TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1961-11-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 96

APROBACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE 1959.

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1.

Se autoriza al Consejo de Administración para establecer el presupuesto anual de la Unión, de tal manera que los gastos anuales: -Del Consejo de Administración, - De la Secretaría General, - De la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, - De las secretarías de los comités consultivos internacionales - De los laboratorios e instalaciones técnicas de la Unión, no rebasen, para los años 1961 y siguientes, hasta la próxima conferencia de plenipotenciarios de la Unión, las sumas de: 11.000.000 francos suizos para el año 1961 11.500.000 francos suizos para el año 1962 11.500.000 francos suizos para el año 1963 11.845.000 francos suizos para el año 1964 12.200.000 francos suizos para el año 1965. Para los años siguientes a 1965, los presupuestos anuales no deberán exceder en más de un 3% anual de la suma fijada para el año precedente. En estas sumas está incluido el precio de alquiler del nuevo edificio de la Unión. 2. No obstante, en casos muy excepcionales, se autorizará al Consejo de Administración para disponer de créditos que no excedan de un 3% de los topes establecidos en el párrafo 1 anterior. En tal caso, el Consejo de Administración deberá tomar una resolución precisando los motivos concretos de tal medida. 3. El consejo podrá igualmente rebasar los topes fijados en el párrafo 1 anterior, tomando en cuenta: 3.1. El aumento de la escala de sueldos, contribuciones para pensiones o indemnizaciones, incluidos los ajustes por lugar de destino establecidos por las Naciones Unidas en favor de su personal empleado en Ginebra y 3.2. Las fluctuaciones en el tipo de cambio entre el franco suizo y el dólar U.S. que tengan como consecuencia un aumento de los gastos de la Unión. 4. Para el traslado de los servicios de la Unión al nuevo edificio que se les ha destinado, el Consejo de Administración podrá asignar el presupuesto una suma complementaria especial que no exceda de 715.000 francos suizos. Los miembros y miembros asociados de la Unión participarán en este gasto de acuerdo con la clase contributiva que hayan elegido según el art. 15 del convenio. 5. El Consejo de Administración podrá autorizar gastos para las conferencias y reuniones a que se refieren los números 197 y 198 del convenio hasta una suma máxima de 13.189.000 francos suizos para el período de 5 años 1961-1965. 5.1. Durante los años 1961 a 1965, el Consejo de Administración, tomando en consideración, eventualmente, las disposiciones del apartado 5.3 siguiente, tratará de limitar los gastos a las sumas indicadas a continuación: 780.000 francos suizos para el año 1961 1.184.000 francos suizos para el año 1962 4.000.000 francos suizos para el año 1963 3.225.000 francos suizos para el año 1964 4.000.000 francos suizos para el año 1965 5.2. Los gastos previstos para 1965 se reducirán en: -1.000.000 francos suizos en el caso de que en 1965 no se celebre ninguna conferencia de plenipotenciarios, y en -2.210.000 francos suizos en el caso de que ninguna conferencia administrativa ordinaria de Radiocomunicaciones se celebre ese mismo año. Si la conferencia de plenipotenciarios no se reúne en 1965, el Consejo de Administración autorizará a partir de 1965, año por año, las sumas que considere apropiadas para las conferencias y reuniones a que se refieren los números 197 y 198 del convenio.

5.3. El Consejo de Administración podrá autorizar que se excedan los límites de los gastos anuales fijados en los párrafos 5.1 y 5.2 anteriores si el excedente puede compensarse por créditos: -Que haya quedado disponibles desde el año anterior, o -Que se descuenten de un año futuro. 6. El Consejo de Administración tratará de efectuar todas las economías posibles. A tal fin, establecerá anualmente el nivel de gastos más bajo posible autorizado en relación con las necesidades de la Unión, dentro de los topes fijados en los párrafos 1, 4 y 5 anteriores. 7. Si los créditos que puede utilizar el Consejo de Administración de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 1 a 5 anteriores, se revelan insuficientes para asegurar el buen funcionamiento de la Unión, el Consejo sólo podrá rebasar dichos créditos, con aprobación de la mayoría de los miembros de la Unión, debidamente consultados. Toda consulta a los miembros de la Unión deberá ir acompañada de una exposición completa de las causas que justifiquen la petición. 8. Antes de examinar proposiciones susceptibles de tener repercusiones financieras, las conferencias administrativas y las asambleas plenarias de los comités consultivos deberán realizar una evaluación de los gastos suplementarios que de ellas pudieran derivarse. 9. No se tomará en cuenta ninguna decisión de las conferencias administrativas o de las asambleas plenarias de los comités consultivos que entrañe un aumento directo o indirecto de los gastos por encima de los créditos de que el Consejo de Administración puede disponer de acuerdo con los párrafos 1 a 5, o en las condiciones previstas en el párrafo 7.

III PROTOCOLO Tope de los gastos ordinarios Presupuesto ordinario de la Unión para 1960

1.

El presupuesto ordinario de la Unión para el año 1960 se establecerá en su forma definitiva por el Consejo de Administración en su reunión ordinaria de 1960, dentro de un tope de 9 millones de francos suizos, en el que estarán comprendidos los gastos correspondientes: -Al Consejo de Administración, -A la Secretaría General, -A la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, -A las secretarías de los comités consultivos internacionales, -A los laboratorios e instalaciones técnicas de la Unión, excluidas las sumas retiradas del Fondo de provisión del C.C.I.T.T 2. Se hace constar, para orientación del Consejo de Administración, que la suma de 9 millones de francos suizos se descompone como sigue: (lista no memorizable) 3. El Consejo de Administración, en su reunión anual de 1960, aprobará oficialmente el presupuesto ordinario definitivo para el año, una vez revisadas con detalle las sumas y las necesidades expuestas en el párrafo 2 anterior, con vistas a reducir los gastos en la máxima medida posible. Hasta que se autorice dicho presupuesto definitivo, el secretario general tiene atribuciones, a partir del 1. de enero de 1960, para aprobar los gastos con cargo al presupuesto ordinario de la Unión, sin rebasar el límite de las cifras contenidas en el párrafo 2 ya mencionado. 4. Reconociendo que los miembros y miembros asociados han sido invitados a efectuar un pago adelantado a cuenta de sus partes contributivas correspondientes a 1960, antes del 1. de enero de 1960, y que las sumas debidas por dichos pagos adelantados devengan intereses a partir de esta última fecha y que el pago complementario resultante de la aplicación del presente protocolo no podrá reclamarse a los miembros y miembros asociados antes que el presupuesto haya sido establecido en su forma definitiva, la conferencia de plenipotenciarios, Ginebra, 1959, decide que, no obstante las disposiciones de los párrafos 8 y 9 del art. 13 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1952), el pago complementario de contribución de los miembros y miembros asociados, resultante del presente protocolo, podrá excepcionalmente efectuarse en cualquier fecha en el transcurso del año 1960, y que ese pago complementario no comenzará a devengar intereses sino a partir de 1. de enero de 1961.

IV PROTOCOLO Disposiciones transitorias

La Conferencia del plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Ginebra, 1959, ha aprobado las disposiciones siguientes, que se aplicarán con carácter provisional hasta la entrada en vigor del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1959): 1.(1) El Consejo de Administración elegido por esta conferencia en las condiciones previstas en el art. 9 del convenio y que ha celebrado su primera reunión en Ginebra antes de la firma del presente protocolo, seguirá ejerciendo las funciones que en el convenio se le encomiendan. (2) El presidente y el vicepresidente elegidos por el Consejo de Administración en su primera reunión permanecerán en funciones hasta la elección de sus sucesores en la sesión de apertura de su reunión anual de 1961. 2. Los once miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias elegidos por la Conferencia Administrativa de Radiocomunicaciones, Ginebra, 1959, en las condiciones previstas en los números 160 a 169 del convenio, tomarán posesión de su cargo en la fecha fijada por esta conferencia. 3. El secretario general y el vicesecretario general elegidos por la conferencia de plenipotenciarios en las condiciones previstas en el art. 6 del convenio, tomarán posesión de su cargo el 1. de enero de 1960. En fe lo cual, los plenipotenciarios respectivos firman el convenio en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés hará fe este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá una copia del mismo a cada uno de los países signatarios.

En Ginebra, a 21 de diciembre de 1959. Siguen las mismas firmas que para el Convenio.

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