POLICIA FEDERAL
Evitar la concurrencia de menores a lugares prohibidos por la ley o
reglamentaciones.
Controlar los espectáculos públicos no aptos para menores.
Asegurar la concurrencia al consejo cuando sean víctimas de delitos
o contravenciones, o cuando sea causante de las mismas.
Artículo 135.- Las medidas y procedimientos que se adopten a los
efectos de lo determinado en los artículos precedentes, deberán
disponerse en forma que revelen que los mismos llevan una finalidad
tutelar y no represiva, sustitutiva en su caso de la vigilancia
paterna. En todo caso deberá prevenirse primeramente a los padres antes
de que se adopten medidas para con los menores.
Artículo 136.- Se prestará a los padres, tutores, curadores o
guardadores de incapaces, el auxilio que requieran para poder ejercer
su autoridad de acuerdo con las leyes civiles y especialmente, en los
casos de fuga.
Artículo 137.- En los casos de correcciones excesivas evidentes por las
personas designadas en el artículo anterior, la autoridad policial dará
cuenta al Consejo Nacional del Menor, sin adoptar ninguna medida con
los incapaces. Exceptúanse los casos de peligro inminente para la vida,
graves alteraciones en la salud o de corrupción, en que se procederá,
además, al retiro del incapaz.
Artículo 138.- En casos de quiebra, el procedimiento consistirá en la
adopción de las medidas de seguridad con la clausura mediante fajas y
lacres y una vigilancia adecuada que se ejercerá por la parada más
próxima. En los casos de incendio, se establecerá consigna por un
término máximo de 5 días, luego de lo cual se convertirá
automáticamente y previa comunicación al juzgado interviniente, en
vigilancia, la que se ejercerá por la parada más próxima.
Artículo 139.- Controlar el ejercicio de profesiones como: Corredores
de hoteles, policía particular, serenos u otras semejantes.
CAPITULO IV
De los edictos
Artículo 140.- El jefe de la Policía Federal está facultado para
aplicar edictos en el territorio de la Capital de la Nación, dentro de
la competencia asignada por el Código de Procedimientos en lo Criminal,
pudiendo asimismo conmutar o remitir total o parcialmente las penas
impuestas por contravenciones.
Artículo 141.- El jefe de la Policía Federal, propondrá al Poder
Ejecutivo nacional la emisión de nuevos edictos o la modificación de
los vigentes, cuando considere necesario reprimir actos no previstos
por la ley, en cuanto puedan afectar el orden público, la moral y
buenas costumbres.
CAPITULO V
De las reuniones públicas
Artículo 142.- En las reuniones públicas autorizadas por la Policía
Federal se limitará a mantener el orden, garantizando la tranquilidad y
seguridad sin intervenir en su desarrollo sino en los casos de la
comisión de delitos o contravenciones expresamente señaladas en los
edictos.
TÍTULO VI
DE LA COORDINACIÓN
CAPITULO UNICO
Artículo 143.- El sistema de coordinación de la Policía Federal con
otras policías del país o extranjeras, tiene por objeto la defensa
común, la seguridad de las instituciones del Estado y la mayor
eficiencia en el cumplimiento de las funciones específicas de la
policía.
Artículo 144.- A los efectos de la coordinación determinada en el
presente capítulo, el organismo encargado de centralizar y distribuir
todas las informaciones, comunicaciones entre la Policía Federal y la
Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C.), policías
extranjeras, nacionales y provinciales, será Interpol, dependiente de
la Dirección Investigaciones, sin perjuicio de las que pudieran cumplir
otras dependencias, a los fines de la seguridad del Estado.
Artículo 145.- En las relaciones con las policías extranjeras,
especialmente las de países limítrofes, se procurará la persecución de
la delincuencia común y todo lo que se refiera a las actividades de los
tratantes de blancas y niños, traficantes de estupefacientes, agentes
saboteadores, espías, agitadores sociales, contrabandistas de armas y
falsificadores de moneda.
Artículo 146.- En la celebración de los convenios se procurará que las
partes queden comprometidas de un modo recíproco y permanente para:
Suministrar información sobre hechos o ideologías peligrosas al
Estado o a la sociedad.
Transmitir antecedentes sobre personas consideradas antisociales por
su conducta; y
Dar facilidades y prestar colaboración a funcionarios policiales que
vigilen, persigan o practiquen diligencias relacionadas con personas o
hechos mencionados en los incisos anteriores.
Artículo 147.- En el ejercicio de sus funciones evitará que se
infiltren acciones vinculadas a delitos políticos, movimientos obreros
lícitos o conflictos entre el capital y el trabajo.
Artículo 148.- Cuando por razones de urgencia, no puedan cumplirse las
formalidades procesales que determina la ley, se dará curso a los
pedidos de captura, secuestros u otras diligencias que gestionen las
policías nacionales o provinciales, ya sea por correo, telégrafo o a
pedido verbal de funcionarios de su dependencia debidamente
autorizados, pero no se remitirán los detenidos fuera de su
jurisdicción sin llenarse por la autoridad competente, los requisitos
legales de la extradición interprovincial.
LIBRO II
DEL PERSONAL
(Derogado por art. 2° del[Decreto
N° 1.866/83](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=21716)B.O. 11/08/1983)
LIBRO III
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
(Derogado por art. 2° del[Decreto
N° 1.866/83](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=21716)B.O. 11/08/1983)
LIBRO IV
OBRA SOCIAL Y SANIDAD POLICIAL
(Derogado por art. 2° del[Decreto
N° 1.866/83](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=21716)B.O. 11/08/1983)
LIBRO V
(SECRETO)
DIRECCIÓN COORDINACIÓN FEDERAL
CAPITULO I
Misión básica y funciones
Artículo 744.- Misión básica: Realizar en todo el territorio de la
Nación, por sí, o coordinándolas con otros organismos nacionales o
provinciales, las tareas conducentes a contrarrestar la acción
subrepticia de potencias extranjeras, de grupos subversivos o de
personas que constituyan una amenaza para la seguridad del Estado.
Asimismo, cumplir funciones de policía de seguridad y judicial en el
territorio de las provincias, dentro de la jurisdicción del Gobierno de
la Nación.
Artículo 745.- Funciones: Son funciones de la Dirección Coordinación
Federal:
Hacer contrasabotaje y el contraespionaje, organizando las medidas
convenientes y coordinando a tal fin su acción con las autoridades
militares especializadas y con las otras nacionales y/o provinciales
que sean necesarias.
Efectuar el estudio preventivo del contrasabotaje en el país, en sus
dos órdenes: El estratégico nacional y el táctico en particular.
Centralizar la información sobre actos de sabotaje ocurridos en los
distintos campos de actividad en todo el territorio de la Nación,
conducente al estudio de sus causas, a la represión, individualización
y detención de sus autores y con el fin de proporcionar información a
otros organismos del Estado que por sus necesidades específicas deban
requerirla.
Difundir medidas de contrasabotaje para las entidades oficiales y
privadas que produzcan, mantengan en depósito o utilicen elementos de
interés nacional y, cuando correspondiere, hacerles cumplir las
disposiciones legales que sean de competencia de la Policía Federal,
tendientes a prevenir y evitar la acción de sabotaje.
Realizar tareas de contrainformación en la Dirección Coordinación
Federal en particular y en la Policía Federal en general y coadyuvar en
otras reparticiones en la medida que se le requiera o sea necesaria al
cumplimiento de la misión básica.
Realizar tareas de contrainfiltración en la Dirección Coordinación
Federal en particular y en la Policía Federal en general, tanto en lo
que se refiere a las personas que deseen ingresar, como a las que ya
integran sus cuadros, o a las que, por cualquier causa, tengan contacto
con su personal o actúen en su medio. Asimismo, realizar tareas de
contrainfiltración en otros organismos, a requerimiento de los mismos o
en la medida necesaria al cumplimiento de la misión básica.
Realizar y coordinar la contrapropaganda en cuanto a la acción
física de localizar y destruir el material de propaganda utilizado o a
utilizar en perjuicio de la seguridad del Estado.
Orientar las medidas de contrainteligencia en lo que se refiere a
contrainfiltración, contrainformación, contraespionaje y
contrasabotaje, a tomar por los organismos del Estado que carezcan de
servicios especiales de seguridad.
Cooperar con los organismos de la estructura de informaciones del
Estado en lo que soliciten referente a sus respectivas necesidades,
realizando, cuando sea necesario y dentro de las atribuciones legales
de cada uno, acciones conjuntas.
Ejecutar la represión de las actividades realizadas en el
territorio de la Nación por grupos o personas que, actuando en la
jurisdicción de las Fuerzas Armadas, atenten contra la seguridad del
Estado, siempre y cuando lo soliciten o autoricen las respectivas
autoridades militares.
Realizar tareas de búsqueda de información sobre las actividades y
propósitos de personas, grupos, dirigentes, entidades y organizaciones
con actuación en el campo de los extremismos de izquierda o de derecha,
en lo político, gremial o estudiantil, conducentes a la prevención y
adopción de las medidas de represión, cuando legalmente correspondiere,
de las acciones que realizaran para suprimir, cambiar o alterar la
forma democrática de gobierno y las atentatorias a la seguridad del
Estado, la seguridad pública y el orden público.
Realizar tareas de búsqueda de información sobre las actividades y
propósitos de las organizaciones de culto no católico y logias, en la
medida necesaria para cumplir con los requerimientos de los organismos
de la estructura de informaciones del Estado, del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y los propios que exija el cumplimiento
de la misión básica.
Controlar las asociaciones que agrupan a colectividades extranjeras
y mantener su registro. Asimismo, ejercer control sobre el movimiento
de extranjeros en el territorio argentino en cuanto pueda interesar al
cumplimiento de la misión básica.
Llevar el control y registro de las personas extranjeras que
ingresen al país como asilados o refugiados políticos, turistas,
pasajeros en tránsito, beneficiarios de convenios o con permiso de
permanencia temporaria, en la medida que interese a la misión básica;
centralizar la información sobre los mismos y coordinar los
procedimientos conducentes al cumplimiento de las disposiciones y
convenios en vigor.
Proyectar las propuestas al Ministerio del Interior de aplicación
de leyes de expulsión o retiro de carta de ciudadanía a extranjeros
que, a criterio de la Policía Federal, debieran ser pasibles de tal
medida.
Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras
nacionales.
Intervenir en el registro y control de las agencias de
investigaciones privadas, de viajes y de informaciones comerciales y de
asociaciones no especificadas en los incisos precedentes, con asiento
en la Capital Federal. Asimismo, buscar y mantenerse informada sobre la
actividad de agencias que tengan asiento en todo el territorio de la
Nación.
Diligenciar los pedidos de portación y tenencia de armas y
controlar el movimiento de armas y explosivos que no sean realizados
por o para las Fuerzas Armadas o de seguridad de la Nación, de acuerdo
con las normas y disposiciones que se le refieran. Cuando el movimiento
sea realizado para las fuerzas mencionadas, se intervendrá en el
control o vigilancia a su requerimiento.
Difundir a los organismos de la estructura de informaciones del
Estado toda información resultante de las tareas específicas de la
Dirección Coordinación Federal que puedan serles de interés.
Efectuar el traslado de detenidos a requerimiento de la justicia
nacional y con cargo de gastos a la misma, desde la Capital Federal a
las provincias y viceversa, o entre provincias.
En las provincias, además de lo especificado en los incisos
anteriores, ejercer las funciones establecidas en la Ley Orgánica de la
Policía Federal dentro de la jurisdicción nacional.
Otorgar credenciales al personal de búsqueda de los servicios de
informaciones de las Fuerzas Armadas, a pedido de estos organismos,
cuando razones importantes de Estado hagan imprescindible considerarlos
como adscriptos a la Dirección Coordinación Federal y al solo efecto de
que certifique su identidad, su adscripción y la autorización para
solicitar la colaboración de las autoridades de la Nación, para el
desempeño de sus funciones.
Mantener un archivo central de antecedentes de todas aquellas
personas y entidades que hayan accionado, accionen o puedan accionar en
el orden específico que atiende Coordinación Federal.
Actuar como órgano coordinador de la ejecución de planes y tareas
para los casos indicados en el artículo 748 y en la forma expuesta en
el mismo; y
Realizar toda otra tarea destinada al cumplimiento de la misión
básica asignada por la Ley Orgánica de la Policía Federal.
CAPITULO II
Jurisdicción, dependencia y coordinación
Artículo 746.- Jurisdicción: La Dirección Coordinación Federal actuará
dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación. Cuando actúe en
hechos que constituyan una amenaza para la seguridad del Estado, podrá
hacerlo dentro de todo el territorio de la República, con excepción de
los lugares sujetos a la jurisdicción de las Fuerzas Armadas. Cuando en
aquellos casos deba actuar dentro de la jurisdicción señalada a otros
organismos de seguridad, antes, durante o después de la actuación
correspondiente y de acuerdo con las circunstancias particulares de
cada hecho, dará cuenta a la autoridad local de ese organismo.
Artículo 747.- Dependencia: La Dirección Coordinación Federal dependerá
directamente del jefe de la Policía Federal, por intermedio de su
director.
Artículo 748.- Coordinación: Cuando la Policía Federal necesite
planificar o realizar tareas con la cooperación de la Prefectura
Nacional Marítima y/o con la Gendarmería Nacional, Policía Aduanera,
Dirección Nacional de Migraciones, Policía Sanitaria, policías de
provincias y otros organismos nacionales o provinciales, o con los
componentes de la estructura de informaciones del Estado y viceversa y,
asimismo, cuando dos o más de los organismos nacionales mencionados,
deban hacerlo por hechos cuya atención estuviera dentro de la
competencia específica de la Dirección Coordinación Federal y que
requiriera en ambos casos una especial coordinación, esta dirección
será el organismo coordinador.
CAPITULO III
Organización
Artículo 749.- Organización: La Dirección Coordinación Federal, de
acuerdo con la organización básica asignada en el anexo 2 de la Ley
Orgánica de la Policía Federal, se organiza en detalle conforme al
Anexo 1.
CAPITULO IV
Misiones
Artículo 750.- Director: Conducir la organización general y la
actividad operativa de la Dirección Coordinación Federal, a fin de
asegurar el cumplimiento de la misión básica.
Artículo 751.- Subdirector: Conducir la organización administrativa de
la Dirección Coordinación Federal y reemplazar al director en su
ausencia, con todas las obligaciones y facultades que le correspondan,
a fin de asegurar en todo momento la conducción responsable en los
aspectos administrativos y operativos de la misión básica.
Artículo 752.- Central de Inteligencia: Conducir las tareas de
inteligencia de la dirección, asesorar al director en cuanto a las
mismas se le refieran y en las relacionadas con resoluciones
operativas, a fin de asegurar el cumplimiento de la misión básica.
Artículo 753.- Consejo de la Dirección: Asesorar al director en asuntos
importantes de organización, instrucción y disciplina, a fin de
permitir las más acertadas decisiones en problemas que requieran
consultas.
Artículo 754.- División Asuntos Políticos: Realizar tareas de búsqueda
de información sobre las actividades y propósitos de personas, grupos,
dirigentes, entidades y organizaciones de actuación en el campo
político nacional, a fin de prevenir toda circunstancia o conducta que
los mostrara accionando para suprimir, cambiar o alterar la forma
democrática de gobierno y/o para atentar contra la seguridad del
Estado, la seguridad pública o el orden público, adoptando medidas de
represión cuando legalmente correspondiere.
Artículo 755.- División Asuntos Gremiales: Realizar tareas de búsqueda
de información sobre las actividades y propósitos de personas, grupos,
dirigentes, entidades y organizaciones de actuación en el campo gremial
o estudiantil, a fin de prevenir toda circunstancia o conducta que los
mostrara accionando para suprimir, cambiar o alterar la forma
democrática de gobierno y/o para atentar contra la seguridad del
Estado, la seguridad pública o el orden público, adoptando medidas de
represión cuando legalmente correspondiere.
Artículo 756.- División Informaciones Policiales Antidemocráticas:
Realizar tareas de búsqueda de información sobre las actividades y
propósitos de personas, grupos, dirigentes, entidades y organizaciones
de actuación en el campo de los extremismos de izquierda o de derecha
en el orden nacional y, en el internacional cuando tengan directa
incidencia en el país, a fin de prevenir toda circunstancia o conducta
que los mostrara accionando para suprimir, cambiar o alterar la forma
democrática de gobierno y/o para atentar contra la seguridad del
Estado, la seguridad pública o el orden público, adoptando medidas de
represión cuando legalmente correspondiere.
Artículo 757.- División Asuntos Extranjeros: Realizar tareas de
búsqueda de información sobre las actividades y propósitos de personas,
grupos, dirigentes, entidades y colectividades -cuando ellos sean
extranjeros- y sobre entidades y organizaciones de culto no católico y
logias, a fin de prevenir cualquier intento de espionaje al servicio o
en beneficio de estados extranjeros y toda circunstancia o conducta que
los mostrara a aquéllos accionando para suprimir, cambiar o alterar la
forma democrática de Gobierno en la Nación Argentina y/o para atentar
contra la seguridad del Estado, la seguridad pública o el orden
público, adoptando medidas de represión cuando legalmente
correspondiere. En lo que se refiere al espionaje esta misión se hará
extensiva también cuando actúen argentinos.
Artículo 758.- División Delitos Federales: Realizar tareas de búsqueda
de información sobre: Actividades y propósitos de personas, grupos,
entidades y organizaciones que puedan realizar o planear actos de
sabotaje en perjuicio del país en el orden político, social, gremial,
económico o industrial; movimiento de capitales que intenten afectar la
seguridad del Estado; actividades y propósitos de las agencias de
investigaciones privadas, de informes comerciales y de viajes,
instaladas en el territorio de la Nación, funcionamiento de
asociaciones nacionales con asiento en la Capital Federal, que tengan
una actividad específica no atendida en las otras misiones formuladas;
como asimismo, diligenciar los permisos de portación y tenencia de
armas y explosivos, que no sea el realizado por o para las Fuerzas
Armadas o de seguridad de la Nación, a fin de prevenir en defensa de la
seguridad del Estado, la seguridad pública o el orden público,
adoptando medidas de represión cuando legalmente correspondiere. Con
respecto al funcionamiento de las agencias de investigaciones privadas,
de informes comerciales y de viajes que funcionen en el territorio de
la Capital Federal se llevará además su registro y control, a fin de
que en sus actividades cumplan las normas legales. Investigar, prevenir
y reprimir, cuando legalmente correspondiere, de por sí o en estrecha
colaboración con la Dirección Investigaciones cuando sea necesario, en
todos aquellos delitos federales no ubicados dentro de la atención
específica de las otras divisiones de coordinación federal y que se
extiendan entre la Capital Federal y provincias o entre dos o más
provincias, a fin de cumplimentar las funciones establecidas en la Ley
Orgánica de la Policía Federal dentro de la jurisdicción nacional.
Artículo 759.- División Delegaciones: Misión: Conducir a las
delegaciones de la Policía Federal en la faz administrativa, y en la
operativa en la medida conveniente, a fin de contar con los medios
eficaces y coordinados, para que se puedan realizar en el territorio de
las provincias las tareas de búsqueda o de prevención, y de represión
cuando legalmente correspondiere, necesarias al cumplimiento de la
misión de las demás divisiones de coordinación federal y las
correspondientes a las de policía de seguridad y judicial dentro de la
jurisdicción del Gobierno de la Nación.
Artículo 760.- División Despacho General: Controlar, tramitar y
archivar la correspondencia y los antecedentes específicos de personas
y atender los problemas administrativos, a fin de coadyuvar al
cumplimiento de las tareas concernientes a las demás divisiones de
coordinación federal.
CAPITULO V
Personal
Artículo 761.- Efectivos: La Dirección Coordinación Federal para el
cumplimiento de sus funciones contará con: Personal de los escalafones
"Seguridad", "Comunicaciones", y "Bomberos" especificados en la Ley
Orgánica de la Policía Federal; personal del cuadro "B",
"Administrativo"; del cuadro "C", "Técnico" y "Especial" y del cuadro
"E", "Obrero y de servicio" especificados en el Reglamento Orgánico del
Personal Civil de la Policía Federal; y, además, con el personal
especializado que prevé la Ley Orgánica para el Personal de Auxiliares
de Coordinación Federal. En lo que se refiere al escalafón "Bomberos",
se contará con personal del mismo al solo efecto de cumplir tareas de
asesoramiento e investigación en la División Delitos Federales.*(Denominación "Administración" suprimida
por art. 2° del*[Decreto
N° 9118/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183791)B.O. 04/01/1973)
Artículo 762.- Director y subdirector: La Dirección y Subdirección de
Coordinación Federal estarán a cargo de oficiales jefes de las Fuerzas
Armadas, graduados en la Escuela de Guerra Naval o Escuela Superior de
Guerra o Escuela de Informaciones del Ejército o Escuela de Estado
Mayor y Comando de Aeronáutica.
Artículo 763.- Jefe de la Central de Inteligencia: La Central de
Inteligencia estará cargo de un oficial especializado en informaciones,
que será designado por el jefe de la Policía Federal.
Artículo 764.- Jefe de división: Las divisiones de la Dirección
Coordinación Federal estarán a cargo del personal policial del
escalafón "Seguridad", con jerarquía de oficial superior o jefe, quien
será responsable directo de los servicios que deberá conducir y del
cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, debiendo velar por
el fiel cumplimiento de la misión asignada a la división a su cargo.
Artículo 765.- Subjefatura de la división: La subjefatura de la
división estará a cargo del jefe de sección que siga en jerarquía al
jefe de división, con acumulación de tareas. Será el reemplazo
inmediato de este último en los casos de ausencia temporaria, con todas
las facultades y deberes inherentes.
Artículo 766.- Oficiales: Por la capacitación que se requiere del
personal competente de Coordinación Federal, la Jefatura de la Policía
Federal deberá tener en cuenta la necesidad de la mayor estabilidad
posible en la permanencia de los oficiales en los cargos, procurando
que se cumpla la siguiente permanencia mínima:
Jefes: 3 años.
Oficiales: 4 años.
Personal de tropa: 2 años.
Se tratará que las renovaciones anuales del personal de la Dirección
Coordinación Federal, sean las mínimas compatibles con la organización
de la asignación de destinos del personal de la Policía Federal y nunca
en una proporción mayor del 20% anual: 8% para oficiales y 12% para
tropa. El personal que se designe para esta dirección deberá ser objeto
de una rigurosa y especial selección.
Artículo 767.- Capacitación y especialización del personal: Dadas las
tareas especializadas que cumple Coordinación Federal, todo el personal
deberá realizar cursos especiales de capacitación y especialización, en
la forma que se reglamente. La aprobación será condición necesaria para
el ascenso al grado inmediato superior.
CAPITULO VI
Antecedentes de personas, entidades y organizaciones
Artículo 768.- Registro de antecedentes: La Dirección Coordinación
Federal tendrá a su cargo el registro centralizado de los antecedentes
de todas las entidades, organizaciones y personas relacionadas con las
actividades que específicamente debe atender este organismo. A tales
efectos, coordinará con todos los organismos nacionales y provinciales,
las medidas necesarias para estar informada de todos los movimientos de
esas actividades, organizaciones y personas.
Artículo 769.- Grado de reserva: Los antecedentes registrados en la
Dirección Coordinación Federal tendrán el grado de reserva
"estrictamente secreto y confidencial" y la revelación indebida de los
mismos constituirá el delito previsto y penado por los arts. 222
y 223 del Código Penal.
Artículo 770.- Información de antecedentes: La Dirección Coordinación
Federal deberá producir información de antecedentes cuando se lo
requieran:
Autoridades del Poder Judicial.
Autoridades del Poder Legislativo.
El Poder Ejecutivo nacional o provincial.
Ministros nacionales o provinciales.
Directores nacionales.
El organismo central de informaciones del Estado.
Los servicios de informaciones de las Fuerzas Armadas.
El organismo de informaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto; y
Los organismos de informaciones de las fuerzas de seguridad.
En los casos en que los requirentes sean los indicados en 1, 2, 3, 4 y
5, la información se producirá en la medida necesaria para llenar los
fines del que solicita, condicionado a que en la solicitud expresen
concretamente las actuaciones en que se basan sus requerimientos y los
motivos que lo originan. En los casos 6, 7, 8 y 9, la información a
remitirles deberá ser con amplitud de detalles.
Artículo 771.- Calificación: La Dirección Coordinación Federal cada vez
que haya acumulado antecedentes de entidades, organizaciones o personas
que hubieren ejercido o estén ejerciendo actividades extremistas que
permitan formular juicio, remitirá los mismos al organismo central de
Inteligencia del Estado, con el objeto de establecer si corresponde o
no la calificación de extremista, calificación que la dirección
utilizará para el cumplimiento de su misión básica.
Las calificaciones y las modificaciones, anulaciones o suspensiones de
las mismas, se harán de acuerdo con lo que reglamente el organismo
central de informaciones del Estado.
Artículo 772.- Trámite de documentación: Para los trámites de
documentación cuyo otorgamiento dependiera de los antecedentes
existentes en la Dirección Coordinación Federal esta dependencia será,
dentro de la Policía Federal, el organismo de consulta obligado de la
Dirección Investigaciones, a la que prestará su asesoramiento.
Artículo 773.- Cuando los antecedentes del peticionante lo muestren
capaz de accionar para suprimir, cambiar o alterar la forma democrática
de gobierno, atentar contra la seguridad del Estado o la seguridad
pública, aconsejará su denegatoria. En el caso de que estos
antecedentes no permitan una definición concreta, o que el peticionante
presentara un recurso de reconsideración por la denegatoria, se
consultará al organismo central de informaciones del Estado.
Artículo 774.- No se deberá extender certificado de buena conducta para
ejercer cargos en la Administración nacional o para gestionar carta de
ciudadanía a todas aquellas personas, que como los extremistas, se les
considere por sus antecedentes, capaces de accionar en el sentido
indicado en el artículo precedente.
Artículo 775.- Cuando los antecedentes de un peticionante de documento,
no traben su otorgamiento, o lo muestren con referencias que pudieran
afectar en algo al factor seguridad, dichos antecedentes serán
comunicados, como medida de prevención, a la repartición que
corresponda por intermedio de alguna de las autoridades indicadas en el
artículo 770.
[IMG]
[IMG]
Antecedentes Normativos
*- Artículo 606 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971;
*- Artículo 607 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971;
*- Artículo 608 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971;
*- Artículo 609 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 1710/73](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184743)B.O. 13/03/1973;
- *Artículo 610 sustituido por art.
1° del*[Decreto
N° 1710/73](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184743)B.O. 13/03/1973;
*- Artículo 611 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 1710/73](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184743)B.O. 13/03/1973;
*- Artículo 612 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 1710/73](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184743)B.O. 13/03/1973;
*- Artículo 615 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971;
*- Artículo 616 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971;
*- Artículo 618 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 1877/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185747)B.O. 05/10/1966;
*- Artículo 627 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 10412/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187722)B.O. 27/11/1961;
*- Artículo 628 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 10412/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187722)B.O. 27/11/1961;
*- Subtítulo del Capítulo VIII
sustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 2875/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184321)B.O. 12/08/1971;
*- Artículo 645 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2875/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184321)B.O. 12/08/1971;
*- Artículo 646 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2875/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184321)B.O. 12/08/1971;
*- Artículo 647 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2875/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184321)B.O. 12/08/1971;
- *Artículo 648 sustituido por art.
1° del*[Decreto
N° 3497/75](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184823)B.O. 26/11/1975;
- Artículo 649 sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 3497/75](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184823)B.O. 26/11/1975;
*- Artículo 683 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 552/77](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184834)B.O. 08/03/1977;
*- Artículo 684 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 552/77](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184834)B.O. 08/03/1977;
*- Artículo 685 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2460/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187751)B.O. 31/10/1966;
*- Artículo 686 sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 552/77](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184834)B.O. 08/03/1977;
*- Artículo 705 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 6606/68](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185897)B.O. 29/10/1968;
*- Artículo 734 derogado por art. 2°
del*[Decreto
N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971;
*- Artículo 735 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971;
- Artículo 741 sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 4740/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187700)B.O. 26/10/1971
*- Artículo 369 sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 1491/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186150)B.O. 25/06/1971;
*- Artículo 385 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 93/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184696)B.O. 14/01/1972;
*- Artículo 386 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 93/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184696)B.O. 14/01/1972;
- Artículo 387 sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 93/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184696)B.O. 14/01/1972;
*- Artículo 388 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 93/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184696)B.O. 14/01/1972;- Artículo 412 sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 2965/68](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186353)B.O. 07/06/1968;
*- Artículo 418 sustituido por art. 1°
del [Decreto
N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*
*- Artículo 423 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2681/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186446)B.O. 26/04/1966;
*- Artículo 435 sustituido por art. 1°
del [Decreto
N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*
*- Artículo 437 Párrafo incorporado
por art. 1° del*[Decreto
N° 682/75](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184728) B.O. 19/03/1975;
- Artículo 437 sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 2681/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186446)B.O. 26/04/1966;- Artículo 439 sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 2681/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186446)B.O. 26/04/1966;
- Artículo 440 sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 2681/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186446)B.O. 26/04/1966;
*- Artículo 443 sustituido por art. 1°
del [Decreto
N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*
*- Artículo 474 sustituido por
art. 1° del [Decreto
N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*
*- Artículo 498 sustituido por art. 1°
del [Decreto
N° 3140/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185570) B.O. 24/08/1971;*
*- Artículo 501 sustituido por art. 1° del [Decreto
N° 3140/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185570) B.O. 24/08/1971;*
*- Artículo 505 sustituido por art. 1°
del [Decreto
N° 3140/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185570) B.O. 24/08/1971;*
*- Artículo 506 sustituido por art. 1°
del [Decreto
N° 3140/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185570) B.O. 24/08/1971;*
*- Artículo 507 sustituido por art. 1°
del [Decreto
N° 3140/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185570) B.O. 24/08/1971;*
*- Artículo 531 sustituido por art. 1°
del [Decreto
N° 3140/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185570) B.O. 24/08/1971;*
- Artículo 536 Párrafo incorporado por art. 1° del[Decreto
N° 9019/195](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184888)9B.O. 04/08/1959;
*- Artículo 537 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 4178/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312208)B.O. 06/10/1971;
*- Artículo 538 Párrafo incorporado
por art. 1° del*[Decreto
N° 9019/195](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184888)9B.O. 04/08/1959;
*- Artículo 545 sustituido por
art. 1° del [Decreto
N° 3140/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185570) B.O. 24/08/1971;*
*- Artículo 560 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2800/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184739)B.O. 18/05/1972;
*- Artículo 561 sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 2800/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184739)B.O. 18/05/1972;
*- Artículo 562 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2800/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184739)B.O. 18/05/1972;
*- Artículo 563 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2800/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184739)B.O. 18/05/1972;
*- Artículo 564 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2800/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184739)B.O. 18/05/1972;
*- Artículo 568 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 7007/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312256)B.O. 19/10/1972;
*- Artículo 571 sustituido por art. 1°
del [Decreto
N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*
- *Artículo 593 Inciso 3) incorporado
por art. 1° del*[Decreto
N° 5.036/64](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312219)B.O. 11/07/1964;
*- Artículo 593 Inciso 5 incorporado
por art. 1° del*[Decreto
N° 2965/68](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=186353)B.O. 07/06/1968;
*- Artículo 186 sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 2.763/78](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184072)B.O. 28/11/1978;
*- Artículo 187 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2.268](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184493)/77B.O. 05/08/1977;
*- Artículo 188 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2.268](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184493)/77B.O. 05/08/1977;
*- Artículo 189 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 6510/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184995)B.O. 09/08/1961;
*- Artículo 190 Inciso d) sustituido
por art. 1° del*[Decreto
N° 526/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184497)B.O. 10/02/1972;
*- Artículo 195 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2.763/78](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184072)B.O. 28/11/1978;
- Artículo 202 sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 4784/69](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185040)B.O. 03/09/1969;
*- Artículo 208 sustituido por at. 1°
delDecreto N° 9081/64B.O.
20/11/1964;*
*- Artículo 211 sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 9118/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183791)B.O. 04/01/1973;
*- Artículo 213 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 3208/76](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184524)B.O. 16/12/1976;
*- Artículo 215 sustituido por art. 1
delDecreto N° 6918/72B.O.
16/10/1972;*
*- Artículo 216 Párrafo incorporado
por art. 1° del*[Decreto
N° 2711/76](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312240)B.O. 05/11/1976;
*- Artículo 216 sustituido por art. 2
delDecreto N° 6918/72B.O.
16/10/1972;*
*- Artículo 217 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;
*- Artículo 218 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;
*- Artículo 219 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;
*- Artículo 220 Inciso 4)sustituido
por art. 1° del*[Decreto
N° 1483/75](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184574)B.O. 29/07/1975;
*- Artículo 220 Inciso 5) sustituido
por art. 1° del*[Decreto
N° 1483/75](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184574)B.O. 29/07/1975;
*- Artículo 220 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;
*- Artículo 221 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;
*- Artículo 222 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 768/67](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185663)B.O. 16/02/1967;
*- Artículo 224 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;
*- Artículo 225 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;
*- Artículo 231 sustituido por art. 1°
delDecreto N° 177/1962 B.O. 17/01/1962;*
*- Artículo 236 sustituido por art. 1°
del [Decreto
N° 3694/75](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184619) B.O. 12/12/1975;*
*- Artículo 237 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2941/69](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185994)B.O. 17/06/1969;
*- Artículo 242 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 1878/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185749)B.O. 05/10/1966;
- Artículo 249 Párrafo sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 2.775/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185785)B.O. 20/04/1961;
*- Artículo 250 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 5365/64](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312244)B.O. 25/07/1964;
*- Artículo 254 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 7006/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184855)B.O. 19/10/1972;
*- Artículo 255 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 241/76](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184630)B.O. 10/05/1976;
*- Artículo 273 sustituido por art. 1°
delDecreto N° 8.833/63B.O.
16/11/1963*;
*- Artículo 274 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2881/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185836)B.O. 03/05/1966;
*- Artículo 287 sustituido por art. 1°
del [Decreto
N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*
*- Artículo 288 sustituido por art. 1°
del [Decreto
N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*
*- Artículo 292 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 206/73](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=182644)B.O. 22/01/1973;
*- Artículo 293 sustituido por art. 2°
del*[Decreto
N° 206/73](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=182644)B.O. 22/01/1973;
*- Artículo 299 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 6606/68](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185897)B.O. 29/10/1968;
*- Artículo 309 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 1863/76](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184636)B.O. 13/09/1976;
*- Artículo 322 Párrafo sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 9019/195](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184888)9B.O. 04/08/1959;
*- Artículo 330 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 76/1976](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184637)B.O. 19/01/1976;
*- Artículo 331 sustituido por art. 1°
del [Decreto
N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*
*- Artículo 332 bis incorporado por
art. 1° del*[Decreto
2465/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185199)B.O. 30/07/1971;*- Artículo 186 sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 2.268](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184493)/77B.O. 05/08/1977;*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 1)
sustituido por art. 1° del*[Decreto
N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 2)
derogado por art. 1° del*[Decreto
N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;
- Artículo 6° Apartado 2Inciso 3) sustituido por art. 1° del[Decreto
N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;
- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 4) sustituido por art. 1° del[Decreto
N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;
- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 5) derogado por art. 1° del[Decreto
N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;*- Artículo 6° Apartado 2
Inciso 7) incorporado por art. 2° del*[Decreto
N° 2241/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183074)B.O. 06/10/1966;*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 6)
sustituido por art. 1° del*[Decreto
N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;
- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 8) sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 992/74](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184229)B.O. 07/10/1974;
*- Artículo 6 Apartado 2 Inciso 9)
sustituido por art. 1° del*[Decreto
N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;
- Artículo 6°*Apartado 2 Inciso 10) sustituido por art.
1° del*[Decreto
N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;
- Artículo 6° Apartado 2Inciso 11) incorporado por art. 2° del[Decreto
N° 992/74](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184229)B.O. 07/10/1974;
*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 12
sustituido por art. 1° del*[Decreto
N°](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183853)1.826/78B.O. 18/08/1978;*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 12)
incorporado por art. 2° del*[Decreto
N° 992/74](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184229)B.O. 07/10/1974;
*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 10)
incorporado por art. 2° del*[Decreto
N° 992/74](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184229)B.O. 07/10/1974;
*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 9)
incorporado por art. 1° del*[Decreto
N° 3263/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184075)B.O. 09/06/1972;
*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 6)
sustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 992/74](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184229)B.O. 07/10/1974;*- Artículo 6° Apartado
2 Inciso 1) sustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 3263/72](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184075)B.O. 09/06/1972;
*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 4)
sustituido por art. 1° del [Decreto
N° 516/75](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184474) B.O. 05/03/1975;*
*- Artículo 6° Apartado 2 Inciso 5)
sustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 992/74](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184229)B.O. 07/10/1974;
*- Artículo 186, Inciso 2)
sustituido por art. 1° del [Decreto
N° 4.845/67](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184992) B.O. 17/07/1967;*
*- Artículo 186 Inciso 7)
sustituido por art. 1° del [Decreto
N° 4.845/67](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184992) B.O. 17/07/1967;*
*- Artículo 186 Inciso 8) sustituido por
art. 1° del [Decreto
N° 4.845/67](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184992) B.O. 17/07/1967;*
*- Artículo 186 Inciso 9) sustituido
por art. 1° del [Decreto
N° 4.845/67](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184992) B.O. 17/07/1967;*
*- Artículo 683 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 6606/68](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185897)B.O. 29/10/1968;
*- Artículo 213 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;
*- Artículo 256 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 14.461/60](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=312246)B.O. 03/12/1960;
*- Artículo 648 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2875/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184321)B.O. 12/08/1971;*- Artículo 6° Inciso 6
incorporado por art. 2° del*[Decreto
N° 12226/63](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184915)B.O. 23/02/1963;
- Artículo 6° Inciso 8) incorporado por art. 2° del[Decreto
N° 2241/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183074)B.O. 06/10/1966;
*- Artículo 6 Inciso 5) sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 2241/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183074)B.O. 06/10/1966;
- Artículo 254 sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 7.203/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185616)B.O. 28/08/1961;*- Artículo 215 sustituido por
art. 1° del [Decreto
N° 2877/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184232) B.O. 12/08/1971;*
*- Artículo 216 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 2933/71](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185171)B.O. 18/08/1971;
- Artículo 6, Inciso 2 sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 2241/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183074)B.O. 06/10/1966;
*- Artículo 734 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 10412/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187722)B.O. 27/11/1961;
*- Artículo 618 sustituido por art. 1°
del*[Decreto
N° 1877/66](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185747)B.O. 05/10/1966;*- Artículo 221 sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 4784/69](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185040)B.O. 03/09/1969;*- Artículo 218 sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 4784/69](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185040)B.O. 03/09/1969;*- Artículo 221 sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 768/67](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185663)B.O. 16/02/1967;*- Artículo 218 Inciso 1
sustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 6289/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185590)B.O. 02/08/1961;
- Artículo 237 sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 9019/195](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184888)9B.O. 04/08/1959;
*- Artículo 186 Inciso 8
incorporado por art.2° del [Decreto
N° 2.990/1961](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184951) B.O. 27/04/1961;*
*- Artículo 186 Inciso incorporado por
art.2° del [Decreto
N° 2.990/1961](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184951) B.O. 27/04/1961;*
*- Artículo 186 Inciso 2 sustituido por art.1° del [Decreto
N° 2.990/1961](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184951) B.O. 27/04/1961;*
- Artículo 322 Inciso 3 sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 5456/64](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184903)B.O. 13/08/1964;
- Artículo 222 sustituido por at. 1° delDecreto N° 9081/64*B.O.
20/11/1964;*
*- Artículo 221 sustituido por at. 1°
delDecreto N° 9081/64B.O.
20/11/1964;**- Artículo 685 sustituido por
art. 1° del*[Decreto
N° 6.958/61](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185648)B.O. 22/08/1961;*- Artículo 6°, Inciso 5,
apartado 2 sustituido por art. 1° del*[Decreto
N° 12226/63](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=184915)B.O. 23/02/1963;
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.