REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACION CIVIL
ARTÍCULO 44.- La infracción con carácter grave, sujeta a sanciones de
multa y/o inhabilitación temporal de las autorizaciones
correspondientes, puede ser establecida cuando se realicen actividades
comerciales o no comerciales sin contar con la autorización, concesión,
certificación, permiso o habilitación, cuando la misma fuera requerida
para esa actividad.
ARTÍCULO 45.- La infracción con carácter grave, sujeta a sanción de
multa, puede ser establecida por las siguientes razones:
Carecer de los seguros específicos de la actividad, requeridos por
la normativa pertinente.
Omitir efectuar las comunicaciones necesarias dispuestas por la
normativa vigente para esa actividad o realizarlas en contravención a
la misma.
Operar un RPA / RPAS, incumpliendo las limitaciones impuestas por
las categorías correspondientes a cada una de ellas.
CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES DE LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO DE
AERONÁUTICA CIVIL (CIAC Y CEAC) Y/O INSTRUCTORES INDEPENDIENTES DE VUELO
ARTÍCULO 46.- El presente Capítulo establece las infracciones cometidas
por los Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil
(CIAC y CEAC) y/o instructores independientes de vuelo.
SECCIÓN I
CON CARÁCTER MUY GRAVE
ARTÍCULO 47.- La infracción con carácter muy grave, sujeta a sanciones
de multa y/o inhabilitación definitiva de la licencia o de las
autorizaciones correspondientes, puede ser establecida por las
siguientes razones:
Incumplir con el plan de estudios aprobado para cada especialidad o
no utilizar o no aplicar las pruebas o exámenes de acuerdo al programa
de estudios aprobado.
Carecer de los manuales exigidos por la normativa aeronáutica, o
tenerlos desactualizados.
Dictar cursos o realizar instrucción de vuelo, que no estén
detallados en las especificaciones de instrucción o entrenamiento y/o
no se encuentren debidamente autorizados.
Dictar cursos con instructores de vuelo o de teoría con personal que
no posea título habilitante, calificación, especialidad, licencia,
habilitación y/o competencia requerida, o las mismas no se hallaran
vigentes.
Impartir instrucción en aeronaves y dispositivos que no cumplieran
con el certificado tipo y los programas de mantenimiento y
envejecimiento, o cuando las aeronaves no estén incluidas en las
especificaciones de instrucción o entrenamiento, o cuando dichos
equipos carecieran de la documentación obligatoria.
Otorgar certificados sin cumplir con las regulaciones pertinentes.
SECCIÓN II
CON CARÁCTER GRAVE
ARTÍCULO 48.- La infracción con carácter grave, sujeta a sanciones de
multa y/o inhabilitación temporal de las autorizaciones
correspondientes, puede ser establecida por las siguientes razones:
Omitir someter a consideración y aprobación de la Autoridad
Aeronáutica y/o su autoridad delegada los planes y programas de estudio
a implementarse.
Omitir presentar ante la Autoridad Aeronáutica y/o su autoridad
delegada las listas de los alumnos inscriptos al inicio y finalización
del curso.
Carecer de seguros de responsabilidad civil obligatorios vigentes o
no exhibirlos ante el requerimiento de la Autoridad Aeronáutica y/o su
autoridad delegada, relativos a los Centros de Instrucción y de
Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CIAC y CEAC), las aeronaves y/ o
equipos empleados.
Omitir presentar y/o no cumplir el plan de acciones correctivas y/o
no adoptar las medidas de mitigación de riesgos en la forma y tiempo
determinados por la normativa pertinente.
Incumplir con los procedimientos aceptados o aprobados por la
Autoridad Aeronáutica y/o su autoridad delegada.
CAPÍTULO IX
INFRACCIONES DEL CENTRO MÉDICO AERONÁUTICO (CMAE) y DEL MÉDICO
EXAMINADOR AERONÁUTICO (AME)
ARTÍCULO 49.- El presente Capítulo establece las infracciones cometidas
por el Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) y por el Médico
Examinador Aeronáutico (AME).
Incumplir con los controles de mantenimiento preventivo y
calibración del equipamiento clínico de su especialidad, control de
caducidad de insumos, reactivos, fármacos y equipamiento en general.
Incumplir con las obligaciones asumidas y/o cualquier otro
requerimiento establecido por la Autoridad Aeronáutica y/o su autoridad
delegada en la reglamentación respectiva.
Omitir notificar a la Autoridad Aeronáutica y/o su autoridad
delegada las modificaciones o cambios en su infraestructura o
instalaciones o el cambio de personal médico aeronáutico examinador.
Permitir el desempeño de un médico aeronáutico examinador que no se
hallara habilitado o designado a tal fin.
Realizar cambios de equipos médicos, domicilio o modificaciones a lo
que hubiera sido autorizado o aprobado por la Autoridad Aeronáutica y/o
su autoridad delegada, sin la correspondiente notificación previa.
Oponerse, impedir, u obstaculizar la fiscalización o auditoría por
parte de la Autoridad Aeronáutica y/o su autoridad delegada.
Omitir llevar los legajos, documentación e historias clínicas, en la
forma establecida por la reglamentación.
Incumplir con los procedimientos de otorgamiento del certificado
médico aeronáutico.
Incluir deliberadamente cualquier tipo de documentación o
declaración falsa o incompleta en el informe médico, independientemente
del inicio de las acciones penales pertinentes.
Dictaminar como apto o no apto al solicitante de una certificación
médica aeronáutica bajo presión económica, institucional y/o de
cualquier otra índole no reflejando el real estado de aptitud del
interesado, independientemente del inicio de las acciones penales
pertinentes.
CAPÍTULO X
INFRACCIONES DE LA AUTORIDAD DELEGADA
ARTÍCULO 50.- El presente Capítulo establece las infracciones cometidas
por sujetos investidos con facultades de autoridad delegada por parte
de la Autoridad Aeronáutica.
ARTÍCULO 51.- En aquellos casos que el ejercicio de la autoridad
delegada requiera título habilitante y se produzca una infracción, en
los términos del presente Capítulo, se procederá a realizar la denuncia
ante los Comités de Ética y/o Colegios Profesionales correspondientes.
SECCIÓN I
CON CARÁCTER MUY GRAVE
ARTÍCULO 52.- La infracción con carácter muy grave, sujeta a sanciones
de multa y/o inhabilitación definitiva de la licencia o de las
autorizaciones correspondientes, puede ser establecida por las
siguientes razones:
Ejercer sus funciones en incumplimiento de la normativa dictada por
la Autoridad Aeronáutica.
Omitir ejecutar los controles y/o inspecciones, o exceder las
facultades otorgadas por la Autoridad Aeronáutica.
Omitir certificar el cumplimiento de la inspección a través de los
documentos exigidos por la Autoridad Aeronáutica.
Omitir informar a la Autoridad Aeronáutica cualquier circunstancia
anómala o novedad surgidas de los controles o inspecciones llevados a
cabo.
Ejecutar sus funciones sin habilitación o con habilitación vencida.
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