PODER EJECUTIVO NACIONAL
y acrediten carecer de medios económicos tendrán derecho a asistencia
jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y
judiciales que dispongan su retorno a su país de origen u ordenen su
expulsión de la REPÚBLICA ARGENTINA. Además, tendrán derecho a la
asistencia de un intérprete si no comprenden o hablan el idioma
oficial”.
ARTÍCULO 29.- Sustitúyese el artículo 89 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 89.- El recurso judicial previsto por los artículos 76 y 77
de la presente, como la consecuente intervención y decisión del órgano
judicial competente para entender respecto de aquellos, se limitarán al
control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo
de impugnación”.
ARTÍCULO 30.- Sustitúyese el artículo 92 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 92.- Contra las resoluciones que dispongan la sanción, multa
o caución, procederá el recurso jerárquico previsto por el artículo 75
o el judicial contemplado por los artículos 76 y 77”.
ARTÍCULO 31.- Sustitúyese el artículo 98 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 98.- Serán competentes para entender en lo dispuesto por el
Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados
Federales del interior del país, hasta tanto se cree un fuero
específico en materia migratoria”.
ARTÍCULO 32.- Sustitúyese el artículo 114 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 114.- La Policía Migratoria Auxiliar quedará integrada por la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la POLÍCIA FEDERAL ARGENTINA, las que en
tales funciones quedarán obligadas a prestar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la colaboración que les requiera”.
ARTÍCULO 33.- Incorpórase como artículo 123 bis de la Ley N° 25.871 de Migraciones y sus modificaciones el siguiente:
“ARTÍCULO 123 bis.- La declaración jurada a la que se hace referencia
en el artículo 34 de la presente ley será exigible una vez reglamentada
su implementación”.
ARTÍCULO 34.- Deróganse los artículos 81, 84 y 110 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones.
TÍTULO II
MODIFICACIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24.521 Y SUS
MODIFICATORIAS, Y A LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206 Y SUS
MODIFICATORIAS
ARTÍCULO 35.- Sustitúyese el artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 2° bis.- Los estudios de grado en las instituciones de
educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los
ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que
cuente con residencia permanente en el país. La gratuidad implica la
prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa,
impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos.
Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán
establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos
que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior, conforme los
términos del inciso c) del artículo 59 de la presente ley.
Sin perjuicio de ello, quienes no contaren con residencia permanente en
el país podrán ser titulares de becas en los casos en que ello sea
previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios
celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión
estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e
internacionales públicos o privados”.
ARTÍCULO 36.- Sustitúyese el artículo 143 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 143.- El ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES deberán garantizar a las personas migrantes sin
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), el acceso y las condiciones
para la permanencia en los niveles inicial, primario y secundario del
sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de
su país de origen, conforme lo establecido por el artículo 7° de la Ley
de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones”.
TÍTULO III
MODIFICACIÓN A LA LEY DE CIUDADANÍA N° 346 Y SUS MODIFICACIONES
ARTÍCULO 37.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Son ciudadanos por naturalización:
1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber
residido en la REPÚBLICA ARGENTINA en forma continua y legal durante
los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifiesten su voluntad de
serlo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Se entenderá que un extranjero residió continuamente en el país cuando
hubiere permanecido en el territorio durante todo el plazo al que hace
referencia el párrafo anterior, sin haber realizado ninguna salida al
exterior.
2°. Los extranjeros que acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, cualquiera sea el tiempo de su residencia, haber realizado
una inversión relevante en el país”.
ARTÍCULO 38.- Incorpórase como artículo 2° bis de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones el siguiente:
“ARTÍCULO 2° bis.- A los fines de lo dispuesto por el inciso 2° del
artículo 2° de la presente ley, el MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá
qué inversiones serán consideradas relevantes, pudiendo establecer
proyectos específicos de inversión a tal efecto”.
ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los extranjeros que hubiesen cumplido las condiciones
dispuestas por los artículos anteriores, obtendrán la carta de
naturalización que le será otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Para ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES coordinará las acciones
necesarias con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la citada VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de
que este último reciba la información referida a las cartas de
ciudadanía otorgadas y emita el correspondiente Documento Nacional de
Identidad”.
ARTÍCULO 40.- Incorpórase como artículo 6° bis de la Ley N° 346 de Ciudadanía y sus modificaciones el siguiente:
“ARTÍCULO 6° bis.- Créase la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR
INVERSIÓN como organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objeto será diseñar, gestionar, y
controlar los programas de ciudadanía por inversión.
La conducción de la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN
estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de
Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.
ARTÍCULO 41.- Incorpórase como artículo 6° ter de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones el siguiente:
“ARTÍCULO 6° ter.- La AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN tendrá las siguientes competencias:
1°. Implementar programas de ciudadanía por inversión, tendientes a
lograr la radicación de capitales extranjeros en el país, y, en
general, alentar la inversión directa extranjera.
2°. Publicar anualmente las inversiones recibidas por los programas de ciudadanía por inversión.
3°. Actuar en el marco de las campañas de difusión de las políticas de programas de ciudadanía por inversión.
4°. Contratar, cuando sea necesario, personal calificado para la
promoción o el diseño de los programas de ciudadanía por inversión.
5°. Recibir las solicitudes de otorgamiento de ciudadanía por inversión
y requerir informes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y a todas las demás reparticiones
públicas, privadas o a particulares que correspondan a cada solicitud.
6°. Evaluar los pedidos de solicitud de otorgamiento de ciudadanía por inversión.
7°. Presentar un informe fundado por el que recomendará la aprobación o
rechazo de la solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
8°. Dictar las normas que estime necesarias para su funcionamiento.”
ARTÍCULO 42.- Incorpórase como artículo 6° quáter de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones el siguiente:
“ARTÍCULO 6° quáter.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE PROGRAMAS
DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN tendrá a su cargo la organización,
dirección y administración de la Agencia. En particular, tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
Ejercer la representación legal del organismo.
Ejercer la dirección general del organismo y entender en la gestión
económica, financiera, patrimonial y contable, así como en la
administración de los recursos humanos.
Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa.
Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.
Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.
Aceptar herencias, legados y donaciones.
Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.
Celebrar contratos y convenios, en el ámbito de su competencia, con
organismos estatales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y municipales, así como con organismos internacionales públicos y
privados y empresas.
Diseñar los programas de ciudadanía por inversión, tendientes a lograr la radicación de capitales extranjeros.
Participar en la implementación de acciones tendientes a incrementar la atracción de inversión extranjera.
Intervenir en la evaluación de las solicitudes de otorgamiento de
ciudadanías por inversión procurando que se cumplan los procedimientos
y requisitos establecidos de manera eficiente y conforme a la normativa
vigente.
Participar en la formulación e implementación de políticas de difusión de los programas de ciudadanía por inversión.
Intervenir en la determinación de las inversiones necesarias que
hacen a la aplicación de los programas de ciudadanía por inversión.
Todas las demás competencias necesarias que correspondan para el
ejercicio de la conducción y representación de la AGENCIA DE PROGRAMAS
DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN”.
ARTÍCULO 43.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 5° y 11 de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 44.- Aquellos trámites de otorgamiento de residencia que se
hubieren iniciado de forma previa a la entrada en vigencia del presente
decreto continuarán su proceso y se analizarán de acuerdo al marco
jurídico vigente al momento de su comienzo.
ARTÍCULO 45.- Aquellos trámites de otorgamiento de ciudadanía que se
hubieren iniciado de forma previa a la entrada en vigencia del presente
decreto continuarán su proceso ante el juzgado en el que estuvieren
tramitando y se analizarán bajo las causales vigentes al momento del
comienzo del mencionado proceso.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 46.- El gasto que demande la creación y el funcionamiento de
la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN será atendido con
cargo a los créditos de las partidas asignadas por el Presupuesto
General de la Administración Nacional a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 47.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 48.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 49.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres
Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván
Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 29/05/2025 N° 36650/25 v. 29/05/2025
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.