ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-09-19
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 648/2022

DCTO-2022-648-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-19819006-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054

y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 23 de febrero de 2022, firmado

entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en

el marco del Caso N° 14.669 “Mariano BEJARANO” del registro de la

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.

Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054, que aprueba la

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia

de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido

y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos

relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 27 de octubre de 2010 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA

ARGENTINA formulada por las doctoras Elena Carmen MORENO y Myriam

CARSEN, en representación del señor Mariano BEJARANO, en la que se

alegó la responsabilidad internacional del Estado argentino por la

violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS.

Que el 7 de septiembre de 2021 la referida Comisión declaró la

admisibilidad de la petición, de acuerdo con lo dispuesto en su Informe

Nº 190/21 conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación

de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25, en relación

con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos

del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició

un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte

peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones

de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA, suscripto el 23 de febrero de 2022, que obra como ANEXO del

presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros

aspectos, que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo con el

esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la

totalidad del período en el que el señor Mariano BEJARANO permaneció en

exilio forzoso.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que

debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus

competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA celebrado el 23

de febrero de 2022 entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y las

doctoras Elena Carmen MORENO y Myriam CARSEN, en su carácter de

letradas apoderada y patrocinante, respectivamente, del señor Mariano

BEJARANO, en el Caso Nº 14.669 del registro de la COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO

(IF-2022-19878620-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés

Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2022 N° 74441/22 v. 19/09/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

**EX-2022-60080983-

-APN-DNRYRT#MT**

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio

de 2022, siendo las 14:00 horas, en el **MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN**,

ante el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Claudio

MORONI, el Sr. SECRETARIO DE TRABAJO Dr. Marcelo BELLOTTI , Junto el

Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANALISIS LABORAL DEL

SECTOR PÚBLICO, y al Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación,

en el marco del Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales,

COMPARECEN: por la **JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS**,

la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,

acompañada por la Sra. Cristina COSAKA; el Sr. SUBSECRETARIO DE

COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Gastón SUÁREZ, acompañado por el Lic.

Marcelo ROMANO, por el **MINISTERIO DE

ECONOMIA**,

la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lic. Florencia María JALDA, y por

la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el MINISTRO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE Lic. Juan CABANDIÉ, el Presidente del directorio

APN Dr. Lautaro ERRATCHU, la Jefa de Gabinete APN Fernanda ÁLVAREZ. el

Director Nacional de Operaciones Dr. Federico GRANATO y el Director

General de Recursos Humanos Cdor. Alejandro ROJAS, todos ellos por

parte del Estado Emplead y por la Parte Gremial, en representación de

la **UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION (UPCN)**,

los Sres. Diego GUTIERREZ, Eduardo Wilson RAE junto a las Sras. Roxana

DERRUDI y Beatriz BARBOZA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de

asesor, y en representación de la **ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)**

la Sra. Mercedes CABEZAS y los Sres. Flavio VERGARA, Rodolfo AGUILAR,

Mario CARDENAS, Esteban SAEZ y la Sra. Julia DELGADO asesorados por la

Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes en

conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN.

CLAUSULA PRIMERA: que han

llegado a un acuerdo respecto al Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial para el Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, cuyo

texto se incorpora como Anexo I a la presente, el cual reemplaza en

todos sus términos al Escalafón y Reglamento aprobados por Decreto

1455/87, normativa complementaria y modificatoria.

CLAUSULA SEGUNDA: las partes de

común acuerdo manifiestan expresamente que, en el artículo 120 del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial al que referencia la Cláusula

Primera de la presente Acta se ha aplicado el porcentaje de incremento

acordado por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General - homologado por Decreto N° 214/06, sus modificatorios

y complementarlos- de fecha 30 de mayo de 2022. Por tal motivo, la

aplicación del alcance de la Cláusula Primera del acta referida en

último término, deberá tenerse por cumplimentada de acuerdo al detalle

de los valores y vigencias que se indican en el artículo 50 citado

precedentemente

CLAUSULA TERCERA: las partes

acuerdan dejar sin efecto el Adicional Remunerativo No Bonificable y la

Suma Fija Remunerativa No Bonificable dispuestas por los artículos

SEGUNDO y CUARTO del acta Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2005,

homologada por Decreto N° 48/06, sus modificatorias y complementarías a

partir de la fecha de entrada en vigencia del Régimen Retributivo del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial al que refiere la Cláusula

Primera de la presente Acta.

CLAUSULA CUARTA: Acordar un

régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en

el artículo 123 del Convenio Colectivo de Trabajo al que refiere la

Cláusula Primera de la presente Acta, con el siguiente alcance: A

partir del 1° de julio de 2022, el personal con estabilidad que fuera

reencasillado en los términos del referido Convenio Sectorial en los

grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusivo, podrá promover

condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Categorías

Escalonarías de conformidad con lo que se establece en la presente. De

la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quiénes fueren

reencasillados en los grados OCHO (8) o superior. Para acceder a esa

promoción, el agente deberá satisfacer los requisitos que, por esta

única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa

consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de

los siguientes criterios:

a)

El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover

de Tramo y proceder a su transcripción en las actividades de

capacitación a prever a este efecto.

b)

El agente que hubiera solicitado la promoción al Tramo

correspondiente percibirá como anticipo al CINCUENTA POR CIENTO (50%)

del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en la

presente cláusula. La suma restante será reconocida, una vez reunidos

los requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de

capacitación a establecer por el Estado Empleador conforme lo indicado

en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso se

acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de la

fecha de cumplimiento de tal condición.

c)

En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido

en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que,

por cualquier causa, se dispusieran por aplicación del régimen

retributivo previsto en lo referido Convenio Colectivo Sectorial.

d)

Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las

actividades en las que se hubiera inscripto el agente que materializan

las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en la

presente el anticipo dispuesto conforme al inciso b) de la presente

cláusula será discontinuado automáticamente quedando excluido del

régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas

percibidas concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en

cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la

Asignación Básica de la Categoría Escalafonaria. En este supuesto, el

agente no podrá volver a inscribirse en las actividades de capacitación

previstas según lo dispuesto en la presente cláusula,

e)

El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de

este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes del 31 de

diciembre del 2022, debiéndose asegurar que las actividades

consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran

solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de

diciembre de 2023.

f)

Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por

aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover

consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado

empleador apruebe.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se

comprometen a proceder al tratamiento del Anexo I - Destinos

inhóspitos, aislados, y con condiciones de acceso no transitables, a

efectos de su posterior incorporación al presente

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

[IMG]

**ADMINISTRACION

DE PARQUES NACIONALES**

**PROYECTO

DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJOP SECTORIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES

NACIONALES**

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

ARTÍCULO 1°.- El presente

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será

de aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras que integren

el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, dentro de la Administración de

Parques Nacionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto

N° 214/06 con los alcances y salvedades previstos para las distintas

modalidades de relación de empleo establecidas en la Ley Marco de

Regulación de Empleo Público Nacional N° 25,164 y las determinadas para

cada caso en particular en el presente convenio y para aquellos a

designarse de conformidad con las disposiciones del mismo.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades

efectuadas en género masculino o femenino llenen carácter y alcance

indistinto con las salvedades que se formulan en atención a las

particularidades que se establezcan.

ARTÍCULO 2°.- Las cláusulas del

presente Convenio Sectorial quedan

incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su

entrada en vigencia y sólo podrán ser modificadas con afecto en dichos

contratos individuales, por acuerdo colectiva de los signatarios del

Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión

Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante

Co.P.A.R.), conforme a lo establecido por el inciso b) del artículo 80

del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional

(Decreto N° 214/06).

ARTÍCULO 3°.- Prevalencia del

Convenio Colectivo General. En todos los

supuestos de conflictos de normas entre el Convenio Colectivo General y

el presente Convenio Sectorial, será de aplicación la norma vigente en

el Convenio Colectivo General, al que se le reconoce jerarquía superior.

ARTÍCULO 4°.- El cumplimiento

de este Convenio es obligatorio en todo

el territorio nacional a partir del primer día hábil del mes siguiente

al de la suscripción del presente y por el término de DOS (2) años,

salvo en aquellas materias o tomas en los que las partes acuerden un

plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su

vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a

pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación sin

perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 24.185.

No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, los

portes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo señalado

para negociar la modificación o renovación del presente convenio

sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un

nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General o existieran modificaciones

el mismo

CAPÍTULO II

**DE LA COMISION PERMANENTE DE

INTERPRETACION Y CARRERA**

ARTÍCULO 5°.-Créase la

Comisión Permanente de interpretación y Carrera

del Personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES (CO.P.I.C.)

pertenecientes a la Administración Pública Nacional, constituida por

CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador y CINCO (5)

representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la

composición establecida en el Artículo 8° del presente Convenio

Sectorial y CINCO (5) suplentes de cada una de las partes.

Cada parte podrá concurrir con su equipo asesor.

ARTÍCULO 6°.-Además de las

que se le asignen expresamente en este

Convenio, la Comisión tendrá les siguientes atribuciones y funciones:

a)

Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando

asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la

reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.

b)

Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.

c)

Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y

productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la

comunidad.

d)

Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen

establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los

principios orientadores establecidos en este y en le Ley N° 23.164, a

efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de la

persona trabajadora, así como de elevar los niveles de excelencia

respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.

e)

Requerir la intervención de la Co.Pa.R., constituida por el Articulo

79 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo sustituya y en

virtud de las atribuciones conferidas en el inciso b) del Artículo 80

del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la

interpretación, integración o providencia de normas del presente

convenio con el Convenio Colectivo de Trabajo General.

f)

Intervenir en la resolución de controversias no comprendidas en el

Articulo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo

reemplace, surgidos a Causa de la aplicación de este Convenio y siempre

que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo

correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los

órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia.

g)

Intervenir en los términos establecidos en los Artículos 60 y 67 del

Convenio Colectivo de Trabajo General.

h)

Dictar su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 7°.-Los acuerdos de

esta Comisión deberán adoptarse por

unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a los CUARENTA Y

CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante al acta respectiva,

los cuales serán aprobados conforme la normativa vigente.

Los acuerdos que tuvieran implicancia económica requerirán el

cumplimiento de la Ley N° 18.753.

La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes,

excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el

traslado de los mismos o la siguiente reunión ordinaria mensual o a la

reunión extraordinaria convocada a tal efecto. Las actas que impliquen

interpretación de las previsiones del presente Convenio deberán ser

publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO (5) días de

emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los canales

internos oportunos.

CAPITULO III

REPRESENTACIÓN GREMIAL

ARTÍCULO 8°.-En todas

aquellas instancias que requieran en su

integración la participación gremial, esta se compondrá de conformidad

con lo dispuesto en el Artículo 4° de la ley N° 24.185 y su

reglamentación.

CAPÍTULO IV

DE LA RELACIÓN DE EMPLEO

ARTÍCULO 9°.-El personal

queda comprendido por las prescripciones

establecidas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional

N° 25.164 y su Decreto Reglamentarlo N° 1.421 de fecha 9 de agosto de

2002, así como por las contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo

General, en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos,

prohibiciones, régimen disciplinarlo y causales de egreso, con las

particularidades de servicio que se establecen en el presente Convenio

Colectivo Sectorial.

TITULO II

RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y CARRERA

ARTÍCULO 10°.-El Régimen de

Carrera del Personal del CUERPO DE

GUARDAPARQUES NACIONALES comprende el ingreso y progreso de cada agente

en los distintos agrupamientos, categorías, grados y tramos como

resultado de su mayor nivel de formación e idoneidad, y por al

cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente convenio

para la promoción.

La promoción vertical consiste en el acceso a categorías escolafonarias

superiores mediante los mecanismos de selección y/o merituación

diseñados de conformidad con el presente Convenio, para ocupar cargos o

funciones de mayor responsabilidad, complejidad y autonomía.

La promoción horizontal comprende al acceso a los diferentes grados y

tramos habilitados para la categoría escalafonaria en la que revista el

personal, lo que resultará de la capacitación y la acreditación de sus

desempeños y competencias laborales respectivas.

ARTÍCULO 11°.- El personal se

integra a uno de los agrupamientos y

revista en una categoría escalafonaria según el tipo de función o

puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente

convenio.

A estos efectos, se entenderá por Agrupamiento Escalafonario al

conjunto del personal que desarrolla funciones y puestos de trabajo

caracterizados por una misma naturaleza o finalidad funcional principal

según se define en el presente.

Asimismo, el personal revista en una categoría escalafonaria que se

corresponde con un determinado nivel dentro del respectivo

Agrupamiento, de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y

autonomía que comporte la función o puesto de trabajo y de la

correspondiente experiencia laboral que ello exija.

El personal podrá acceder a uno de los tramos previstos para el

desarrollo de su carrera en las categorías que se establezcan en el

presente convenio, como consecuencia de la acreditación de mayores

rangos de dominio de competencias laborales exigidas para el puesto de

trabajo, lo que le habilita para el ejercicio de tareas, funciones y/o

responsabilidades asociadas.

Asimismo, el personal promueve a un grado superior dentro de las

categorías establecidas en el presente convenio una vez que acredite

las calificaciones resultantes de su evaluación del desempeño laboral y

de la capacitación exigida.

CAPÍTULO I

DE LOS AGRUPAMIENTOS

ARTÍCULO 12°.- El personal

queda comprendido en uno de los siguientes agrupamientos;

a. Agrupamiento Técnico:

este agrupamiento incluye al personal que

desempeña funciones de coordinación, planeamiento, organización,

supervisión, asesoramiento, fiscalización y/o verificación del

cumplimiento de normas y la ejecución de tareas relativas al control y

vigilancia, encomendadas al CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, para el

cumplimiento de su misión. Asiste en tareas de monitoreo ambiental,

observación y toma de datos en proyectos de investigación.

Comprende TRES (3) niveles, con un total de SIETE (7) categorías:

a)

NIVEL SUPERIOR: Comprende al personal que desempeña funciones de

coordinación, planeamiento, organización y supervisión destinadas a

contribuir en la formulación de políticas y planes institucionales.

Está constituido por las categorías GT-8 y GT-7.

b)

NIVEL SUPERVISIÓN: Comprende al personal que desempeña funciones de

coordinación, asesoramiento y colaboración con el personal del nivel

superior; y funciones de supervisión y conducción de las tareas propias

del personal del NIVEL EJECUCIÓN; así como también funciones de

elaboración, ejecución y control de programas y proyectos relacionados

con la protección y conservación del patrimonio natural y cultural.

Está constituido por las categorías GT-6 y GT-5.

c)

NIVEL EJECUCIÓN: Comprende al personal que desempeña tareas de

carácter operativo; despliegue en el terreno; fiscalización y

verificación del cumplimiento de normas; y ejecución de tareas

relativas al control y vigilancia. Está constituido por las categorías

GT-4, GT-3 y GT-2.

b. Agrupamiento Conservación Territorial: esto agrupamiento

comprende al personal que desempeña tareas específicas y operativas de

Control y Vigilancia asignadas al CUERPO GUARDAPARQUES NACIONALES para

el cumplimiento de su misión, así como tareas auxiliares vinculadas a

la atención al público y comunidades locales, las tareas de

mantenimiento de instalaciones e infraestructura y las de equipamiento

y bienes de la Administración de Parques Nacionales. Asiste en tareas

de monitoreo ambiental, observación y toma de datos en proyectos de

investigación.

Comprende TRES (3) niveles, con un total de CINCO (5) categorías:

a)

NIVEL SUPERIOR: Comprende al personal que desempeña funciones de

planeamiento y la organización de las tareas específicas y operativas

para la misión de Control y Vigilancia asignadas al CUERPO GUARPARQUES

NACIONALES. Está constituido por la categoría GCT-5.

b)

NIVEL SUPERVISIÓN: Comprende al personal que desempeña funciones

específicas y operativas para la misión de Control y Vigilancia

asignadas al CUERPO GUARDAPARQUES NACIONALES, colaborando en tareas

auxiliares vinculadas a la atención al público y comunidades locales,

como así también mantenimiento de equipamiento e infraestructura de la

Administración de Parques Nacionales, Está constituido por las

categorías GCT-4 y GCT-3.

c)

NIVEL EJECUCIÓN: Comprende al personal que asiste en las tareas de

nivel superior y desempeña funciones de apoyo operativo de

mantenimiento de instalaciones, infraestructura y equipamiento de la

Administración de Parques Nacionales. Está constituido por las

categorías GCT-2 y GCT-1.

CAPÍTULO II

**DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS PAR A EL

ACCESO A CADA AGRUPAMIENTO**

ARTÍCULO 13°.- Serán requisitos

de ingreso al Agrupamiento Técnico los

detallados en el Convenio Colectivo General para la Administración

Pública homologado por el Decreto 214/06, y los siguientes;

a)

Titulo de nivel terciario o universitario de pregrado reconocido

oficialmente correspondiente a carreras de duración no inferior a DOS

(2) años atinente a la función o puesto a desarrollar.

b)

Poseer entre DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CUATRO (34) años al momento

de la postulación.

c)

Aprobar todas las pruebas y etapas del proceso de selección

establecido en el presento convenio para el agrupamiento técnico.

d)

Acreditar haber aprobado el Curso de Habilitación para el acceso al

Agrupamiento Técnico o el que se dicte en su reemplazo.

ARTÍCULO 14°.- Serán requisitos

de ingreso al Agrupamiento Conservación

Territorial los detallados en el Convenio Colectivo General para la

Administración Pública homologado por el Decreto 214/06, y los

siguientes:

a)

Titulo de nivel secundarlo completo.

b)

Poseer entre 18 y 34 años a la fecha de postulación.

c)

Aprobar todas las pruebas y etapas del proceso de selección

establecido en el presente convenio para el agrupamiento conservación

territorial.

d)

Acreditar haber aprobado el Curso de Habilitación para el acceso al

Agrupamiento Conservación Territorial o el que se dicte en su reemplazo.

CAPÍTULO III

DE LAS CATEGORÍAS ESCAIAFONARIAS

ARTÍCULO 15°.- El personal del

Agrupamiento Técnico revista en una de las siguientes categorías

escalafonarias.

GT-8: Comprende al personal seccionado para desempeñar funciones de

diseño, planificación, supervisión, coordinación, organización y

planeamiento de las acciones del CUERPO DE GUARDAPARQUE5 NACIONALES de

máxima complejidad y envergadura, Además, realiza el asesoramiento y

asistencia a las instancias nacionales del organismo, y presta

colaboración técnica a las instancias regionales. Supone

responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de objetivos y

resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad

para los planes, programas o proyectos de los que participe, con

sujeción a políticas específicas y marcos normativos y técnicos del

campo de actuación, con autonomía para la toma de decisiones dentro de

la competencia asignada.

Para el acceso a esta categoría se requier:

a)

Revistar durante CUATRO (4) años en la categoría GT-7 del presente

convenio.

b)

Haber aprobado durante el periodo de revista en la categoría GT-7

CUATRO (4) evaluaciones de desempeño con calificaciones no inferiores a

"BUENO".

c)

Acreditar haber aprobado el Trayecto Formativo correspondiente a la

categoría GT-8

d)

Acreditar CUATRO (4) traslados con al menos DOS (2) cambios de

región.

e)

Acreditar haber cumplido todas las etapas previstas del proceso de

selección establecido en el presente Convenio.

GT-7: Comprende al personal seleccionado para desempeñar funciones de

supervisión, coordinación, organización y planeamiento de las acciones

del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES. Además, realiza tareas de

asesoramiento y asistencia a las instancias regionales del organismo,

así como la colaboración técnica en planes, programas, actividades y

proyectos de los equipos de trabajo de la región. Supone

responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de objetivos y

resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad

para los planes, programas o proyectos de los que participe, con

sujeción o políticas específicas y marcos normativos y técnicos del

campo de actuación, con autonomía para la toma de decisiones dentro de

la competencia asignada.

Para el acceso a esta categoría se requiere:

a)

Revistar durante CINCO (5) años en la categoría GT-6 del presente

convenio.

b)

Haber aprobado durante el periodo de permanencia en la categoría

GT-6 CINCO (5) evaluaciones de desempeño con calificaciones no

inferiores a "BUENO".

c)

Acreditar haber aprobado el Trayecto Formativo correspondiente a la

categoría GT-7

d)

Acreditar CUATRO (4) traslados con al menos UN (1) cambio de región

e)

Acreditar haber cumplido todas las etapas previstas del proceso de

selección establecido en el presente Convenio.

GT-6: Comprende al personal seleccionado para desempeñar funciones de

supervisión, conducción y control de planos, programas, actividades y

proyectos de la Unidad Organizativa de mayor complejidad a la que

pertenezca. Verificar el cumplimiento de las normas de aplicación en

las áreas del sistema, así como la instrucción permanente del personal

a su cargo. Realizar el control, coordinación y organización de grupos

o equipos de trabajo de igual o menor categoría a iniciativa personal

en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas. Supone

responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de objetivos y

resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad

para el grupo o equipo de trabajo a su cargo.

Para el acceso o esta categoría se requiere:

a)

Revistar durante CINCO (5) años en la categoría GT-5 del presente

convenio.

b)

Haber aprobado durante el periodo de permanencia en la categoría

GT-5 CINCO (5) evaluaciones de desempeño con calificaciones no

inferiores a "BUENO".

c)

Acreditar haber aprobado el Trayecto Formativo correspondiente a la

categoría GT-6.

d)

Acreditar TRES (3) traslados.

GT-5: Comprende al personal seleccionado para desempeñar funciones de

conducción, control y coordinación de planes, programas, tareas y

operaciones de equipos de trabajo en unidades Operativas de mayor

complejidad y/o organizativos de menor complejidad a la que pertenezca.

La verificación del cumplimiento de las normas de aplicación en las

áreas del sistema, así como la instrucción permanente del personal a su

cargo.

Para el acceso a esta categoría se requiero:

a)

Revistar durante CUATRO (4) años en la categoría GT-4 del presente

convenio.

b)

Haber aprobado durante el periodo de permanencia en la categoría

GT-4 CUATRO (4) evaluaciones de desempeño con calificaciones no

inferiores a "BUENO".

c)

Acreditar haber aprobado el Trayecto Formativo correspondiente a la

categoría GT-5

d)

Acreditar DOS (2) traslados.

GT-4: Comprende al personal seleccionado para desempeñar funciones de

control de operaciones y la conducción de equipos de trabajo en el

terreno. La verificación del cumplimiento de las normas de aplicación

en las áreas del sistema. La administración del sector encomendado y la

capacitación o entrenamiento del personal que tuviere a su cargo, así

come la información al nivel superior.

Para el acceso a esta categoría se requiere:

a)

Revistar durante CUATRO (4) años en la categoría GT-3 del presente

convenio.

b)

Haber aprobado durante el periodo de permanencia en la categoría

GT-3 CUATRO (4) evaluaciones de desempeño con calificaciones no

inferiores a "BUENO".

c)

Acreditar haber aprobado el Trayecto Formativo correspondiente a la

categoría GT-4

d)

Acreditar UN (1) traslado.

GT-3: Comprende al personal seleccionado para desempeñar funciones de

verificación del cumplimiento de normas de aplicación en las áreas del

sistema. La información, asistencia y apoyo al nivel superior; la

conducción de equipos trabajo en el terreno de acuerdo con su

experiencia. Para el acceso a esta categoría se requiere:

a)

Revistar durante CUATRO (4) años la categoría GT-2 del presente

convenio.

b)

Haber aprobado durante el periodo de permanencia en la categoría

GT-2 CUATRO (4) evaluaciones de desempeño con calificaciones no

inferiores a "BUENO".

c)

Acreditar haber aprobado el Trayecto Formativo correspondiente a la

categoría GT-3

GT-2; Comprende al personal seleccionado para desempeñar funciones de

verificación del cumplimiento de normas de aplicación, realizando

operaciones o tareas en el terreno acorde con su experiencia y

formación, en colaboración con el personal de nivel superior.

Para el acceso a esta categoría se requiere:

a)

Título de nivel terciario o universitario de posgrado reconocido

oficialmente correspondiente a carreras de duración no inferior a DOS

(2) años.

b)

Acreditar la aprobación del Curso de Habilitación para Guardaparque

Técnico o el que se dicte en su reemplazo.

ARTÍCULO 16°.- El personal del

Agrupamiento Conservación Territorial revista en una de los siguientes

categorías:

GCT-5: Realiza tareas acordes con su experiencia y capacitación y

actividades complementarias con el personal del Agrupamiento Técnico.

Supone la conducción de equipos y planes de trabajo inherentes al

Agrupamiento Conservación Territorial. Puede suponer el asesoramiento

al Agrupamiento Técnico en la programación y planificación de

actividades, y la participación en el desarrollo de proyectos y

procedimientos de cierta relevancia y complejidad en base a habilidades

especificas de su cargo.

Para el acceso a esta categoría se requiere:

a)

Revistar durante CINCO (5) años en la categoría GCT-4 del presente

convenio.

b)

Haber aprobado durante el periodo de permanencia en la categoría

GCT-4 CINCO (5) evaluaciones de desempeño con calificaciones no

inferiores a "BUENO”.

c)

Acreditar haber aprobado el Trayecto Formativo correspondiente a la

categoría GCT-5.

d)

Acreditar haber cumplido todas las etapas previstos del proceso de

selección establecido en el presente Convenio.

GCT-4: Realizar con autonomía las tareas operativas de mayor

complejidad inherentes al Agrupamiento Conservación Territorial,

realizando operaciones o tareas en el terreno acorde con su experiencia

y capacitación. Puede suponer la coordinación de equipos y planes de

trabajo realizando operaciones o tareas en al terreno acorde con su

experiencia y Capacitación en colaboración con el personal del nivel

superior en base a habilidades específicas de su cargo.

Pura el acceso a esta categoría se requiere:

a)

Revistar durante CINCO (5) años en la categoría GCT-3 del presente

convenio.

b)

Haber aprobado durante el periodo de permanencia en la categoría

GT-3 CINCO (5) evaluaciones de desempeño con calificaciones no

inferiores a "BUENO".

c)

Acreditar haber aprobado el Trayecto Formativo correspondiente a la

categoría GCT-4

GCT-3: Realiza tareas en el terreno acorde con su experiencia y

capacitación; en colaboración con el personal de nivel superior. Puede

suponer la participación en el desarrollo de proyectos y procedimientos

de cierta relevancia y complejidad en las cuestiones técnicas en base a

habilidades específicas de su cargo.

Para el acceso a esta categoría se requiere:

a)

Revistar durante CINCO (5) años en la categoría GCT-3 del presente

convenio.

b)

Haber aprobado durante el periodo de permanencia en la categoría

GCT-2 CINCO (5) evaluaciones de desempeño con calificaciones no

inferiores a "BUENO".

c)

Acreditar haber aprobado el Trayecto Formativo correspondiente a la

categoría GCT-3

GCT-2: Participa con autonomía de las tareas inherentes al Agrupamiento

Conservación Territorial de menor dificultad, realizando operaciones o

tareas en el terreno acorde con su experiencia y capacitación; en

colaboración con el personal del nivel superior. Supone la

responsabilidad por el oportuno y estricto cumplimiento de las tareas

mediante la aplicación de conocimientos, procedimientos, métodos,

rutinas o habilidades específicas de su cargo.

Para el acceso a esta categoría se requiere:

a)

Revistar durante CINCO (5) años en la categoría GCT-1 del presente

convenio.

b)

Haber aprobado durante el periodo de permanencia en la categoría

GCT-1 CINCO (5) evaluaciones de desempeño con calificaciones no

inferiores a "BUENO".

c)

Acreditar haber aprobado el Trayecto Formativo correspondiente a la

categoría GCT-2

GCT-1: Brinda apoyo en las tareas inherentes al Agrupamiento

Conservación Territorial de menor complejidad realizando operaciones o

tareas en el terreno acorde con su experiencia y capacitación; en

colaboración con el personal del nivel superior. Supone la

responsabilidad por el oportuno y estricto cumplimiento de las tareas

mediante la aplicación de conocimientos y habilidades específicas bajo

rutinas e instrucciones o directivas muy precisas relativas de su cargo.

Para el acceso a esta categoría se requiere:

a)

Título secundario

b)

Aprobación del Curso de Habilitación para Guardaparque de

Conservación Territorial o el que se dicte en su reemplazo.

CAPITULO IV

DE LOS GRADOS

ARTÍCULO 17°.- Establécese una

escala de DIEZ (10) grados ordinarios

para la promoción horizontal del personal en la categoría escalafonaria

para el que fuera seleccionado, a contar del grado inicial CERO (0).

CAPÍTULO V

DE LOS TRAMOS

ARTÍCULO 18°.-El personal

podrá promover a uno de los siguientes TRES (3) Tramos:

a)

TRAMO INICIAL: cuando haya acreditado la capacitación, experiencia y

demás competencias laborales, que le permiten realizar las tareas

propias de ejecución de la respectiva incumbencia del puesto o función

asignado, mediante la aplicación de sistemas, métodos, normas,

procedimientos, técnicas o pericias habituales u ordinarios, para

contribuir al logro de los objetivos planteados. Supone responsabilidad

por el resultado de sus propias prestaciones o tareas y por la correcta

aplicación de los métodos, técnicas, procedimientos o pericias de su

ocupación en la realización de tareas individuales o grupales, en el

marco de los objetivos organizacionales, y las directivas recibidas.

Comprende los DIEZ (10) Grados de promoción ordinaria de la escala

establecida en al artículo 17.

b)

TRAMO INTERMEDIO: cuando haya acreditado la capacitación,

experiencia y competencias laborales que, además de permitirle realizar

las tareas habituales propias de su respectiva incumbencia del puesto o

función asignado según el tramo anterior, le habilita para realizar

actividades más complejas o menos habituales; afrontar algunas

situaciones extraordinarias o novedosas; monitorear situaciones;

ejecutar directivas o tareas con menor supervisión; colaborar con el

diseño de sistemas, métodos, normas, procedimientos, rutinas y/o

programas de implementación de los trabajos asignados. Supone

adicionalmente responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos o

tareas encargadas con sujeción a planes y directivas recibidas, con

autonomía para aplicar cierta iniciativa personal en la resolución de

problemas, así como, en caso de corresponder, por la coordinación y

desarrollo apropiados del personal que tuviera a su cargo y la

transferencia de conocimientos y técnicas acordes. Comprende desde el

grado CUATRO (4) al DIEZ (10) de la escala establecida en el artículo

N° 17.

c)

TRAMO AVANZADO cuando haya acreditado capacitación, experiencia y

competencias laborales que, además de permitirle realizar las tareas

comportadas según el tramo anterior, le permitan ejercer su ocupación o

función con elevado o máximo nivel de experticia reconocido por pares y

superiores, con la responsabilidad máxima acorde a su categoría

escafonaria en el cumplimiento de objetivos, prestaciones o tareas

según sea el caso, bajo políticas, instrucciones y marcos normativos o

técnicos específicos. Supone actualización avanzada y máximo nivel de

dominio de las competencias laborales. Comprende desde el grado OCHO

(8) al DIEZ (10) de la escala establecida en el Artículo N° 17.

CAPÍTULO VI

**DEL NOMENCLADOR CLASIFICADOR DE

PUESTOS Y FUNCIONES**

ARTÍCULO 19°.- El Estado

empleador, previa consulta a las entidades

sindicales signatarias del presente en el ámbito de la C.O.P.I.C,

establecerá oportunamente el Nomenclador Clasificador de Fundones y

Puestos de Trabajo.

De la misma manera, se articulará un Directorio Central de Competencias

Laborales y Requisitos Mínimos correspondientes a los Puestos y

Funciones clasificadas, de conformidad con los establecido en el

artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE CARREA

CAPÍTULO I

INGRESO

AHTÍCULO 20°.- El Ingreso al

CUERPO DE GUARPAPARQUES NACIONALES se hará

previo cumplimiento de los requisitos generales exigidos por la Ley

Marco de Empleo Público Nacional N° 25.164 y mediante los procesos de

selección aprobados específicamente para cada agrupamiento.

El ingreso Al CUERPO DE GUARDAPARQUE5 NACIONALES se efectuará por la

categoría inicial de cada agrupamiento.

ARTÍCULO 21°.- El personal

ingresante será evaluado a los efectos

previstos en el inciso b) del artículo 24 del Convenio Colectivo de

Trabajo General y del inciso a) del artículo 17 del Anexo de la Ley N°

25.164, de conformidad al Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral

que se establece por aplicación del artículo 73° del presento convenio,

a los SEIS (6) meses de servicios efectivos contados desde la posesión

del puesto y, en segunda ocasión, en el período abarcado entre los DIEZ

(10) y antes de cumplidos los ONCE (11) meses de servicios efectivos

contados de la misma manera.

Asimismo, deberá satisfacer las exigencias de capacitación previstas en

el artículo 65 del presente convenio, las que corresponderá como mínimo

y en relación con la categoría escalafonaria asignada, al conocimiento

referido a las normas de empleo y ética pública, del referido Convenio

General y del presente convenio sectorial, de las responsabilidades,

acciones y planes de la Jurisdicción o entidad descentralizada y unidad

organizativa de destino.

El ingresante deberá cumplimentar las actividades de inducción según se

establezca.

UNA (1) calificación inferior a bueno o la desaprobación de las

actividades de capacitación motivará la cancelación de la respectiva

designación conforme lo previsto por el artículo 24 inciso b) del

Convenio Colectivo de Trabajo General.

Para el ingreso a los cursos de habilitación y orientación, se deberá

garantizar el cumplimiento de las Leyes N° 27.636 y N° 22.431 y sus

modificatorias y/o complementarias.

CAPÍTULO II

DE LA REINCORPORACIÓN

ARTÍCULO 22°.- El personal del

CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que

haya sido dado de baja por retiro y que solicite su reincorporación

dentro de los DOS (2) años de producida la baja del mismo, podrá

reincorporarse por única vez en la categoría, grado y tramo en que

revistara el agente al momento del cese de servicios siempre que exista

cargo vacante, financiado y fuero declarada necesaria su cobertura.

A tal efecto se exigirán acreditar los mismos requisitos previstos paro

el ingreso.

ARTÍCULO 23°.- El cómputo del

tiempo de permanencia en la categoría y

en el CUERPO DE CUARDAPARQUES, a efectos de la sección para promoción,

se efectuará en todos los agrupamientos, a partir de la fecha de su

reincorporación.

CAPÍTULO III

DEL EGRESO

ARTICULO 24°.- LA relación de

empleo del personal del CUERPO DE

GUARDAPARQUES NACIONALES, concluye por los causas establecidas por la

Ley de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N°

1.421 de fecha 9 de agosto de 2002, así como por los contenidos en el

Convenio Colectivo de Trabajo General.

CAPÍTULO IVEX-2022-60080983- -APN-DNRYRT#MT

DE LA PROMOCIÓN DE GRADO

ARTÍCULO 25°.- El personal del

Agrupamiento Técnico y del Agrupamiento

Conservación Territorial, promoveré al grado siguiente dentro de la

categoría escalafonaria en la que revista, mediante la acreditación de

TRES (3) calificaciones no inferiores a "BUENO" o de DOS (2)

calificaciones "DESTACADO", resultante de le avaluación anual de su

desempeño laboral y mediante las actividades de capacitación teórico

prácticas, o de desarrollo profesional, técnico o laboral que se

instituyan, las que deberán comportar, por calificación del desempeño

exigido, una carga horaria de conformidad con lo que se establezca en

el régimen de equivalencias de créditos de capacitación, según el

siguiente detalle:

[IMG]

ARTÍCULO 26°.- La promoción al

grado siguiente, se efectuaré a partir

del primer día del mes siguiente el que se acreditare el cumplimiento

de los requisitos establecidos, de conformidad con el Artículo

precedente. A tal efecto, se considerará cumplido el requisito de:

a)

La calificación, a partir del primer día del mes siguiente a la

fecha límite del proceso de evaluación del desempeño establecido en el

presente convenio; y,

b)

La capacitación, a partir del primer día del mes siguiente a la

fecha de aprobación de las actividades respectivas cuando éstas fueran

organizadas o patrocinadas por el Estado empleador, o al primer día del

mes siguiente al término del plazo que se establezca para que el

Instituto Nacional De La Administración Pública pueda dar por

reconocido la aprobación de las demás actividades.

ARTÍCULO 27°.- El personal que

hubiera accedido al último grado

previsto para la categoría en la que revistara, continuará promoviendo

de grado hasta su egreso, a cuyo efecto deberá cumplir con los mismos

requisitos establecidos para el acceso a ese último grado. En este

supuesto, percibirá un adicional de grado extraordinario cuyo monto en

unidades retributivas será la suma de las unidades retributivas

correspondientes al último grado ordinario, más la diferencia de

unidades retributivas entre las correspondientes a dicho grado y su

inmediato anterior.

El grado extraordinario habilitado a este efecto queda automáticamente

suprimido en la fecha en la que se produjera el egreso.

CAPÍTULO V

PROMOCIÓN DE TRAMO

ARTÍCULO 28°.- El personal

comprendido podrá acceder al Tramo Inmediato

superior a partir del primer día de los meses de julio o enero,

posteriores a la fecha de acreditación del cumplimiento de:

a)

Los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo, y,

b)

la certificación de la capacitación, experiencia y competencias

laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado

empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades

sindicales en el marco de la Co.P.I.C. del CUERPO PE GUARDAPARQUES

NACIONALES pertenecientes a la Administración Pública Nacional.

A este efecto, el régimen de promoción de tramo escalafonario que se

establezca contemplará la aprobación de actividades de capacitación

específicamente organizadas, la acreditación de capacitaciones por el

régimen de equivalencias del Instituto Nacional de la Administración

Pública (INAP) el reconocimiento del desempeño eficaz de las funciones

desempeñadas y la acreditación de los mayores dominios de competencias

laborales.

Las capacitaciones específicas que se determinen estarán diseñadas para

el fortalecimiento de las competencias laborales propias de la

profesión, especialidad, técnica, oficio o servicio por el que la

persona trabajadora haya sido asignada al puesto de trabajo o función,

y su aprobación comportará la capacidad adquirida para su aplicación en

dicha asignación.

Para el reconocimiento del desempeño eficaz de los funciones cumplidas

por el agente, la autoridad superior competente que tenga a su cargo la

certificación tendrá en consideración las calificaciones resultantes de

las evaluaciones de desempeño. La certificación deberá ser efectuada al

momento de la postulación del personal para promover de Tramo.

TITULO IV

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 29°.- E! ingreso a la

carrera y la promoción a categorías del

nivel superior del Agrupamiento Técnico y Agrupamiento Conservación

Territorial establecidos en el presente Convenio, asegurará la

comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, experiencias,

competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio del

puesto de trabajo o función. Para ello será de aplicación el régimen de

selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo

establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de

Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias

del presente mediante la Co.P.I.C., según lo acordado en el Artículo 60

del referido Convenio, y las particularidades prescriptas en el

presente Convenio.

ARTÍCULO 30°.-En oportunidad

de dictarse la reglamentación de los

procesos de selección, se deberán establecer las particularidades

requeridas para cada tipo de convocatoria, debiendo arbitrarse las

medidas necesarias para la comprobación de competencias, conocimientos

e idoneidad.

ARTÍCULO 31°.- En oportunidad

de implementarse pruebas técnicas o de

conocimientos en el proceso, y se encuentran a cargo del órgano

selector, las mismas deberán ser anónimas pudiendo utilizarse una clave

convencional de identificación que permita individualizar a cada uno de

los postulantes sólo después de su evaluación, garantizando los

principios de transparencia o igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 32°.- Los perfiles y

requisitos a exigir se ajustarán a lo

establecido en el Nomenclador previsto en el presente Convenio y a lo

dispuesto en el Artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 33°.-Los procesos de

selección por convocatoria abierta serán

únicamente para el ingreso al CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en

cualquiera de sus dos agrupamientos.

En los mismos, podrán participar postulantes procedentes de ámbito

público o privado que acrediten la idoneidad y requisitos exigidos para

el perfil del puesto.

Los procesos de selección por convocatoria general serán de aplicación

para las categorías GT-7 y GT-8 del Agrupamiento Técnico y GCT-5 del

Agrupamiento Conservación Territorial.

En estos últimos, podrán participar todos los integrantes del CUERPO DE

GUARDAPARQUES NACIONALES que acrediten el cumplimiento de los

requisitos de acceso a esas categorías.

ARTÍCULO 34°.- Los procesos de

selección serán convocados a través de

los medios que aseguren su debida difusión pública y con una antelación

no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de las

inscripciones de los candidatos. En todos los casos deberán ser

publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En el supuesto de un proceso de selección por convocatoria abierta

declarado desierto o que no se haya cubierto por algún impedimento, se

podrá realizar una convocatoria complementaria de la primera efectuada,

dentro de los SESENTA (60) días de tal declaración.

En los procesos de selección por convocatoria General, la

Administración de Parques Nacionales dispondrá la pertinente difusión

entre el personal del organismo que integre el CUERPO DE GUARDAPARQUES

NACIONALES, por los medios de comunicación disponibles (carteleras,

correo electrónico oficial, página web, circulares, redes sociales,

entre otros) debiéndose garantizar la existencia de al menos UNA (1)

cartelera impresa en lugar de acceso público y de UNA (1) cartelera

digital para dar a conocer todas las ofertas de vacantes cuya

convocatoria se hallara vigente.

En los procesos de selección por convocatoria abierta se exigirá,

además, la publicación respectiva en al menos DOS (2) diarios de mayor

circulación nacional, por al menos DOS (2) días, y con una antelación

no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio de las

inscripciones de los candidatos.

Asimismo, las entidades sindicales signatarias divulgarán las

convocatorias a través de los diversos medios a su disposición en todo

el ámbito territorial en el que tengan presencia.

ARTÍCULO 35°.-En lodos los

casos el proceso de selección para el

ingreso a la carrera del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES deberá

estar integrado por las siguientes etapas:

a)

Evaluación de Antecedentes de formación y Laborales a partir de las

declaraciones en carácter de declaración jurada, y las certificaciones

que deberán presentar los postulantes.

b)

Evaluación Técnica por las que se apreciarán los conocimientos,

habilidades y capacidades para aplicarlos a situaciones concretas según

los requerimientos típicos del puesto.

c)

Evaluación de Habilidades Prácticas

d)

Evaluación mediante Entrevista Laboral a través de al menos UN (1)

encuentro para valorar la adecuación del aspirante con relación a los

requerimientos del puesto.

e)

Evaluación del Perfil Psicológico o cargo de profesional

matriculado, preferentemente del ámbito público.

f)

Curso de Habilitación para el Agrupamiento Técnico, Curso de

Habilitación para el Agrupamiento Conservación Territorial, o el que en

su defecto establezca el Organismo.

Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas

excluyentes en orden sucesivo.

El órgano selector consignará por acta los fundamentos de la

desaprobación de los postulantes.

ARTÍCULO 36°.- El Comité de

Selección será el órgano selector.

El mismo estará integrado al menos por CINCO (5) miembros titulares y

CINCO (5) miembros suplentes a ser designados en el mismo acto. En

ningún Caso el Comité de Selección podré ser integrado exclusivamente

por personal de la jurisdicción o entidad descentralizada en cuyo

dotación se integra la vacante a cubrir. Se asegurará su integración en

virtud de lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por

Decreto N° 214/06.

Los miembros suplentes solo podrán remplazar a su respectivo miembro

titular, no pudendo ejercer como reemplazo de ningún otro miembro.

En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de

SESENTA POR CIENTO (60%) de personas del mismo género en cumplimiento

con el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General,

homologado por el Decreto N° 214/2006.

Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las

causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad

las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.

La recusación deberá ser deducida por el postulante en el momento de su

inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en

oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las

recusaciones y excusaciones deberán interponerse ante de que el

referido órgano se expida.

ARTÍCULO 37°.- La

Administración de Parques Nacionales designará al

postulante de acuerdo con el orden de mérito. La vigencia del orden de

mérito será de SEIS (6) meses contados a partir de la designación

efectiva en el cargo concursado.

En todos los casos, el designado deberá temar posesión del cargo dentro

de los TREINTA (30) días corridos contados o partir de la notificación

de su designación.

De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones antes del

vencimiento de la vigencia del orden de mérito por cualquier motivo, se

designará al postulante ubicado en el lugar siguiente del orden de

mérito respectivo.

ARTÍCULO 38°.- La UNIÓN DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la

ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), en cumplimiento con lo

normado por el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°

214/2006, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto

de velar por la debida igualdad de oportunidades y de trato de los

postulantes de diversos géneros, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, a fin de asegurar la veeduría prevista en el artículo

8° de la Ley N° 22.431, serán invitadas por la Secretaría Técnica del

concurso, dentro de los CINCO (5) días Hábiles de publicado el acto de

conformación del Comité de Selección a designar cada una, UN (1) veedor

titular y su alterno.

CAPÍTULO II

**ASCENSO DE CATEGORÍA ESCALAFONARIA

AGRUPAMIENTO TÉCNICO**

ARTÍCULO 39°.- El personal que

revista en el Agrupamiento Técnico

promoverá de categoría escalafonaria mediante un mecanismo de

merituación en el caso del acceso a las categorías GT-3. GT-4, GT-5 y

GT-6, disertado de conformidad con el presente Convenio, el cual será

reglamentado por el listado Empleador previa intervención de las

entidades gremiales signatarias a través de lo Comisión Permanente de

interpretación y Carrera (CoPiC). El personal que accediera a una

categoría superior de conformidad con lo dispuesto en el presente

artículo continuará con su carrera, a partir del Grado y Tramo

equivalente alcatifado en su categoría anterior.

A este efecto se considerará Grado equivalente al resultante de

reconocer UN (1) grado de la categoría superior, por cada grado

alcanzado en la categoría inmediata anterior.

Los créditos de capacitación y las calificaciones pendientes de

aplicación para la promoción de Grado en la categoría anterior podrán

ser aplicados para la promoción de Grado en la nueva categoría

obtenida, cuando guarden relación de pertinencia con las funciones

prestadas en este último.

ARTÍCULO 40°.- De forma anual,

al finalizar el proceso de Evaluación de

Desempeño establecido en el presente Convenio, se iniciará el

procedimiento de ascenso de las categorías GT-3, GT-4. GT-5 y GT-G del

Agrupamiento Técnico, de las categorías del personal que cumpliera con

los requisitos para ascender.

A los efectos de los requisitos de promoción, sólo se considerarán los

traslados que sean efectuados por razones de servicio entre diferentes

áreas Protegidas, los que se realicen por violencia por motivos de

género y la participación en las Campañas Antárticas Invernales.

ARTÍCULO 41°.- El procedimiento

de merituación que se reglamente deberá

contemplar que se considerarán para el ascenso las calificaciones

obtenidas en el proceso de evaluación de desempeño del periodo en el

que el trabajador se haya desempeñado en su actual categoría de

revista.

ARTICULO 42°.- No podrá ser

promovido el personal que haya recibido

sanciones por faltas graves en los DOS (2) años previos al inicio de la

tramitación de la promoción de categorías.

**ASCENSO DE CATEGORÍA ESCALAFONARIA

AGRUPAMIENTO CONSERVACIÓN TERRITORIAL**

ARTÍCULO 43°.-El personal que

revista en el Agrupamiento Conservación

Territorial promoverá de categoría escalafonaria mediante un mecanismo

de merituación en el caso del acceso a los categorías GCT-2, GCT-3 y

GCT-4, disertado de conformidad con el presente Convenio, el cual será

reglamentado por el Estado Empleador previa intervención de las

entidades gremiales signatarias a través de la Comisión Permanente de

Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

El personal que accediera a una categoría superior de conformidad con

lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera, a

partir del Grado y Tramo equivalente alcanzado en su categoría anterior.

A este efecto se considerará Grado equivalente el resultante de

reconocer UN (1) grado de la categoría superior, por cada grado

alcanzado en la categoría inmediata anterior.

Los créditos de capacitación y las edificaciones pendientes de

aplicación para la promoción de Grado en la categoría anterior podrán

ser aplicados para LA promoción de Grado en la nueva categoría obtenida

cuando guarden relación de pertinencia con las funciones prestadas en

este último.

ARTÍCULO 44°.- De forma anual,

al finalizar el proceso de Evaluación de

Desempeño establecido en el presente Convenio, se iniciará el

procedimiento de ascenso de las categorías GCT-2, GCT-3, y GCT-4 del

Agrupamiento Conservación Territorial, de las categorías del personal

que cumpliera con los requisitos para ascender.

ARTÍCULO 45°.- El procedimiento

de merituación que se reglamente deberá

contemplar que se considerarán para el ascenso las calificaciones

obtenidas en el proceso de evaluación de desempeño del periodo en el

que el trabajador se haya desempeñado en su actual categoría de revista.

ARTÍCULO 46°.- No podrá ser

promovido el personal que haya recibido

sanciones por faltas graves en los DOS (2) años previos al inicio de la

tramitación de la promoción de categorías.

CAPÍTULO III

**RÉGIMEN DE SELECCIÓN PARA EL ASCENSO A

LAS CATEGORÍAS GT-7 y GT-8 DEL

AGRUPAMIENTO TÉCNICO y GC-5 DEL AGRUPAMIENTO CONSERVACIÓN TERRITORIAL**

ARTÍCULO 47°.- El personal

podrá promover a las categorías GT-7 y GT-8

del Agrupamiento Técnico y GCT-5 del Agrupamiento Conservación

Territorial, mediante el régimen de selección establecido de

conformidad con el presente Convenio, el cual será reglamentado por el

Estado Empleador previa intervención de las entidades gremiales

signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y

Carrera (Co.P.I.C.). El mismo asegurará la comprobación de la

idoneidad, méritos, experiencias y competencias laborales adecuadas

para el ejercicio de las funcionas correspondientes a dichas

categorías, siempre que exista cargo vacante y financiado.

El personal que accediera a una categoría superior de conformidad con

lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera, a

partir del Grado equivalente alcanzado en su categoría anterior.

A este efecto se considerará Grado equivalente al resultante de

reconocer UN (1) grado de la categoría superior, por cada grado

alcanzado en la categoría inmediata anterior.

Los créditos de Capacitación y las calificaciones pendientes de

aplicación para la promoción de Grado a la categoría anterior podrán

ser apilados para la promoción de Grado en la nueva categoría obtenida

cuando guarden relación de pertinencia con las funciones prestadas en

este último.

ARTÍCULO 48.- La convocatoria

de los cargos vacantes a cubrir en las

categorías GT-7 y GT-8 del Agrupamiento Técnico y GCT-5 del

Agrupamiento Conservación Territorial, y el llamado a inscripción de

postulantes para las promociones, serán efectuados mediante Resolución

del Directorio de la Administración de Parques Nacionales.

Asimismo, se cursará en el mismo acto administrativo la invitación a

las entidades sindicales conforme lo establecido en el artículo 8° del

presente, a efectos de la designación de las veedurías correspondientes.

La convocatoria y el llamado a Inscripción se realizarán mediante los

siguientes medios:

a)

Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día; DIEZ (10)

días hábiles antes de la fecha de apertura de la inscripción;

b)

Publicación en la Cartelera Central de Ofertas de Empleo Público en

la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

c)

Carteleras disponibles bajo cualquier formato (gráfica y página web)

en cada una de las sedes de la Administración de Parques Nacionales y

mediante el correo electrónico oficial. En este tipo de publicación

bastará con la mención de los datos de denominación oficial del puesto

de trabaje o función, datos escalafonarios y jurisdicción, tipo de

convocatoria y alcances, lugar de consulta de las bases respectivas y

fechas, domicilio y horario de apertura y cierre previstas para la

Inscripción,

d)

Circular para conocimiento de todo el personal del CUERPO DE

GUARDAPARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 49°.- Los llamados a

concurso se difundirán con una anticipación no menor a DIEZ (10) días

hábiles.

ARTÍCULO 50°.- El Comité de

Selección estará integrado por UN (1)

representante de la Dirección Nacional de Operaciones o equivalente de

la cual dependa el CGN, UN (l) representante de la Dirección General de

Recursos Humanos o equivalente responsable de la gestión de Recursos

Humanos del organismo, TRES (3) expertos con conocimientos, experiencia

y antecedentes afines al perfil o función requerida en virtud de lo

establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N°

214/06.

ARTÍCULO 51°.- En ningún caso

el Comité de Selección estará integrado

por más del SESENTA POR CIENTO (60%) de personas del mismo género en

cumplimiento con el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo

General, homologado por el Decreto N° 214/2006.

ARTÍCULO 52°.- Sólo se

admitirán recusaciones y excusaciones con

fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente,

debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de

la convocatoria.

La recusación deberá ser deducida por el postulante en el momento de su

inscripción y la excusación de los miembros del órgano selector en

oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los y las

inscriptas.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las

recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el Comité

de Selección se expida.

ARTÍCULO 53°.-El Comité de

Selección contará con una Secretaría

Técnica, cuyo titular será designado por el Directorio en el mismo acto

administrativo de la convocatoria, para diligenciar todos los actos,

procedimientos administrativos y trámites pertinentes.

ARTÍCULO 54°.- El período de

inscripción estará abierto durante TREINTA

(30) días hábiles una vez culminado el plazo establecido en el art. 48

del presente.

ARTÍCULO 55°.- La UNIÓN DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la

ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), en cumplimiento con lo

normado por el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General

para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N°

214/2006, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto

de velar por la debida igualdad de oportunidades y de trato de los

postulantes de diversos géneros, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, a fin de asegurar la veeduría prevista en el artículo

8° de la Ley N° 22.431, serán invitadas por la Secretaría Técnica del

concurso, dentro de los CINCO (5) días hábiles de publicado el acto de

conformación del Comité de Selección a designar cada una, UN (1) veedor

titular y su alterno.

ARTÍCULO 56°.- Las

designaciones de los veedores podrán ser efectuadas

en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen

sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido

resueltos por el Comité de Selección.

ARTÍCULO 57°.- las

observaciones de los veedores serán consignadas por

escrito de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63

del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/2006, y respondidas de

igual forma.

ARTÍCULO 58°.- El Comité de

Selección procederá a elevar el Orden de

Mérito para el ingreso a la categoría correspondiente el cual será

aprobado por Resolución del Directorio de la Administración de Parques

Nacionales,

Contra el Acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito podrán

deducirse los recursos previmos en la Ley de Procedimientos

Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N°

1759/72 (T.O. 1991)

ARTÍCULO 59°.- Una vez

resueltas las eventuales impugnaciones que se

produjeran, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrá incorporar a

los postulantes que resultaren seleccionados en la categoría

correspondiente del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 60°.-Establécese que

el Orden de Mérito únicamente tendrá

validez para el ingreso a la categoría y al destino para el cual se

haya inscripto.

El Orden de Mérito tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados a

partir de la designación efectiva en el cargo concursado.

ARTÍCULO 61°.- En el caso de

que la persona no acepte la categoría, se

procederá automáticamente a designar a quien se encontrare en segundo

lugar del Orden de Mérito.

CAPÍTULO IV

CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

ARTÍCULO 62°.-El personal

perteneciente al Agrupamiento Conservación

Territorial podrá solicitar el cambio de agrupamiento al Agrupamiento

Técnico, siempre que se cumplan con los requisitos mínimos para el

ingreso al Agrupamiento Técnico y las siguientes condiciones en

particular:

1.

Que exista la necesidad de servicio y las vacantes financiadas.

2.

Revistar en la categoría GCT-3 o superior.

3.

Aprobar el Trayecto Formativo establecido para el Cambio de

Agrupamiento.

4.

Acreditar un examen psicofísico.

El personal que solicite el cambio de agrupamiento quedará exceptuado

del cumplimiento de lo previsto en el inciso b) del artículo 13 del

presente Convenio

ARTÍCULO 63°.-En el caso de

que se realice un cambio de agrupamiento

según lo establecido en el artículo precedente, el ingreso al

Agrupamiento Técnico se hará efectivo en la categoría inmediatamente

inferior, a saber:

a)

GCT-3 a GT-2

b)

GCT-4 a GT-3

c)

GCT-5 a GT-4

Asimismo, la persona continuará con su carrera a partir del Grado y

Tramo equivalente al alcanzado en el Agrupamiento Conservación

Territorial. A este efecto se considerará grado y equivalente al

resultante de:

a)

Reconocer UN (1) grado, por cada DOS (2) grados alcanzados en la

categoría en la que revestía en el Agrupamiento Conservación

Territorial.

b)

En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines

con el puesto o función correspondiente al Agrupamiento Técnico, será

ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación

del procedimiento establecido en los incisos a) del presente artículo.

Si como consecuencia de la aplicación de la equivalencia del presente

artículo le fuera asignado un grado comprendido por Tramo igual o

inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo

correspondiente a dicho grado.

ARTÍCULO 64°.- En el caso de

que el cambio de agrupamiento se

efectivice desde la categoría GC-5, se deberá cumplimentar con el

requisito establecido en el inciso d) de la categoría GT-4 del artículo

15 del presente Convenio, postulándose el agente de manera inmediata en

la primera convocatoria realizada por el Organismo.

Se considerará cumplimentado el requisito del traslado a los fines del

cambio de agrupamiento cuando el agente se hubiera inscripto en DOS (2)

llamados o más y en no menos de SEIS (6) destinos de los requeridos por

la Administración y no hubiese sido seleccionado.

TÍTULO V

**DEL RÉGIMEN DE CAPACITACIÓN Y

DESARROLLO**

ARTÍCULO 65°.-Se establecerá

un Trayecto Formativo para el CUERPO

GUARGDAPARQUES NACIONALES, previa consulta a las entidades gremiales

signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y

Carrera (Co.P.I.C.), orientado a la actualización y mejoramiento de las

competencias laborales del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES

NACIONALES, requeridas para el buen funcionamiento de los servicios,

para el cumplimento de las exigencias del régimen de ascenso y

promoción de categorías, grados y tramos; y para el desarrollo técnico

y profesional de sus integrantes, asegurándoles el acceso a las

actividades en igualdad de oportunidades. En la formación y corrección

de la prueba técnica participaran un representante de la dirección

General de Recursos Humanos y un representante del CUERPO DE

GUARDAPARQUES NACIONALES a propuesta de la Dirección Nacional de

Operaciones.

Para la promoción de tramo, se exigirá una actividad de capacitación

específica y la certificación de la capacitación, experiencia y

competencias laborales, de conformidad con el artículo 28 Inciso b) del

presente convenio. A tal efecto, se elaborará una guía con los

requisitos específicos que deba reunir el diseño de actividad de cada

Capacitación que Integre el Trayecto Formativo.

ARTÍCULO 66°.- El personal del

CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

participará de las actividades de capacitación cuando éstas sean

pertinentes a la categoría escalafonaria en la que se encuentre y/o a

su desarrollo técnico y profesional.

Cuando corresponda a la naturaleza y/o finalidad de las actividades de

capacitación, estas deberán prever modalidades de evaluación que

permitan certificar y/o acreditar el rango de dominio de una o varias

competencias laborales técnicas específicas mediante las

correspondientes pruebas de desempeño.

ARTÍCULO 67°.- Las actividades

de capacitación que a título individual

efectúen los trabajadores también pueden ser reconocidas para

satisfacer los requisitos de la promoción de grado, de acuerdo con el

régimen de equivalencias créditos de capacitación establecido por el

Instituto Nacional De La Administración Pública, cuando estas sean

atinentes a la categoría que ocupen.

A esos efectos, podrán ser reconocidas también actividades de

autoformación, de capacitación de los equipos o grupos de trabajo en la

unidad organizativa para la que desarrollen servicios, producción de

investigaciones, estudios o informes inéditos, complejos o especiales y

demás actividades equivalentes, siempre que satisfagan los requisitos y

procedimientos establecidos en el citado régimen.

ARTÍCULO 68°.-Para la

promoción de grado y categorías las actividades

a acreditar podrán ser las realizadas o promovidas por la

Administración de Parques Nacionales, incluidas en los Planes

Estratégicos y Anuales de Capacitación, y las realizadas por

Instituciones dedicadas a la capacitación laboral y profesional,

previamente acreditadas por el INAP.

ARTÍCULO 69°.-Para la

promoción de grado, tramo y categorías también

podrá ser acreditada la certificación de rangos de dominio en

competencias labórales técnicas que se especifiquen para las categorías

Escalafonarias mediante el correspondiente procedimiento a establecer

por el Estado empleador, y de conformidad con lo proscripto en el

segundo párrafo del Artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo

General. Esas certificaciones también podrán ser reconocidas y

valoradas en los procesos de selección en los que participe el personal.

TÍTULO VI

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

ARTICULO 70°.- El personal será

evaluado a través del sistema que

establezca el Estado Empleador con la previo consulta a las entidades

sindicales signatarias de conformidad con lo establecido en el Capítulo

IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 71°.- El desempeño del

personal del CUERPO DE GUARPAPARQUES

NACIONALES será evaluado con relación a las competencias demostradas en

el ejercicio de sus funciones, las cuales comprenden los conocimientos,

habilidades, aptitudes físicas y psicológicas y actitudes; y el logro

de los objetivos, metas y resultados en función de las condiciones y

los recursos disponibles.

ARTÍCULO 72°.- Los Instrumentos

de evaluación serán diseñados para dar

cuenta de las especificidades del desempeño laboral en cada

agrupamiento y categoría escalafonaria. Las competencias a evaluar

estarán definidas en base a lo establecido en el Directorio Central de

Competencias Laborales y Requisitos Mínimos referido en el artículo N°

19 del presente. Podrá disponerse modalidades de autoevaluación cuando

las circunstancias de las prestaciones o las Características de

personal lo permitan. Los resultados de dicha evaluación sólo podrán

representar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de la calificación final

en cada caso. En el caso de servicios con atención al público, podrán

disponerse modalidades de consulta sistemática y periódica de la

satisfacción de esto, y sus resultados serán considerados para la

evaluación del desempeño del personal afectado.

ARTÍCULO 73°.- El período de

evaluación de desempeño será anual y se

inicia el 19 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año. El

personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES deberé ser calificado y

notificado dentro de los meses de abril, mayo y junio, atento a la

naturaleza o estacionalidad de los servicios. Podrá disponerse de una

instancia de pre evaluación semestral con el objeto de proceder con las

adecuaciones del desempeño o de los estándares exigibles para el resto

del período.

ARTÍCULO 74°.- El personal será

calificado por el órgano evaluador, sea

este individual o la instancia colegiada que establezca la

reglamentación. En el cumplimiento de estas funciones, los evaluadores

deberán requerir los informes que sean necesarios al superior

inmediato, según se establezca.

La calificación debe ser aprobada, previa a su notificación al

evaluado, por el órgano evaluador.

Las evaluaciones deben ajustarse a las pautas de distribución de las

calificaciones y sus mecanismos de ampliación, según se reglamente. En

el caso que hubiera habido DOS (2) o más personas a cargo de dichas

funciones durante el período a evaluar, el anterior Superior deberá

entregar al vigente un informe detallado del desempaño de los agentes

durante el periodo en que ejercieron su supervisión, El incumplimiento

de esta obligación será considerado falta grave una vez que, exigida

formalmente, el evaluador se negara a cumplirla. El incumplimiento de

lo establecido en el presente artículo y de la reglamentación

complementario será, además, considerado para la reglamentación del

desempeño del evaluador.

ARTÍCULO 75°.- La calificación

del personal en comisión de servicios a

otro organismo, se adecuará a la presente reglamentación, conforme a

los mecanismos que a al efecto acuerden las áreas con competencia en la

temática de la Administración de Parques Nacionales y el organismo

donde se preste servicios.

ARTÍCULO 76°.- La evaluación de

desempeño de las y los agentes que

participaron en la campana antártica, será realizada por el responsable

del área de Guardaparques de la Unidad Organizativa en la que se

desempeñaba antes de la campaña.

La evaluación se realiza a través del envío de informes realizados por

las autoridades a cargo de la campana, en los que se detallarán los

trabajos realizados por cada agente mensualmente y un informe final una

vez terminada la misma.

ARTÍCULO 77°.-La calificación

estará compuesta por las instancias que

establezca el Estado Empleador con la previa consulta a las entidades

sindicales signatarias de conformidad con lo establecido en el Capítulo

IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTÍCULO 78°.-La Junta de

Evaluaciones tendrá por funciones:

a)

Ratificar las evaluaciones realizadas por la instancia superior

inmediata del personal en los casos en que corresponda;

b)

Rectificar los casos debidamente justificados

c)

Analizar y resolver los pedidos de revisión.

ARTÍCULO 79°.-El puntaje

obtenido por cada agente como calificación

final refleja si su desempeño durante el período de evaluación es

evaluado como:

DESTACADO: por mostrar un grado de desarrollo de sus competencias y un

aporte al logro de los objetivos de la Unidad de Evaluación que supere

ampliamente el estándar previsto.

BUENO: por mostrar un grado de desarrollo en sus competencias, y un

aporte al logro de sus objetivos de la Unidad de Evaluación que cumpla

parcialmente el estándar previsto.

REGULAR: por mostrar un grado de desarrollo en sus competencias, y un

aporte al logro de los objetivos de la Unidad de Evaluación que

satisface el estándar previsto.

DEFICIENTE: por mostrar falta de cumplimiento con el estándar previsto

para el desarrollo de sus competencias, y para el aporte al logro de

los objetivos de la Unidad de Evaluación.

ARTÍCULO 80°.-Cuando la

calificación no alcance el estándar previsto,

los responsables de la evaluación, junto con al titular de la unidad

organizativa a cargo de las materias de Personal, fijarán un plan de

recuperación del nivel de desempeño del evaluado y ejercerán la tutoría

de su cumplimiento.

ARTÍCULO 81°.-En caso de

disconformidad, el agente podrá interponer

contra la calificación notificada, recurso de reconsideración dentro

del término de DIEZ (10) días hábiles a resolver por la misma autoridad

evaluadora (Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos

Administrativos aprobado por el Decreto N° 1959 de fecha 3 de abril do

1972 (T.O. 1991), o bien interponer directamente recurso jerárquico a

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