LEY DE MINISTERIOS
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 355/2002
Modificación.
Bs. As., 21/2/2002
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y
por los Decretos Nº 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de
fecha 26 de octubre de 2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de perfeccionar el uso de los
recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal
corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita
concretar las metas políticas diagramadas así como racionalizar y
tornar más eficiente la gestión pública.
Que atento a la presente situación socio-económica
del país, es recomendable la creación de un área específicamente
dedicada al diseño e instrumentación de acciones que fortalezcan el
desarrollo del sector productivo privado y favorezcan el crecimiento
económico, a fin de mejorar las condiciones de vida de amplios sectores
de la población económicamente activos.
Que el área de Producción representa a sectores de
desarrollo alternativo de la actividad económica que permite la
generación de empleo, de divisas y la reconversión de las economías
regionales.
Que es necesario generar sinergias positivas entre
el área de formulación y ejecución de la política económica y aquella
orientada a la regulación de servicios públicos concesionados o
privatizados en condiciones monopólicas, por su evidente incidencia en
la competitividad y desarrollo sustentable del país.
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad
de continuar realizando acciones que conduzcan a la concentración del
gasto con el objeto de dar respuesta a los grupos sociales de mayor
vulnerabilidad.
Que la crítica situación económica por la que
atraviesa la Nación determina la imperiosa necesidad de efectuar la
reorganización proyectada, configurando una circunstancia excepcional
que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la
Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99,
inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese el artículo
1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92),
modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y por los Decretos Nº
1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de fecha 26 de octubre de
2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, por el siguiente:
"ARTICULO 1º — El Jefe de Gabinete de Ministros y
DIEZ (10) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los
negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
Del Interior
De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
De Defensa
De Economía y Producción (Denominación Ministerio de Economía sustituida por la de Ministerio de Economía y Producción por art. 1° delDecreto N° 1283/2003B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003).
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios*(Denominación Ministerio de la Producción sustituida por la de
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por
art. 3° delDecreto N° 1283/2003B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003).*
De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos *(Denominación
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sustituida por la de
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por art. 1° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.).*
De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
De Desarrollo Social
De Salud
De Educación, Ciencia y Tecnología".
Art. 2º— Sustitúyese el TITULO III de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/ 92),
modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y por los Decretos Nº
1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de fecha 26 de octubre de
2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, por el siguiente:
"TITULO III: De las Secretarías de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO 9º Las tareas necesarias para posibilitar
la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las
siguientes secretarías presidenciales:
General
Legal y Técnica
De Inteligencia
(Item derogado por art. 3° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.).
De Turismo y Deporte
(Apartado derogado por art. 5° delDecreto N° 1283/2003B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003)
De Medios de Comunicación
De Cultura
De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán
al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia
prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la
Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación,
transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.
ARTICULO 10. — El Presidente de la Nación
determinará las funciones específicas de cada secretaría y organismo
presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION integrarán
el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el
artículo 4º, inc. a).
Los Secretarios General y Legal y Técnico, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrán rango y jerarquía de Ministro.
ARTICULO 11. — El Presidente de la Nación
determinará el o los Ministros Secretarios que refrendarán y
legalizarán los decretos originados en las Secretarías y organismos de
su unidad conforme a la naturaleza de la medida, sin perjuicio de la
intervención que corresponda al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 12. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá
disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o
simples asesorías permanentes o transitorias, con dependencia directa
del Presidente de la Nación, sin funciones ejecutivas".
Art. 3º— Sustitúyese el TITULO V de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/ 92),
modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, y por los Decretos Nº
1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de fecha 26 de octubre de
2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, por el siguiente:
"TITULO V: Del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada Ministerio en particular.
ARTICULO 16. — Son atribuciones del Jefe de Gabinete
de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la
Nación, las establecidas en la CONSTITUCION NACIONAL. En consecuencia
le corresponde:
Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION NACIONAL y la legislación vigente;
Ejercer la administración general del país y
asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha
administración;
Ejercer las atribuciones de administración que le
delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de
éste;
Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar;
Coordinar y controlar las actividades de los
Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su
programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el
accionar de la administración e incrementar su eficacia;
Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO
NACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sus
Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le
asigna la CONSTITUCION NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas
relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la
Nación que promuevan la iniciativa legislativa;
Producir los informes mensuales que establece el
artículo 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, relativos a la marcha del
Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del
Congreso;
Dictar Decisiones Administrativas, referidas a
los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades
que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que
corresponda en razón de la materia;
Nombrar, promover y remover a los empleados de la
Administración Pública Nacional, excepto a aquellos cuyo nombramiento
está reservado al Presidente de la Nación por el artículo 99, inciso 7,
de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 13 del Decreto Nº 977 del
6 de julio de 1995 y/o la norma que lo reemplace; y entender en la
definición de las políticas de recursos humanos, que aseguren el
desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera
administrativa;
Entender en el perfeccionamiento de la
organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional,
procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos,
materiales y financieros con que cuenta;
Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales;
Aprobar las estructuras organizativas de la
jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les
dependan, correspondientes al primer nivel operativo;
Presentar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,
junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del
estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios;
Hacer recaudar las rentas de la Nación;
Intervenir en la elaboración y control de
ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del
gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad
primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al
Presidente de la Nación compete en la materia.
Requerir de los Ministros Secretarios,
Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional
la información necesaria para el cumplimiento de su función específica
y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10
y 11, y 101 de la CONSTITUCION NACIONAL, la que deberá producirse
dentro del plazo que a tal efecto establezca.
Asistir al Presidente de la Nación en el
análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en
particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que
deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley
sancionados por el Congreso Nacional;
Asistir al Presidente de la Nación en el dictado
de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de
las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de
las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del
Congreso de la Nación;
Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios;
Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
Coordinar y controlar las prioridades y
relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución
del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito;
Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias;
Entender en la evaluación y priorización del
gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus
efectos sobre las condiciones de vida de la población.
Entender en la distribución de las rentas
nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el
Congreso, y en su ejecución.
Intervenir en la aplicación de la política
salarial del sector público, con participación de los Ministerios y
organismos que correspondan.
Intervenir en los planes de acción y los
presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas,
organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos
especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su
área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización,
fusión, disolución o centralización.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.
ARTICULO 17. — Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR
asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político
interno, y al ejercicio pleno de los principios y garantías
constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano,
representativo y federal, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Entender en las cuestiones institucionales en que
estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la
República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y
sus efectos;
Entender en las propuestas de reforma de la
CONSTITUCION NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se
reúnan al efecto;
Entender en las relaciones y en el
desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad
de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales
y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones
en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124
de la CONSTITUCION NACIONAL;
Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales;
Participar en la evaluación de la estructura
económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país,
para estar en condiciones de asistir a los mismos.
Entender en la implementación y coordinación de
las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en
los gobiernos municipales.
Entender en lo concerniente a los pueblos
indígenas argentinos, con intervención de los Ministerios que tengan
asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el
artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCION NACIONAL; 10. Entender, a
los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la
CONSTITUCION NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los
derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los
partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la
consulta popular;
Entender en lo relacionado con la programación y
ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los
ciudadanos, la organización, conducción y control del REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS y las leyes de amnistías políticas;
Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo;
Entender en lo atinente a la nacionalidad,
derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e
integración con la comunidad nacional;
Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION;
Entender en la coordinación de las acciones
tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que
se produzcan en el territorio de la Nación;
Entender en los actos de carácter patriótico,
efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso
de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la
erección y emplazamiento de monumentos;
Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes;
Entender en la elaboración y aplicación de las
normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el
otorgamiento de la condición de refugiado;
Intervenir en la creación de condiciones
favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad
demográfica y de interés geopolítico;
Intervenir en la elaboración de las políticas
para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su
ejecución en el área de su competencia;
Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias y en la Ciudad de Buenos Aires;
Intervenir, juntamente con las áreas
competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de
políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico
de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75,
inciso 24, y 124 de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 18. — Compete al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la
Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias,
en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su
representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las
entidades internacionales en todos los campos del accionar de la
República, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Entender, desde el punto de vista de la política
exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter
internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos
extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las
instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución;
Entender en las relaciones con el cuerpo
diplomático y consular extranjero, y con los representantes
gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la
República;
Entender, desde el punto de vista de la política
exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados,
pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro
instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la
negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia;
Entender, desde el punto de vista de la política
exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones
especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por
organismos o entidades internacionales;
Entender en la protección y asistencia de los
ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como
fortalecer sus vínculos con la República;
Intervenir, en su área, en las decisiones sobre
el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado
de guerra y su declaración, en la solución de las controversias
internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones
decididas por organismos internacionales competentes y otros actos
contemplados por el derecho internacional;
Entender en la política vinculada con las
operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las
organizaciones internacionales y como resultado de compromisos
bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución;
Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional;
Entender en la introducción y tránsito de
fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de
fuerzas nacionales;
Entender, desde el punto de vista de la política
exterior, en las materias referidas a la no proliferación de
tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e
intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico;
Entender, desde el punto de vista de la política
exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a
los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas
oficiales de los límites de la República;
Entender en la tramitación de rogatorias
judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la
asistencia judicial internacional;
Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado;
Entender en la promoción y difusión de la imagen
de la República en el exterior, coordinando previamente con los
organismos que correspondan;
Entender en los aspectos políticos y económicos
internacionales en la formulación y conducción de los procesos de
integración de los que participa la República, como así también en el
establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de
dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con
otros procesos de integración;
Entender, desde el punto de vista de la política
exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales
y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración
física con los países limítrofes;
Entender en la ejecución de la política
comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones
internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en la
conducción del servicio económico y comercial exterior e intervenir en
la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el
exterior;
Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales;
Entender en la promoción, organización y
participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones
de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo
a las orientaciones de política económica global y sectorial que se
definan;
Entender en las políticas y determinación de
acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y
rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su
implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los
organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros
organismos internacionales;
Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior;
Entender en la organización del Servicio
Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y
propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION;
Entender en la legalización de documentos para y del exterior;
Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;
Entender, desde el punto de vista de la política
exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los
ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico,
técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en
coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos
nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos;
Intervenir, desde el punto de vista de la
política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de
migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado
con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su
asimilación e integración con la comunidad nacional;
Entender en las negociaciones internacionales y
participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la
formulación y ejecución de las políticas sobre protección de medio
ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo
argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo;
Entender, desde el punto de vista de la política
exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos
internacionales;
Entender en las negociaciones internacionales e
intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios
bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de
lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas;
Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales;
Entender en la aplicación del derecho
humanitario internacional en cooperación con los organismos
especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así
como también en la formulación y ejecución del programa internacional
denominado "Cascos Blancos";
Participar en la formulación de políticas,
elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado
Nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos
Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer,
e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas
materias;
Intervenir en todos los actos del PODER
EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la
Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República;
Entender en la planificación y dirección de la
política antártica, como así también en la implementación de los
compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la
actividad antártica;
Entender en las relaciones del gobierno con la
Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las
gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y
entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento
de credenciales eclesiásticas;
Entender en las relaciones con todas las
organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el
libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas;
Intervenir en la elaboración de las políticas
para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su
ejecución en el área de su competencia.
ARTICULO 19. — Compete al MINISTERIO DE DEFENSA
asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional
y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional
vigente, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional;
Entender en la elaboración del presupuesto de las
Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos
correspondientes;
Entender en la coordinación de las actividades
logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al
abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos
y las emergentes del planeamiento militar conjunto;
Intervenir en la planificación, dirección y
ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés
para la defensa nacional;
Entender en la formulación de la política de
movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y
su ejecución;
Entender en el registro, clasificación y
distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas
Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para
la defensa;
Entender en las actividades concernientes a la
Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley
Nº 25.520;
Entender en la coordinación de los aspectos
comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos
administrativo, legal y logístico.
Coordinar juntamente con la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION los aspectos comunes
a las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
Entender en la determinación de la integración
de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de
mantenimiento de la paz;
Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia;
Intervenir en la proposición de los
nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos
que le están subordinados;
Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen;
Entender en el registro, habilitación,
fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en
materia de armas, pólvoras, explosivos y afines;
Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución;
Participar en la planificación, dirección y
ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte
conveniente la participación del Estado por ser de interés para la
defensa nacional;
Entender en los estudios y trabajos técnicos y
en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que
hace específicamente a la defensa nacional;
Intervenir en la definición de políticas
relativas a las actividades productivas que integran el sistema de
producción para la defensa;
Entender en la elaboración y propuesta de los
planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional
en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución;
Entender conjuntamente con el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la
planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica;
Entender en el planeamiento militar conjunto, la
determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la
fiscalización de su cumplimiento;
Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas;
Entender en el registro, habilitación,
fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas
a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.
ARTICULO 20. — Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política económica y de producción, a la administración de las finanzas
públicas, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca, el
comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Entender en la elaboración y control de ejecución
del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de
los ingresos públicos;
Entender en la recaudación y distribución de las
rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas
que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del
PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Entender en lo referente a la contabilidad
pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene
sobre el Tesoro de la Nación;
Entender en la aplicación de la política salarial
del sector público, con la participación, de los Ministerios y
organismos que correspondan;
Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;
Participar en la elaboración, aplicación y
fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las
pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión
del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado;
Entender en la acuñación de monedas e impresión
de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros
impresos oficiales de similares características;
Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;
Entender en la política monetaria, financiera y
cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;
Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;
Entender en el desenvolvimiento de las empresas
y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes
a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto
como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización,
fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no
pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe
de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL;
Entender en la autorización de operaciones de
crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los
organismos descentralizados y empresas del sector público; de los
empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras
obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender,
asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen
para necesidades del sector público provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el
crédito público de la Nación;
Entender en las negociaciones internacionales de
naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los
organismos monetarios y financieros internacionales;
Entender en la administración de las
participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en
sociedades o empresas;
Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;
Entender en la programación macroeconómica a
mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la
política nacional en materia regional;
Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan;
Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;
Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior;
Entender en los regímenes de precios índices y
mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio
exterior;
Entender en la elaboración del plan de inversión
pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de
Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO
NACIONAL;
Coordinar y generar propuestas sobre el
desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos
de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias;
Efectuar la propuesta, ejecución y control de la
política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del
consumidor y la defensa de la competencia;
Entender en la implementación de políticas y en
los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los
derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y
servicios;
Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia;
Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor;
Entender en la supervisión de la libertad de los
mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en
los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios,
oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación
de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y
servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando
criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal
funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa
del usuario y el consumidor;
Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;
Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;
Entender en la normatización, registro, control
y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia,
en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD;
Entender en la tipificación, certificación de
calidad y normalización para la comercialización de los productos
primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero;
Entender en la elaboración, aplicación y
fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los
sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo
referente a minerales de lechos marinos;
Entender en la defensa fito y zoosanitaria de
fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación
de origen agropecuario, forestal y pesquero;
Entender en la elaboración de los regímenes de
promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos
que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y
fiscalización de los mismos en su área;
Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector;
Entender en la elaboración, ejecución y
fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación
de establecimientos industriales acorde con la política nacional de
ordenamiento territorial;
Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
Entender en la definición de la política de
fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones
que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización
de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a
estimular el intercambio con el exterior;
Intervenir en el ámbito de su competencia en la
promoción, organización y participación en exposiciones, ferias,
concursos, muestras y misiones en el exterior;
Entender en la formulación de políticas y
desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
Entender en el otorgamiento de los certificados
de origen y calidad de los productos destinados a la exportación
vinculados con su competencia;
Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;
Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción;
Participar en la elaboración de políticas,
objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las
Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la
legislación aplicable con la participación de los sectores
involucrados;
Entender en la elaboración de normas de
regulación de las licencias de servicios públicos del área de su
competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas
por convenios, a los regímenes federales en la materia;
Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos;
Intervenir en la elaboración de las políticas y
normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de
tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos;
Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles;
Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones;
Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal;
Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;
(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 1283/2003B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003).
ARTICULO 21. — Compete al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las
comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras
públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento
sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la
Planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado
desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo. En
particular, tendrá a su cargo:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Entender en la elaboración de los regímenes de
promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos
que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y
fiscalización de los mismos, en su área;
Entender en el otorgamiento de los certificados
de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el
ámbito de su competencia;
Intervenir en la elaboración de las políticas
para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su
ejecución en coordinación con las áreas competentes;
Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo;
Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia;
Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias;
Intervenir en la elaboración y ejecución de la
política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las
áreas de su competencia:
Entender en la elaboración de las políticas y
normas de regulación de los servicios públicos del área de su
competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de
los concesionarios de obra o de servicios públicos;
Entender en la elaboración de normas de
regulación de las licencias de servicios públicos del área de su
competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas
por convenios, a los regímenes federales en la materia;
Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así
como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y
entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas;
Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia;
Entender en el relevamiento, conservación,
recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área
de su competencia;
Entender en la elaboración, ejecución y control
de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento,
uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros;
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero;
Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera;
Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;
Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;
Entender en la elaboración y ejecución de la
política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre,
así como en su regulación y coordinación;
Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial;
Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;
Entender en la coordinación de las tareas de las
reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos
y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones
que correspondan y en su fiscalización o administración;
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial;
Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;
Entender en la organización, dirección y
fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y
calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación
naval;
Entender en todo lo relacionado con la
construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y
vías navegables;
Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;
Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;
Entender en la coordinación de las tareas de las
reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la
comunidad portuaria;
Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía;
Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables;
Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;
Entender en la elaboración y fiscalización del
régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así
corresponda, acorde con las pautas respectivas;
Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;
Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones;
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal;
Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos;
Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;
Entender en la coordinación y fiscalización de
la ejecución que realice el Estado Nacional, las provincias y los
municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al
planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que
establezca la política de ordenamiento territorial;
Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;
Entender en la legislación, reglamentación y
fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los
trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración
Nacional;
Entender en el dictado de normas relacionadas
con la contratación, construcción y conservación de obras públicas
incluyendo las que se realicen en el ámbito del MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Entender en la organización, dirección y
fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y
de consultorías;
Entender en el dictado de normas relacionadas
con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización
corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de
ordenamiento territorial;
Entender en la construcción, administración y
prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción
nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen
federal en la materia;
Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres;
Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;
Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;
Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional;
Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 1283/2003B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003).
ARTICULO 22. — Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS asistir al Presidente de la Nación, y al
Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las
relaciones con el PODER JUDICIAL, con el MINISTERIO PUBLICO, con el
DEFENSOR DEL PUEBLO y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, en la
actualización de la legislación nacional, en todo lo concerniente a la
seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de
plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y a
requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico
y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho
asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia
técnica de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos;
Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL
y en el nombramiento de los magistrados, conforme a los procedimientos
y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y sus leyes
complementarias;
Entender en las relaciones con el MINISTERIO
PUBLICO, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme
a los procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCION NACIONAL y
leyes complementarias;
Entender en las relaciones con el DEFENSOR DEL PUEBLO;
Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA;
Entender en los asesoramientos jurídicos que le
sean requeridos por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete de
Ministros y los Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes
a través de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION;
Entender en la organización y aplicación del
régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION;
Intervenir en cualquier estado procesal en los
litigios en que los intereses del Estado Nacional o sus entidades
descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de
parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención
necesaria del CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO;
Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos;
Entender en la determinación de la política
criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación,
así como para la prevención del delito;
Entender en la organización, funcionamiento y
supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios
asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la
readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la
efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria;
Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;
Entender en la conformación, inscripción y
registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la
autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su
fiscalización;
Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas;
Entender en la organización, dirección y
fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y
el intercambio de la información respectiva en el territorio de la
Nación;
Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional;
Entender en la determinación de la política, en
la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado
Nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos
humanos y la no discriminación de grupos o personas;
Intervenir en los pedidos de extradición;
Entender en la elaboración de proyectos
normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de
controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro
y fiscalización;
Entender en la aplicación de los Convenios de
Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los
Convenios Internacionales de la misma naturaleza;
Entender en los programas de lucha contra la
corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte
querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio
del Estado Nacional;
Entender en la compilación e información
sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la
jurisprudencia y la doctrina.
Entender en el ejercicio del poder de policía de
seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y
jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales (POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA),
provinciales y territoriales.
Intervenir en lo relativo a la declaración del estado de sitio y sus efectos.
Intervenir en la coordinación de las acciones
tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que
se produzcan en el territorio de la Nación.
Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y
el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la
preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía,
planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de
las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas
concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
Coordinar y ejecutar las acciones de prevención
y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante
hechos del hombre y de la naturaleza.
Entender en la organización, doctrina,
despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de
Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
Elaborar las medidas necesarias para el
cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad
colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a
desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por
naturaleza sean de su competencia.
Formular el diagnóstico de la situación de la
seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de
políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
Supervisar el accionar individual o conjunto de
las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la
Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.
Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
Intervenir en la distribución de los recursos
humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los
objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
Coordinar la formulación de planes de mediano y
largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las
fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
Coordinar el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999.
Supervisar el accionar de la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Entender en el registro, habilitación,
fiscalización y dirección técnica de los actos, y actividades
vinculados a la navegación por agua.
(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.).
ARTICULO 23. — Compete al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe
de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de
trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las
asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y
la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular;
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Entender en la promoción, regulación y
fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los
trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación
colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación
del trabajo forzoso y del infantil;
Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo;
Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación;
Entender en el tratamiento de los conflictos
individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de
conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas
normas particulares;
Entender en la aplicación de las normas legales
relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones
profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de
las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación;
Entender en el ejercicio del poder de policía en
el orden laboral como autoridad central y de SUPERINTENDENCIA DE LA
INSPECCION DEL TRABAJO y coordinar las políticas y los planes
nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del
empleo no registrado;
Entender en la elaboración, aplicación y
fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros
grupos especiales de trabajadores;
Entender en la igualdad de oportunidades y de
trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo,
así como la protección de la maternidad;
Entender en la elaboración, organización,
aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del
transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes
especiales de trabajo;
Entender en la elaboración y fiscalización de
las normas generales y particulares referidas a higiene, salud,
seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas
en el territorio de la Nación;
Entender en la elaboración y ejecución de las
pautas que orienten la política salarial del sector privado e
intervenir en la fijación de las del sector público nacional;
Intervenir en lo relativo a las políticas y
acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su
equitativa distribución;
Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos;
Entender en el funcionamiento de los servicios
públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su
coordinación en los ámbitos provinciales y municipales;
Entender en la formulación de políticas, el
diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a
programas de empleo y capacitación laboral;
Entender en la definición de los criterios de
asignación de recursos financieros para programas de empleo y
capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de
dichos programas descentralizados a las provincias y municipios;
Entender en la formulación y gestión de
políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la
promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos
microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica
y formación de recursos afectados a ésta;
Entender en la formulación, gestión, supervisión
y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación
laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en
el marco de una política de promoción del desarrollo local;
Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología;
Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas;
Entender en la determinación de los objetivos y
políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y
fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social
en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez,
muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter
social;
Entender en la aprobación de los convenios entre
los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones
sindicales de trabajadores y de empleadores;
Entender en la armonización y coordinación del
sistema integrado de jubilaciones y pensiones con los regímenes
provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros,
así como de los sistemas de complementación previsional;
Entender en la aplicación de las normas de
derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su
elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración
y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación
laboral y seguridad social con los organismos internacionales;
Intervenir en la definición de contenidos y el
diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales,
en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los
ingresos y la seguridad social;
Entender en la elaboración de estadísticas,
estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la
problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los
ingresos y la seguridad social.
Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con el Régimen Previsional de Capitalización;
ARTICULO 23 bis. — Compete al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la promoción y asistencia social orientada hacia el fomento
de la integración social y desarrollo humano, la atención y la
reducción de las situaciones de pobreza, el desarrollo de igualdad de
oportunidades para los sectores más vulnerables, discapacitados,
menores, mujeres y ancianos, la protección de la familia y el
fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo
relativo al acceso a la vivienda digna, y a la preservación y
protección de los recursos naturales y el desarrollo sustentable y al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su
competencia y, en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Entender en la ejecución de las acciones
tendientes a asistir a la población desde el punto de vista social, así
como también en la planificación y fiscalización de todo lo relativo a
la promoción, protección, integración, capacitación y desarrollo de los
grupos humanos con problemas sociales, dentro de las políticas
establecidas por el Gobierno Nacional, los tratados y convenios
internacionales;
Entender en los casos de emergencias sociales que requieran el auxilio del Estado;
Entender en las medidas y acciones tendientes a
obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las
pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando
—en el ámbito de su competencia— el cumplimiento por los organismos
ejecutores —nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos
adquiridos;
Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar;
Entender en la coordinación de toda la política
social del Estado Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en
los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y
apoyando las actividades tendientes a mejorar la estructura
institucional de las políticas y programas sociales públicos;
Intervenir en las actividades de carácter
internacional relacionadas con el desarrollo social de nuestro país
como así también ejercer la representación de la República Argentina en
las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el
desarrollo y la promoción social;
Entender en la reglamentación, control y
auditoría de los programas sociales descentralizados a las provincias,
municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia o
coparticipación;
Intervenir en la definición de los criterios de
asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a la
población en situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente
vulnerables;
Entender en la organización y operación de un
sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los
grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una
adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas
sociales nacionales, como así también en la identificación, selección y
registro único de las familias e individuos beneficiarios y el
establecimiento y ejecución sistemática de monitoreo de dichos
programas, evaluando el resultado de los mismos;
Entender en la formulación, normatización,
coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias
implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así
en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los
programas alimentarios implementados en el ámbito nacional;
Intervenir en la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a lograr el pleno desarrollo personal del
discapacitado en situación de pobreza;
Entender en la ejecución de acciones de
asistencia directa a personas en situación de riesgo social, tanto del
país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de
compromisos o planes de ayuda internacionales;
Entender en la formulación de las políticas
destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución,
coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción,
protección, integración social y defensa de los derechos de los
menores, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño;
Entender en la formulación de las políticas
destinadas a la familia y en el diseño, ejecución, coordinación,
monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección y
desarrollo de la familia, y en las tendientes al cumplimiento de los
objetivos previstos en el artículo 75, inciso 23, de la CONSTITUCION
NACIONAL;
Entender en la elaboración, dirección y
fiscalización de los regímenes relacionados con menores, ancianos,
mujeres, jóvenes, discapacitados y otros sectores de la comunidad que
se encuentren en estado de vulnerabilidad social, así como en la
defensa de sus derechos;
Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del
área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de
las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad;
Entender en la formulación de las políticas
destinadas a la tercera edad y en la coordinación de programas de
promoción e integración social de las personas mayores;
Intervenir en la elaboración de normas de
acreditación que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las
instituciones y organizaciones destinadas a la atención de las personas
mayores;
Entender en la formulación, ejecución,
coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados al
fortalecimiento de instituciones locales y a la promoción del
desarrollo social;
Entender en la formulación de políticas
tendientes al fortalecimiento de la economía social y en el diseño,
ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos
destinados a la población en situación de vulnerabilidad social;
Entender en las acciones que promuevan el
desarrollo humano en áreas de pobreza rural y urbana mediante la
promoción de actividades productivas;
Intervenir en la elaboración, ejecución y
fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo
atinente a los aspectos del ámbito de su competencia;
Entender en la elaboración, aplicación,
ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y en el
control de las prestaciones sociales brindadas por entidades
cooperativas;
Entender en la asignación y distribución de
subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no
cubiertos por los sistemas en vigor, y en los que se otorguen a
entidades públicas o privadas que desarrollan actividades de asistencia
a la población;
Entender en la elaboración de los planes de
urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de
servicios y el equipamiento social tanto rural como urbana, a los
principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo
integral de la familia;
Entender en la elaboración de programas de vivienda destinados a los sectores de menores recursos;
Entender en la promoción, cooperación y
asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la
asistencia de la población, como así en el registro y fiscalización de
aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones
comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que
permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y
programas sociales;
Entender en la promoción, programación,
ejecución y control de actividades tendientes a la reactivación de
conjuntos sociales, mediante la paulatina delegación de
responsabilidades sociales desde el Estado hacia la comunidad o
entidades intermedias, siguiendo el principio de subsidiariedad;
Entender en todo lo inherente a la preservación
y protección ambiental y a la implementación del desarrollo
sustentable, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCION NACIONAL;
Entender en el relevamiento, conservación,
recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales,
renovables y no renovables;
Entender en la propuesta y elaboración de los
regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos
ambientales, a la conservación y utilización de los recursos naturales,
al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a
la calidad ambiental;
Entender en el ordenamiento ambiental del
territorio y en la planificación de los diferentes aspectos de la
gestión ambiental nacional;
Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos;
Entender en la promoción del desarrollo
sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que
garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los
recursos naturales;
Entender en el establecimiento de métodos
tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los
asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de
indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos
naturales;
Entender en la definición de políticas
vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo
de la política ambiental y de desarrollo sustentable;
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