PODER EJECUTIVO NACIONAL

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Publicación 2025-05-29
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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y acrediten carecer de medios económicos tendrán derecho a asistencia

jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y

judiciales que dispongan su retorno a su país de origen u ordenen su

expulsión de la REPÚBLICA ARGENTINA. Además, tendrán derecho a la

asistencia de un intérprete si no comprenden o hablan el idioma

oficial”.

ARTÍCULO 29.- Sustitúyese el artículo 89 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 89.- El recurso judicial previsto por los artículos 76 y 77

de la presente, como la consecuente intervención y decisión del órgano

judicial competente para entender respecto de aquellos, se limitarán al

control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo

de impugnación”.

ARTÍCULO 30.- Sustitúyese el artículo 92 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 92.- Contra las resoluciones que dispongan la sanción, multa

o caución, procederá el recurso jerárquico previsto por el artículo 75

o el judicial contemplado por los artículos 76 y 77”.

ARTÍCULO 31.- Sustitúyese el artículo 98 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 98.- Serán competentes para entender en lo dispuesto por el

Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados

Federales del interior del país, hasta tanto se cree un fuero

específico en materia migratoria”.

ARTÍCULO 32.- Sustitúyese el artículo 114 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 114.- La Policía Migratoria Auxiliar quedará integrada por la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la POLÍCIA FEDERAL ARGENTINA, las que en

tales funciones quedarán obligadas a prestar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES la colaboración que les requiera”.

ARTÍCULO 33.- Incorpórase como artículo 123 bis de la Ley N° 25.871 de Migraciones y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 123 bis.- La declaración jurada a la que se hace referencia

en el artículo 34 de la presente ley será exigible una vez reglamentada

su implementación”.

ARTÍCULO 34.- Deróganse los artículos 81, 84 y 110 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones.

TÍTULO II

MODIFICACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24.521 Y SUS

MODIFICATORIAS, Y A LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206 Y SUS

MODIFICATORIAS

ARTÍCULO 35.- Sustitúyese el artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2° bis.- Los estudios de grado en las instituciones de

educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los

ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que

cuente con residencia permanente en el país. La gratuidad implica la

prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa,

impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos.

Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán

establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos

que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior, conforme los

términos del inciso c) del artículo 59 de la presente ley.

Sin perjuicio de ello, quienes no contaren con residencia permanente en

el país podrán ser titulares de becas en los casos en que ello sea

previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios

celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión

estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e

internacionales públicos o privados”.

ARTÍCULO 36.- Sustitúyese el artículo 143 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 143.- El ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES deberán garantizar a las personas migrantes sin

Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), el acceso y las condiciones

para la permanencia en los niveles inicial, primario y secundario del

sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de

su país de origen, conforme lo establecido por el artículo 7° de la Ley

de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones”.

TÍTULO III

MODIFICACIÓN A LA LEY DE CIUDADANÍA N° 346 Y SUS MODIFICACIONES

ARTÍCULO 37.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Son ciudadanos por naturalización:

1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber

residido en la REPÚBLICA ARGENTINA en forma continua y legal durante

los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifiesten su voluntad de

serlo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE

DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Se entenderá que un extranjero residió continuamente en el país cuando

hubiere permanecido en el territorio durante todo el plazo al que hace

referencia el párrafo anterior, sin haber realizado ninguna salida al

exterior.

2°. Los extranjeros que acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES, cualquiera sea el tiempo de su residencia, haber realizado

una inversión relevante en el país”.

ARTÍCULO 38.- Incorpórase como artículo 2° bis de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 2° bis.- A los fines de lo dispuesto por el inciso 2° del

artículo 2° de la presente ley, el MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá

qué inversiones serán consideradas relevantes, pudiendo establecer

proyectos específicos de inversión a tal efecto”.

ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Los extranjeros que hubiesen cumplido las condiciones

dispuestas por los artículos anteriores, obtendrán la carta de

naturalización que le será otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE

MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Para ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES coordinará las acciones

necesarias con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la citada VICEJEFATURA DE

GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de

que este último reciba la información referida a las cartas de

ciudadanía otorgadas y emita el correspondiente Documento Nacional de

Identidad”.

ARTÍCULO 40.- Incorpórase como artículo 6° bis de la Ley N° 346 de Ciudadanía y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 6° bis.- Créase la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR

INVERSIÓN como organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objeto será diseñar, gestionar, y

controlar los programas de ciudadanía por inversión.

La conducción de la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN

estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de

Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 41.- Incorpórase como artículo 6° ter de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 6° ter.- La AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN tendrá las siguientes competencias:

1°. Implementar programas de ciudadanía por inversión, tendientes a

lograr la radicación de capitales extranjeros en el país, y, en

general, alentar la inversión directa extranjera.

2°. Publicar anualmente las inversiones recibidas por los programas de ciudadanía por inversión.

3°. Actuar en el marco de las campañas de difusión de las políticas de programas de ciudadanía por inversión.

4°. Contratar, cuando sea necesario, personal calificado para la

promoción o el diseño de los programas de ciudadanía por inversión.

5°. Recibir las solicitudes de otorgamiento de ciudadanía por inversión

y requerir informes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la UNIDAD

DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y a todas las demás reparticiones

públicas, privadas o a particulares que correspondan a cada solicitud.

6°. Evaluar los pedidos de solicitud de otorgamiento de ciudadanía por inversión.

7°. Presentar un informe fundado por el que recomendará la aprobación o

rechazo de la solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

8°. Dictar las normas que estime necesarias para su funcionamiento.”

ARTÍCULO 42.- Incorpórase como artículo 6° quáter de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 6° quáter.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE PROGRAMAS

DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN tendrá a su cargo la organización,

dirección y administración de la Agencia. En particular, tendrá los

siguientes deberes y atribuciones:

a)

Ejercer la representación legal del organismo.

b)

Ejercer la dirección general del organismo y entender en la gestión

económica, financiera, patrimonial y contable, así como en la

administración de los recursos humanos.

c)

Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa.

d)

Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.

e)

Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.

f)

Aceptar herencias, legados y donaciones.

g)

Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.

h)

Celebrar contratos y convenios, en el ámbito de su competencia, con

organismos estatales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y municipales, así como con organismos internacionales públicos y

privados y empresas.

i)

Diseñar los programas de ciudadanía por inversión, tendientes a lograr la radicación de capitales extranjeros.

j)

Participar en la implementación de acciones tendientes a incrementar la atracción de inversión extranjera.

k)

Intervenir en la evaluación de las solicitudes de otorgamiento de

ciudadanías por inversión procurando que se cumplan los procedimientos

y requisitos establecidos de manera eficiente y conforme a la normativa

vigente.

l)

Participar en la formulación e implementación de políticas de difusión de los programas de ciudadanía por inversión.

m)

Intervenir en la determinación de las inversiones necesarias que

hacen a la aplicación de los programas de ciudadanía por inversión.

n)

Todas las demás competencias necesarias que correspondan para el

ejercicio de la conducción y representación de la AGENCIA DE PROGRAMAS

DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN”.

ARTÍCULO 43.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 5° y 11 de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 44.- Aquellos trámites de otorgamiento de residencia que se

hubieren iniciado de forma previa a la entrada en vigencia del presente

decreto continuarán su proceso y se analizarán de acuerdo al marco

jurídico vigente al momento de su comienzo.

ARTÍCULO 45.- Aquellos trámites de otorgamiento de ciudadanía que se

hubieren iniciado de forma previa a la entrada en vigencia del presente

decreto continuarán su proceso ante el juzgado en el que estuvieren

tramitando y se analizarán bajo las causales vigentes al momento del

comienzo del mencionado proceso.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 46.- El gasto que demande la creación y el funcionamiento de

la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN será atendido con

cargo a los créditos de las partidas asignadas por el Presupuesto

General de la Administración Nacional a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO

DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 47.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 48.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 49.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván

Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 29/05/2025 N° 36650/25 v. 29/05/2025

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