

Elaborar juntamente con las GERENCIAS DE CONTROL PRESTACIONAL y de

ASUNTOS JURIDICOS propuestas de funcionamiento y actividades de las

Sindicaturas.

8.

Coordinar juntamente con las GERENCIAS DE CONTROL PRESTACIONAL y de

ASUNTOS JURIDICOS las actividades de las Sindicaturas designadas en los

Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga,

Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema

de salud.

9.

Proponer la liquidación o fusión de los Agentes del Seguro de Salud,

de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales,

Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud cuando se

acredite su inviabilidad económico financiera.

10.

Promover las acciones correctivas y sancionatorias ante la

existencia de desvíos y/o incumplimientos por parte de las entidades

del Sistema de Salud bajo la órbita de la Superintendencia.

11.

Elaborar y ejecutar el plan de Fiscalización de los Agentes del

Seguro de Salud, y otros responsables en relación a sus obligaciones

respecto al Fondo Solidario de Redistribución en lo atinente a

cotizaciones voluntarias y recursos de distinta naturaleza.

12.

Recabar información para fiscalizar la correcta canalización de los

recursos financieros hacia los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de

Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y

Fundaciones del Sistema de Salud, controlando el correcto

funcionamiento del ciclo de financiamiento.

13.

Evaluar la viabilidad económico-financiera de las entidades que

soliciten su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

14.

Efectuar en conjunto con la SUBGERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA y la

GERENCIA DE ADMINISTRACION la programación financiera correspondiente a

la distribución del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales

(SANO).

15.

Orientar en los aspectos de su competencia las acciones que se

ejecutan a través de las delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO

SUBGERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en la ejecución de sus actividades en lo atinente

al control económico financiero de los Agentes del Seguro de Salud.

ACCIONES:

1.

Elaborar la documentación a ser requerida a los Agentes del Seguro

de Salud, a efectos de obtener información respecto de su desempeño

económico-financiero.

2.

Coordinar la capacitación y brindar asistencia técnica de las

entidades del sistema de salud en relación al mejoramiento de su

gestión económico-financiera, a las modalidades y al cumplimiento de la

información que se reclame desde la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD.

3.

Coordinar la evaluación de los presupuestos de gastos y recursos,

estados contables, estados intermedios, cuadros anexos y notas y las

relaciones económicas financieras a ser cumplidas por los Agentes del

Seguro de Salud.

4.

Coordinar la ejecución de las auditorías conforme al Plan aprobado, así como las auditorías no programadas.

5.

Desarrollar propuestas de funcionamiento y actividades de las

Sindicaturas y coordinar la gestión administrativa del Comité de

Sindicaturas.

6.

Coordinar la ejecución del Plan de Fiscalización de los Agentes del

Seguro de Salud y otros responsables en relación a sus obligaciones

respecto del Fondo Solidario de Redistribución en lo atinente a

cotizaciones voluntarias y recursos de distinta naturaleza.

7.

Iniciar las acciones correctivas y sancionatorias ante la existencia

de desvíos y/o incumplimientos por parte de los Agentes del Seguro de

Salud.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO

SUBGERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO DE MEDICINA PREPAGA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en la ejecución de sus actividades en lo atinente

al control económico financiero de las Empresas de Medicina Prepaga,

Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema

de salud de acuerdo a las obligaciones establecidas para estas

entidades en la Ley Nº 26.682 y sus normas reglamentarias.

ACCIONES:

1.

Elaborar el listado de la documentación a ser requerida a las

Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones

civiles y fundaciones del sistema de salud a efectos de obtener

información respecto de su desempeño económico-financiero.

2.

Coordinar la capacitación y brindar asistencia técnica a las

Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones

civiles y fundaciones del sistema de salud en relación al mejoramiento

de su gestión económico-financiera, a las modalidades y al cumplimiento

de la información que se reclame desde la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE SALUD.

3.

Coordinar la evaluación de los presupuestos de gastos y recursos,

estados contables, estados intermedios, cuadros anexos y notas y las

relaciones económicas financieras a ser cumplidas por las Empresas de

Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y

Fundaciones del sistema de salud.

4.

Coordinar la ejecución de las auditorías conforme al Plan aprobado, así como las auditorías no programadas.

5.

Desarrollar propuestas de funcionamiento y actividades de las

Sindicaturas y Coordinar la gestión administrativa del Comité de

Sindicaturas.

6.

Coordinar la ejecución del Plan de Fiscalización de las Empresas de

Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y

Fundaciones del sistema de salud en relación a sus obligaciones

establecidas en la Ley Nº 26.682 y sus normas reglamentarias.

7.

Iniciar las acciones correctivas y sancionatorias ante la existencia

de desvíos y/o incumplimientos por parte de las Empresas de Medicina

Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del

sistema de salud.

8.

Establecer y mantener actualizado, junto a la SUBGERENCIA DE

EVALUACION DE COSTOS y DE ESTADISTICAS EN SALUD, el monto del capital

mínimo que las empresas de medicina prepaga deberán constituir y

mantener durante su ejercicio.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el control de las relaciones prestacionales entre los

prestadores de Servicios de Salud y los Agentes del Seguro de Salud,

Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones

civiles y fundaciones del Sistema de Salud. Fiscalizar el cumplimiento

de las normas prestacionales, considerando al Programa Médico

Obligatorio como condición básica, por parte de las mencionadas

entidades del sistema así como de los prestadores de Servicios de Salud.

ACCIONES:

1.

Proponer normas para estandarizar contratos modelos entre las

referidas entidades del sistema de salud y los prestadores, que

comprendan el Programa Médico Obligatorio considerando la definición de

los aspectos incluidos en el Programa Nacional de Garantía de Calidad

de la Atención Médica y promover su observancia.

2.

Registrar los contratos efectuados entre las mismas entidades del

sistema de salud y los prestadores, verificar el cumplimiento de los

requisitos exigidos, proponer las acciones correctivas y eventualmente

las sanciones que correspondan cuando se infrinjan las normas que

regulan su contenido.

3.

Proponer a la GERENCIA GENERAL el diseño y actualización de las

normas sobre información a ser reclamada a los actores del sistema para

su incorporación al Sistema de Información Sanitaria y Asistencial.

4.

Aprobar y controlar la correcta gestión de los programas

prestacionales de las entidades del Sistema de Salud que se ejecuten a

través de efectores propios o contratados.

5.

Proponer normas sobre la verificación y evaluación de la producción

y remisión de la información relativa al perfil prestacional, los

coseguros, las coberturas adicionales al Programa Médico Obligatorio,

la utilización de los rubros del Programa Médico Obligatorio y los

listados de efectores propios y contratados, a ser provistos por las

entidades del Sistema de Salud y prestadores.

6.

Controlar la fiscalización que realizan las entidades del Sistema de

Salud sobre las prestaciones en relación a los programas asistenciales

y garantía de calidad de la atención.

7.

Brindar asistencia técnica y capacitación tanto a las entidades del

sistema de salud como a los prestadores, con respecto a la celebración

de contratos, en términos de accesibilidad, cobertura, integralidad,

solidaridad y calidad.

8.

Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de las Obras

Sociales, Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga,

Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles y fundaciones del sistema

de salud respecto de los pagos por las prestaciones efectuadas a sus

beneficiarios por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada,

procediendo de igual forma respecto a las asociaciones de obras

sociales y otros agentes que posean efectores propios.

9.

Integrar la coordinación del Comité de Sindicatura en los aspectos atinentes a su competencia.

10.

Proponer normas relativas al mejoramiento del control prestacional

de los registros y del Hospital Público de Gestión Descentralizada.

11.

Orientar los aspectos de su competencia que se ejecutan a través de

las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el

interior de país.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

SUBGERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en la ejecución, sistematización y organización

de la información referida al control de las prestaciones entre los

Agentes del Seguro de Salud y los prestadores de Servicios de Salud que

actúan en el ámbito del Sistema del Seguro de Salud.

ACCIONES:

1.

Proponer a la Gerencia las normas sustantivas y de procedimiento

para el control de la gestión de los programas prestacionales de las

referidas entidades del sistema.

2.

Ejecutar las acciones de capacitación de las entidades del sistema

de salud y de los prestadores para la elaboración de planes de salud y

contratos.

3.

Diseñar sistemas para el control de la información provista por los

prestadores a las entidades del sistema de salud relacionada con el uso

de los servicios y con la morbimortalidad.

4.

Asistir a la Gerencia en el control del cumplimiento de las Obras

Sociales y Agentes del Seguro de Salud del pago de las prestaciones

brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

5.

Preparar y ejecutar la documentación necesaria para el

funcionamiento y control de los registros de los Agentes del Seguro de

Salud, los prestadores de Servicios de Salud correspondientes, de los

operadores y de los beneficiarios.

6.

Asistir a la Gerencia en la fiscalización del cumplimiento del

Programa Médico Obligatorio y del Programa Nacional de Garantía de

Calidad de la Atención Médica por parte de los Agentes del Seguro de

Salud.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

SUBGERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL DE MEDICINA PREPAGA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en la ejecución, sistematización y organización

de la información referida al control de las prestaciones de las

Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones

Civiles y Fundaciones del Sistema de Salud y los prestadores de

Servicios de Salud correspondientes, de acuerdo a las obligaciones

establecidas para estas entidades en la Ley Nº 26.682 y sus normas

reglamentarias.

ACCIONES:

1.

Proponer normas sustantivas y de procedimiento para el control de la

gestión de los programas prestacionales de las referidas entidades del

sistema.

2.

Ejecutar las acciones de capacitación de las mencionadas entidades

del sistema de salud y de los prestadores para la elaboración de planes

de salud y contratos.

3.

Diseñar sistemas para el control de la información provista por los

prestadores a las mencionadas entidades del sistema de salud

relacionada con el uso de los servicios y con la morbimortalidad.

4.

Asistir a la Gerencia en el control del cumplimiento de las Empresas

de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, asociaciones civiles y

fundaciones del sistema de salud del pago de las prestaciones brindadas

por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

5.

Preparar y ejecutar la documentación necesaria para el

funcionamiento y control de los registros de las Empresas de Medicina

Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del

sistema de Salud y los prestadores de Servicios de Salud, de los

operadores y de los beneficiarios de este subsistema de salud.

6.

Asistir a la Gerencia en el control del cumplimiento del Programa

Médico Obligatorio y del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la

Atención Médica en las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas,

Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de Salud y por

parte de los prestadores de Servicios de Salud correspondientes.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover acciones tendientes a fortalecer el ejercicio de los derechos

de los usuarios, beneficiarios y/o afiliados y controlar el

cumplimiento de las normas de atención al usuario por parte de los

Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga,

Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema

de salud. Ordenar la recepción de las solicitudes, reclamos, denuncias

y recursos presentados por los usuarios del Sistema Nacional de

Servicios de Salud y gestionar dichas peticiones para lograr una

creciente satisfacción por parte de los usuarios.

ACCIONES:

1.

Promover y administrar el acceso de los usuarios a la información

producida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre los

derechos de los usuarios y las obligaciones que tienen para con ellos,

los Agentes del Seguro de Salud y las entidades de la medicina prepaga.

2.

Supervisar el ejercicio efectivo de la libertad de elección de Obra Social por parte de los afiliados.

3.

Prevenir e informar a la GERENCIA GENERAL sobre la existencia de

competencia desleal entre las referidas entidades del sistema de salud

y prestadores, así como la detección de conductas que afecten al libre

ejercicio del derecho de opción por parte de los beneficiarios y/o

afiliados.

4.

Evaluar niveles de satisfacción del beneficiario y/o afiliado

respecto de los servicios provistos por los prestadores a efectos de

propiciar un mejoramiento permanente de los estándares de atención, a

través de los estudios realizados por los Agentes del Seguro de Salud,

Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones

Civiles y Fundaciones del sistema de salud, prestadores o por la propia

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por sí o por terceros,

integrándolos y complementándolos con estudios de carácter general,

sectorial, grupal y/o jurisdiccional.

5.

Ordenar la recepción de las solicitudes, reclamos, denuncias y

recursos presentados por los usuarios del Sistema de Salud a través de

un centro de atención personalizada y telefónica.

6.

Gestionar las presentaciones de los usuarios del Sistema Nacional de

Servicios de Salud, efectuar el seguimiento de las actuaciones hasta su

conclusión y notificación de los resultados de las mismas a los

usuarios peticionantes, procurando la satisfacción de las demandas

presentadas.

7.

Promover en los usuarios, beneficiarios y/o afiliados el ejercicio

de un adecuado nivel de exigencia sobre los servicios que reciben por

parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina

Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del

sistema de salud y prestadores.

8.

Promover la transparencia del Sistema mediante la propuesta de

normas y el control sobre la publicidad y/o comercialización de los

servicios por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas

de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y

Fundaciones del sistema de salud.

9.

Proponer y organizar actividades de extensión, divulgación y de

capacitación técnica para los usuarios y para los diferentes actores

del sistema.

10.

Orientar y coordinar los servicios a los usuarios del Sistema

Nacional de Servicios de Salud que se ejecutan a través de las

Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el

interior del país.

GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

SUBGERENCIA DE ATENCION AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en la planificación, organización y ejecución de

todas las acciones tendientes a fortalecer el ejercicio de los derechos

de los usuarios, beneficiarios y/o afiliados atendiendo las consultas y

las presentaciones que realicen los mismos en el centro de atención

personalizada y en el centro de atención telefónica.

ACCIONES:

1.

Organizar y diseñar el sistema de atención al usuario, beneficiario

y/o afiliado tanto en forma personal, en el centro de atención

personalizada, como en forma telefónica mediante un centro específico.

2.

Atender las consultas de los usuarios del sistema en forma ágil,

solícita y diligente y brindar, a los mismos, las comodidades y el

espacio adecuado para que realicen sus gestiones ante el organismo.

3.

Proveer a los usuarios la información producida por la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre los derechos de los

usuarios y las obligaciones que tienen para con ellos, los Agentes del

Seguro de Salud y las entidades de la medicina prepaga.

4.

Supervisar la recepción de las solicitudes, reclamos, denuncias y

recursos presentados por los usuarios del Sistema Nacional de Servicios

de Salud y su caratulación.

5.

Efectuar las comunicaciones y notificaciones a los usuarios

correspondientes a sus tramitaciones ante la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD.

6.

Colaborar con la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION en el diseño y

gestión de un sistema que permita a los usuarios realizar consultas a

través del portal de Internet del organismo.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ATENCION Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

SUBGERENCIA DE GESTION DE SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en la planificación, organización y ejecución de

todas las acciones tendientes a fortalecer el ejercicio de los derechos

de los usuarios, beneficiarios y/o afiliados mediante la gestión eficaz

de las solicitudes, reclamos, denuncias y recursos presentados por los

usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud para lograr una

creciente satisfacción por parte de los usuarios.

ACCIONES:

1.

Gestionar y efectuar el seguimiento de todas las tramitaciones de

solicitudes, reclamos, denuncias y recursos presentados por los

usuarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud en la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y efectuar el seguimiento de las

actuaciones hasta su conclusión procurando la satisfacción y el

efectivo ejercicio de los derechos de los usuarios.

2.

Gestionar los trámites que realicen los afiliados para asegurar la libre elección de Obra Social por parte de los mismos.

3.

Reunir la información que permita detectar la existencia de

competencia desleal entre las referidas entidades del Sistema de Salud

y prestadores, así como la identificación de conductas que afecten el

libre ejercicio del derecho de opción por parte de los beneficiarios

y/o afiliados.

4.

Realizar estudios para evaluar los niveles de satisfacción del

beneficiario y/o afiliado respecto de los servicios provistos por los

prestadores a efectos de propiciar un mejoramiento permanente de los

estándares de atención, a través de los estudios realizados por los

Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga,

Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema

de Salud, prestadores o por la propia SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, por sí o por terceros, integrándolos y complementándolos con

estudios de carácter general, sectorial, grupal y/o jurisdiccional.

5.

Promover en los usuarios, beneficiarios y/o afiliados el ejercicio

de un adecuado nivel de exigencia sobre los servicios y de la

información que reciben por parte de los Agentes del Seguro de Salud,

de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales,

Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud y prestadores.

6.

Organizar las actividades de extensión, divulgación y de

capacitación técnica para los usuarios y para los diferentes actores

del sistema.

7.

Recibir, gestionar y efectuar el seguimiento de las tramitaciones

que realicen los usuarios por medio de las Delegaciones de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el interior del país.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar la información del funcionamiento del Sistema de Salud y

desarrollar el conocimiento del desempeño del mismo y promover su

permanente mejoramiento mediante regulaciones y acciones tendientes a

optimizar los resultados y/o corregir desvíos a nivel global.

ACCIONES:

1.

Integrar información generada en otros niveles y organizaciones y en

las áreas de gestión del organismo y producir conocimiento comprensivo

y competente referido a las variables centrales del desempeño global

del sistema.

2.

Desarrollar y preparar documentos de análisis estratégico sobre el

comportamiento del Sistema de Salud, Agentes del Seguro de Salud,

Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones

Civiles y Fundaciones, así como el de sus diversos componentes.

3.

Desarrollar normas, elaboradas sobre la base del conocimiento

estratégico, tendientes a reorientar el funcionamiento del Sistema de

Salud hacia su mejor desempeño y el equilibrio global del sistema.

4.

Evaluar fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas así como

ventajas comparativas y competitivas de los diferentes actores del

sistema, con el objeto de identificar incertidumbres y promover medidas

alternativas de prevención respecto de los riesgos involucrados.

5.

Supervisar la producción de la información que permita conocer,

analizar y evaluar los costos de las prestaciones, medicamentos e

insumos médicos y, en general, del funcionamiento del Sistema de Salud,

tanto de los Agentes del Seguro de Salud como así también de las

Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones

Civiles y Fundaciones de salud.

6.

Entender en la aprobación de los aumentos de las cuotas de las

entidades de medicina prepaga y en la fijación de los precios de las

prestaciones, de los medicamentos y de los insumos médicos y, en

general, de los subsidios a financiar por medio del Fondo de

Redistribución Solidaria.

7.

Orientar en los aspectos de su competencia que se ejecutan a través

de las Delegaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el

interior.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA

SUBGERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en la administración de la información y el

desarrollo del conocimiento del Sistema y en las propuestas de

regulaciones y acciones para corregir desvíos u optimizar resultados.

ACCIONES:

1.

Reunir los requerimientos de información del sistema y

compatibilizar las propuestas efectuadas, por otras áreas del organismo

dentro del marco estratégico de referencia.

2.

Integrar y analizar la información global para la producción de

investigaciones estratégicas sobre el funcionamiento del sistema.

3.

Proyectar la normativa y compatibilizar las propuestas efectuadas

por otras áreas del organismo dentro del marco estratégico de

referencia, evaluando y proyectando las normas que hagan al

funcionamiento y/o mejoramiento del sistema.

4.

Desarrollar sistemas metodológicos de diagnóstico y de proyección de

escenarios alternativos que apunten al funcionamiento, organización y

evaluación tanto a nivel global como de cada uno de sus componentes.

5.

Efectuar, en coordinación con las GERENCIAS DE CONTROL

ECONOMICO-FINANCIERO y DE ADMINISTRACION, la programación financiera

correspondiente a la distribución del Subsidio Automático Nominativo de

Obras Sociales (SANO).

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA

SUBGERENCIA DE EVALUACION DE COSTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Producir y recabar la información que permita conocer, analizar y

evaluar los costos de las prestaciones, medicamentos e insumos médicos

y, en general, del funcionamiento del Sistema de Salud, tanto de los

Agentes del Seguro de Salud como así también de las Empresas de

Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y

Fundaciones de salud.

Intervenir en la aprobación de los aumentos de las cuotas de las

entidades de medicina prepaga y en la fijación de los precios de las

prestaciones, de los medicamentos y de los insumos médicos y, en

general, de los Subsidios a financiar por medio del Fondo Solidario de

Redistribución.

ACCIONES:

1.

Estimar el costo de las prestaciones médicas y los precios de referencia de los medicamentos e insumos médicos.

2.

Intervenir en la fijación de los montos máximos a subsidiar mediante

reintegros a afectar al Fondo Solidario de Redistribución por gastos

realizados por los Agentes del Seguro de Salud en concepto de

prestaciones, medicamentos e insumos médicos.

3.

Intervenir en la determinación del valor mínimo del aporte por

afiliado que deben recibir las Obras Sociales para cubrir el Programa

Médico Obligatorio a fin de establecer el monto del Subsidio Automático

Nominativo de Obras Sociales (SANO).

4.

Recibir los expedientes que tramiten la solicitud de inscripción en

el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a

fin de evaluar su estructura de costos.

5.

Intervenir en el establecimiento y actualización de un sistema de

categorización y acreditación de los sujetos comprendidos en el

artículo 1° de la Ley Nº 26.682 así como también de los

establecimientos y prestadores propios o contratados, evaluando

estructuras, procedimientos y resultados.

6.

Procesar y evaluar, junto a la SUBGERENCIA DE ESTADISTICAS EN SALUD,

los informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y

económico-financieros, requeridos periódicamente, a los sujetos

comprendidos en la Ley Nº 26.682, a fin de ser utilizados como insumos

básicos y esenciales para el cálculo de actualización de cuotas.

7.

Implementar la estructura de costos que deberán presentar las

entidades y definir los cálculos actuariales necesarios para la

revisión de los Valores de las Cuotas que se realizará en forma

periódica y en todos los casos en que los sujetos comprendidos en el

artículo 1° de la Ley Nº 26.682 propusieran modificaciones a los

valores vigentes a la fecha.

8.

Evaluar y adecuar la matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo para las personas mayores de SESENTA Y CINCO (65) años.

9.

Calcular y actualizar valores diferenciales para la admisión de

usuarios que presenten enfermedades preexistentes en los casos de

carácter temporario como así también, en los de carácter crónico y de

alto costo.

10.

Establecer y mantener actualizado, junto a la SUBGERENCIAS DE

ESTADISTICAS EN SALUD y de CONTROL ECONOMICO FINANCIERO DE MEDICINA

PREPAGA, el capital mínimo que las empresas de medicina prepaga deberán

constituir y mantener durante su ejercicio.

11.

Proyectar las medidas económicas y financieras necesarias para la

reasignación de usuarios en las situaciones contempladas en el artículo

5°, inciso m) del Anexo del Decreto Nº 1993/11.

12.

Proponer la matrícula que deben abonar las Empresas de Medicina

Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del

Sistema de Salud.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA

SUBGERENCIA DE ESTADISTICAS EN SALUD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proveer al organismo información económica y prestacional de los

Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga,

Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema

de salud, permitiendo la toma de decisiones estratégicas.

ACCIONES:

1.

Requerir periódicamente con carácter de declaración jurada a las

referidas entidades del sistema de salud, informes demográficos,

epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros, sin perjuicio

de lo establecido en la Ley Nº 19.550 de sociedades comerciales.

2.

Formular estadísticamente información relacionada con condiciones

económicas, de vida y problemas de salud de la población, morbilidad y

rendimiento hospitalario, disponibilidad y utilización de los recursos

de salud, condiciones sanitarias, y tasa de cobertura del sistema de

salud.

3.

Procesar y evaluar, junto a la SUBGERENCIA DE EVALUACION DE COSTOS,

los informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico

financieros, requeridos periódicamente, a los sujetos comprendidos en

la Ley Nº 26.682, a fin de ser utilizados como insumos básicos y

esenciales para el cálculo de actualización de cuotas.

4.

Realizar estudios sectoriales específicos del sector salud.

5.

Coordinar con otras áreas estadísticas del Sistema de Salud,

universidades y centros de investigación, la información recopilada, a

fin de incrementar la exactitud y validación de resultados de las

investigaciones.

6.

Proveer estudios y análisis estadísticos sobre datos epidemiológicos.

7.

Establecer y mantener actualizado, junto a las SUBGERENCIAS DE

EVALUACION DE COSTOS y DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO DE MEDICINA

PREPAGA, el capital mínimo que las empresas de medicina prepaga deberán

constituir y mantener durante su ejercicio.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Gestionar las solicitudes de subsidios por reintegros, que presenten a

la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los agentes del Sistema

Nacional del Seguro de Salud e intervenir en la aplicación de los

recursos del Fondo Solidario de Redistribución y otras fuentes

alternativas de financiación que establezca la superioridad a los

planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema

Nacional del Seguro de Salud.

ACCIONES:

1.

Entender en la administración del Fondo Solidario de Redistribución.

2.

Gestionar la recepción y el procesamiento de las solicitudes de

subsidios por reintegros, que realicen los agentes del Sistema Nacional

del Seguro de Salud, a ser afectados al Fondo Solidario de

Redistribución u otras fuentes de financiación que establezca la

superioridad con mecanismos que procuren celeridad y transparencia en

los otorgamientos.

3.

Atender las solicitudes relacionadas con las prestaciones médicas de

alta complejidad, de alto costo, baja frecuencia y/o menor incidencia,

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