SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2013-01-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 11
Historial de reformas JSON API

los subsidios destinados a beneficiarios con riesgo de vida y aquellas

prestaciones establecidas por la Ley Nº 24.455 como de cobertura

obligatoria.

4.

Coordinar los procedimientos de recepción, verificación y control de

la pertinencia y de la autenticidad de la documentación que presenten

los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

5.

Ordenar la fiscalización del cumplimiento, por parte de los agentes

del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de los requisitos formales y

legales para el otorgamiento de subsidios por reintegros.

6.

Ordenar la aplicación de los criterios y normas aprobadas por la

superioridad para asignar los valores establecidos en ellas en la

determinación del monto de los gastos; a ser reconocidos y/o

reintegrados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de entre

aquellos en que hayan incurrido los agentes del Sistema Nacional del

Seguro de Salud para realizar las prestaciones médicas y adquirir los

medicamentos e insumos médicos necesarios para las mismas.

7.

Expedirse mediante el correspondiente acto dispositivo respecto de

la admisibilidad y legalidad de la solicitud de subsidio por reintegro

tramitada y el monto máximo a reconocer mediante el mismo.

8.

Coordinar la elaboración de los proyectos de los actos

administrativos por los que se apruebe el otorgamiento de subsidios por

reintegros y proceder a su elevación a la autoridad competente para su

consideración.

9.

Proponer y participar junto a otras áreas de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, en la realización de inspecciones y/o auditorías de

carácter médico prestacional, administrativas contables, legales,

periódicas y/o extraordinarias a fin de verificar “in situ” el

cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios

que otorgue la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a los agentes del

Sistema Nacional del Seguro de Salud y su correcta utilización por

parte de los mismos.

10.

Coordinar la recepción, el análisis y la evaluación de las

rendiciones de cuentas presentadas por los agentes del Sistema Nacional

del Seguro de Salud, la elaboración de los proyectos de actos

administrativos de aprobación, rechazo o revocación de las mismas,

según corresponda, y su elevación a la autoridad competente para su

consideración.

11.

Proponer y elevar a la consideración de la autoridad competente el

proyecto de plan anual de inversiones y gastos a afectar al Fondo

Solidario de Redistribución.

12.

Promover la eficacia y la eficiencia del sistema de financiamiento

de las prestaciones médicas de alta complejidad, de alto costo y baja

frecuencia y/o menor incidencia, de los subsidios destinados a

beneficiarios con riesgo de vida y de las prestaciones comprendidas en

la Ley Nº 24.455 asegurando con sus acciones equidad en la asignación

de recursos para todos los agentes del Sistema Nacional del Seguro de

Salud, uniformidad en la cobertura, similar calidad de prestación e

igual nivel de accesibilidad para todos los beneficiarios del Sistema

Nacional del Seguro de Salud.

13.

Participar de la elaboración y proponer a la superioridad proyectos

de normas, procedimientos y requisitos exigibles que regulen el

otorgamiento, el control y la rendición de cuentas de los subsidios por

reintegros que efectúe la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y que

impliquen la utilización de los recursos del Fondo Solidario de

Redistribución.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS

SUBGERENCIA RECEPCION, VERIFICACION Y VALORIZACION DE SOLICITUDES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Recibir, registrar e iniciar expedientes con las solicitudes de

subsidios por reintegros, que presenten, en tiempo y forma de acuerdo

con las normas vigentes, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de

Salud. Aplicar los procedimientos aprobados por la superioridad para

verificar la identidad de los solicitantes, su acreditación y

representación o mandato, la pertinencia, autenticidad, validez y

legalidad de la documentación que acompaña la solicitud presentada y

probatoria de las prestaciones médicas a financiar, la pertinencia de

su cobertura, así como de la identidad de los beneficiarios y su

inclusión en los padrones correspondientes de los Agentes del Sistema

Nacional del Seguro de Salud.

ACCIONES:

1.

Recibir las solicitudes de subsidios por reintegros que realicen los

Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud junto con la

documentación que debe acompañarla de acuerdo con la normativa

aplicable.

2.

Ordenar el inicio del expediente por el que tramite la solicitud

recibida y la agregación de toda la documentación presentada por el

solicitante y las verificaciones de oficio realizadas por el área.

3.

Asignar un número de identificación y, con la asistencia del área

informática de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, llevar un

registro actualizado de las solicitudes presentadas, el estado de su

trámite en tiempo real y su ubicación en el circuito administrativo

interno.

4.

Verificar la autenticidad y validez de la documentación y/o comprobantes presentados.

5.

Verificar la identidad y acreditación de los mandatarios que presenten las solicitudes.

6.

Verificar la vigencia de la representación de los titulares de los

agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que presenten y

suscriban la solicitud.

7.

Verificar la identidad y su inclusión en el padrón correspondiente,

del beneficiario de la prestación médica a financiar y su certificación

de la práctica y/o insumo recibido y/o su conformidad sobre la

prestación y/o insumo a recibir, lo que corresponda al caso.

8.

Verificar la pertinencia de la cobertura de la prestación médica a

financiar, su necesidad y consistencia de acuerdo con la historia

médica del beneficiario y/o de la información y documentación

disponible sobre su estado de salud y/o de su historial de cobertura.

9.

Verificar la identidad, validez y/o vigencia de la acreditación e

inclusión en el registro correspondiente, del auditor médico y/o del

profesional actuante en el diagnóstico y en la prestación médica a

realizarse y/o realizada según corresponda y referida en la solicitud

presentada.

10.

Ordenar la verificación de la efectiva realización de la práctica

médica y de la utilización de los medicamentos e insumos médicos

referidos en la solicitud.

11.

Dictaminar, calificar y dar curso a las solicitudes de subsidios

por reintegro con las observaciones, y/o recomendaciones que

corresponda señalar o agregar en cada caso.

12.

Aplicar los valores correspondientes a las prestaciones realizadas

y/o a realizarse, medicamentos e insumos médicos utilizados y/o a

utilizarse y a ser financiados de acuerdo con los montos incluidos en

el nomenclador previamente aprobado por la superioridad, de acuerdo con

las normas vigentes en la materia.

13.

Controlar la legitimidad del medicamento a subsidiar mediante el

más eficaz de los procedimientos disponibles a la fecha de la

realización del control.

14.

Ordenar la determinación de las prestaciones, medicamentos e

insumos médicos a subsidiar y la aplicación de los valores establecidos

en el nomenclador previamente aprobado por la superioridad para

establecer el monto máximo del beneficio a otorgar de acuerdo con las

normas vigentes en la materia.

15.

Verificar la existencia y disponibilidad del crédito presupuestario

correspondiente dentro del Fondo Solidario de Redistribución o de la

fuente de financiamiento que la superioridad determine, e imputar en

forma preventiva, el gasto o la inversión proyectada.

16.

Atender a los mandatarios de los Agentes del Sistema Nacional del

Seguro de Salud y, una vez acreditada su identidad y representación,

suministrarles la información que requieran sobre el estado del trámite

de la solicitud que hayan presentado, siempre que la misma esté

disponible y cuya comunicación permita u obligue a suministrar la

legislación vigente.

17.

Recibir las presentaciones de rendiciones de cuentas de subsidios o

préstamos que presenten los mandatarios, datar e iniciar el expediente

por el que tramite y analizar, observar, evaluar y otorgar una

calificación a dichas rendiciones.

18.

Participar de la elaboración de la propuesta del proyecto de plan

anual de inversiones y gastos a afectar al Fondo Solidario de

Redistribución, a ser elevada por la gerencia a la consideración de la

autoridad competente.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS

SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Contribuir a mejorar la legitimidad, la eficiencia, la eficacia y la

transparencia de los procesos de adjudicación y otorgamiento de

subsidios por reintegros mediante procedimientos sistemáticos de

auditoría ex-ante la elevación de los expedientes.

ACCIONES:

1.

Realizar, en forma sistemática y periódica, auditorías

administrativo contables, médico prestacionales y legales sobre una

selección aleatoria o muestreo de expedientes en trámite, realizadas de

manera sumaria una vez concluida la intervención de la SUBGERENCIA DE

RECEPCION, VERIFICACION Y VALORIZACION DE SOLICITUDES y en forma previa

a su elevación a la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS.

2.

Entender en el análisis de las solicitudes por vía de excepción y proponer el criterio a asumir en cada caso.

3.

Participar de la elaboración y proponer a la superioridad proyectos

de normas, procedimientos y requisitos exigibles que regulen el

otorgamiento y el control de subsidios por reintegros que efectúe la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y que impliquen la utilización

de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución.

4.

Proponer y participar junto a otras áreas de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, en la realización de inspecciones y/o auditorías de

carácter médico prestacionales, administrativo contables, legales,

periódicas y/o extraordinarias a fin de verificar “in situ” el

cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios

que otorgue la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a los Agentes del

Sistema Nacional del Seguro de Salud y la correcta utilización por

parte de los mismos.

5.

Administrar y actualizar el registro de Subsidios por Reintegros con

la asistencia del área informática de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

DE SALUD en el diseño y el mantenimiento de la correspondiente base de

datos.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar y asistir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en los

aspectos jurídicos de su gestión, ejercer la representación jurídica

del organismo y efectuar el control de legitimidad y legalidad de los

actos administrativos.

ACCIONES:

1.

Realizar el control de legalidad y el análisis jurídico previo de

todos los actos administrativos emanados de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD.

2.

Prestar asesoramiento jurídico al titular del organismo y a las dependencias del organismo que así lo requieran.

3.

Participar en la elaboración de los anteproyectos de leyes, decretos

y reglamentos que presente la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

4.

Organizar, supervisar y ejercer la representación y patrocinio

letrado en todos los juicios en los que la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD sea parte.

5.

Administrar los registros de los Agentes del Sistema Nacional del

Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas,

Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, de

los operadores y de los beneficiarios del Sistema.

6.

Intervenir en los trámites de sanción de los Agentes del Sistema

Nacional del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga,

Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del Sistema

de Salud.

7.

Intervenir en los sumarios internos del personal del organismo.

8.

Supervisar los dictámenes sobre la legalidad y sujeción a derecho de

las solicitudes de subsidios por reintegro presentadas y la elaboración

de los proyectos de los actos administrativos correspondientes.

9.

Entender en la administración y mantenimiento del registro de obras sociales, entidades de medicina prepaga y prestadores.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

SUBGERENCIA DE ASESORIA LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Gerente de Asuntos Jurídicos en el asesoramiento y asistencia jurídica a las autoridades del organismo.

ACCIONES:

1.

Intervenir en el control de legalidad de los actos y decisiones del

organismo que sean sometidos a consulta de la GERENCIA DE ASUNTOS

JURIDICOS.

2.

Coordinar las opiniones jurídicas de los profesionales del área de

modo de tender a unificar los criterios en los trámites y actuaciones

del organismo.

3.

Llevar el Registro de Dictámenes y Providencias de la Gerencia.

4.

Intervenir en la administración de los registros de los Agentes del

Sistema Nacional del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina

Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del

sistema de salud, de los operadores y de los beneficiarios del Sistema.

5.

Administrar y mantener el registro de obras sociales, entidades de medicina prepaga y prestadores.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en la representación y patrocinio de los reclamos y trámites

contenciosos, así como en las acciones judiciales en las cuales el

organismo sea parte o tenga un interés legítimo para actuar.

ACCIONES:

1.

Ejercer la representación, patrocinio jurídico y defensa judicial y administrativa del organismo en todo el país.

2.

Intervenir en la defensa del organismo ante los Tribunales Judiciales y ante las autoridades públicas que lo requieran.

3.

Recomendar a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS estrategias para la defensa judicial y administrativa del organismo.

4.

Proponer a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS la conformación y

organización de los equipos de trabajo necesarios para el cumplimiento

de su cometido.

5.

Disponer las medidas necesarias para la gestión, resguardo,

conservación y accesibilidad de la información vinculada al desempeño

de las tareas de la Subgerencia.

6.

Establecer las pautas de trabajo a las que deberán ajustarse los

abogados de la Subgerencia, a los fines de unificar criterios y

metodologías.

7.

Llevar el registro de los expedientes y los fallos judiciales en los asuntos en lo que la Superintendencia sea parte.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Analizar, evaluar, calificar y/o dictaminar sobre la legalidad y

sujeción a derecho de las solicitudes de subsidios por reintegro

presentadas. Elaborar y elevar para la consideración de la superioridad

los proyectos de actos administrativos de calificación y,

posteriormente, de aprobación o rechazo de las solicitudes de

otorgamiento de subsidios por reintegros y de aprobación, revocación o

rechazo de las rendiciones de cuentas que presenten los Agentes del

Sistema Nacional del Seguro de Salud.

ACCIONES:

1.

Recibir los expedientes iniciados en la SUBGERENCIA DE RECEPCION,

VERIFICACION Y VALORIZACION DE SOLICITUDES y controlar la legalidad y

sujeción a derecho de las solicitudes de subsidios por reintegro

presentadas.

2.

Elaborar los proyectos de los actos administrativos por los que se

califique y, posteriormente, se apruebe el otorgamiento de subsidios

por reintegros y proceder a su elevación a la autoridad competente para

su consideración.

3.

Elaborar los proyectos de actos administrativos de aprobación,

rechazo o revocación, según corresponda, de las rendiciones de cuentas

y proceder a su elevación a la autoridad competente para su

consideración.

4.

Evaluar y proponer la aplicación de las sanciones previstas en las

normas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en los

casos en que se detecten incumplimientos o irregularidades cometidas

por los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en las

solicitudes o en las rendiciones de cuentas de los subsidios por

reintegros recibidos.

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