LEY DE MINISTERIOS
Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología;
Entender en las relaciones con las
organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y
al desarrollo sustentable;
Entender en la aplicación de los tratados
internacionales relacionados con los temas de su competencia, e
intervenir en la formulación de convenios internacionales en los
asuntos propios de su área;
ARTICULO 23 ter. — Compete al MINISTERIO DE SALUD
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la
población, a la promoción de conductas saludables de la comunidad, y,
en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud;
Entender en la planificación global del sector
salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las
jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud,
consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social;
Entender en la elaboración de las normas
destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de
la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la
accesibilidad y la calidad de la atención médica;
Intervenir en la fiscalización del estado de
salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública
Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;
Intervenir en su ámbito, en el estudio,
reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los
lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o
naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas
físicas;
Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;
Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;
Entender en la fiscalización médica de la
inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y
medios de transporte internacional;
Entender en el ejercicio del poder de policía
sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental
vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las
industrias productoras de los mismos;
Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica;
Intervenir en la aprobación de los proyectos de
los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación
de entidades privadas;
Entender en la coordinación, articulación y
complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito
nacional, provincial y municipal, de la seguridad social, y del sector
privado;
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados;
Intervenir en la fiscalización de todo lo
atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los
productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, de
tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e
instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios
pertinentes;
Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales;
Intervenir en las acciones destinadas a promover
la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área
de la salud;
Intervenir en las acciones destinadas a la
fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos, en
coordinación con el MINISTERIO DE LA PRODUCCION;
Entender y fiscalizar la distribución de
subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y
privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o
asistencial;
Intervenir, en su ámbito, en la asignación y
control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en
situaciones de emergencia o necesidad, no previstos o no cubiertos por
los sistemas en vigor;
Intervenir en la elaboración y ejecución de
programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados
con la salud;
Entender en la actualización de las estadísticas
de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y
necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la
planificación estratégica del sector salud;
Entender en la normatización y elaboración de
procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios
producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel
nacional y difundir el resultado de los mismos;
Entender en la difusión e información sobre los
servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para
disminuir las asimetrías de información;
Entender en el desarrollo de estudios sobre
epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones
sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de
las organizaciones públicas de salud;
Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud;
Entender en las relaciones sanitarias
internacionales y en las relaciones de cooperación técnica con los
organismos internacionales de salud;
Entender en la formulación, promoción y
ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las
condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano
integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos
participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e
intersectorial;
Intervenir con criterio preventivo en la
disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas
las etapas del ciclo vital;
Intervenir, en su ámbito, en la promoción de la
educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o
especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la
población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA;
Entender en la elaboración y ejecución de los
programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como
interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil;
Entender en la elaboración de los planes de las
campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades
endémicas, la rehabilitación de los enfermos y la detección y
prevención de enfermedades no transmisibles;
Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo de
programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la
protección de las comunidades aborígenes y todo otro servicio sanitario;
Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades;
Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones;
Entender, en su ámbito, en la elaboración,
ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los
habitantes en caso de patologías patologías específicas y grupos
poblacionales determinados en situación de riesgo;
Entender en la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del
discapacitado e inválido;
Entender en la elaboración, aplicación,
ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras
sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661;
Entender, en su ámbito, en las relaciones y normativa de la medicina prepaga;
ARTICULO 23 quater. — Compete al MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA asistir al Presidente de la Nación y al
Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la Educación, a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación
Productiva, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195,
24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley Nº 24.856) y a las demás Leyes
y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia y, en
particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta
el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
Entender en la definición de los objetivos de la
política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de
Cultura y Educación y dentro del marco de los principios establecidos
en la Ley Federal de Educación;
Entender en acuerdo con el Consejo Federal de
Cultura y Educación en el establecimiento de los objetivos y Contenidos
Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles, ciclos y
regímenes especiales de enseñanza, garantizando la unidad del Sistema
Educativo Nacional;
Entender en la formulación de políticas
compensatorias y programas nacionales de cooperación técnica y
financiera que promuevan la calidad y la equidad en el desarrollo de la
educación en todo el ámbito de la Nación;
Entender en el desarrollo y administración de la
Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad,
profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes
dependientes de las distintas jurisdicciones;
Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa;
Entender en una adecuada federalización del
sistema educativo brindando a tal efecto la asistencia técnica que
requieran las Provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos
Aires;
Entender en la formulación de políticas generales
para el desarrollo y coordinación del Sistema de Educación Superior,
universitario y no universitario;
Intervenir en la definición de los criterios de
asignación de recursos financieros del Estado Nacional destinados a las
Universidades Nacionales;
Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales;
Entender en la creación de nuevas instituciones
universitarias y en la fiscalización de las instituciones
universitarias de gestión privada;
Entender en las acciones inherentes a la
formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la
Educación Superior, universitaria y no universitaria;
Entender en la determinación de la validez
nacional de estudios y títulos, en la habilitación de títulos
profesionales con validez nacional, así como en el reconocimiento de
títulos expedidos en el extranjero;
Entender en la formulación de las políticas y en
la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento que
permita el mejoramiento de la calidad de vida; supervisar la actividad
de los organismos destinados a promover la tecnología aplicada, en el
ámbito de su competencia;
Entender en la formulación de planes, programas,
proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para el desarrollo
de la ciencia, la tecnología y la innovación;
Entender en la formulación de políticas y
programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley Nº 25.467, y
entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley Nº
23.877 de Innovación Tecnológica;
Entender en la promoción y el impulso de la
investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia
de los conocimientos científicos tecnológicos;
Intervenir en la formulación y gestación de
convenios internacionales de integración educativa, científica y
tecnológica de carácter bilateral o multilateral;
Intervenir en la negociación de tratados y
convenios internacionales relativos a la educación, ciencia, tecnología
e innovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados
y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a
la materia;
Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia".
Art. 4º— Las atribuciones conferidas
a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION
por la normativa vigente a la fecha de dictado del presente en materia
de Seguridad, serán asumidas por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, sin perjuicio de las demás funciones que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL le atribuya.
(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5º— (Artículo derogado por art. 9° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 6º— (Artículo derogado por art. 9° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 7º— (Artículo derogado por art. 9° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 8º— (Artículo derogado por art. 9° delDecreto N° 1210/2002B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 9º— El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli. — José H.
Jaunarena. — Graciela M. Giannettasio. — María N. Doga. — Jorge R.
Vanossi. — José I. De Mendiguren. — Jorge L. Remes Lenicov. — Carlos F.
Ruckauf. — Ginés M. González García. — Alfredo N. Atanasof.
Antecedentes Normativos
- Artículo 1° denominación Ministerio de Economía e Infraestructura sustituida por la de Ministerio de Economía por art. 1° delDecreto N° 473/2002B.O. 11/3/2002;
- Artículo 20 sustituido por art. 2° delDecreto N° 473/2002B.O. 11/3/2002;
- Artículo 21 sustituido por art. 3° delDecreto N° 473/2002B.O. 11/3/2002.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.