POLICIA FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 1958-07-31
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 185
Historial de reformas JSON API
4.

Evitar la concurrencia de menores a lugares prohibidos por la ley o

reglamentaciones.

5.

Controlar los espectáculos públicos no aptos para menores.

6.

Asegurar la concurrencia al consejo cuando sean víctimas de delitos

o contravenciones, o cuando sea causante de las mismas.

Artículo 135.- Las medidas y procedimientos que se adopten a los

efectos de lo determinado en los artículos precedentes, deberán

disponerse en forma que revelen que los mismos llevan una finalidad

tutelar y no represiva, sustitutiva en su caso de la vigilancia

paterna. En todo caso deberá prevenirse primeramente a los padres antes

de que se adopten medidas para con los menores.

Artículo 136.- Se prestará a los padres, tutores, curadores o

guardadores de incapaces, el auxilio que requieran para poder ejercer

su autoridad de acuerdo con las leyes civiles y especialmente, en los

casos de fuga.

Artículo 137.- En los casos de correcciones excesivas evidentes por las

personas designadas en el artículo anterior, la autoridad policial dará

cuenta al Consejo Nacional del Menor, sin adoptar ninguna medida con

los incapaces. Exceptúanse los casos de peligro inminente para la vida,

graves alteraciones en la salud o de corrupción, en que se procederá,

además, al retiro del incapaz.

Artículo 138.- En casos de quiebra, el procedimiento consistirá en la

adopción de las medidas de seguridad con la clausura mediante fajas y

lacres y una vigilancia adecuada que se ejercerá por la parada más

próxima. En los casos de incendio, se establecerá consigna por un

término máximo de 5 días, luego de lo cual se convertirá

automáticamente y previa comunicación al juzgado interviniente, en

vigilancia, la que se ejercerá por la parada más próxima.

Artículo 139.- Controlar el ejercicio de profesiones como: Corredores

de hoteles, policía particular, serenos u otras semejantes.

CAPITULO IV

De los edictos

Artículo 140.- El jefe de la Policía Federal está facultado para

aplicar edictos en el territorio de la Capital de la Nación, dentro de

la competencia asignada por el Código de Procedimientos en lo Criminal,

pudiendo asimismo conmutar o remitir total o parcialmente las penas

impuestas por contravenciones.

Artículo 141.- El jefe de la Policía Federal, propondrá al Poder

Ejecutivo nacional la emisión de nuevos edictos o la modificación de

los vigentes, cuando considere necesario reprimir actos no previstos

por la ley, en cuanto puedan afectar el orden público, la moral y

buenas costumbres.

CAPITULO V

De las reuniones públicas

Artículo 142.- En las reuniones públicas autorizadas por la Policía

Federal se limitará a mantener el orden, garantizando la tranquilidad y

seguridad sin intervenir en su desarrollo sino en los casos de la

comisión de delitos o contravenciones expresamente señaladas en los

edictos.

TÍTULO VI

DE LA COORDINACIÓN

CAPITULO UNICO

Artículo 143.- El sistema de coordinación de la Policía Federal con

otras policías del país o extranjeras, tiene por objeto la defensa

común, la seguridad de las instituciones del Estado y la mayor

eficiencia en el cumplimiento de las funciones específicas de la

policía.

Artículo 144.- A los efectos de la coordinación determinada en el

presente capítulo, el organismo encargado de centralizar y distribuir

todas las informaciones, comunicaciones entre la Policía Federal y la

Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C.), policías

extranjeras, nacionales y provinciales, será Interpol, dependiente de

la Dirección Investigaciones, sin perjuicio de las que pudieran cumplir

otras dependencias, a los fines de la seguridad del Estado.

Artículo 145.- En las relaciones con las policías extranjeras,

especialmente las de países limítrofes, se procurará la persecución de

la delincuencia común y todo lo que se refiera a las actividades de los

tratantes de blancas y niños, traficantes de estupefacientes, agentes

saboteadores, espías, agitadores sociales, contrabandistas de armas y

falsificadores de moneda.

Artículo 146.- En la celebración de los convenios se procurará que las

partes queden comprometidas de un modo recíproco y permanente para:

1.

Suministrar información sobre hechos o ideologías peligrosas al

Estado o a la sociedad.

2.

Transmitir antecedentes sobre personas consideradas antisociales por

su conducta; y

3.

Dar facilidades y prestar colaboración a funcionarios policiales que

vigilen, persigan o practiquen diligencias relacionadas con personas o

hechos mencionados en los incisos anteriores.

Artículo 147.- En el ejercicio de sus funciones evitará que se

infiltren acciones vinculadas a delitos políticos, movimientos obreros

lícitos o conflictos entre el capital y el trabajo.

Artículo 148.- Cuando por razones de urgencia, no puedan cumplirse las

formalidades procesales que determina la ley, se dará curso a los

pedidos de captura, secuestros u otras diligencias que gestionen las

policías nacionales o provinciales, ya sea por correo, telégrafo o a

pedido verbal de funcionarios de su dependencia debidamente

autorizados, pero no se remitirán los detenidos fuera de su

jurisdicción sin llenarse por la autoridad competente, los requisitos

legales de la extradición interprovincial.

LIBRO II

DEL PERSONAL

(Derogado por art. 2° del[Decreto

N° 1.866/83](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=21716)B.O. 11/08/1983)

LIBRO III

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

(Derogado por art. 2° del[Decreto

N° 1.866/83](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=21716)B.O. 11/08/1983)

LIBRO IV

OBRA SOCIAL Y SANIDAD POLICIAL

(Derogado por art. 2° del[Decreto

N° 1.866/83](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=21716)B.O. 11/08/1983)

LIBRO V

(SECRETO)

DIRECCIÓN COORDINACIÓN FEDERAL

CAPITULO I

Misión básica y funciones

Artículo 744.- Misión básica: Realizar en todo el territorio de la

Nación, por sí, o coordinándolas con otros organismos nacionales o

provinciales, las tareas conducentes a contrarrestar la acción

subrepticia de potencias extranjeras, de grupos subversivos o de

personas que constituyan una amenaza para la seguridad del Estado.

Asimismo, cumplir funciones de policía de seguridad y judicial en el

territorio de las provincias, dentro de la jurisdicción del Gobierno de

la Nación.

Artículo 745.- Funciones: Son funciones de la Dirección Coordinación

Federal:

1.

Hacer contrasabotaje y el contraespionaje, organizando las medidas

convenientes y coordinando a tal fin su acción con las autoridades

militares especializadas y con las otras nacionales y/o provinciales

que sean necesarias.

2.

Efectuar el estudio preventivo del contrasabotaje en el país, en sus

dos órdenes: El estratégico nacional y el táctico en particular.

3.

Centralizar la información sobre actos de sabotaje ocurridos en los

distintos campos de actividad en todo el territorio de la Nación,

conducente al estudio de sus causas, a la represión, individualización

y detención de sus autores y con el fin de proporcionar información a

otros organismos del Estado que por sus necesidades específicas deban

requerirla.

4.

Difundir medidas de contrasabotaje para las entidades oficiales y

privadas que produzcan, mantengan en depósito o utilicen elementos de

interés nacional y, cuando correspondiere, hacerles cumplir las

disposiciones legales que sean de competencia de la Policía Federal,

tendientes a prevenir y evitar la acción de sabotaje.

5.

Realizar tareas de contrainformación en la Dirección Coordinación

Federal en particular y en la Policía Federal en general y coadyuvar en

otras reparticiones en la medida que se le requiera o sea necesaria al

cumplimiento de la misión básica.

6.

Realizar tareas de contrainfiltración en la Dirección Coordinación

Federal en particular y en la Policía Federal en general, tanto en lo

que se refiere a las personas que deseen ingresar, como a las que ya

integran sus cuadros, o a las que, por cualquier causa, tengan contacto

con su personal o actúen en su medio. Asimismo, realizar tareas de

contrainfiltración en otros organismos, a requerimiento de los mismos o

en la medida necesaria al cumplimiento de la misión básica.

7.

Realizar y coordinar la contrapropaganda en cuanto a la acción

física de localizar y destruir el material de propaganda utilizado o a

utilizar en perjuicio de la seguridad del Estado.

8.

Orientar las medidas de contrainteligencia en lo que se refiere a

contrainfiltración, contrainformación, contraespionaje y

contrasabotaje, a tomar por los organismos del Estado que carezcan de

servicios especiales de seguridad.

9.

Cooperar con los organismos de la estructura de informaciones del

Estado en lo que soliciten referente a sus respectivas necesidades,

realizando, cuando sea necesario y dentro de las atribuciones legales

de cada uno, acciones conjuntas.

10.

Ejecutar la represión de las actividades realizadas en el

territorio de la Nación por grupos o personas que, actuando en la

jurisdicción de las Fuerzas Armadas, atenten contra la seguridad del

Estado, siempre y cuando lo soliciten o autoricen las respectivas

autoridades militares.

11.

Realizar tareas de búsqueda de información sobre las actividades y

propósitos de personas, grupos, dirigentes, entidades y organizaciones

con actuación en el campo de los extremismos de izquierda o de derecha,

en lo político, gremial o estudiantil, conducentes a la prevención y

adopción de las medidas de represión, cuando legalmente correspondiere,

de las acciones que realizaran para suprimir, cambiar o alterar la

forma democrática de gobierno y las atentatorias a la seguridad del

Estado, la seguridad pública y el orden público.

12.

Realizar tareas de búsqueda de información sobre las actividades y

propósitos de las organizaciones de culto no católico y logias, en la

medida necesaria para cumplir con los requerimientos de los organismos

de la estructura de informaciones del Estado, del Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto y los propios que exija el cumplimiento

de la misión básica.

13.

Controlar las asociaciones que agrupan a colectividades extranjeras

y mantener su registro. Asimismo, ejercer control sobre el movimiento

de extranjeros en el territorio argentino en cuanto pueda interesar al

cumplimiento de la misión básica.

14.

Llevar el control y registro de las personas extranjeras que

ingresen al país como asilados o refugiados políticos, turistas,

pasajeros en tránsito, beneficiarios de convenios o con permiso de

permanencia temporaria, en la medida que interese a la misión básica;

centralizar la información sobre los mismos y coordinar los

procedimientos conducentes al cumplimiento de las disposiciones y

convenios en vigor.

15.

Proyectar las propuestas al Ministerio del Interior de aplicación

de leyes de expulsión o retiro de carta de ciudadanía a extranjeros

que, a criterio de la Policía Federal, debieran ser pasibles de tal

medida.

16.

Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras

nacionales.

17.

Intervenir en el registro y control de las agencias de

investigaciones privadas, de viajes y de informaciones comerciales y de

asociaciones no especificadas en los incisos precedentes, con asiento

en la Capital Federal. Asimismo, buscar y mantenerse informada sobre la

actividad de agencias que tengan asiento en todo el territorio de la

Nación.

18.

Diligenciar los pedidos de portación y tenencia de armas y

controlar el movimiento de armas y explosivos que no sean realizados

por o para las Fuerzas Armadas o de seguridad de la Nación, de acuerdo

con las normas y disposiciones que se le refieran. Cuando el movimiento

sea realizado para las fuerzas mencionadas, se intervendrá en el

control o vigilancia a su requerimiento.

19.

Difundir a los organismos de la estructura de informaciones del

Estado toda información resultante de las tareas específicas de la

Dirección Coordinación Federal que puedan serles de interés.

20.

Efectuar el traslado de detenidos a requerimiento de la justicia

nacional y con cargo de gastos a la misma, desde la Capital Federal a

las provincias y viceversa, o entre provincias.

21.

En las provincias, además de lo especificado en los incisos

anteriores, ejercer las funciones establecidas en la Ley Orgánica de la

Policía Federal dentro de la jurisdicción nacional.

22.

Otorgar credenciales al personal de búsqueda de los servicios de

informaciones de las Fuerzas Armadas, a pedido de estos organismos,

cuando razones importantes de Estado hagan imprescindible considerarlos

como adscriptos a la Dirección Coordinación Federal y al solo efecto de

que certifique su identidad, su adscripción y la autorización para

solicitar la colaboración de las autoridades de la Nación, para el

desempeño de sus funciones.

23.

Mantener un archivo central de antecedentes de todas aquellas

personas y entidades que hayan accionado, accionen o puedan accionar en

el orden específico que atiende Coordinación Federal.

24.

Actuar como órgano coordinador de la ejecución de planes y tareas

para los casos indicados en el artículo 748 y en la forma expuesta en

el mismo; y

25.

Realizar toda otra tarea destinada al cumplimiento de la misión

básica asignada por la Ley Orgánica de la Policía Federal.

CAPITULO II

Jurisdicción, dependencia y coordinación

Artículo 746.- Jurisdicción: La Dirección Coordinación Federal actuará

dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación. Cuando actúe en

hechos que constituyan una amenaza para la seguridad del Estado, podrá

hacerlo dentro de todo el territorio de la República, con excepción de

los lugares sujetos a la jurisdicción de las Fuerzas Armadas. Cuando en

aquellos casos deba actuar dentro de la jurisdicción señalada a otros

organismos de seguridad, antes, durante o después de la actuación

correspondiente y de acuerdo con las circunstancias particulares de

cada hecho, dará cuenta a la autoridad local de ese organismo.

Artículo 747.- Dependencia: La Dirección Coordinación Federal dependerá

directamente del jefe de la Policía Federal, por intermedio de su

director.

Artículo 748.- Coordinación: Cuando la Policía Federal necesite

planificar o realizar tareas con la cooperación de la Prefectura

Nacional Marítima y/o con la Gendarmería Nacional, Policía Aduanera,

Dirección Nacional de Migraciones, Policía Sanitaria, policías de

provincias y otros organismos nacionales o provinciales, o con los

componentes de la estructura de informaciones del Estado y viceversa y,

asimismo, cuando dos o más de los organismos nacionales mencionados,

deban hacerlo por hechos cuya atención estuviera dentro de la

competencia específica de la Dirección Coordinación Federal y que

requiriera en ambos casos una especial coordinación, esta dirección

será el organismo coordinador.

CAPITULO III

Organización

Artículo 749.- Organización: La Dirección Coordinación Federal, de

acuerdo con la organización básica asignada en el anexo 2 de la Ley

Orgánica de la Policía Federal, se organiza en detalle conforme al

Anexo 1.

CAPITULO IV

Misiones

Artículo 750.- Director: Conducir la organización general y la

actividad operativa de la Dirección Coordinación Federal, a fin de

asegurar el cumplimiento de la misión básica.

Artículo 751.- Subdirector: Conducir la organización administrativa de

la Dirección Coordinación Federal y reemplazar al director en su

ausencia, con todas las obligaciones y facultades que le correspondan,

a fin de asegurar en todo momento la conducción responsable en los

aspectos administrativos y operativos de la misión básica.

Artículo 752.- Central de Inteligencia: Conducir las tareas de

inteligencia de la dirección, asesorar al director en cuanto a las

mismas se le refieran y en las relacionadas con resoluciones

operativas, a fin de asegurar el cumplimiento de la misión básica.

Artículo 753.- Consejo de la Dirección: Asesorar al director en asuntos

importantes de organización, instrucción y disciplina, a fin de

permitir las más acertadas decisiones en problemas que requieran

consultas.

Artículo 754.- División Asuntos Políticos: Realizar tareas de búsqueda

de información sobre las actividades y propósitos de personas, grupos,

dirigentes, entidades y organizaciones de actuación en el campo

político nacional, a fin de prevenir toda circunstancia o conducta que

los mostrara accionando para suprimir, cambiar o alterar la forma

democrática de gobierno y/o para atentar contra la seguridad del

Estado, la seguridad pública o el orden público, adoptando medidas de

represión cuando legalmente correspondiere.

Artículo 755.- División Asuntos Gremiales: Realizar tareas de búsqueda

de información sobre las actividades y propósitos de personas, grupos,

dirigentes, entidades y organizaciones de actuación en el campo gremial

o estudiantil, a fin de prevenir toda circunstancia o conducta que los

mostrara accionando para suprimir, cambiar o alterar la forma

democrática de gobierno y/o para atentar contra la seguridad del

Estado, la seguridad pública o el orden público, adoptando medidas de

represión cuando legalmente correspondiere.

Artículo 756.- División Informaciones Policiales Antidemocráticas:

Realizar tareas de búsqueda de información sobre las actividades y

propósitos de personas, grupos, dirigentes, entidades y organizaciones

de actuación en el campo de los extremismos de izquierda o de derecha

en el orden nacional y, en el internacional cuando tengan directa

incidencia en el país, a fin de prevenir toda circunstancia o conducta

que los mostrara accionando para suprimir, cambiar o alterar la forma

democrática de gobierno y/o para atentar contra la seguridad del

Estado, la seguridad pública o el orden público, adoptando medidas de

represión cuando legalmente correspondiere.

Artículo 757.- División Asuntos Extranjeros: Realizar tareas de

búsqueda de información sobre las actividades y propósitos de personas,

grupos, dirigentes, entidades y colectividades -cuando ellos sean

extranjeros- y sobre entidades y organizaciones de culto no católico y

logias, a fin de prevenir cualquier intento de espionaje al servicio o

en beneficio de estados extranjeros y toda circunstancia o conducta que

los mostrara a aquéllos accionando para suprimir, cambiar o alterar la

forma democrática de Gobierno en la Nación Argentina y/o para atentar

contra la seguridad del Estado, la seguridad pública o el orden

público, adoptando medidas de represión cuando legalmente

correspondiere. En lo que se refiere al espionaje esta misión se hará

extensiva también cuando actúen argentinos.

Artículo 758.- División Delitos Federales: Realizar tareas de búsqueda

de información sobre: Actividades y propósitos de personas, grupos,

entidades y organizaciones que puedan realizar o planear actos de

sabotaje en perjuicio del país en el orden político, social, gremial,

económico o industrial; movimiento de capitales que intenten afectar la

seguridad del Estado; actividades y propósitos de las agencias de

investigaciones privadas, de informes comerciales y de viajes,

instaladas en el territorio de la Nación, funcionamiento de

asociaciones nacionales con asiento en la Capital Federal, que tengan

una actividad específica no atendida en las otras misiones formuladas;

como asimismo, diligenciar los permisos de portación y tenencia de

armas y explosivos, que no sea el realizado por o para las Fuerzas

Armadas o de seguridad de la Nación, a fin de prevenir en defensa de la

seguridad del Estado, la seguridad pública o el orden público,

adoptando medidas de represión cuando legalmente correspondiere. Con

respecto al funcionamiento de las agencias de investigaciones privadas,

de informes comerciales y de viajes que funcionen en el territorio de

la Capital Federal se llevará además su registro y control, a fin de

que en sus actividades cumplan las normas legales. Investigar, prevenir

y reprimir, cuando legalmente correspondiere, de por sí o en estrecha

colaboración con la Dirección Investigaciones cuando sea necesario, en

todos aquellos delitos federales no ubicados dentro de la atención

específica de las otras divisiones de coordinación federal y que se

extiendan entre la Capital Federal y provincias o entre dos o más

provincias, a fin de cumplimentar las funciones establecidas en la Ley

Orgánica de la Policía Federal dentro de la jurisdicción nacional.

Artículo 759.- División Delegaciones: Misión: Conducir a las

delegaciones de la Policía Federal en la faz administrativa, y en la

operativa en la medida conveniente, a fin de contar con los medios

eficaces y coordinados, para que se puedan realizar en el territorio de

las provincias las tareas de búsqueda o de prevención, y de represión

cuando legalmente correspondiere, necesarias al cumplimiento de la

misión de las demás divisiones de coordinación federal y las

correspondientes a las de policía de seguridad y judicial dentro de la

jurisdicción del Gobierno de la Nación.

Artículo 760.- División Despacho General: Controlar, tramitar y

archivar la correspondencia y los antecedentes específicos de personas

y atender los problemas administrativos, a fin de coadyuvar al

cumplimiento de las tareas concernientes a las demás divisiones de

coordinación federal.

CAPITULO V

Personal

Artículo 761.- Efectivos: La Dirección Coordinación Federal para el

cumplimiento de sus funciones contará con: Personal de los escalafones

"Seguridad", "Comunicaciones", y "Bomberos" especificados en la Ley

Orgánica de la Policía Federal; personal del cuadro "B",

"Administrativo"; del cuadro "C", "Técnico" y "Especial" y del cuadro

"E", "Obrero y de servicio" especificados en el Reglamento Orgánico del

Personal Civil de la Policía Federal; y, además, con el personal

especializado que prevé la Ley Orgánica para el Personal de Auxiliares

de Coordinación Federal. En lo que se refiere al escalafón "Bomberos",

se contará con personal del mismo al solo efecto de cumplir tareas de

asesoramiento e investigación en la División Delitos Federales.*(Denominación "Administración" suprimida

por art. 2° del*[Decreto

N° 9118/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183791)B.O. 04/01/1973)

Artículo 762.- Director y subdirector: La Dirección y Subdirección de

Coordinación Federal estarán a cargo de oficiales jefes de las Fuerzas

Armadas, graduados en la Escuela de Guerra Naval o Escuela Superior de

Guerra o Escuela de Informaciones del Ejército o Escuela de Estado

Mayor y Comando de Aeronáutica.

Artículo 763.- Jefe de la Central de Inteligencia: La Central de

Inteligencia estará cargo de un oficial especializado en informaciones,

que será designado por el jefe de la Policía Federal.

Artículo 764.- Jefe de división: Las divisiones de la Dirección

Coordinación Federal estarán a cargo del personal policial del

escalafón "Seguridad", con jerarquía de oficial superior o jefe, quien

será responsable directo de los servicios que deberá conducir y del

cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, debiendo velar por

el fiel cumplimiento de la misión asignada a la división a su cargo.

Artículo 765.- Subjefatura de la división: La subjefatura de la

división estará a cargo del jefe de sección que siga en jerarquía al

jefe de división, con acumulación de tareas. Será el reemplazo

inmediato de este último en los casos de ausencia temporaria, con todas

las facultades y deberes inherentes.

Artículo 766.- Oficiales: Por la capacitación que se requiere del

personal competente de Coordinación Federal, la Jefatura de la Policía

Federal deberá tener en cuenta la necesidad de la mayor estabilidad

posible en la permanencia de los oficiales en los cargos, procurando

que se cumpla la siguiente permanencia mínima:

Jefes: 3 años.

Oficiales: 4 años.

Personal de tropa: 2 años.

Se tratará que las renovaciones anuales del personal de la Dirección

Coordinación Federal, sean las mínimas compatibles con la organización

de la asignación de destinos del personal de la Policía Federal y nunca

en una proporción mayor del 20% anual: 8% para oficiales y 12% para

tropa. El personal que se designe para esta dirección deberá ser objeto

de una rigurosa y especial selección.

Artículo 767.- Capacitación y especialización del personal: Dadas las

tareas especializadas que cumple Coordinación Federal, todo el personal

deberá realizar cursos especiales de capacitación y especialización, en

la forma que se reglamente. La aprobación será condición necesaria para

el ascenso al grado inmediato superior.

CAPITULO VI

Antecedentes de personas, entidades y organizaciones

Artículo 768.- Registro de antecedentes: La Dirección Coordinación

Federal tendrá a su cargo el registro centralizado de los antecedentes

de todas las entidades, organizaciones y personas relacionadas con las

actividades que específicamente debe atender este organismo. A tales

efectos, coordinará con todos los organismos nacionales y provinciales,

las medidas necesarias para estar informada de todos los movimientos de

esas actividades, organizaciones y personas.

Artículo 769.- Grado de reserva: Los antecedentes registrados en la

Dirección Coordinación Federal tendrán el grado de reserva

"estrictamente secreto y confidencial" y la revelación indebida de los

mismos constituirá el delito previsto y penado por los arts. 222

y 223 del Código Penal.

Artículo 770.- Información de antecedentes: La Dirección Coordinación

Federal deberá producir información de antecedentes cuando se lo

requieran:

1.

Autoridades del Poder Judicial.

2.

Autoridades del Poder Legislativo.

3.

El Poder Ejecutivo nacional o provincial.

4.

Ministros nacionales o provinciales.

5.

Directores nacionales.

6.

El organismo central de informaciones del Estado.

7.

Los servicios de informaciones de las Fuerzas Armadas.

8.

El organismo de informaciones del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto; y

9.

Los organismos de informaciones de las fuerzas de seguridad.

En los casos en que los requirentes sean los indicados en 1, 2, 3, 4 y

5, la información se producirá en la medida necesaria para llenar los

fines del que solicita, condicionado a que en la solicitud expresen

concretamente las actuaciones en que se basan sus requerimientos y los

motivos que lo originan. En los casos 6, 7, 8 y 9, la información a

remitirles deberá ser con amplitud de detalles.

Artículo 771.- Calificación: La Dirección Coordinación Federal cada vez

que haya acumulado antecedentes de entidades, organizaciones o personas

que hubieren ejercido o estén ejerciendo actividades extremistas que

permitan formular juicio, remitirá los mismos al organismo central de

Inteligencia del Estado, con el objeto de establecer si corresponde o

no la calificación de extremista, calificación que la dirección

utilizará para el cumplimiento de su misión básica.

Las calificaciones y las modificaciones, anulaciones o suspensiones de

las mismas, se harán de acuerdo con lo que reglamente el organismo

central de informaciones del Estado.

Artículo 772.- Trámite de documentación: Para los trámites de

documentación cuyo otorgamiento dependiera de los antecedentes

existentes en la Dirección Coordinación Federal esta dependencia será,

dentro de la Policía Federal, el organismo de consulta obligado de la

Dirección Investigaciones, a la que prestará su asesoramiento.

Artículo 773.- Cuando los antecedentes del peticionante lo muestren

capaz de accionar para suprimir, cambiar o alterar la forma democrática

de gobierno, atentar contra la seguridad del Estado o la seguridad

pública, aconsejará su denegatoria. En el caso de que estos

antecedentes no permitan una definición concreta, o que el peticionante

presentara un recurso de reconsideración por la denegatoria, se

consultará al organismo central de informaciones del Estado.

Artículo 774.- No se deberá extender certificado de buena conducta para

ejercer cargos en la Administración nacional o para gestionar carta de

ciudadanía a todas aquellas personas, que como los extremistas, se les

considere por sus antecedentes, capaces de accionar en el sentido

indicado en el artículo precedente.

Artículo 775.- Cuando los antecedentes de un peticionante de documento,

no traben su otorgamiento, o lo muestren con referencias que pudieran

afectar en algo al factor seguridad, dichos antecedentes serán

comunicados, como medida de prevención, a la repartición que

corresponda por intermedio de alguna de las autoridades indicadas en el

artículo 770.

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Antecedentes Normativos

*- Artículo 606 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971;

*- Artículo 607 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971;

*- Artículo 608 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971;

*- Artículo 609 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 1710/73](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184743)B.O. 13/03/1973;

  • *Artículo 610 sustituido por art.

1° del*[Decreto

N° 1710/73](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184743)B.O. 13/03/1973;

*- Artículo 611 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 1710/73](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184743)B.O. 13/03/1973;

*- Artículo 612 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 1710/73](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184743)B.O. 13/03/1973;

*- Artículo 615 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971;

*- Artículo 616 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971;

*- Artículo 618 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 1877/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185747)B.O. 05/10/1966;

*- Artículo 627 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 10412/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187722)B.O. 27/11/1961;

*- Artículo 628 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 10412/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187722)B.O. 27/11/1961;

*- Subtítulo del Capítulo VIII

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 2875/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184321)B.O. 12/08/1971;

*- Artículo 645 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2875/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184321)B.O. 12/08/1971;

*- Artículo 646 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2875/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184321)B.O. 12/08/1971;

*- Artículo 647 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2875/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184321)B.O. 12/08/1971;

  • *Artículo 648 sustituido por art.

1° del*[Decreto

N° 3497/75](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184823)B.O. 26/11/1975;

- Artículo 649 sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 3497/75](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184823)B.O. 26/11/1975;

*- Artículo 683 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 552/77](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184834)B.O. 08/03/1977;

*- Artículo 684 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 552/77](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184834)B.O. 08/03/1977;

*- Artículo 685 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2460/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187751)B.O. 31/10/1966;

*- Artículo 686 sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 552/77](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184834)B.O. 08/03/1977;

*- Artículo 705 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 6606/68](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185897)B.O. 29/10/1968;

*- Artículo 734 derogado por art. 2°

del*[Decreto

N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971;

*- Artículo 735 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971;

- Artículo 741 sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971

*- Artículo 369 sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 1491/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186150)B.O. 25/06/1971;

*- Artículo 385 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 93/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184696)B.O. 14/01/1972;

*- Artículo 386 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 93/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184696)B.O. 14/01/1972;

- Artículo 387 sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 93/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184696)B.O. 14/01/1972;

*- Artículo 388 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 93/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184696)B.O. 14/01/1972;- Artículo 412 sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 2965/68](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186353)B.O. 07/06/1968;

*- Artículo 418 sustituido por art. 1°

del [Decreto

N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*

*- Artículo 423 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2681/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186446)B.O. 26/04/1966;

*- Artículo 435 sustituido por art. 1°

del [Decreto

N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*

*- Artículo 437 Párrafo incorporado

por art. 1° del*[Decreto

N° 682/75](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184728) B.O. 19/03/1975;

- Artículo 437 sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 2681/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186446)B.O. 26/04/1966;- Artículo 439 sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 2681/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186446)B.O. 26/04/1966;

- Artículo 440 sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 2681/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186446)B.O. 26/04/1966;

*- Artículo 443 sustituido por art. 1°

del [Decreto

N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*

*- Artículo 474 sustituido por

art. 1° del [Decreto

N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*

*- Artículo 498 sustituido por art. 1°

del [Decreto

N° 3140/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185570) B.O. 24/08/1971;*

*- Artículo 501 sustituido por art. 1° del [Decreto

N° 3140/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185570) B.O. 24/08/1971;*

*- Artículo 505 sustituido por art. 1°

del [Decreto

N° 3140/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185570) B.O. 24/08/1971;*

*- Artículo 506 sustituido por art. 1°

del [Decreto

N° 3140/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185570) B.O. 24/08/1971;*

*- Artículo 507 sustituido por art. 1°

del [Decreto

N° 3140/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185570) B.O. 24/08/1971;*

*- Artículo 531 sustituido por art. 1°

del [Decreto

N° 3140/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185570) B.O. 24/08/1971;*

- Artículo 536 Párrafo incorporado por art. 1° del[Decreto

N° 9019/195](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184888)9B.O. 04/08/1959;

*- Artículo 537 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 4178/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312208)B.O. 06/10/1971;

*- Artículo 538 Párrafo incorporado

por art. 1° del*[Decreto

N° 9019/195](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184888)9B.O. 04/08/1959;

*- Artículo 545 sustituido por

art. 1° del [Decreto

N° 3140/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185570) B.O. 24/08/1971;*

*- Artículo 560 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2800/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184739)B.O. 18/05/1972;

*- Artículo 561 sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 2800/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184739)B.O. 18/05/1972;

*- Artículo 562 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2800/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184739)B.O. 18/05/1972;

*- Artículo 563 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2800/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184739)B.O. 18/05/1972;

*- Artículo 564 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2800/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184739)B.O. 18/05/1972;

*- Artículo 568 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 7007/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312256)B.O. 19/10/1972;

*- Artículo 571 sustituido por art. 1°

del [Decreto

N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*

  • *Artículo 593 Inciso 3) incorporado

por art. 1° del*[Decreto

N° 5.036/64](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312219)B.O. 11/07/1964;

*- Artículo 593 Inciso 5 incorporado

por art. 1° del*[Decreto

N° 2965/68](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186353)B.O. 07/06/1968;

*- Artículo 186 sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 2.763/78](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184072)B.O. 28/11/1978;

*- Artículo 187 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2.268](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184493)/77B.O. 05/08/1977;

*- Artículo 188 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2.268](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184493)/77B.O. 05/08/1977;

*- Artículo 189 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 6510/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184995)B.O. 09/08/1961;

*- Artículo 190 Inciso d) sustituido

por art. 1° del*[Decreto

N° 526/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184497)B.O. 10/02/1972;

*- Artículo 195 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2.763/78](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184072)B.O. 28/11/1978;

- Artículo 202 sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 4784/69](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185040)B.O. 03/09/1969;

*- Artículo 208 sustituido por at. 1°

delDecreto N° 9081/64B.O.

20/11/1964;*

*- Artículo 211 sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 9118/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183791)B.O. 04/01/1973;

*- Artículo 213 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 3208/76](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184524)B.O. 16/12/1976;

*- Artículo 215 sustituido por art. 1

delDecreto N° 6918/72B.O.

16/10/1972;*

*- Artículo 216 Párrafo incorporado

por art. 1° del*[Decreto

N° 2711/76](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312240)B.O. 05/11/1976;

*- Artículo 216 sustituido por art. 2

delDecreto N° 6918/72B.O.

16/10/1972;*

*- Artículo 217 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;

*- Artículo 218 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;

*- Artículo 219 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;

*- Artículo 220 Inciso 4)sustituido

por art. 1° del*[Decreto

N° 1483/75](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184574)B.O. 29/07/1975;

*- Artículo 220 Inciso 5) sustituido

por art. 1° del*[Decreto

N° 1483/75](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184574)B.O. 29/07/1975;

*- Artículo 220 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;

*- Artículo 221 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;

*- Artículo 222 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 768/67](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185663)B.O. 16/02/1967;

*- Artículo 224 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;

*- Artículo 225 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;

*- Artículo 231 sustituido por art. 1°

delDecreto N° 177/1962 B.O. 17/01/1962;*

*- Artículo 236 sustituido por art. 1°

del [Decreto

N° 3694/75](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184619) B.O. 12/12/1975;*

*- Artículo 237 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2941/69](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185994)B.O. 17/06/1969;

*- Artículo 242 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 1878/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185749)B.O. 05/10/1966;

- Artículo 249 Párrafo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 2.775/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185785)B.O. 20/04/1961;

*- Artículo 250 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 5365/64](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312244)B.O. 25/07/1964;

*- Artículo 254 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 7006/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184855)B.O. 19/10/1972;

*- Artículo 255 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 241/76](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184630)B.O. 10/05/1976;

*- Artículo 273 sustituido por art. 1°

delDecreto N° 8.833/63B.O.

16/11/1963*;

*- Artículo 274 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2881/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185836)B.O. 03/05/1966;

*- Artículo 287 sustituido por art. 1°

del [Decreto

N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*

*- Artículo 288 sustituido por art. 1°

del [Decreto

N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*

*- Artículo 292 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 206/73](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=182644)B.O. 22/01/1973;

*- Artículo 293 sustituido por art. 2°

del*[Decreto

N° 206/73](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=182644)B.O. 22/01/1973;

*- Artículo 299 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 6606/68](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185897)B.O. 29/10/1968;

*- Artículo 309 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 1863/76](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184636)B.O. 13/09/1976;

*- Artículo 322 Párrafo sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 9019/195](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184888)9B.O. 04/08/1959;

*- Artículo 330 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 76/1976](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184637)B.O. 19/01/1976;

*- Artículo 331 sustituido por art. 1°

del [Decreto

N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*

*- Artículo 332 bis incorporado por

art. 1° del*[Decreto

2465/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185199)B.O. 30/07/1971;*- Artículo 186 sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 2.268](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184493)/77B.O. 05/08/1977;*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 1)

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 2)

derogado por art. 1° del*[Decreto

N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;

- Artículo 6° Apartado 2Inciso 3) sustituido por art. 1° del[Decreto

N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;

- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 4) sustituido por art. 1° del[Decreto

N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;

- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 5) derogado por art. 1° del[Decreto

N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;*- Artículo 6° Apartado 2

Inciso 7) incorporado por art. 2° del*[Decreto

N° 2241/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183074)B.O. 06/10/1966;*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 6)

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;

- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 8) sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 992/74](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184229)B.O. 07/10/1974;

*- Artículo 6 Apartado 2 Inciso 9)

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;

- Artículo 6°*Apartado 2 Inciso 10) sustituido por art.

1° del*[Decreto

N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;

- Artículo 6° Apartado 2Inciso 11) incorporado por art. 2° del[Decreto

N° 992/74](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184229)B.O. 07/10/1974;

*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 12

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 12)

incorporado por art. 2° del*[Decreto

N° 992/74](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184229)B.O. 07/10/1974;

*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 10)

incorporado por art. 2° del*[Decreto

N° 992/74](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184229)B.O. 07/10/1974;

*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 9)

incorporado por art. 1° del*[Decreto

N° 3263/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184075)B.O. 09/06/1972;

*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 6)

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 992/74](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184229)B.O. 07/10/1974;*- Artículo 6° Apartado

2 Inciso 1) sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 3263/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184075)B.O. 09/06/1972;

*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 4)

sustituido por art. 1° del [Decreto

N° 516/75](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184474) B.O. 05/03/1975;*

*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 5)

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 992/74](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184229)B.O. 07/10/1974;

*- Artículo 186, Inciso 2)

sustituido por art. 1° del [Decreto

N° 4.845/67](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184992) B.O. 17/07/1967;*

*- Artículo 186 Inciso 7)

sustituido por art. 1° del [Decreto

N° 4.845/67](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184992) B.O. 17/07/1967;*

*- Artículo 186 Inciso 8) sustituido por

art. 1° del [Decreto

N° 4.845/67](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184992) B.O. 17/07/1967;*

*- Artículo 186 Inciso 9) sustituido

por art. 1° del [Decreto

N° 4.845/67](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184992) B.O. 17/07/1967;*

*- Artículo 683 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 6606/68](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185897)B.O. 29/10/1968;

*- Artículo 213 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;

*- Artículo 256 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 14.461/60](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312246)B.O. 03/12/1960;

*- Artículo 648 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2875/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184321)B.O. 12/08/1971;*- Artículo 6° Inciso 6

incorporado por art. 2° del*[Decreto

N° 12226/63](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184915)B.O. 23/02/1963;

- Artículo 6° Inciso 8) incorporado por art. 2° del[Decreto

N° 2241/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183074)B.O. 06/10/1966;

*- Artículo 6 Inciso 5) sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 2241/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183074)B.O. 06/10/1966;

- Artículo 254 sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 7.203/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185616)B.O. 28/08/1961;*- Artículo 215 sustituido por

art. 1° del [Decreto

N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*

*- Artículo 216 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;

- Artículo 6, Inciso 2 sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 2241/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183074)B.O. 06/10/1966;

*- Artículo 734 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 10412/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187722)B.O. 27/11/1961;

*- Artículo 618 sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 1877/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185747)B.O. 05/10/1966;*- Artículo 221 sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 4784/69](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185040)B.O. 03/09/1969;*- Artículo 218 sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 4784/69](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185040)B.O. 03/09/1969;*- Artículo 221 sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 768/67](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185663)B.O. 16/02/1967;*- Artículo 218 Inciso 1

sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 6289/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185590)B.O. 02/08/1961;

- Artículo 237 sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 9019/195](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184888)9B.O. 04/08/1959;

*- Artículo 186 Inciso 8

incorporado por art.2° del [Decreto

N° 2.990/1961](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184951) B.O. 27/04/1961;*

*- Artículo 186 Inciso incorporado por

art.2° del [Decreto

N° 2.990/1961](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184951) B.O. 27/04/1961;*

*- Artículo 186 Inciso 2 sustituido por art.1° del [Decreto

N° 2.990/1961](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184951) B.O. 27/04/1961;*

- Artículo 322 Inciso 3 sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 5456/64](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184903)B.O. 13/08/1964;

- Artículo 222 sustituido por at. 1° delDecreto N° 9081/64*B.O.

20/11/1964;*

*- Artículo 221 sustituido por at. 1°

delDecreto N° 9081/64B.O.

20/11/1964;**- Artículo 685 sustituido por

art. 1° del*[Decreto

N° 6.958/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185648)B.O. 22/08/1961;*- Artículo 6°, Inciso 5,

apartado 2 sustituido por art. 1° del*[Decreto

N° 12226/63](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184915)B.O. 23/02/1963;

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