CONVENIOS
BASTONES, BASTONES-ASIENTOS, LATIGOS FRUTAS Y ARTICULOS SIMILARES.
66.03
6603.10
6603.20
6603.90
PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 66.01 ó 66.02
- Puños y pomos.
- Monturas ensambladas incluso con el astil o mango para paraguas sombrillas o quitasoles.
- Los demás.
Capítulo 67
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los capachos de cabellos (partida 59.11);
los motivos florales de encaje, de bordados u otros tejidos (Sección XI);
el calzado (Capítulo 64);
los tocados y las redecillas y redes para el cabello (Capítulo 65);
los juguetes, el material deportivo y los artículos de carnaval (Capítulo 95);
los plumeros, las borlas y similares, de tocador y los cedazos de cabello (Capítulo 96).
La partida 67.01 no comprende:
los artículos en los que las plumas o el plumón sean únicamente
material de relleno y principalmente los artículos de cama de la
partida 94.04;
las prendas y complementos de vestir, en los que las plumas o el plumón sean simples adornos o material de relleno;
las flores, follajes y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.
La partida 67.02 no comprende:
los artículos de vidrio (Capítulo 70);
las imitaciones de flores, follajes o frutos, de cerámica, de
piedra, de metal, de madera, etc., obtenidas de una sola pieza por
moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro
procedimiento, ni los formados por varias partes unidas por
procedimientos distintos del atado, encolado, encajado u otros análogos.
Partida
Código del SA
67.01
6701.00
PIELES
Y DEMAS PARTES DE AVES CON SUS PLUMAS O PLU MON; PLUMAS, PARTES DE
PLUMAS, PLUMON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE
LA PARTIDA 05.05 Y LS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS, TRABAJADOS.
67.02
6702.10
6702.90
FLORES, FOLLAJES Y FRUTOS, ARTIFICIALES Y SUS PARTES: ARTICULOS CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJES O FRUTOS ARTIFICIALES.
- De pástico.
- De las demás materias.
67.03
6703.00
CABELLO
PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO O PREPARADO DE OTRA FORMA: LANA, PELO Y
ORAS MATERIAS TEXTILES, PREPARADOS PARA LA FABRICACION DE PELUCAS O DE
AR- TICULOS SIMILARES.
67.04
6704.11
6704.19
6704.20
6704.90
PELUCAS,
BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES Y ARTICULOS ANALOGOS, DE CABELLO, DE
PELO O DE MATERIAS TEXTILES; MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA FORMA.
- De materias textiles sintéticas:
-- Pelucas completas.
-- Los demás.
- De cabello.
- De las demás materias.
SECCION XIII
Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o
materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio-
Capítulo 68
Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los artículos del Capítulo 25;
el papel y cartón estucado, recubierto, impregnado o revestido de
las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de
mica o de grafito, el papel y cartón embetunado o asfaltado);
los tejidos y demás superficies textiles, recubiertos, impregnados o
revestidos, de los capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los recubiertos de
polvo de mica, de betún o de asfalto);
los artículos del Capítulo 71;
las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
las piedras litográficas de la partida 84.42;
los aisladores eléctricos (partida 84.56) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería);
los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado y construcciones prefabricadas);
los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);
los artículos de la partida 96.02 cuando estén constituidos por las
materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de
la partida 96.06 (por ejemplo: botones), de la partida 96.09 (por
ejemplo: pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo: pizarras para
escribir o dibujar);
los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: Objetos de arte).
En la partida 68.02 la denominación piedras de talla o de
construcción trabajadas, se aplica, no sólo a las piedras de las
partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las piedras naturales (por
ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma
forma, con excepción de la pizarra.
Partida
Código del SA
68.01
6801.00
ADOQUINES ENCINTADOS Y LOSAS PAVIMENTOS DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA).
68.02
6802.10
6802.21
6802.22
6802.23
6802.29
6802.91
6802.92
6802.93
6802.99
PIEDRAS
DE TALLA O DE CONSTRUCCION (EXCEPTO LA PIZARRA) TRABAJADAS Y SU
MANUFACTURAS, CON EXCLUSION DE LAS DE LA PARTIDA 08.01; CUBOS, DADOS Y
ARTICULOS
SIMILARES, PARA MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE;
GRANULOS, "TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA
LA PIZARRA), COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.
- Lonetas, cubos, dados y artículos similares incluso de forma distinta
a la cuadrada o rectangular en los que la superficie mayor pueda
inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm;
- gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente.
- Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:
-- Mármol, travertinos y alabastro.
-- Las demás piedras calizas.
-- Granito.
-- Las demá pierdras.
-- Los demás:
-- Marmol, travertinos y alabastro.
-- Las demás piedras calizas.
-- Granito.
-- Las demás piedras.
68.03
6803.00
PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA
68.04
6804.10
6804.21
6804.22
6804.23
6804.30
MUELAS
Y ARTICULOS SIMILARES SIN BASTIDOR PARA MOLER, DESFIBRAR, TRITURAR,
AFILAR, PULIR RECTIFICAR, CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR O PULIR A
MANO, Y SUS PARTES, DE PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS NATURALES O
ARTIFICIALES ALGOMERADOS O DE CERAMICA INCLUSO CON PARTES DE OTRAS
MATERIAS.
- Muchas para moler o desfibrar.
- Las demás muelas y artículos similares:
-- De diamante natural o sintético aglomerado:
-- De los demás abrasivos algomerados o de cerámica.
-- De piedras naturales.
- Piedras de aguzar o de pulir a mano.
68.05
6805.10
6805.20
6805.30
ABRASIVOS
NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O EN GRANULOS CON SOPORTE DE
PRODUCTOS TEXTILES, DE PAPEL DE CARTON O DE OTRAS MATERIAS, INCLUSO
RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA.
- Con soporte de tejidos de materias textiles solamente.
- Con soporte de papel o de cartón solamente.
- Con soporte de otras materias.
68.06
6806.10
6806.20
6806.90
LANAS
DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALS SIMILARES; VERMICULITA DILATADA,
ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS SIMILARES DILATADOS;
MEZCLAS Y
MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO
O PARA LA ABSORCION DEL SONIDO EXCLUIDAS LAS DE LAS PARTIDAS 68.11
68.12 O DEL CAPITU-
LO 69.
- Lanas de escocia, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre el, en masas y hojas o rollos.
- Vermiculita, dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y
productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí.
- Los demás.
68.07
6807.10
6807.90
MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO O BREA).
- En rollos.
- Los demás.
68.08
6808.00
PANELES,
PLANCHAS, BALDOSAS, BLOQUES Y ARTICULOS SIMILARES, DE FIBRAS VEGETALES
DE PAJA O DE VIRUTAS, PLAQUITAS, PARTICULAS, ASERRIN U OTROS
DESPERDICIOSDE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO U OTROS AGLUTINANTES MINERALES.
68.09
6809.11
6809.19
6809.90
MANUFACTURAS DE YESO O DE PREPARACIONES A BASE DE YESO.
- Placas, paneles y artículos simílares, sin adornos:
-- Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.
-- Los demás.
- Las demás manufacturas.
68.10
6810.11
6810.19
6810.20
6810.91
6810.99
MANUFACTURAS DE CEMENTO, DE HORMIGON O DE PIEDRA ARTIFICIAL, INCLUSO ARMADAS.
- Tejas, baldosas, losas, ladrillos y artículos similares:
-- Bloques y ladrillo para la construcción.
-- Los demás.
- Tubos.
- Las demás manufacturas:
-- Elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería.
-- Las demás.
68.11
6811.10
6811.20
6811.30
6811.90
MANUFACTURAS DE AMIANTO-CEMENTO, CELULOSA-CEMENO O SIMILARES.
- Placas onduladas.
- Las demás placas, paneles baldosas, tejas y articulos similares.
- Tubos, fundas y accesorios de tubería.
- Las demás manufacturas.
68.12
6812.10
6812.20
6812.30
6812.40
6812.50
6812.60
6812.70
6812.90
AMIANTO
TRABAJADO EN FIBRAS: MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE AMIANTO Y
CARBONATO DE MAGNESIO; MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE AMIANTO (POR
EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR, TOCADOS, CALZADO, O
JUNTAS) INCLUSO ARMADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11 ó 68.13.
- Amianto trabajado en fibras: mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbono de magnesio.
- Hilados.
- Cuerdas y cordones, incluso trenzados.
- Tejidos, incluso de punto.
- Prendas y complementarios de vestir, calzado y tocados.
- Papel, cartón y fieltro.
- Hojas de amianto y elastómeros, comprimidos, para juntas, incluso presentadas en rollos.
- Las demás.
68.13
6813.10
6813.90
GUARNICIONES
DE FRICCION ( POR EJEMPLO: PLACAS, ROLLOS, BANDAS, SEGMENTOS, DISCOS,
ARANDELAS O PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA FRENOS, EMBRAGUES O CUALQUIER
ORGASMO DE FROTAMIENTO A BASE DE AMIANTO DE OTRAS SUSTANCIAS MINERALES
DE CELULOSA, INCLUSO COMBINADOS CON TEXTILES U OTRAS MATERIAS.
- Guarniciones para frenos.
- Las demás.
68.14
6814.10
6814.90
MICA
TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA, INCLUIDA LA MICA AGLOMERADA O
RECONSTRUIDA, INCLUSO SOBRE SOPORTE DE PAPEL, DE CARTON O DE OTRAS
MATERIAS.
- Placas, hojas y bandas de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte.
- Las demás.
68.15
6815.10
6815.20
6815.91
6815.99
MANUFACTURAS
DE PIEDRA O DE OTRAS MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS DE
TURBA) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
- Manufacturas de grafito o de otros carbones para usos distintos de los eléctricos.
- Manufacturas de turba.
- Las demás manufacturas:
-- Que contengan magnesita, dolomita o cromita.
-- Las demás.
Capítulo 69
Productos cerámicos.
Notas.
Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después
de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14, comprenden exclusivamente
los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.
Este Capítulo no comprende:
los productos de la partida 28.44;
los artículos del Capítulo 71, principalmente los objetos que respondan a la definición de bisutería;
los "cermets" de la partida 81.13;
los artículos del Capítulo 82;
los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21);
los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería);
los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado o construcciones prefabricadas);
ij) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);
los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: Botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas);
los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
Partida
Código del SA
69.01
6901.00
I.-PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS.
69.02
6902.10
6902.20
6902.90
LADRILLOS,
LOSAS, BALDOSAS Y PIEZAS CERAMICAS DE HARINAS SILICEAS, FOSILES (POR
EJEMPLO: RIESELGUHR, TRIPOLITA O DIATOMITA) O DE TIERRAS SILICEAS
FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.
- Con un contenido de los elementos Mg, Ca o Cr, aisladamente o en
conjunto, expresado en MgO, CaO o Cr2O3, en peso superior a 50%.
- Con un contenido de aluminia (Al2O3) sflice (SIO2) o de una mezcla o
combinación de aluminia y de sílice (SiO2) en peso, superior a 50%.
- Los demás.
69.03
6903.10
6903.20
6903.90
LOS
DEMAS ARTICULOS CERAMICOS REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS,
CRISOLES, MUFLAS Y PIPETAS, TAPONES, SOPORTES, COPELAS, TUBOS, FUNDAS O
VARILLAS),
EXCEPTO LOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.
- Con un contenido de grafito o de otras formas de
carbón o de una mezcla de estos productos , en peso, superior a 50%.
- Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de silice (SiO2) en peso superior a 50%.
- Los demás.
69.04
6904.10
6904.90
II.-LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS.
LADRILLOS DE CONSTRUCCION, BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y ARTICULOS SIMILARES DE CERAMICAS.
- Ladrillos de construcción.
- Los demas.
69.05
6905.10
6905.90
TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENA, CONDUCTOS DE HUMO, ORNAMENTOS ARQUITECTONICOS Y OTROS PRODUCTOS CERAMICOS DE CONSTRUCCION.
- Tejas.
- Los demás.
69.06
6906.00
TUBOS CANALONES Y ACCESORIOS DE TUBERIA, DE CERAMICA.
69.07
6907.10
6907.90
BALDOSAS
Y LOSAS DE CERAMICA PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO SIN BARNIZAR NI
ESMALAR; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES DE CERAMICA PARA MOSAICOS,
SIN BARNIZAR NI ESMALTAR AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE.
- Baldosas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma
distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor
pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
- Los demás.
69.08
6908.10
6908.90
BALDOSAS
Y LOSAS DE CERAMICA PARA PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO, BARNIZADAS O
ESMALTADAS; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES DE CERAMICA PARA MOSAICOS
BARNIZADOS Y ESMALTADOS, AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE.
- Baldosas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma
distinta a la cuadrialla o rectangular, en los que la superficie mayor
pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
- Los demás.
69.09
6909.11
6909.19
6909.90
APARATOS
Y ARTICULOS PARA USOS QUIMICOS U OTROS USOS TECNICOS DE CERAMICA;
ABREVADEROS, PILAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA USOS RURALES DE
CERAMICA; CANTAROS Y RECIPIENTES SIMILARES DE TRANSPORTE O DE EMBALAJE
DE CERAMICA.
- Aparatos y artículos para usos químicos u otros usos técnicos:
-- De porcelana.
-- Los demás.
-- Los demás.
69.10
6910.10
6910.90
FREGADEROS,
LAVABOS, PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDES, INODOROS CISTERNAS,
URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES PARA USOS SANITARIOS DE CERAMICA.
- De porcelana.
- Los demás.
69.11
6911.10
6911.90
VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USOS DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE CERAMICA, EXCEPTO DE PORCELANA.
- Artículos paa el servicio de mesa o de cocina.
- Los demás.
69.12
6912.00
VAJILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE O DE TOCADOR DE CERAMICA, EXCEPTO DE PORCELANA.
69.13
6913.10
6913.90
ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO, DE CERAMICA.
- De porcelana.
- Los demás.
69.14
6914.10
6914.90
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CERAMICA.
- De porcelana.
- Las demás.
Capítulo 70
Vidrio y manufacturas de vidrio.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones
vitrificables, fritas de vidrio y otros vidrios en forma de polvo,
granallas, lentejuelas o escamas);
los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores
(partida 85.46) y las piezas aislantes para electricidad (partida
85.47);
las fibras ópticas, los elementos de óptica trabajados ópticamente,
las jeringas, los ojos artificiales, así como los termómetros,
barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos
del Capítulo 90;
los aparatos de alumbrado anuncios luminosos, letreros luminosos,
placas indicadoras luminosas y artículos similares que tengan una
fuente de luz fija, así como sus partes, de la partida 94.05;
los juegos, juguetes y accesorios para árboles de navidad, así como
los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo
para muñecas o para artículos del Capítulo 95;
los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del capítulo 96.
En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:
el vidrio elaborado antes del recocido no se consideratrabajado;
el corte en cualquier forma no afecta a la clasificación del vidrio en placas o en hojas;
se entiende por capas absorbentes o reflectantes, las capas
metálicas o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), de
espesor microscópico, que absorben principalmente los rayos infrarrojos
o mejoran las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir la
transparencia o la translucidez;
Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
En la partida 70.19 se consideran lanas de vidrio:
las lanas minerales con un contenido de sílice (SiO2), en peso, superior o igual a 60 %;
las lanas minerales con un contenido de sílice (SiO2), en peso,
inferior al 60 % pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u
Na2O), en peso, superior al 5 % o con un contenido de anhídrido bórico
(B2O3), en peso, superior al 2 %.
Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasificarán en la partida 68.06.
En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices fundidos se consideranvidrio.
Nota de subpartida.
En las subpartidas 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión cristal
al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de
plomo (PbO, en peso, superior o igual al 24 %.
Partida
Código del SA
70.01
7001.00
DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO: VIDRIO EN MASA.
70.02
7002.10
7002.20
7002.31
7002.32
7002.39
VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS MICROESFERAS DE LA PARTIDA 70.18) BARRAS, VARILLAS O TUBOS SIN TRABAJAR.
- Bolas
- Barras o varillas.
- Tubos:
-- De cuarzo o demás silíces fundidos.
-- De otros vidrios con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 X106 por Kelvin, entre 0° C y 300 °C.
-- Los demás.
70.03
7003.11
7003.19
7003.20
7003.30
VIDRIO COLADO EN PLACAS, HOJAS O PERFILES, INCLUSO CON CAPA ABSORVENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.
- Placas y hojas sin armar:
-- Coloreado en masa, opacificado, plaqué o con capa absorvente o rectificante.
-- Los demás.
-- Placas y hojas armadas.
- Perfiles.
70.04
7004.10
7004.90
VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE O REFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DEL OTRO MODO.
- Vidrio coloreadoen masa, opacificado, plaqué o con capa absorvente o reflectante.
- Los demás vidrios.
70.05
7005.10
7005.21
7005.29
7005.30
LUNAS
(VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO O PULIDO POR UNA O DOS CARAS) EN
PLACAS O EN HOJAS, INCLUSO CON CAPA ABSORVENTE O REFLECTANTE PERO SIN
TRABAJAR DE OTRO MODO.
- Lunas sin armar con capa absorvente o reflectante.
- Las demás lunas sin armar:
-- Coloreadas en masa, opacificadas o simplemente desbastadas y el plaqué.
-- Las demás.
- Lunas armadas.
70.06
7006.00
VIDRIO
DE LAS PARTIDAS 70.03, 70.04 ó 70.05 CURVADO, BISELADO, GRABADO,
TALADRADO, ESMALTADO O TRABAJADO DE OTRO MODO PERO SIN ENMARCAR NI
COMBINAR CON OTRAS MATERIAS.
70.07
7007.11
7007.19
7007.21
7007.29
VIDRIO DE SEGURIDAD, CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLADO O FORMADO POR HOJAS ENCOLADAS.
- De vidrio templado:
-- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.
-- Los demás.
- De vidrio laminado:
-- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.
-- Los demás.
70.08
7008.00
VIDRIERAS ASILANTES DE PAREDES MULTIPLES.
70.09
7009.10
7009.91
7009.99
ESPEJOS DE VIDRIO CON MARCO O SIN EL. INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES.
- Espejos retrovisores para vehículos.
- Los demás:
-- Sin marco.
-- Con marco.
70.10
7010.10
7010.90
BOMBONAS,
BOTELLAS, FRASCOS, TARROS, POTES, ENVASES TUBULARES, AMPOLLAS Y DEMAS
RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE O EMBALAJE, DE VIDRIO; TARROS DE VIDRIO
PARA CONSERVAS: TAPONES, TAPAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE VIDRIO.
- Ampollas.
- Los demás.
70.11
7011.10
7011.20
7011.30
AMPOLLAS
Y ENVOLTURAS TUBULARES, ABIERTAS Y SUS PARTES DE VIDRIO, SIN
GUARNICIONES, PARA LAMPARAS ELECTRICAS, TUBOS CATODICOS O SIMILARES.
- Para alumbrado eléctrico.
- Para tubos catódicos.
- Las demás.
70.12
7012.00
AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS U OTROS RECIPIENTES ISOTERMICOS AISLADOS POR VACIO.
70.13
7013.10
7013.21
7013.29
7013.31
7013.32
7013.39
7013.91
7013.99
OBJETOS
DE VIDRIOS PARA EL SERVICIO DE MESA DE COCINA, DE TOCADOR, DE OFICINA,
DE ADORNO DE INTERIORES O USOS SIMILARES, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
70.10 ó 70.18.
- Objetos de vitrocerámica.
- Artículos de vidrio para beber (vasos, copas, etc) excepto los de vitrocerámica:
-- De cristal al plomo.
-- Los demás.
- Objetos para el servicio de mesa (excepto los artículos para beber) o de cocina, excepto los de vitrocerámicas:
-- De cristal al plomo.
-- De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 106 por Kelvin, entre 0° C y 300° C.
-- Los demás.
- Los demás objetos:
-- De cristal de plomo.
-- Las demás.
70.14
7014.00
VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y ELEMENTOS DE OPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 70.15) SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.
70.15
7015.10
7015.90
CRISTALES
PARA RELOJES Y CRISTALES ANALOGOS CRISTALES PARA GAFAS, INCLUSO
CORRECTORES, ABOMBADOS CURVADOS, AHUECADOS O SIMILARES, SIN TRABAJAR
OPTICAMENTE; ESPERAS HUECAS Y CASQUETES ESFERICOS, DE VIDRIO, PARA LA
FABRICACION DE ESTOS CRISTALES.
- Cristales para gafas correctoras.
- Los demás.
70.16
7016.10
7016.90
ADOQUINES
LOSAS, LADRILLOS, BALDOSAS, TEJAS Y DEMAS ARTICULOS DE VIDRIO PRENSADO
O MOLDEADO, INCLUSO ARMADOS, PARA LA CONSTRUCCION; CUBOS, DADOS Y AR-
TICULOS SIMILARES DE VIDRIO, AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE PARA MOSAICOS O
DECORACIONES SIMILARES: VIDRIERAS ARTISTICAS: VIDRIO "MULTICELULAR" O
VIDRIO "ESPUMA" EN BLOQUES, PANELES, PLACAS, COQUILLAS O FORMAS
SIMILARES.
- Cubos, dados y artículos similares de vidrio, aunque estén sobre soporte para mosaicos o decoraciones similares.
- Los demás.
70.17
7017.10
7017.20
7017.90
ARTICULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO, HIGIENE O FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS O CALABRADOS.
- De cuarzo o demás sílices funiddos.
- De los demás vidrios con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 X 106 por Kelvin, entre 0° C y 300 ° C.
- Los demás.
70.18
7018.10
7018.20
7018.90
CUENTAS
DE VIDRIO, IMITACIONES DE PERLAS FINAS O CULTIVADAS, IMITACIONES DE
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Y ARTICULOS SIMILARES DE ABALLORIO, Y
SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO LA BISUTERIA: OJOS DE VIDRIO, EXCEPTO LOS DE
PROTESIS; ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ORNAMENTACION DE VIDRIO
TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIO AHILADO) EXCEPTO LA BISUTERIA:
MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 1 mm.
- Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas o cultivadas,
imitaciones de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares
de abalorio.
- Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.
- Los demás.
70.19
7019.10
7019.20
7019.31
7019.32
7019.39
7019.90
FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (POR EJEMPLO: HILADOS O TEJIDOS):
- Muchos (incluso con torsión) e hilados, incluso cortados.
- Tejidos inlcuidas las cintas.
- Velos, napas, mats, colchones, paneles y productos similares sin tejer:
-- Mats.
-- Vicios.
-- Los demás.
- Las demás.
70.20
7020.00
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO.
SECCION XIV
Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas,
semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales
preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
Capítulo 71
Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas,
semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales
preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
Notas.
Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de
las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo
cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
de perlas finas o cultivadas, de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas; o
de metales preciosos o de chapados de metales preciosos.
a) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en
los que los metales preciosos o los chapados de metales preciosos sean
únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por
ejemplo: Iniciales, monogramas, virolas u orlas); el apart. b) de la Nota 1 que precede no incluye estos objetos.
En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven
metales preciosos ni chapados de metales preciosos o que llevándolos
sólo sean meros accesorios o adornos de mínima importancia.
Este Capítulo no comprende:
las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos en estado coloidal (partida 28.43);
las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del capítulo 30;
los artículos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores líquidos);
los bolsos de mano y demás artículos de la partida 42.02 y los artículos de la partida 42.03;
los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;
los productos de la Sección XI (materias textiles y artículos de estas materias);
el calzado, los tocados y demás artículos de los Capítulos 64 ó 65;
los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
ij) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas,
semipreciosas o sintéticas que sean manufacturas de abrasivos de las
partidas 68.04 ó 68.05, o bien herramientas del Capítulo 82; las
herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté
constituida por piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o
reconstituidas; las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus
partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de
estos artículos constituidos totalmente por piedras preciosas,
semipreciosas, sintéticas o reconstituidas quedan comprendidos en este
capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para
agujas de fonocaptores (partida 85.22);
los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, relojería o instrumentos de música);
las armas y sus partes (Capítulo 93);
los artículos contemplados en la Nota 2 del capítulo 95;
los artículos del Capítulo 96, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15;
las obras originales de estatuaria o de escultura (partida 97.03),
los objetos de colección (partida 97.05) y las antigüedades de más de
cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas finas o cultivadas y
las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este capítulo.
a) Se entenderá por metales preciosos la plata, el oro y el platino;
el término platino abarca el platino, el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio;
los términos piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o
reconstituidas no incluyen las materias mencionadas en la Nota 2 b)
del Capítulo 96.
En este Capítulo, se consideran aleaciones de metales preciosos, las
aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos
intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre
que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea
superior o igual al 2 % del peso de la aleación. Las aleaciones de
metales preciosos se clasifican como sigue:
las aleaciones con un contenido de platino, en peso, superior o igual al 2 %, se clasifican como aleaciones de platino;
las aleaciones con un contenido de oro, en peso, superior o igual al
2 % pero sin platino o con un contenido de platino, en peso, inferior
al 2 %, se clasifican como aleaciones de oro;
las demás aleaciones con un contenido de plata, en peso, superior o igual al 2 %, se clasifican como aleaciones de plata.
En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier
referencia a metales preciosos o a uno o varios metales preciosos
mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones
clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La
expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la
Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados,
dorados o plateados.
En la nomenclatura, se entiende por chapados de metales preciosos
los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras
estén recubiertas con metales preciosos por soldadura, laminado en
caliente o por un procedimiento mecánico similar. Salvo disposiciones
en contrario, los artículos de metales comunes incrustados con metales
preciosos se consideran chapados.
En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:
los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo:
sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj,
dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos y artículos similares,
medallas o insignias, religiosas u otras);
los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona así
como los artículos de bolsillo o de bolso (por ejemplo: cigarreras,
pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla o
rosarios).
En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería, los
objetos, tales como servicios de mesa, de tocador, de despacho, de
fumador, los objetos de adorno de interiores y los artículos para el
culto.
En la partida 71.17, se entiende por bisutería, los artículos de
la misma naturaleza que los definidos en la Nota 8 a) (excepto los
botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores
y similares, así como las horquillas para el cabello de la partida
96.15), que no tengan perlas finas o cultivadas, piedras preciosas,
semipreciosas, sintéticas o reconstituidas ni metales preciosos o
chapados de metales preciosos, salvo que dichos metales sean
guarniciones o accesorios de mínima importancia.
Notas de subpartida.
En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31, y
7110.41, los términos polvo y en polvocomprenden los productos que
pasen a través de un tamiz con una abertura de malla de 0,5 mm en una
proporción superior o igual al 90 %, en peso.
A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en
las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término "platino" no incluye el
iridio, el osmio, el paladio, el rodio ni el rutenio.
Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la
partida 71.10, cada aleación se clasificará con la del metal: platino,
paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio, que predomine en peso sobre
cada uno de los demás.
Partida
Código del SA
71.01
7101.10
7101.21
7101.22
I.- PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS O SIMILARES.
PERLAS
FINAS O CULTIVADAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PERO SIN
ENSARTAR, MONTAR NI ENCASTAR: PERLAS FINAS O CULTIVADAS, SIN
CLASIFICAR ENSARTADAS
TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.
- Perlas finas.
- Perlas cultivadas.
-- En bruto.
-- Trabajadas.
71.02
7102.10
7102.21
7102.29
7102.31
7102.39
DIAMANTES INCLUSO TRABAJADOS SIN MONTAR NI ENGASTAR.
- Sin clasificar.
- Industriales:
-- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
-- Los demás.
- No industriales:
-- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
-- Los demas.
71.03
7103.10
7104.20
7104.90
PIEDRAS
PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, EXCEPTO LOS DIAMANTES INCLUSO TRABAJADAS O
CLASIFICADAS SIN ENSARTAR MONTAR NI ENGASTAR; PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, EXCEPTO LOS DIAMANTES, SIN CLASIFICAR ENSARTADAS
TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.
- En bruto o simplemente aserradas o desbastadas.
- Trabajadas de otro modo:
-- Rubies, zafros y esmeraldas.
-- Las demás.
71.04
7104.10
7104.20
7104.90
PIEDRAS
SINTETICAS O RECONSTITUIDAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN
ENSARTAR, MONTAR NI ENGASTAR; PIEDRAS SINTETICAS O RECONSTITUIDAS SIN
CLASIFICAR,
ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.
- Cuarzo piezoléctrico.
- Las demás en bruto o simplemente aserradas o desbastadas.
- Las demás.
71.05
7105.10
7105.90
POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS O SINTETICAS.
- De diamante.
- Los demás.
71.06
7106.10
7106.91
7106.92
II.- METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.
PLATA INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA PLATINADA, EN BRUTO SEMILBARADA O EN POLVO.
- Polvo.
- Las demás:
-- En bruto.
-- Semilabrada.
71.07
7107.00
CHAPADOS DE PLATA SOBRE METALES COMUNES, EN BRUTO O SEMILABRADOS.
71.08
7108.11
7108.12
7108.13
7108.20
ORO, INCLUIDO EL ORO PLATINADO, EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.
- Para uso no monetario:
-- Polvo.
-- Las demás formas en bruto.
-- Las demás formas semilabradas.
- Para uso moneterio.
71.09
CHAPADOS DE ORO SOBRE METALES COMUNES O SOBRE PLATA EN BRUTO O SEMILABRADOS
71.10
7110.11
7110.19
7110.21
7110.29
7110.31
7110.39
7110.41
7110.49
PLATINO EN BRUTO SEMILABRADO O EN POLVO.
- Platino:
-- En bruto o en polvo.
-- Los demás.
- Paladio:
-- En bruto o en polvo.
-- Los demás.
- Rodio:
-- En bruto o en polvo.
-- Los demás.
- Iridio, osmio y rutenio:
-- En bruto o en polvo.
-- Los demás.
71.11
7111.00
CHAPADOS DE PLATINO SOBRE METALES COMUNES, SOBRE PLATA O SOBRE ORO, EN BRUTO O SEMILABRADOS.
71.12
7112.10
7112.20
7112.90
DESPERDICIOS Y RESIDUOS, DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.
- De oro o de chapados de oro, con exclusión de las cenizas de orfebrería que contengan otros metales preciosos.
- De platino o de chapados de platino, con exclusión de las cenizas de orfebreria que contengan otros metales preciosos.
- Los demás.
71.13
7113.11
7113.19
7113.20
III.- JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS.
ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS PARTES DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.
- De metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metales preciosos:
-- De plata, incluso revestidos o chapados metales preciosos.
-- De otros metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metales preciosos.
- De chapados de metales preciosos sobre metales comunes.
71.14
7114.11
7114.19
7114.20
ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y SUS PARTES DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.
- De metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metales preciosos:
-- De plata, incluso revestidos o chapados metales preciosos.
-- De otros metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metales preciosos.
- De chapados de metales preciosos sobre metales comunes.
71.15
7115.10
7115.90
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE METALES PRECIOSOS O DE CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS.
-Catalizadores en forma de telas o enrejados, de platino.
-Las demás.
71.16
7116.10
7116.20
MANUFACTURAS DE PERLAS FINAS O CULTIVADAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS, SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS O RECONSTITUIDAS.
- De perlas finas o cultivadas.
- De piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas.
71.17
7117.11
7117.19
7117.90
BISUTERIA.
- De metales comunes, incluso plateados, dorados o platinados:
-- Gemelos y artículos similares.
-- Los demás.
- Los demás.
71.18
7118.10
7118.90
MONEDAS.
- Monedas sin curso legal, exceptio las de oro.
- Las demás.
SECCION XV
Metales comunes y manufacturas de estos metales.
Notas.
Esta Sección no comprende:
los colores y tintas preparados a base de polvo o de partículas
metálicas, así como las hojas para marcado a fuego (partidas 32.07 a
32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);
los tocados metálicos y sus partes metálicas, de las partidas 65.06 y 65.07;
las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;
los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: Aleaciones de metales
preciosos, metales comunes chapados de metales preciosos o bisutería);
los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);
las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos o aeronaves);
los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de relojería;
ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);
los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres,
aparatos de alumbrado, letreros luminosos o construcciones
prefabricadas);
los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);
los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas).
los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso general:
los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de otros metales comunes;
los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metales comunes,
excepto los muelles (resortes) de relojería (partida 91.14);
los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 y 83.10, así como
los marcos y espejos de metales comunes de la partida 83.06.
En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (con excepción de la partida 73.15),
la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso
general en el sentido antes indicado.
Salvo lo dispuesto en el párrafo precedente y en la Nota 1 del capítulo
83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83, están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.
Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las
ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):
las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;
las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no
comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales
comunes de esta sección cuando el peso total de estos metales sea
superior o igual al de los demás elementos;
las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas
heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los "cermets") y los
compuestos intermetálicos siguen el régimen de las aleaciones.
En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier
referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones
clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 3.
Regla para la clasificación de los artículos compuestos:
Salvo disposiciones en contrario en el texto de las partidas, las
manufacturas de metales comunes, o considerados como tales, que
comprendan varios metales comunes se clasifican con las manufacturas
del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Para la aplicación de esta regla se considera:
la fundición, el hierro y el acero como un solo metal;
las aleaciones como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan;
los "cermets" de la partida 81.13 como si constituyeran un solo metal común.
En esta Sección se entenderá por:
Desperdicios y desechos
Los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o
la mecanización de los metales y las manufacturas de metal
definitivamente inservibles como tales a consecuencia de roturas,
cortes, desgaste u otras causas.
Polvo
El producto que pase por un tamiz con abertura de mallas de 1 mm en una proporción mínima de 90 % en peso.
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Notas.
En este Capítulo y, respecto a los aparts. d), e) y f) de esta nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:
Fundición en bruto
Las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la
deformación plástica con un contenido de carbono, en peso, superior al
2 %, incluso con otro u otros elementos con los contenidos, en peso,
siguientes:
- inferior o igual al 10 % de cromo
- inferior o igual al 6 % de manganeso
- inferior o igual al 3 % de fósforo
- inferior o igual al 8 % de silicio
- inferior o igual al 10 % en total, de los demás elementos.
Fundición especular
Las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso, en peso,
superior al 6 % pero inferior o igual al 30 %, que respondan, en las
demás características, a la definición de la Nota 1 a).
Ferroaleaciones
Las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias
similares, en formas obtenidas por colada continua, en granallas o en
polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia
como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o
bien como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares, que no se
prestan generalmente a la deformación plástica y con un contenido de
hierro, en peso, superior o igual al 4 % y de uno o varios elementos
con los contenidos siguientes:
- superior al 10 % de cromo
- superior al 30 % de manganeso
- superior al 3 % de fósforo
- superior al 8 % de silicio
- superior al 10 %, en total, de los demás elementos, con exclusión
del carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del 10 %.
Acero
Las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo
determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas,
se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono, en
peso, inferior o igual al 2 %. Sin embargo, los aceros al cromo pueden
tener un contenido de carbono más elevado.
Acero inoxidable
El acero aleado con un contenido de carbono, en peso, inferior o igual
al 1,2 % y de cromo, en peso, superior o igual al 10,5 %, incluso con
otros elementos.
Los demás aceros aleados
Los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y con
los contenidos de uno o varios de los elementos indicados a
continuación, en peso, siguientes:
- superior o igual al 0,3 % de aluminio
- superior o igual al 0,0008 % de boro
- superior o igual al 0,3 % cromo
- superior o igual al 0,3 % de cobalto
- superior o igual al 0,4 % de cobre
- superior o igual al 0,4 % de plomo
- superior o igual al 1,65 % de manganeso
- superior o igual al 0,08 % de molibdeno
- superior o igual al 0,3 % de níquel
- superior o igual al 0,06 % de niobio
- superior o igual al 0,6 % de silicio
- superior o igual al 0,05 % de titanio
- superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno)
- superior o igual al 0,1 % de vanadio
- superior o igual al 0,05 % de circonio
- superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados
individualmente (salvo el azufre, el fósforo, el carbono y el
nitrógeno).
Lingotes de chatarra de hierro o de acero
Los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o
de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no
respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición
en bruto, de fundición especular o de ferroaleación.
Granallas
Los productos que pasen por un tamiz con una abertura de malla de 1 mm
en una proporción inferior a 90 % en peso y por un tamiz con una
abertura de malla de 5 mm en una proporción superior o igual a 90 %, en
peso.
ij) Semielaborados
Los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y
Los demás productos de sección maciza simplemente laminados
groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado,
incluidos los desbastes de perfiles.
Estos productos no se presentan enrollados.
Productos laminados planos
Los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la nota ij) anterior,
- enrollados en espiras superpuestas, o
- sin enrollar, de anchura por lo menos igual a diez veces el espesor,
si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm, si el
espesor es de 4,75 mm o más sin exceder, sin embargo, de la mitad de la
anchura.
Estos productos permanecen clasificados como productos laminados planos
aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del
laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas,
botones o rombos), así como los que estén perforados, ondulados o
pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planos de cualquier dimensión, que no sean
cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura
igual o superior a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de
artículos o manufacturas comprendidas en otra parte.
Alambrón
El producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares
(coronas) cuya sección transversal maciza tenga la forma de círculo,
segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro
polígono convexo. Estos productos pueden tener muescas, cordones,
surcos o relieves producidos en el laminado (redondos para la
construcción).
Barras
Los productos que, sin cumplir las definiciones de los apartados ij),
o l) anteriores ni la definición de alambres, tengan la sección
transversal maciza y constante en forma de círculo, segmento circular,
óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo. Estos
productos pueden:
-- Tener muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el laminado (redondos para la construcción);
-- Haberse sometido a torsión después del laminado.
Perfiles
Los productos de sección transversal maciza y constante que no cumplan
las definiciones de los aparts. ij), k), l) o m), anteriores, ni la
definición de alambre.
El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 ó 73.02.
Alambre
El producto de cualquier sección transversal maciza y constante
obtenido en frío y enrollado que no cumpla la definición de productos
laminados planos.
Barras huecas para perforación
Las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de
barrenas cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal,
superior a 15 mm sin exceder de 52 mm, sea por lo menos el doble de la
mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o de
acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida
73.04.
Los metales férreos placados con un metal férreo de calidad
diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.
Los productos de hierro o de acero obtenidos por electrólisis, por
colada a presión o por sinterizado se clasifican según su forma, su
composición y su aspecto en las partidas correspondientes a los
productos análogos laminados en caliente.
Notas de subpartida.
En este Capítulo, se entenderá por:
Fundición en bruto aleada:
La fundición en bruto con los contenidos, en peso, aisladamente o en conjunto, siguientes:
- superior al 0,2 % de cromo
- superior al 0,3 % de cobre
- superior al 0,3 % de níquel
- superior al 0,1 % de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno) o vanadio.
b)Acero sin alear de fácil mecanización:
El acero sin alear, con uno o varios de los elementos siguientes, con los contenidos en peso que se indican:
- superior o igual al 0,08 % de azufre
- superior o igual al 0,1 % de plomo
- superior al 0,05 % de selenio
- superior al 0,01 % de teluro
- superior al 0,05 % de bismuto
Acero magnético al silicio:
El acero con un contenido de silicio, en peso, superior o igual al 0,6
% pero inferior o igual al 6 % y un contenido de carbono, en peso,
inferior o igual al 0,08 %, pudiendo contener aluminio en proporción
inferior o igual al 1 %, en peso, con exclusión de cualquier otro
elemento en una proporción tal que le confiera el carácter de otros
aceros aleados.
Acero rápido:
El acero que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de
los tres elementos siguientes: Molibdeno, volframio (tungsteno) o
vanadio, con un contenido, en peso, superior o igual al 7 % para estos
elementos considerados en conjunto y con contenidos, en peso, de
carbono: Superior o igual al 0,6 % y de cromo: superior o igual al 3 %
pero inferior o igual al 6 %.
Acero sílico-manganoso:
El acero que contenga en peso:
- entre 0,35 % y 0,7 %, ambos inclusive, de carbono,
- entre 0,5 % y 1,2 %, ambos inclusive, de manganeso, y
- entre 0,6 % y 2,3 %, ambos inclusive, de silicio, con exclusión de
cualquier otro elemento en una proporción tal que le confiera el
carácter de otros aceros aleados.
La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 obedecerá a la regla siguiente:
Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la
subpartida apropiada (si existe), cuando sólo uno de los elementos de
la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado
en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o
cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la
aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos
indicados en dicha nota.
Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados
específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y amparados por la
expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno
de 10 % en peso.
Partida
Código del SA
72.01
7201.10
7201.20
7201.30
7201.40
I.- PRODUCTOS BASICOS: GRANALLAS Y POLVO.
FUNDICION EN BRUTO Y FUNDICION ESPECULAR, EN LINGOTES, BLOQUES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS.
- Fundición en bruto sin alear, con un contenido de fósforo, en peso inferior o igual a 0.5%
- Fundición en bruto sin alear, con un contenido de fósforo, en peso, superior a 0.5 %.
- Fundición en bruto aleada.
- Fundicón especular.
72.02
7202.11
7202.19
7202.21
7202.29
7202.30
7202.41
7202.49
7202.50
7202.60
7202.70
7202.80
7202.91
7202.92
7202.93
7202.99
FERROALEACIONES.
- Ferromanganeso:
-- Con un contenido de carbono, en peso, superior a 2%.
-- Los demás.
- Ferrosilicio:
-- Con un contenido de silicio, en peso, superior a 55%.
-- Los demás.
- Ferro-sílico-manganeso.
- Ferrocromo:
-- Con un contenido de carbono en peso superior a 4%.
-- Los demás.
- Ferro-sílico-cromo.
- Ferroniquel.
- Ferromobilibdeno.
- Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.
- Las demás:
-- Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio.
-- Ferrovanadio.
-- Ferroniobio.
-- Las demás.
72.03
7203.10
7203.90
PRODUCTOS
FERREOS OBTENIDOS POR REDUCCION DIRECTA DE MINERALES DE HIERRO Y DEMAS
PRODUCTOS FERREOS ESPONJOSOS, EN TROZOS "PELLETS" O FROMAS SIMILARES;
HIERRO CON UNA PUREZA MINIMA DEL 99.94 % EN PESO, EN TROZOS "PELLETS" O
FORMAS SIMILARES.
- Productos ferreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.
- Los demás.
72.04
7204.10
7204.21
7204.29
7204.30
7204.41
7204.49
7204.50
DESPERDICIOS Y DESECHOS DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO (CHATARRA); LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O DE ACERO.
- Desperdicios y desechos de fundición.
- Desperdicios y desechos de aceros aleados:
-- De acero inoxidable.
-- Los demás.
- Desperdicios y desechos, de hierro o de acero, estañados.
- Los demás desperdicios y desechos:
-- Torneaduras virutas, limadruas (de limado, de aserrado o de
rectificado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.
-- Los demás.
- Lingotes de chatarra.
72.05
7205.10
7205.21
7205.29
GRANALLAS Y POLVO DE FUNDICION EN BRUTO, DE FUNDICION ESPECULAR, DE HIERRO O DE ACERO.
- Granallas.
- Polvo:
-- De aceros aleados.
-- Los demás.
72.06
7206.10
7206.90
II.-HIERRO Y ACERO SIN ALEAR.
HIERRO Y ACERO SIN ALEAR EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS, CON EXCLUSION DE HIERRO DE LA PARTIDA 72.03.
- Lingotes.
- Las demás.
72.07
7207.11
7207.12
7207.19
7207.20
SEMIELABORADOS DE HIERRO EN LINGOTES O ACERO SIN ALEAR
- Con un contenido de carbono, en peso, inferior a 0.25%
-- De sección transversal cuadrada o rectangular y con una anchura inferior al doble del espesor.
-- Los demás, de sección transversal rectangular.
-- Los demás.
- Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0.25%.
72.08
7208.11
7208.12
7208.13
7208.14
7208.21
7208.22
7208.23
7208.24
7208.31
7208.32
7208.33
7208.34
7208.35
7208.41
7208.42
7208.43
7208.44
7208.45
7208.90
PRODUCTOS LAMINADOS
PLANOS, DE HIERRO O DE ACERO SINALEAR DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600
MM, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR.
- Enrollados simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3
mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 275 MPa, o de
espesor superior o igual a 3 mm y con un límite de elasticidad superior
o igual a 355 MPa:
-- De espesor superior a 10 mm.
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero infeior o igual a 10 mm
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
-- De espesor inferior a 3 mm.
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
-- De espesor superior a 10 mm.
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
-- De espesor o superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
-- De espesor inferior a 3 mm.
-
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a
3 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a a 275 MPa, o de
espesor superior o igual a 3 mm y con un límite de elasticidad superior
o igual a 355 MPa:.
-- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura
inferior o igual a 1.250 mm y de espesor superior o igual a 44 mm, sin
motivos en relieve.
-- Los demás, de espesor superior a 10 mm.
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
-- Los demás de espesor inferior a 3 mm.
- Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
-- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura
inferior o igual a 1.250 mm y de espesor superior o igual a 4 mm. sin
motivos en relive.
-- Los demás, de espesor superior a 10 mm.
-- Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
-- Los demás, de espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
-- Los demás, de espesor inferior a 3 mm.
- Los demás.
72.09
7209.11
7209.12
7209.13
7209.14
7209.21
7209.22
7209.23
7209.24
7209.31
7209.32
7209.33
7209.34
7209.41
7209.42
7209.43
7209.44
7209.90
PRODUCTOS
LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR DE ANCHURA SUPERIOR O
IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN FRIO, SIN CHAPAR NI REVESTIR.
- Enrollados simplemente laminados en frio, de espesor inferior a 3
mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 275 MPa.o de
espesor superior o igual a 3 mm y con un límite de elasticidad superior
o igual a 355 MPa:
-- De espesor superior o igual a 3 mm.
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
-- De espesor inferior a 0.5 mm.
- Los demás enrollados simplemente laminados con frío:
-- De espesor superior o igual a 3 mm.
--De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
-- De espesor inferior a 0.5 mm.
- Sin enrollar, simplemente laminados en frio, de espesor
inferior a 3 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 275
MPa: o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite de elasticidad
superior o igual a 355 MPa:
--De espesor superior o igual a 3 mm.
-- De espesor superior a 1 mm. pero inferior a 3 mm.
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
-- De espesor inferior a 0.5 mm.
- Los demás sin enrollar, simplemente laminados en frio.
-- De espesor superior o igual a 3 mm.
-- De espesor superior o igual a 1 mm pero inferior a 3 mm.
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
-- De espesor inferior a 0.5 mm.
- Los demás.
72.10
7210.11
7210.12
7210.20
7210.31
7210.39
7210.41
7210.49
7210.50
7210.60
7210.70
7210.90
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS, DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.
- Estañados:
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm.
-- De espesor inferior a 0.5 mm.
- Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.
- Galvanizados electroliticamente:
-- De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite de elasticidad
superioro o igual a 275 MPa: o de espesor superior o igual a 3 mm y con
un limite de elasticidad superior o igual a 355 MPa.
-- Los demás.
- Galvanizados de otro modo:
-- Ondulados.
-- Los demás.
- Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.
- Revestidos de aluminio.
- Pintados barnizados o revestidos de plástico.
- Los demás.
72.11
7211.11
7211.12
7211.19
7211.21
7211.22
7211.29
7211.30
7211.41
7211.49
7211.90
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.
-
Simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm y con un
límite de elasticidad superior o igual a 275 MPa, o de espesor superior
a 3 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa:
-- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas de
anchura superior a 150 mm y de espesor superior o igual a 4 mm, sin
enrollar sin motivos en relieve.
-- Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
-- Los demás.
- Los demás, simplemente laminados en caliente:
-- Laminados en las cuatros caras o en acanaladuras cerradas, de
anchura superior a 150 mm y de espesor o igual a 4 mm sin enrollar y
sin motivos en relieve.
-- Los demás, de espero superior o igual a 4.75 mm.
-- Los demás.
- Simplemente laminados en frio de espesor inferior a 3 mm y con un
límite de elasticidad superior o igual a 275 MPa o de espesor superior
o igual a 3 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 355
MPa.
- Los demás simplemente laminados en frío:
-- Con un contenido de carbono, en peso, inferior a 0.25 %.
-- Los demás.
- Los demás.
72.12
7212.10
7212.21
7212.29
7212.30
7212.40
7212.50
7212.60
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR.
- Estañados.
- Galvanizados electrolíticamente:
-- De acero de espesor inferior a 3 mm y con un límite de elasticidad
superior o igual a 275 Mpa o de espesor superior o igual a 3 mm y con
un límite de elasticidad superior a 355 Mpa.
-- Los demás.
- Galvanizados de otro modo.
- Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
- Revesitidos de otro modo.
- Chapados.
72.13
7213.10
7213.20
7213.31
7213.39
7213.41
7213.49
7213.50
ALAMBRON DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.
- Con muescas, cordones, huecos o relieves producidos en el laminado.
- De aceros de fácil mecanización.
- Los demás con un contenido de carbono, en peso, inferior a 0.25 %:
-- De sección circular, con diámetro inferior a 14 mm.
-- Los demás.
- Los demás, con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 025 % pero infeiror a 0.6%.:
-- De sección circular, con diámetro inferior a 14 mm.
-- Los demás.
- Los demás con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0.6 %.
72.14
7214.10
7214.20
7212.30
7214.40
7214.50
7214.60
BARRAS
DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O
EXTRUDIDAS EN CALIENTE ASI COMO LAS SOMETIDAS A TORSION DESPUES DE
LAMINADO.
- Forjadas.
- Con muescas, cordones, huesos o relieves obtenidos durante el lamiando o sometidas a torsión después del laminado.
- De acero de fácil mecanización.
- Los demás, con un contenido de carbono, en peso, inferior a 0.25 %.
- Las demás, con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0.25 % pero inferior a 0.6 %.
- Las demás, con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0.6 %.
72.15
7215.10
7215.20
7215.30
7215.40
7215.50
LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.
- De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
- Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frio, con un contenido de carbono, en peso inferior a 0.25%
- Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío, con un contenido
de carbono, en peso, superior o igual a 0.25 % pero inferior a 0.6%.
- Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío, con un contenido de carbono en peso, superior o igual a 0.6%.
- Las demás.
72.16
7216.10
7216.21
7216.22
7216.31
7216.32
7216.33
7216.40
7216.50
7216.60
7216.90
PERFILES DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.
- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
- Perfiles en U, en L o en t, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
-- Perfiles en letra L.
-- Perfiles en Letra T.
- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extruidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:
-- Perfiles en U.
-- Perfiles en I.
-- Perfiles en H.
-- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
- Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
- Los demás perfiles, simplemente obtenidos o acabados en frío.
- Los demás.
72.17
7217.11
7217.12
7217.13
7217.19
7217.21
7217.22
7217.23
7217.29
7217.31
7217.32
7217.33
7217.39
ALAMBRE DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR.
- Con un contenido de carbono en peso, inferior a 0.25 %:
-- Sin revertir, incluso pulidos.
-- Galvanizados.
-- Revestidos con otros metales comunes.
-- Los demás.
- Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0.25 % pero inferior a 0.6%:
-- Sin revestir, incluso pulidos.
-- Galvanizados.
-- Revestidos con otros metales comunes.
-- Los demás.
- Con un contenido de carbono, en peso superior o igual a 06% pero inferior a 0.6%:
-- Sin revestir, incluso púlidos.
-- Galvanizados.
-- Revestidos con otros metales comunes.
-- Los demás.
72.18
7218.10
7218.90
III.- ACERO INOXIDABLE.
ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS; SEMIELABORADOS DE ACERO INOXIDABLE.
- Lingotes u otras formas primarias.
- Los demás.
72.19
7219.11
7219.12
7219.13
7219.14
7219.21
7219.22
7219.23
7219.24
7119.31
7219.32
7219.33
7219.34
7219.35
7219.90
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS, DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.
- Simplemente laminados en caliente, enrollados:
-- De espesor superior a 10 mm.
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
-- De espesor supeiror o igual a 3 mm pero infeior a 4.75 mm.
-- De espesor inferior a 3 mm.
- Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:
-- De espesor superior a 10 mm.
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
-- De espesor inferior a 3 mm.
- Simplemente laminados en frio:
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm.
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
-- De espesor superior o igua la 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
-- De espesor inferior a 0.5 mm.
- Los demás.
72.20
7220.11
7220.12
7220.20
7220.90
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm.
- Simplemente laminados en caliente:
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm.
-- De espesor inferior a 4.75 mm.
- Simplemente laminados en frio.
- Perfiles.
72.21
7221.00
ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE.
72.22
7220.10
7222.20
7222.30
7222.40
BARRAS Y PERFILES DE ACERO INOXIDABLE.
- Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente.
- Barras simplemente obtenidas o acabadas en frio.
- Las demás barras.
- Perfiles.
72.23
7223.00
ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE.
72.24
7224.10
7224.90
IV.-LOS DEMAS ACEROS ALEADOS: BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR.
LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS: SEMIELABORADOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.
- Lingotes u otras formas primarias.
- Los demás.
72.25
7225.10
7225.20
7225.30
7225.40
7225.50
7225.90
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.
- De acero magnético al silicio.
- De acero rápido.
- Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
- Los demás, simplemente laminados en frío.
- Los demás.
72.26
7226.10
7226.20
7226.91
7226.92
7226.99
PRODUCTOS LAMINADOS PLA NOS, DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm.
- De acero magnético al silicio.
- De acero rápido.
- Los demás:
-- Simplemente laminada en caliente.
-- Simplemene laminada en frio.
-- Los demás.
72.27
7227.10
7227.20
7227.90
ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.
-De acero rápido.
-De acero silico-manganoso.
-Los demás.
72.28
7228.10
7228.20
7228.30
7228.40
7228.50
7228.60
7228.70
7228.80
BARRAS Y PERFILES DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR.
- Barras de acero rápido.
- Barras de acero sílico-manganeso.
- Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente.
- Las demás barras, simplemente forjadas.
- Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frio.
- Las demás barras.
- Perfiles.
- Barras huecas para perforación.
72.29
7229.10
7229.20
7229.90
ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.
- De acero rápido.
- De acero sílico-manganoso.
- Los demás.
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero
Notas.
En este Capítulo, se entiende por fundición los productos
obtenidos por moldeo en los que el hierro predomine en peso sobre cada
uno de los demás elementos y que no respondan a la composición química
de los aceros definidos en la nota 1 d) del Capítulo 72.
En este Capítulo el término alambre se refiere a los productos
obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera
que sea su forma, no exceda de 16 mm en su mayor dimensión.
Partida
Código del SA.
73.01
7301.10
7301.20
TABLESTACAS
DE HIERRO O DE ACERO, INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON ELEMENTOS
ENSAMBLADOS: PERFILES OBTENIDOS POR SOLDADURA, DE HIERRO O DE ACERO.
- Tablestascas.
- Perfiles.
73.02
7302.10
7302.30
7302.40
7302.90
ELEMENTOS
PARA VIAS FERREAS DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO; RIELES (CARRILES)
CONTRACARRILES Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZON, VARILLAS PARA
EL MANDO DE AGUJAS Y DEMAS ELEMENTOS PARA EL CRUCE Y CAMBIO DE VIAS,
DURMIENTES (TRAVIESAS) BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO,
BRIDAS DE UNION, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACION Y DEMAS PIEZAS
PROYECTADAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACION, LA UNION O LA FIJACION DE
RIELES (CARRILES).
- Rieles (carriles).
- Durmientes (traviesas).
- Agujas, puntas de corazón varillas para el mando de agujas y demás elementos para el cruce y cambio de vias.
- Bridas y placos de asiento.
- Los demás.
73.03
7303.00
TUBOS Y PERFILES HUECOS DE FUNDICION
73.04
7304.10
7304.20
7304.31
7304.39
7304.41
7304.49
7304.51
7304.59
7304.90
TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN COSTURA (SOLDADURA) DE HIERRO O DE ACERO.
- Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos:
-
Tubos de entubado o de producción y vástagos de perforación del tipo de
los utilizados para la extracción de petróleo o de gas.
- Los demás, de sección circular, de hierro o de acero sin alear:
-- Entrados o laminados en frío.
-- Los demás.
- Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:
-- Estirados o laminados en frío.
-- Los demás.
- Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:
-- Estirados o laminados en frío.
-- Los demás.
- Los demás.
73.05
7305.11
7305.12
7305.19
7305.20
7305.31
7305.39
7305.90
LOS
DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO: CON COSTURA O SOLDADOS O REMACHADOS) DE
SECCIONES INTERIOR O EXTERIOR CIRCULARES, DE DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR
A 406, 4 mm
DE HIERRO O DE ACERO.
- Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos:
-- Con costura (soldados) longitudinal por arco sumergido.
-- Los demás, con costura (soldados) longitudinal.
-- Los demás.
-- Tubos de entubado del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o de gas.
- Los demás, con costura (soldados):
-- Con costura (soldados) longitudinal.
-- Los demás.
- Los demás.
73.06
7306.10
7306.20
7306.30
7306.40
7306.50
7306.60
7306.90
LOS
DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: CON COSTURA O SOLDADOS,
REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS) DE
HIERRO O DE
ACERO.
- Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos y gasoductos.
- Tubos de entubado o de producción del tipo de los utilizados para la extracción de petroleo o de gas.
- Los demás, con costura (soldados) de sección circular, de hierro o de acero sin alear.
- Los demás, con costura (soldados) de sección circular, de acero inoxidable.
- Los demás, con costura (soldados) de sección circular, de los demás aceros aleados.
- Los demás, con costura (soldados) excepto los de sección circular.
- Los demás.
73.07
7307.11
7307.19
7307.21
7307.22
7307.23
7307.29
7307.91
7307.92
7307.93
7307.99
ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: RACORES O EMPALMES, CODOS O MANGUITOS) DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.
- Moldeados:
-- De fundición no maleable.
-- Los demás.
- Los demás, de acero inoxidable:
-- Bridas.
-- Codos, curvas y manguitos, roscados.
-- Accesorios para soldar a tope.
-- Los demás.
- Los demás.
-- Bridas.
-- Codos, curvas y manguitos, roscados.
-- Accesorios para soldar a tope.
-- Los demás.
73.08
7308.10
7308.20
7308.30
7308.40
7308.90
CONSTRUCCIONES
Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE PUENTES,
COMPUERTAS DE EXCLUSAS. TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS,
CUBIERTAS (ARMAZONES PARA TEJADOS) TEJADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS
MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, CORITNAS DE CIERRE Y BALAUSTRADAS DE
FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO CON EXCEPCION DE LAS CONTRUCCIONES
PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06 :CHAPAS, BARRAS PERFILES, TUBOS Y
SIMILARES, DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO, PREPARADOS PARA LA
CONSTRUCCION.
- Puentes y partes de puentes.
- Torres y castilletes.
- Puertas y ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales.
- Material de andamiaje, de encofrado o de apuntalado.
- Los demás.
73.09
7309.00
DEPOSITOS
CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (CON
EXCEPCION DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS) DE FUNDICION, DE HIERRO
O DE
ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 I, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
73.10
7310.10
7310.21
7310.29
DEPOSITOS
BARRILES TAMBORES, BIDONES CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER
MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS) DE
FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300
l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS INCLUSO CON
REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
- De capacida superior o igual a 50 l.
- De capacidad inferior a 50 l:
-- Cajas para cerrar por soldadura o rebordeado.
-- Los demás.
73.11
7311.00
RECIPIENTES PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS DE FUNDICION DE HIERRO O DE ACERO.
73.12
7312.10
7312.90
CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTIUCLOS SIMILARES DE HIERRO O DE ACERO SIN AISLAR PARA USOS ELECTRICOS.
- Cables.
- Los demás.
73.13
7313.00
ALMABRE
DE PUAS, DE HIERRO O DE ACERO, ALAMBRES O FLEJES DE HIERRO O DE ACERO;
TORCIDOS, INCLUSO DE PUAS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA CERCAR.
73.14
7314.11
7314.19
7314.20
7314.30
7314.41
7314.42
7314.49
7314.50
TELAS
METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN) Y ENREJADOS, DE ALAMBRE
DE HIERRO O DE ACERO; CHAPAS O BANDAS, EXTENDIDAS DE HIERRO O DE ACERO.
- Productos tejidos (telas metálicas):
-- De acero inoxidable.
-- Los demás.
-
Enrejados soldados en los puntos de cruce, de alambres en los que la
mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y
con mallas de superficie superior o igual a 100 cm2.
- Los demás enrejados soldados en los puntos de cruce.
- Los demás enrejados:
-- Galvanizados.
-- Revestidos de plásticos.
-- Los demás.
-- Chapas y bandas extendidas.
73.15
7315.11
7315.12
7315.19
7315.20
7315.81
7315.82
7315.89
7315.90
CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.
- Cadenas de eslabones articulados y sus partes:
-- Cadenas de rodillos.
-- Las demás cadenas.
-- Partes.
- Cadenas antisdeslizantes.
- Las demás cadenas:
-- Galvanizados.
-- Revestidas de plástico.
-- Los demás.
- Chapas y bandas extendidas.
73.16
7316.00
ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDCION, DE HIERRO O DE ACERO.
73.17
7317.00
PUNTAS,
CLAVOS, CHINCHES (CHINCHITAS), GRAPAS APUNTADAS, GRAPAS ONDULADAS O
BISELADAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO,
INCLUSO CON
CABEZA DE OTRAS MATERIAS, CON EXCLUSION DE LOS DE CABEZA DE COBRE.
73.18
7318.11
7318.12
7318.13
7318.14
7318.15
7318.16
7318.19
7318.21
7318.22
7318.23
7318.24
7318.29
TORNILLOS, PERONOS
TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS,
CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE RESORTE O
MUELLE) Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.
- Artículos roscados:
-- Tirafondos.
-- Los demás tornillos para madera.
-- Escarpias y armellas, roscadas.
-- Tornillos taladradores.
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