LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2002-02-22
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 355/2002

Modificación.

Bs. As., 21/2/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y

por los Decretos Nº 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de

fecha 26 de octubre de 2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de perfeccionar el uso de los

recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal

corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita

concretar las metas políticas diagramadas así como racionalizar y

tornar más eficiente la gestión pública.

Que atento a la presente situación socio-económica

del país, es recomendable la creación de un área específicamente

dedicada al diseño e instrumentación de acciones que fortalezcan el

desarrollo del sector productivo privado y favorezcan el crecimiento

económico, a fin de mejorar las condiciones de vida de amplios sectores

de la población económicamente activos.

Que el área de Producción representa a sectores de

desarrollo alternativo de la actividad económica que permite la

generación de empleo, de divisas y la reconversión de las economías

regionales.

Que es necesario generar sinergias positivas entre

el área de formulación y ejecución de la política económica y aquella

orientada a la regulación de servicios públicos concesionados o

privatizados en condiciones monopólicas, por su evidente incidencia en

la competitividad y desarrollo sustentable del país.

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad

de continuar realizando acciones que conduzcan a la concentración del

gasto con el objeto de dar respuesta a los grupos sociales de mayor

vulnerabilidad.

Que la crítica situación económica por la que

atraviesa la Nación determina la imperiosa necesidad de efectuar la

reorganización proyectada, configurando una circunstancia excepcional

que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la

Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las

facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99,

inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese el artículo

1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92),

modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y por los Decretos Nº

1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de fecha 26 de octubre de

2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — El Jefe de Gabinete de Ministros y

DIEZ (10) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los

negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

Del Interior

De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

De Defensa

De Economía y Producción (Denominación Ministerio de Economía sustituida por la de Ministerio de Economía y Producción por art. 1° delDecreto N° 1283/2003B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003).

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios*(Denominación Ministerio de la Producción sustituida por la de

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por

art. 3° delDecreto N° 1283/2003B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003).*

De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos *(Denominación

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sustituida por la de

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por art. 1° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.).*

De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

De Desarrollo Social

De Salud

De Educación, Ciencia y Tecnología".

Art. 2º— Sustitúyese el TITULO III de

la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/ 92),

modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y por los Decretos Nº

1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de fecha 26 de octubre de

2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, por el siguiente:

"TITULO III: De las Secretarías de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 9º Las tareas necesarias para posibilitar

la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las

siguientes secretarías presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Inteligencia

4.

(Item derogado por art. 3° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.).

5.

De Turismo y Deporte

6.

(Apartado derogado por art. 5° delDecreto N° 1283/2003B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003)

7.

De Medios de Comunicación

8.

De Cultura

9.

De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán

al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia

prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la

Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación,

transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.

ARTICULO 10. — El Presidente de la Nación

determinará las funciones específicas de cada secretaría y organismo

presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION integrarán

el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el

artículo 4º, inc. a).

Los Secretarios General y Legal y Técnico, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrán rango y jerarquía de Ministro.

ARTICULO 11. — El Presidente de la Nación

determinará el o los Ministros Secretarios que refrendarán y

legalizarán los decretos originados en las Secretarías y organismos de

su unidad conforme a la naturaleza de la medida, sin perjuicio de la

intervención que corresponda al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 12. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá

disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o

simples asesorías permanentes o transitorias, con dependencia directa

del Presidente de la Nación, sin funciones ejecutivas".

Art. 3º— Sustitúyese el TITULO V de

la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/ 92),

modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y por los Decretos Nº

1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de fecha 26 de octubre de

2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, por el siguiente:

"TITULO V: Del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada Ministerio en particular.

ARTICULO 16. — Son atribuciones del Jefe de Gabinete

de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la

Nación, las establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL. En consecuencia

le corresponde:

1.

Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONAL y la legislación vigente;

2.

Ejercer la administración general del país y

asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha

administración;

3.

Ejercer las atribuciones de administración que le

delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de

éste;

4.

Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar;

5.

Coordinar y controlar las actividades de los

Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su

programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el

accionar de la administración e incrementar su eficacia;

6.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO

NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sus

Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le

asigna la CONSTITUCION NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas

relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la

Nación que promuevan la iniciativa legislativa;

7.

Producir los informes mensuales que establece el

artículo 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a la marcha del

Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del

Congreso;

8.

Dictar Decisiones Administrativas, referidas a

los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades

que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL y aquellas que le delegue el

Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que

corresponda en razón de la materia;

9.

Nombrar, promover y remover a los empleados de la

Administración Pública Nacional, excepto a aquellos cuyo nombramiento

está reservado al Presidente de la Nación por el artículo 99, inciso 7,

de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 13 del Decreto Nº 977 del

6 de julio de 1995 y/o la norma que lo reemplace; y entender en la

definición de las políticas de recursos humanos, que aseguren el

desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera

administrativa;

10.

Entender en el perfeccionamiento de la

organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional,

procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos,

materiales y financieros con que cuenta;

11.

Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales;

12.

Aprobar las estructuras organizativas de la

jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les

dependan, correspondientes al primer nivel operativo;

13.

Presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,

junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del

estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios;

14.

Hacer recaudar las rentas de la Nación;

15.

Intervenir en la elaboración y control de

ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del

gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad

primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al

Presidente de la Nación compete en la materia.

16.

Requerir de los Ministros Secretarios,

Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional

la información necesaria para el cumplimiento de su función específica

y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10

y 11, y 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, la que deberá producirse

dentro del plazo que a tal efecto establezca.

17.

Asistir al Presidente de la Nación en el

análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en

particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que

deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley

sancionados por el Congreso Nacional;

18.

Asistir al Presidente de la Nación en el dictado

de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de

las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de

las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del

Congreso de la Nación;

19.

Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios;

20.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;

21.

Coordinar y controlar las prioridades y

relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución

del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito;

22.

Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias;

23.

Entender en la evaluación y priorización del

gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus

efectos sobre las condiciones de vida de la población.

24.

Entender en la distribución de las rentas

nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el

Congreso, y en su ejecución.

25.

Intervenir en la aplicación de la política

salarial del sector público, con participación de los Ministerios y

organismos que correspondan.

26.

Intervenir en los planes de acción y los

presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas,

organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos

especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su

área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización,

fusión, disolución o centralización.

27.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.

ARTICULO 17. — Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR

asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros,

en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político

interno, y al ejercicio pleno de los principios y garantías

constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano,

representativo y federal, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del

área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta

el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Entender en las cuestiones institucionales en que

estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la

República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y

sus efectos;

4.

Entender en las propuestas de reforma de la

CONSTITUCION NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se

reúnan al efecto;

5.

Entender en las relaciones y en el

desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad

de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales

y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones

en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124

de la CONSTITUCION NACIONAL;

6.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales;

7.

Participar en la evaluación de la estructura

económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país,

para estar en condiciones de asistir a los mismos.

8.

Entender en la implementación y coordinación de

las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en

los gobiernos municipales.

9.

Entender en lo concerniente a los pueblos

indígenas argentinos, con intervención de los Ministerios que tengan

asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el

artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCION NACIONAL; 10. Entender, a

los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la

CONSTITUCION NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los

derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los

partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la

consulta popular;

11.

Entender en lo relacionado con la programación y

ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los

ciudadanos, la organización, conducción y control del REGISTRO NACIONAL

DE LAS PERSONAS y las leyes de amnistías políticas;

12.

Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo;

13.

Entender en lo atinente a la nacionalidad,

derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e

integración con la comunidad nacional;

14.

Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION;

15.

Entender en la coordinación de las acciones

tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que

se produzcan en el territorio de la Nación;

16.

Entender en los actos de carácter patriótico,

efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso

de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la

erección y emplazamiento de monumentos;

17.

Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes;

18.

Entender en la elaboración y aplicación de las

normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el

otorgamiento de la condición de refugiado;

19.

Intervenir en la creación de condiciones

favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad

demográfica y de interés geopolítico;

20.

Intervenir en la elaboración de las políticas

para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su

ejecución en el área de su competencia;

21.

Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias y en la Ciudad de Buenos Aires;

22.

Intervenir, juntamente con las áreas

competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de

políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico

de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75,

inciso 24, y 124 de la CONSTITUCION NACIONAL.

ARTICULO 18. — Compete al MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la

Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias,

en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su

representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las

entidades internacionales en todos los campos del accionar de la

República, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del

área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta

el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Entender, desde el punto de vista de la política

exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter

internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos

extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las

instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución;

4.

Entender en las relaciones con el cuerpo

diplomático y consular extranjero, y con los representantes

gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la

República;

5.

Entender, desde el punto de vista de la política

exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados,

pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro

instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la

negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia;

6.

Entender, desde el punto de vista de la política

exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones

especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por

organismos o entidades internacionales;

7.

Entender en la protección y asistencia de los

ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como

fortalecer sus vínculos con la República;

8.

Intervenir, en su área, en las decisiones sobre

el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado

de guerra y su declaración, en la solución de las controversias

internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones

decididas por organismos internacionales competentes y otros actos

contemplados por el derecho internacional;

9.

Entender en la política vinculada con las

operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las

organizaciones internacionales y como resultado de compromisos

bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución;

10.

Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional;

11.

Entender en la introducción y tránsito de

fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de

fuerzas nacionales;

12.

Entender, desde el punto de vista de la política

exterior, en las materias referidas a la no proliferación de

tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e

intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico;

13.

Entender, desde el punto de vista de la política

exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a

los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas

oficiales de los límites de la República;

14.

Entender en la tramitación de rogatorias

judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la

asistencia judicial internacional;

15.

Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado;

16.

Entender en la promoción y difusión de la imagen

de la República en el exterior, coordinando previamente con los

organismos que correspondan;

17.

Entender en los aspectos políticos y económicos

internacionales en la formulación y conducción de los procesos de

integración de los que participa la República, como así también en el

establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de

dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con

otros procesos de integración;

18.

Entender, desde el punto de vista de la política

exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales

y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración

física con los países limítrofes;

19.

Entender en la ejecución de la política

comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones

internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en la

conducción del servicio económico y comercial exterior e intervenir en

la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el

exterior;

20.

Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales;

21.

Entender en la promoción, organización y

participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones

de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo

a las orientaciones de política económica global y sectorial que se

definan;

22.

Entender en las políticas y determinación de

acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y

rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su

implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los

organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros

organismos internacionales;

23.

Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior;

24.

Entender en la organización del Servicio

Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y

propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION;

25.

Entender en la legalización de documentos para y del exterior;

26.

Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;

27.

Entender, desde el punto de vista de la política

exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los

ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico,

técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en

coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos

nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos;

28.

Intervenir, desde el punto de vista de la

política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de

migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado

con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su

asimilación e integración con la comunidad nacional;

29.

Entender en las negociaciones internacionales y

participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la

formulación y ejecución de las políticas sobre protección de medio

ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo

argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo;

30.

Entender, desde el punto de vista de la política

exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos

internacionales;

31.

Entender en las negociaciones internacionales e

intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios

bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de

lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas;

32.

Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales;

33.

Entender en la aplicación del derecho

humanitario internacional en cooperación con los organismos

especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así

como también en la formulación y ejecución del programa internacional

denominado "Cascos Blancos";

34.

Participar en la formulación de políticas,

elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado

Nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos

Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer,

e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas

materias;

35.

Intervenir en todos los actos del PODER

EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la

Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República;

36.

Entender en la planificación y dirección de la

política antártica, como así también en la implementación de los

compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la

actividad antártica;

37.

Entender en las relaciones del gobierno con la

Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las

gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y

entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento

de credenciales eclesiásticas;

38.

Entender en las relaciones con todas las

organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el

libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas;

39.

Intervenir en la elaboración de las políticas

para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su

ejecución en el área de su competencia.

ARTICULO 19. — Compete al MINISTERIO DE DEFENSA

asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros

en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional

y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional

vigente, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del

área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta

el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional;

4.

Entender en la elaboración del presupuesto de las

Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos

correspondientes;

5.

Entender en la coordinación de las actividades

logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al

abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos

y las emergentes del planeamiento militar conjunto;

6.

Intervenir en la planificación, dirección y

ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés

para la defensa nacional;

7.

Entender en la formulación de la política de

movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y

su ejecución;

8.

Entender en el registro, clasificación y

distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas

Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para

la defensa;

9.

Entender en las actividades concernientes a la

Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley

Nº 25.520;

10.

Entender en la coordinación de los aspectos

comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos

administrativo, legal y logístico.

11.

Coordinar juntamente con la SECRETARIA DE

SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION los aspectos comunes

a las Fuerzas Armadas y de Seguridad;

12.

Entender en la determinación de la integración

de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de

mantenimiento de la paz;

13.

Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia;

14.

Intervenir en la proposición de los

nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos

que le están subordinados;

15.

Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen;

16.

Entender en el registro, habilitación,

fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en

materia de armas, pólvoras, explosivos y afines;

17.

Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución;

18.

Participar en la planificación, dirección y

ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte

conveniente la participación del Estado por ser de interés para la

defensa nacional;

19.

Entender en los estudios y trabajos técnicos y

en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que

hace específicamente a la defensa nacional;

20.

Intervenir en la definición de políticas

relativas a las actividades productivas que integran el sistema de

producción para la defensa;

21.

Entender en la elaboración y propuesta de los

planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional

en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución;

22.

Entender conjuntamente con el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la

planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica;

23.

Entender en el planeamiento militar conjunto, la

determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la

fiscalización de su cumplimiento;

24.

Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas;

25.

Entender en el registro, habilitación,

fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas

a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.

ARTICULO 20. — Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de

Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la

política económica y de producción, a la administración de las finanzas

públicas, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca, el

comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las

provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del

área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta

el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Entender en la elaboración y control de ejecución

del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la

Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de

los ingresos públicos;

4.

Entender en la recaudación y distribución de las

rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas

que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del

PODER EJECUTIVO NACIONAL;

5.

Entender en lo referente a la contabilidad

pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene

sobre el Tesoro de la Nación;

6.

Entender en la aplicación de la política salarial

del sector público, con la participación, de los Ministerios y

organismos que correspondan;

7.

Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;

8.

Participar en la elaboración, aplicación y

fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las

pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión

del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

9.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;

10.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado;

11.

Entender en la acuñación de monedas e impresión

de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros

impresos oficiales de similares características;

12.

Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;

13.

Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;

14.

Entender en la política monetaria, financiera y

cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

15.

Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;

16.

Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;

17.

Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;

18.

Entender en el desenvolvimiento de las empresas

y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos

descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes

a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto

como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización,

fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no

pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe

de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO

NACIONAL;

19.

Entender en la autorización de operaciones de

crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los

organismos descentralizados y empresas del sector público; de los

empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras

obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender,

asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen

para necesidades del sector público provincial, municipal y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el

crédito público de la Nación;

20.

Entender en las negociaciones internacionales de

naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los

organismos monetarios y financieros internacionales;

21.

Entender en la administración de las

participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en

sociedades o empresas;

22.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;

23.

Entender en la programación macroeconómica a

mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la

política nacional en materia regional;

24.

Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan;

25.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;

26.

Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior;

27.

Entender en los regímenes de precios índices y

mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio

exterior;

28.

Entender en la elaboración del plan de inversión

pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de

Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO

NACIONAL;

29.

Coordinar y generar propuestas sobre el

desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos

de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias;

30.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la

política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del

consumidor y la defensa de la competencia;

31.

Entender en la implementación de políticas y en

los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los

derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y

servicios;

32.

Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;

33.

Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor;

34.

Entender en la supervisión de la libertad de los

mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en

los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios,

oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación

de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y

servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando

criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal

funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa

del usuario y el consumidor;

35.

Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;

36.

Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;

37.

Entender en la normatización, registro, control

y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia,

en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD;

38.

Entender en la tipificación, certificación de

calidad y normalización para la comercialización de los productos

primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;

39.

Entender en la elaboración, aplicación y

fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los

sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo

referente a minerales de lechos marinos;

40.

Entender en la defensa fito y zoosanitaria de

fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación

de origen agropecuario, forestal y pesquero;

41.

Entender en la elaboración de los regímenes de

promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos

que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y

fiscalización de los mismos en su área;

42.

Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector;

43.

Entender en la elaboración, ejecución y

fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación

de establecimientos industriales acorde con la política nacional de

ordenamiento territorial;

44.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;

45.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;

46.

Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;

47.

Entender en la definición de la política de

fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones

que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización

de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a

estimular el intercambio con el exterior;

48.

Intervenir en el ámbito de su competencia en la

promoción, organización y participación en exposiciones, ferias,

concursos, muestras y misiones en el exterior;

49.

Entender en la formulación de políticas y

desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de

las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

50.

Entender en el otorgamiento de los certificados

de origen y calidad de los productos destinados a la exportación

vinculados con su competencia;

51.

Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;

52.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción;

53.

Participar en la elaboración de políticas,

objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las

Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la

legislación aplicable con la participación de los sectores

involucrados;

54.

Entender en la elaboración de normas de

regulación de las licencias de servicios públicos del área de su

competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas

por convenios, a los regímenes federales en la materia;

55.

Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos;

56.

Intervenir en la elaboración de las políticas y

normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de

tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos;

57.

Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles;

58.

Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones;

59.

Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal;

60.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 1283/2003B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003).

ARTICULO 21. — Compete al MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las

comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras

públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento

sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la

Planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado

desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo. En

particular, tendrá a su cargo:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del

área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta

el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Entender en la elaboración de los regímenes de

promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos

que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y

fiscalización de los mismos, en su área;

4.

Entender en el otorgamiento de los certificados

de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el

ámbito de su competencia;

5.

Intervenir en la elaboración de las políticas

para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su

ejecución en coordinación con las áreas competentes;

6.

Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;

7.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia;

8.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias;

9.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la

política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las

áreas de su competencia:

10.

Entender en la elaboración de las políticas y

normas de regulación de los servicios públicos del área de su

competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de

los concesionarios de obra o de servicios públicos;

11.

Entender en la elaboración de normas de

regulación de las licencias de servicios públicos del área de su

competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas

por convenios, a los regímenes federales en la materia;

12.

Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor

respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas

privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así

como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y

entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las

mismas;

13.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia;

14.

Entender en el relevamiento, conservación,

recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área

de su competencia;

15.

Entender en la elaboración, ejecución y control

de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento,

uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros;

16.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero;

17.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera;

18.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;

19.

Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;

20.

Entender en la elaboración y ejecución de la

política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre,

así como en su regulación y coordinación;

21.

Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial;

22.

Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;

23.

Entender en la coordinación de las tareas de las

reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos

y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones

que correspondan y en su fiscalización o administración;

24.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;

25.

Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial;

26.

Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;

27.

Entender en la organización, dirección y

fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y

calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación

naval;

28.

Entender en todo lo relacionado con la

construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y

vías navegables;

29.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;

30.

Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;

31.

Entender en la coordinación de las tareas de las

reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la

comunidad portuaria;

32.

Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;

33.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;

34.

Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía;

35.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables;

36.

Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;

37.

Entender en la elaboración y fiscalización del

régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así

corresponda, acorde con las pautas respectivas;

38.

Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;

39.

Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones;

40.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal;

41.

Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos;

42.

Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;

43.

Entender en la coordinación y fiscalización de

la ejecución que realice el Estado Nacional, las provincias y los

municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al

planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que

establezca la política de ordenamiento territorial;

44.

Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;

45.

Entender en la legislación, reglamentación y

fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los

trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración

Nacional;

46.

Entender en el dictado de normas relacionadas

con la contratación, construcción y conservación de obras públicas

incluyendo las que se realicen en el ámbito del MINISTERIO DE

EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

47.

Entender en la organización, dirección y

fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y

de consultorías;

48.

Entender en el dictado de normas relacionadas

con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización

corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de

ordenamiento territorial;

49.

Entender en la construcción, administración y

prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción

nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen

federal en la materia;

50.

Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres;

51.

Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;

52.

Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;

53.

Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional;

54.

Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 1283/2003B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003).

ARTICULO 22. — Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nación, y al

Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las

relaciones con el PODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PUBLICO, con el

DEFENSOR DEL PUEBLO y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la

actualización de la legislación nacional, en todo lo concerniente a la

seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el

patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de

plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y a

requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico

y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho

asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia

técnica de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del

área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta

el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos;

4.

Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL

y en el nombramiento de los magistrados, conforme a los procedimientos

y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y sus leyes

complementarias;

5.

Entender en las relaciones con el MINISTERIO

PUBLICO, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme

a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y

leyes complementarias;

6.

Entender en las relaciones con el DEFENSOR DEL PUEBLO;

7.

Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA;

8.

Entender en los asesoramientos jurídicos que le

sean requeridos por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete de

Ministros y los Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes

a través de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION;

9.

Entender en la organización y aplicación del

régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de

la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION;

10.

Intervenir en cualquier estado procesal en los

litigios en que los intereses del Estado Nacional o sus entidades

descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de

parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención

necesaria del CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO;

11.

Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos;

12.

Entender en la determinación de la política

criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación,

así como para la prevención del delito;

13.

Entender en la organización, funcionamiento y

supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios

asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la

readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la

efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria;

14.

Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;

15.

Entender en la conformación, inscripción y

registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la

autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su

fiscalización;

16.

Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas;

17.

Entender en la organización, dirección y

fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y

el intercambio de la información respectiva en el territorio de la

Nación;

18.

Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional;

19.

Entender en la determinación de la política, en

la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado

Nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos

humanos y la no discriminación de grupos o personas;

20.

Intervenir en los pedidos de extradición;

21.

Entender en la elaboración de proyectos

normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de

controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro

y fiscalización;

22.

Entender en la aplicación de los Convenios de

Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los

Convenios Internacionales de la misma naturaleza;

23.

Entender en los programas de lucha contra la

corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte

querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio

del Estado Nacional;

24.

Entender en la compilación e información

sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la

jurisprudencia y la doctrina.

25.

Entender en el ejercicio del poder de policía de

seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y

jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales (POLICIA FEDERAL

ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA),

provinciales y territoriales.

26.

Intervenir en lo relativo a la declaración del estado de sitio y sus efectos.

27.

Intervenir en la coordinación de las acciones

tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que

se produzcan en el territorio de la Nación.

28.

Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y

el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la

preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

29.

Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía,

planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de

las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas

concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

30.

Coordinar y ejecutar las acciones de prevención

y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante

hechos del hombre y de la naturaleza.

31.

Entender en la organización, doctrina,

despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de

Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

32.

Elaborar las medidas necesarias para el

cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad

colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a

desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por

naturaleza sean de su competencia.

33.

Formular el diagnóstico de la situación de la

seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de

políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

34.

Supervisar el accionar individual o conjunto de

las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la

Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

35.

Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.

36.

Intervenir en la distribución de los recursos

humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los

objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

37.

Coordinar la formulación de planes de mediano y

largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las

fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

38.

Coordinar el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999.

39.

Supervisar el accionar de la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

40.

Entender en el registro, habilitación,

fiscalización y dirección técnica de los actos, y actividades

vinculados a la navegación por agua.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.).

ARTICULO 23. — Compete al MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe

de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo

inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de

trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las

asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y

la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular;

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del

área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta

el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Entender en la promoción, regulación y

fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los

trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación

colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación

del trabajo forzoso y del infantil;

4.

Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo;

5.

Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación;

6.

Entender en el tratamiento de los conflictos

individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de

conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas

normas particulares;

7.

Entender en la aplicación de las normas legales

relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones

profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de

las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación;

8.

Entender en el ejercicio del poder de policía en

el orden laboral como autoridad central y de SUPERINTENDENCIA DE LA

INSPECCION DEL TRABAJO y coordinar las políticas y los planes

nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del

empleo no registrado;

9.

Entender en la elaboración, aplicación y

fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros

grupos especiales de trabajadores;

10.

Entender en la igualdad de oportunidades y de

trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo,

así como la protección de la maternidad;

11.

Entender en la elaboración, organización,

aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del

transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes

especiales de trabajo;

12.

Entender en la elaboración y fiscalización de

las normas generales y particulares referidas a higiene, salud,

seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas

en el territorio de la Nación;

13.

Entender en la elaboración y ejecución de las

pautas que orienten la política salarial del sector privado e

intervenir en la fijación de las del sector público nacional;

14.

Intervenir en lo relativo a las políticas y

acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su

equitativa distribución;

15.

Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos;

16.

Entender en el funcionamiento de los servicios

públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su

coordinación en los ámbitos provinciales y municipales;

17.

Entender en la formulación de políticas, el

diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a

programas de empleo y capacitación laboral;

18.

Entender en la definición de los criterios de

asignación de recursos financieros para programas de empleo y

capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de

dichos programas descentralizados a las provincias y municipios;

19.

Entender en la formulación y gestión de

políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la

promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos

microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica

y formación de recursos afectados a ésta;

20.

Entender en la formulación, gestión, supervisión

y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación

laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en

el marco de una política de promoción del desarrollo local;

21.

Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología;

22.

Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas;

23.

Entender en la determinación de los objetivos y

políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y

fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social

en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez,

muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter

social;

24.

Entender en la aprobación de los convenios entre

los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones

sindicales de trabajadores y de empleadores;

25.

Entender en la armonización y coordinación del

sistema integrado de jubilaciones y pensiones con los regímenes

provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros,

así como de los sistemas de complementación previsional;

26.

Entender en la aplicación de las normas de

derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su

elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración

y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación

laboral y seguridad social con los organismos internacionales;

27.

Intervenir en la definición de contenidos y el

diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales,

en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los

ingresos y la seguridad social;

28.

Entender en la elaboración de estadísticas,

estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la

problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los

ingresos y la seguridad social.

29.

Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con el Régimen Previsional de Capitalización;

ARTICULO 23 bis. — Compete al MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de

Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo

inherente a la promoción y asistencia social orientada hacia el fomento

de la integración social y desarrollo humano, la atención y la

reducción de las situaciones de pobreza, el desarrollo de igualdad de

oportunidades para los sectores más vulnerables, discapacitados,

menores, mujeres y ancianos, la protección de la familia y el

fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo

relativo al acceso a la vivienda digna, y a la preservación y

protección de los recursos naturales y el desarrollo sustentable y al

cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados

internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su

competencia y, en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del

área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta

el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Entender en la ejecución de las acciones

tendientes a asistir a la población desde el punto de vista social, así

como también en la planificación y fiscalización de todo lo relativo a

la promoción, protección, integración, capacitación y desarrollo de los

grupos humanos con problemas sociales, dentro de las políticas

establecidas por el Gobierno Nacional, los tratados y convenios

internacionales;

4.

Entender en los casos de emergencias sociales que requieran el auxilio del Estado;

5.

Entender en las medidas y acciones tendientes a

obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las

pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando

—en el ámbito de su competencia— el cumplimiento por los organismos

ejecutores —nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos

adquiridos;

6.

Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar;

7.

Entender en la coordinación de toda la política

social del Estado Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en

los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y

apoyando las actividades tendientes a mejorar la estructura

institucional de las políticas y programas sociales públicos;

8.

Intervenir en las actividades de carácter

internacional relacionadas con el desarrollo social de nuestro país

como así también ejercer la representación de la República Argentina en

las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el

desarrollo y la promoción social;

9.

Entender en la reglamentación, control y

auditoría de los programas sociales descentralizados a las provincias,

municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia o

coparticipación;

10.

Intervenir en la definición de los criterios de

asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a la

población en situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente

vulnerables;

11.

Entender en la organización y operación de un

sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los

grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una

adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas

sociales nacionales, como así también en la identificación, selección y

registro único de las familias e individuos beneficiarios y el

establecimiento y ejecución sistemática de monitoreo de dichos

programas, evaluando el resultado de los mismos;

12.

Entender en la formulación, normatización,

coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias

implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así

en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los

programas alimentarios implementados en el ámbito nacional;

13.

Intervenir en la elaboración y ejecución de

acciones tendientes a lograr el pleno desarrollo personal del

discapacitado en situación de pobreza;

14.

Entender en la ejecución de acciones de

asistencia directa a personas en situación de riesgo social, tanto del

país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de

compromisos o planes de ayuda internacionales;

15.

Entender en la formulación de las políticas

destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución,

coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción,

protección, integración social y defensa de los derechos de los

menores, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional

sobre los Derechos del Niño;

16.

Entender en la formulación de las políticas

destinadas a la familia y en el diseño, ejecución, coordinación,

monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección y

desarrollo de la familia, y en las tendientes al cumplimiento de los

objetivos previstos en el artículo 75, inciso 23, de la CONSTITUCION

NACIONAL;

17.

Entender en la elaboración, dirección y

fiscalización de los regímenes relacionados con menores, ancianos,

mujeres, jóvenes, discapacitados y otros sectores de la comunidad que

se encuentren en estado de vulnerabilidad social, así como en la

defensa de sus derechos;

18.

Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del

área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de

las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad;

19.

Entender en la formulación de las políticas

destinadas a la tercera edad y en la coordinación de programas de

promoción e integración social de las personas mayores;

20.

Intervenir en la elaboración de normas de

acreditación que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las

instituciones y organizaciones destinadas a la atención de las personas

mayores;

21.

Entender en la formulación, ejecución,

coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados al

fortalecimiento de instituciones locales y a la promoción del

desarrollo social;

22.

Entender en la formulación de políticas

tendientes al fortalecimiento de la economía social y en el diseño,

ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos

destinados a la población en situación de vulnerabilidad social;

23.

Entender en las acciones que promuevan el

desarrollo humano en áreas de pobreza rural y urbana mediante la

promoción de actividades productivas;

24.

Intervenir en la elaboración, ejecución y

fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo

atinente a los aspectos del ámbito de su competencia;

25.

Entender en la elaboración, aplicación,

ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y en el

control de las prestaciones sociales brindadas por entidades

cooperativas;

26.

Entender en la asignación y distribución de

subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no

cubiertos por los sistemas en vigor, y en los que se otorguen a

entidades públicas o privadas que desarrollan actividades de asistencia

a la población;

27.

Entender en la elaboración de los planes de

urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de

servicios y el equipamiento social tanto rural como urbana, a los

principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo

integral de la familia;

28.

Entender en la elaboración de programas de vivienda destinados a los sectores de menores recursos;

29.

Entender en la promoción, cooperación y

asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la

asistencia de la población, como así en el registro y fiscalización de

aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones

comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que

permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y

programas sociales;

30.

Entender en la promoción, programación,

ejecución y control de actividades tendientes a la reactivación de

conjuntos sociales, mediante la paulatina delegación de

responsabilidades sociales desde el Estado hacia la comunidad o

entidades intermedias, siguiendo el principio de subsidiariedad;

31.

Entender en todo lo inherente a la preservación

y protección ambiental y a la implementación del desarrollo

sustentable, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la

CONSTITUCION NACIONAL;

32.

Entender en el relevamiento, conservación,

recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales,

renovables y no renovables;

33.

Entender en la propuesta y elaboración de los

regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos

ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales,

al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a

la calidad ambiental;

34.

Entender en el ordenamiento ambiental del

territorio y en la planificación de los diferentes aspectos de la

gestión ambiental nacional;

35.

Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos;

36.

Entender en la promoción del desarrollo

sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que

garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los

recursos naturales;

37.

Entender en el establecimiento de métodos

tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los

asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de

indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos

naturales;

38.

Entender en la definición de políticas

vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo

de la política ambiental y de desarrollo sustentable;

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